sábado, 13 de marzo de 2010

Segunda Entrega

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232 comentarios:

  1. 112-5f-2010
    45. Por tal razón, por primera vez, se reglamentó desde el punto de vista legal el ejercicio del derecho constitucional de petición con el objeto de tramitarlo y resolverlo de manera oportuna, derecho de petición que debería incluir, además del derecho de petición en interés general, el derecho de petición en interés particular, el derecho de petición de información y el derecho de petición de consulta.

    lo mejor que se pudo haber hecho es haber reglamentado los derechos de peticion por que de esta manera no solo los funcionarios publicos podian conocer las actuaciones adelantadas en la administracion sino que cualquier particular podria conocer lo que fuese de su interes.

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  2. 858-4B-2010
    45.TENIENDO EN CUENTA EL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL, EL DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR, EL DERECHO DE PETICION DE INFORMACION Y EL DERECHO DE PETICION DE CONSULTA, HA GENERADO EN LA SOCIEDAD ESTATAL UN GRAN BENEFICIO EN LO CORRESPONDIENTE A LA RECEPCION Y RESPUESTA DE LOS REQUERIMIENTOS DE UNA FORMA AGIL Y EFECTIVA, A RAZON DE LOS TERMINOS ESTIPULADOS Y CORRIGIENDO ASI LOS DERECHOS QUE TIENE CADA PERSONA.

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  3. Por tal razón, por primera vez, se reglamentó desde el punto de vista legal el ejercicio del derecho constitucional de petición con el objeto de tramitarlo y resolverlo de manera oportuna, derecho de petición que debería incluir, además del derecho de petición en interés general, el derecho de petición en interés particular, el derecho de petición de información y el derecho de petición de consulta.

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  4. 515-5f-2010
    77. (5) Término legal y notificación. De conformidad con la Ley 142, la empresa prestataria del servicio debe responder las reclamaciones dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de de la fecha de presentación de la petición o reclamación (art. 158). Pasado dicho término, y salvo que se demuestre que la demora fue auspiciada por el suscriptor, se entenderá que el recurso se resolvió de manera favorable a éste.

    Ante esto la Jurisprudencia ha hecho extensiva la interpretación de la norma agregando que “(…) si bien, dicho derecho de petición comprende la facultad de obtener una respuesta y que, por supuesto, ella se emita en condiciones idóneas que permitan su conocimiento por parte del peticionario, no es menos cierto que el contenido de la misma deberá ser adecuado, es decir, que guarde correspondencia con lo solicitado, sin que ello conlleve necesariamente a obtener una respuesta favorable; desde luego, el mismo se contrae a que la petición se tramite y resuelva oportunamente…” (Corte Constitucional, sentencia T-575 de 1994 y T-187 de 1995).

    Con esto es de aclarar que así la respuesta se haya producido dentro del término en mención, en efecto, una respuesta aparente que no niega ni concede lo pedido, desorienta al peticionario y le impide al mismo una mínima certidumbre acerca de la conducta que debe observar frente a la administración y respecto de sus propias necesidades o inquietudes.

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  5. 536-5D-2010
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

    Esto solo es para integrar la voluntad de la administracion y despues de que se produzca una resolucion debe informarse al administrado la desicion que se ha tomado.
    Por ejemplo, en el supuesto de la expropiación forzosa, la finalidad es fortalecer la posición jurídica del propietario. Al mismo tiempo, tiene por finalidad favorecer a la Administración. La eficacia administrativa está debajo del Procedimiento. Para ello prevé audiencia al interesado...

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  6. 430 - 4A - 2010

    50. EL HECHO DE QUE ENTRE EL 27 Y EL 30 POR CIENTO DE LAS ACCIONES DE TUTELA SE HAYAN IMPETRADO ENTRE 1992 Y EL AÑO 2002 CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL DERECHO DE PETICIÓN, INDICA A GRITOS QUE LO QUE SE DEBE MODIFICAR NO ES LA ACCIÓN DE TUTELA SINO EL CÓDIGO CONTENCIOSO QUE NO GARANTIZA LA EFECTIVIDAD DE ESE DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL, POR CUANTO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS EN EL LIBRO PRIMERO IMPIDEN LA OPORTUNIDAD, LA CELERIDAD, LA ECONOMÍA, LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y ENTRE SUS INCISOS SE ESCONDEN LAS AUTORIDADES EN MANTOS DE MOROSIDAD, INMORALIDAD E INEFICIENCIA.

    PRIMERO HAY QUE VER LOS CARACTERES DISTINTIVOS OFRECE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO LO ES SU ACCION SUBSIDIARIA O RESIDUAL, PORQUE SÓLO PROCEDE, POR REGLA GENERAL, CUANDO NO SE DISPONE DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL.INMEDIATA, PORQUE SU PROPÓSITO ES OTORGAR SIN DILACIONES LA PROTECCIÓN SOLICITADA. SENCILLA O INFORMAL, PORQUE NO OFRECE DIFICULTADES PARA SU EJERCICIO, ESPECÍFICA, PORQUE SE CONTRAE A LA PROTECCIÓN EXCLUSIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EFICAZ, PORQUE EN TODO CASO EXIGE DEL JUEZ UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO PARA CONCEDER O NEGAR EL AMPARO DEL DERECHO, PREFERENTE, PORQUE EL JUEZ LA TRAMITARÁ CON PRELACIÓN A OTROS ASUNTOS, SALVO LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. LOS PLAZOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES. SUMARIA, PORQUE ES BREVE EN SUS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS.
    POR ESO ANTE LA NEGATIVA DE LA ADMINISTRACION DE RESPONDER CON SU OBLIGACION LEGAL DE RESOLVER EN FORMA OPORTUNA Y DILIGENTE LOS DERECHOS DE PETICION NOS QUEDARA A LOS CIUDADANOS ESTA HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL INVALUABLE. PUES LA ACCIÓN DE TUTELA PROCEDE CUANDO UN DERECHO FUNDAMENTAL HA SIDO VULNERADO O AMENAZADO POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD PÚBLICA.
    RONDA EN EL AIRE LA PREGUNTA DE LOS DETRACTORES DE LA ACCION DE TUTELA: ¿SE VULNERA UN DERECHO FUNDAMENTAL AL NO CONTESTAR EL DERECHO DE PETICION? Y LA RESPUESTA ES QUE ASI ES, PUES UN DERECHO FUNDAMENTAL SE VULNERA CUANDO ES LESIONADO EL BIEN JURÍDICO QUE CONSTITUYE SU OBJETO, NO DESTRUIDO DEL TODO, SI NO PUESTO ESE DERECHO EN EL PUNTO DE QUE PUEDE SUFRIR DISMINUCIÓN O MENOSCABO.

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  7. 491-4ª-2010

    12. ¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios? (Art. 14 numeral 21 Ley 142 de 1994.)
    Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible. Son aquellos que se prestan a través de redes físicas con puntos terminales en las viviendas y sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
    LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO, SU REGULACIÓN Y EL ENTE AUTONOMO”, Pienso que la televisión es necesaria y por lo tanto debe volverse como servicio público de primera necesidad ya que muchas de las personas la utilizan como terapia y distracción y también es un medio de comunicación y de saber lo que está pasando en otros lugares donde tenemos familiares. También debemos de sacar la telefonía pública básica conmutada como servicio domiciliario por que la telefonía móvil la desplazo de una manera fulminante.
    Hoy en día existen 2 canales privados con cobertura nacional y 1 local, 2 canales de operación pública, Señal Colombia, 8 canales regionales, 24 canales locales sin ánimo de lucro (7 de ellos universitarios), 89 concesionarios de Televisión por suscripción, 2 prestatarios de Televisión satelital, 42 canales comunitarios y 708 comunidades organizadas para distribuir señales incidentales; en seis años, el servicio de Televisión pasó de 16 a 879 operadores. Operadores locales sin ánimo de lucro, a los canales comunitarios y a las comunidades organizadas.

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  8. 56.El procedieminto administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por fonalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamienot jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
    El procedimiento administrativo es la garantía que tenemos los ciudadanos de que la administración no actuará arbitrariamente, sino que se regirá por unos procediemientos preestablecidos, y así no conculcar los derechos a los ciudadanos.

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  9. 836-5F-2010
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

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  10. 310-4A-2010
    53. Para el año de 1982, Colombia no contaba siquiera con los principios que orientaran la actuación administrativa a cargo de las autoridades, excepto en lo relacionado con la impugnación en sede administrativa de los actos de carácter particular y concreto y su revocatoria directa, según las normas previstas en el Decreto 2733 de 1959. En tal virtud, en primer lugar, la Ley 58 de 1982 enunció los principios que en lo sucesivo orientarían la actuación y definió el contenido y alcance de los mismos y, posteriormente, el Código Contencioso Administrativo se ocupó de precisar tales contenidos, todo lo cual sirvió para que más adelante, en 1991, el Constituyente los elevara a rango constitucional.

    Como ya se mencionó, antes de 1982 Colombia no contaba con principios orientadores de la actuación administrativa, para el año de 1984 vino el Decreto 01 de 1984 actual código administrativo que consagra los pirncipios de la actuación administrativa entre los que están la legalidad, moralidad buena fé, entre otras. Son estos los que guian y orienta toda la actuación administrativa.

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  11. 932-5F-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente. Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.

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  12. 655-4 A-2010
    CUALES SON LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O BÁSICOS?
    Son aquellos que son fundamentales y cuya interrupción total o parcial, pueden poner en peligro, la salud, seguridad de la población en general, o de las personas, en particular.

    Nos damos cuenta que los servicios públicos son necesarios para la comunidad, personas en general como:(agua, electricidad, educación, salud) y para mi esencialmente colocaría las comunicaciones por que son la base entre las personas y la tecnología correspondientes a los avances científicos. Y a su misma vez nos comunicamos con las demás personas para estar informados de todo lo que ocurre.

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  13. 993-4ª-2010.

    64. (4) Carácter respetuoso de la solicitud.—”Las peticiones presentadas a las autoridades deben ser respetuosas, esto es, redactadas con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión”. (Madrid Malo Garizábal, Mario, “Los Derechos Humanos en Colombia”, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1979, {2}. 87 a 89).

    Importante saberlo, toda vez que en los tres años anteriores de estudio nunca se nos enseño esto, pues pensaba que “carácter respetuoso de la solicitud” era dirigirse de manera cortes a quien se elevaba el requerimiento, y hoy este paradigma se rompió al leer de manera detallada este aparte, el cual enseña que el carácter respetuoso es simplemente redactar la petición con “el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión”.

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  14. 810-4a-2010
    44. Para el año de 1984, Colombia adolecía de normas que regularan la actuación administrativa a cargo de las entidades públicas o de las privadas, esto es, de las etapas previas a la expedición del acto definitivo por parte de las autoridades en ejercicio de la función administrativa, resultantes del derecho de petición, del cumplimiento de un deber u obligación legal o de la actuación oficiosa de la administración.

    A partir del año 1984 colombia adquirio una norma que regulara las funciones adminsitrativas bajo e decreto 01 de 1984

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  15. 304-4a-2010
    59. Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
    1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
    2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
    3. El objeto de la petición.
    4. Las razones en que se apoya.
    5. La relación de documentos que se acompañan.
    6. La firma del peticionario, cuando fuere del caso.
    7. La solicitud de práctica de pruebas, si se considera necesario.

    estos son los minimos requisitos que debe contener un derecho de peticion para que la autoridad competente lo reciba y de le pronta resolucion.

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  16. 364 4-A 2010
    64. (4) Carácter respetuoso de la solicitud. "las peticiones presentadas a las autoridades deben ser respetuosas, esto es, redactadas con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión"
    NOTA: Si bien es cierto que toda persona tiene derecho a realizar peticiones, también lo es que éstas deben ser respetuosas porque todos merecemos ser tratados dignamente independientemente de la gestión administrativa que haya realizado, pues si la misma fue deficiente o a nuestro criterio contraria a derecho existe mecanismos legales para que la administración corrija estos errores, y no por el contrario a través de peticiones groseras tratar de hacer valer nuestros derechos.

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  17. 916-4A-2010

    52- Se tiene previsto que la actuación oficiosa de la administración es regulada por el libro pirmero del código del decreto 01 de 1984, pero las demás actuaciónes administrativas?, para las demás actuaciones administrativas se tienen leyes diseminadas que nos llevan a seguir pensado que Colombia es un país de leyes, que para cada acto se aprueba una ley especial y que no existe un fundamento general dentro del código contencioso administrativo, el cual debería ser la base fundamental y contener todos los principios orientadores de todas las actuaciones que deben surtirse en en cumplimiento del deber y la obligación que se impone.

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  18. 458-4A-2010:

    54: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

    PRINCIPIOS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA.

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  19. 784-5F-2010

    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).


    Al estar consagrado en nuestra Carta Magna este derecho, en el evento en que la autoridad o del particular que preste un servicio publico
    Y vulneren al efectividad del derecho de petición la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para solicitar a un juez la protección inmediata del derecho.

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  20. 451-4a-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    El derecho de peticion esta contemplado en el art.23 de nustra Carta Magna y es uno de los derechos fundamentales mas utilizados por los residentes en el territorio Colombiano para que le den pronta resolucion sobre un tema de interes particular, general, de informacion o comunicacion.

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  21. 786-4a-2010
    64. (4) Carácter respetuoso de la solicitud. —”Las peticiones presentadas a las autoridades deben ser respetuosas, esto es, redactadas con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión”. (Madrid Malo Garizábal, Mario, “Los Derechos Humanos en Colombia”, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1979, {2}. 87 a 89).

    Al momento de presentar una peticion o inquietud frente a determinado funcionario debe redactarse de la mano alos parametros de la ley, aun sabiendo la preparacion de cada cual.....

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  22. 221 4A – 2010
    50. El hecho de que entre el 27 y el 30 por ciento de las acciones de tutela se hayan impetrado entre 1992 y el año 2002 con el objeto de garantizar el derecho de petición, indica a gritos que lo que se debe modificar no es la acción de tutela sino el Código Contencioso que no garantiza la efectividad de ese derecho Constitucional fundamental, por cuanto los procedimientos administrativos regulados en el Libro Primero impiden la oportunidad, la celeridad, la economía, la eficacia y la eficiencia de la administración y entre sus incisos se esconden las autoridades en mantos de morosidad, inmoralidad e ineficiencia.
    NOTA: Efectivamente, las autoridades administrativas, basándose en los términos concedidos por el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, han logrado burlar el mandato legal constitucional de la oportunidad, la celeridad, la economía, la eficacia y la eficiencia que deben reinar en todas las actuaciones de la administración. Si bien es cierto, nuestra Constitución Política de 1991 consagra en su Artículo 209 los Principios de la función pública, y entre dichos principios, los antes citados, también es cierto, que los términos y procedimientos consagrados en el Decreto 001 de 1984, no permiten que se surtan tales principios

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  23. 709- 5D- 2010
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

    COMENTARIO: El procedimiento administrativo, no hablando de la funcion judicial que seria entrar a dilucidar sobre otro asunto no referente aqui, no es mas que la solicitud mediante cualquier mecanismo que dirige el administrado para que se ponga en accion el aparato ejecutivo o quienes cumplan funciones administrativas propiamente dichas o impropias, esto es a fin de buscar una resolucion a una situacion que le genere algun tipo de afeccion a su esfera de derechos. Una vez puesto en marcha dicho aparato cuenta, ademas de las acciones judiciales como ya se dijo, de las impugnaciones administrativas siendo que ya se ha obtenido resolucion alguna.
    Mediante esto, lo que se hace es dar continuidad, igualdad, y efectividad a los controles que rigen la administracion.

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  24. 274- 4A - 2010
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.2

    NOTA: Si bien es cierto que el procedimiento administrativo constituye la garantía de los ciudadanos de que se los derechos fundamentales se defenderán de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, que las decisiones administrativas no serán arbitrarias. ¿Por qué en Colombia se presentan tantas irregularidades?, ¿ será que nuestras normas no son tan claras y precisas que ciertos ciudadanos en uso de sus facultades administrativas nos las han entendido y por eso diariamente las desacatan o que algunos las utilizan según su conveniencia ? Puede ser…

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  25. 818-4B-2010
    50. El hecho de que entre el 27 y el 30 por ciento de las acciones de tutela se hayan impetrado entre 1992 y el año 2002 con el objeto de garantizar el derecho de petición, indica a gritos que lo que se debe modificar no es la acción de tutela sino el Código Contencioso que no garantiza la efectividad de ese derecho constitucional fundamental, por cuanto los procedimientos administrativos regulados en el Libro Primero impiden la oportunidad, la celeridad, la economía, la eficacia y la eficiencia de la administración y entre sus incisos se esconden las autoridades en mantos de morosidad, inmoralidad e ineficiencia.

    Atendiendo tan dramatica radiografia de la actividad administrativa, considero que deberia expedirse un nuevo codigo contencioso administrativo, que permita la utilización de todas las tecnologias de información disponibles, lo que aumentaria la celeridad y haria que fuese más eficiente la publicidad debida a las actuaciones administrativas.
    Si el resto de las actividades de la sociedad, ya involucran a estas tecnologías, no se encuentra razón, para que los procesos administrativos tengan que seguir usando procedimientos de hace más de treinta años-

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  26. 508-4a-2010
    58. Requisitos formales. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, las peticiones a las autoridades pueden efectuarse verbalmente o por escrito. Si la petición se efectúa verbalmente y quien la presenta afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario que recibe la petición la expedirá en forma sucinta.

    NOTA:se puede realizar una peticion de manera verbal o escrita, cuando una persona presenta una peticion verbal debe afirmar que no tiene puede escribir y pide contancia se debera expedir de manera concisa.

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  27. 886-5F-2010
    44. Para el año de 1984, Colombia adolecía de normas que regularan la actuación administrativa a cargo de las entidades públicas o de las privadas, esto es, de las etapas previas a la expedición del acto definitivo por parte de las autoridades en ejercicio de la función administrativa, resultantes del derecho de petición, del cumplimiento de un deber u obligación legal o de la actuación oficiosa de la administración.
    La actuación administrativa no es ilimitada. Tiene un primer límite y fundamental que es el que ha de sujetarse a la legalidad. Así mismo, la actividad administrativa cuenta con muy diversos mecanismos de control. En el plano político, las administraciones, dirigidas por miembros de carácter político, se encuentran controladas por la propia oposición política y por los propios ciudadanos a la hora del ejercicio de su derecho al voto. En el plano administrativo, existen controles externos e internos de la actuación administrativa y, en especial, de la gestión económica. Como órgano interno, están los órganos interventores de las administraciones, que son los que controlan que la ordenación de un gasto provenga del órgano competente y que el gasto se comprometa siempre que haya dinero disponible

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  28. 010-5f-2010
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

    COMENTARIO: Es de fundamental importancia que estos principios se cumplan, ya que el manejo de la administración y la regulación de la misma se basan en estos para satisfacer completamente los requisitos necesarios que se deben cumplir para impartir correctamente la ley. Entre ellos se encuentra en primer lugar, por tanto, de suma importancia la LEGALIDAD ya que sin este principio seria imposible asegurar que se cumpla de manera correcta con la administracion de justicia, y de esta manera los siguientes que tambien son de fundamental cumplimiento.

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  29. 038-4E-2010

    52. Empero, si se repasa buena parte de las regulaciones existentes sobre todos los procedimientos administrativos, se tiene que éstos están hoy regulados principalmente en leyes especiales por lo que lo que menos se cumple es lo que está previsto en el Libro Primero del Código contenido en el Decreto 01 de 1984, lo cual llama por lo menos a la reflexión. En efecto, repárese que hoy de manera especial la ley se ocupa por separado de regular los procesos administrativos disciplinarios; el proceso de responsabilidad fiscal; los procedimientos tributarios; los procedimientos urbanísticos; los procedimientos ambientales; los procedimientos aduaneros; los procedimientos relativos al comercio exterior; los procedimientos de extinción del dominio por incumplimiento de la función social de la propiedad; los procedimientos expropiatorios; los demás procesos sancionatorios en ejercicio de la potestad de policía administrativa, etc., etc. El Derecho Colombiano registra casi 50 procedimientos especiales regulados por leyes especiales, respecto de los cuales no existe siquiera unos principios generales en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.

    Comentario: El parrafo anterior es una muestra de la solicitud que hace gritos el Derecho Administrativo en materia procesal para la modificación y creación de un Código Contencioso Administrativo que realmente le garantice a las personas el acceso a la administración de la justicia desde una interpretación del Derecho más sistemática y menos compleja, como se hace en la actualidad con un gran número de Leyes que regulan gran cantidad de procedimientos en materia procesal administrativa.

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  30. 941 4A 2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    El derecho de petición, es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y cuya protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. Esta contestación debe ser clara, oportuna y resolver de fondo el objeto de la solicitud.

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  31. 334. 4A-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    El derecho de peticion esta elevado a rango de Derecho Fundamental; se puede ejercer de interes General cuando comprende asuntos de necesidad colectiva; y de interes particular cuando se atañe a personas determinadas.

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  32. 196-4E-2010

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Comentario: La norma transcrita anteriormente nos muestra como se materializa el acceso a la administración de justicia desde un rango constitucional que faculta a los ciudadanos para que prevalezca el Derecho Sustancial y así mismo se protejan sus derechos, ya sean fundamentales ;economicos, sociales y culturales o en un plano mas general sus derechos humanos. Se establece así, un precepto constitucional que faculta a cualquier persona para que informe sus solicitudes, para que le respondan frente a la vulneración de sus derecho, dependiendo la situación, en procura de la actuación de las autoridades administrativas.

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  33. 612-4ª-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23)
    Comentario: cuando el art 23 de la C.N. Nos dice que toda persona, se refiere a los nacionales y a los extranjeros legalmente residenciados en el país, para así garantizar los derechos fundamentales, de todos los ciudadanos que en el habitan, y cuando se refiere a peticiones respetuosas, es simplemente redactar la petición con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, y que además sea de legal procedencia.

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  34. 721 4A – 2010
    63. (3) Residencia.- Dentro de los requisitos formales se encuentra la designación de la dirección del peticionario, ello a efectos de poder remitir la correspondiente respuesta a la solicitud.
    NOTA: En el derecho de petición, es importante suscribir el lugar de residencia del peticionario, porque sea cual sea la respuesta de la administración, se debe comunicar con el fin de garantizar de que si por parte del interesado no está de acuerdo con la decisión pueda interponer los recursos de ley, si le proceden.

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  35. 086-5D-2010

    2.3 Iniciación de la actuación administrativa.

    Cuando se habla de acto de trámite y acto definitivo, jurídicamente se está aludiendo a la institución conocida como procedimiento administrativo, que como la jurisprudencia, interpretando la primera parte del c.c.a., lo tiene puntualizado, está conformado básicamente por dos etapas, cuales son la de la actuación administrativa y la de la vía gubernativa. la primera se caracteriza fundamentalmente por ser la que sirve de estadio para que se forme o nazca el acto administrativo, y la segunda para que, una vez ha nacido a la vida jurídica, pueda ser controvertido por los administrados ante la misma administración (en sede administrativa) y ésta a su vez pueda revisar su legalidad, o conveniencia si es del caso; y, en consecuencia, corregir en lo posible las irregularidades con que hubiere sido expedido. Los actos de trámite que tienen la virtud de convertirse en actos administrativos definitivos, son los que se producen en la etapa de la actuación administrativa. De allí que esta necesaria relación con dicha etapa del procedimiento administrativo, aparezca recogida con meridiana
    claridad en el inciso último del artículo 50 del c.c.a.

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  36. 955-5f
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    NOTA: al servidor público, que dé lugar a un silencio administrativo positivo, se le inicia un proceso disciplinario por falta gravísima y puede ser sancionado con destitución e inhabilidad de 10 a 20 años. (Ley 734 de 2002)

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  37. 491.5D.2010. Carácter respetuoso de la solicitud. —”Las peticiones presentadas a las autoridades deben ser respetuosas, esto es, redactadas con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión”. (Madrid Malo Garizábal, Mario, “Los Derechos Humanos en Colombia”, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1979, {2}. 87 a 89).

    Nota: En mi opinión la respetuosidad es subjetiva.

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  38. 231-4F-2010
    56.
    Comentario:

    Para llevar a cabo los actos administrativos, la administración goza además de privilegios respecto a los ciudadanos que le colocan en una situación de desigualdad respecto a ellos, como son el de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos o el desahucio administrativo. La ejecutividad conlleva la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos, siendo de obligado cumplimiento en todo caso. La ejecutoriedad conlleva la posibilidad de su ejecución por la administración una vez se dicten.

    Finalmente, el cauce formal a través del cual se llevan a cabo los actos administrativos e el llamado procedimiento administrativo, que es además de una exigencia de funcionamiento para la administración, es también una garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos. El procedimiento administrativo tiene como consecuencia la apertura de un expediente administrativo.

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  39. 998-5f-2010
    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
    Comentario:Para que se de una buena administración de justicia se deben cumplir todos los principios requeridos por la ley ya que dicha función es de interes general y se requiere de un buen desempeño para bienestar de la sociedad.

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  40. 998-5f-2010
    74. (2) Oficina de quejas y reclamos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 153, las empresas de servicios públicos domiciliarios constituirán una oficina de peticiones, quejas y recursos encargada de recibir, atender, tramitar y resolver las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, en relación con los servicios que presta dicha empresa. Estas oficinas deben llevar una relación detallada de todas las peticiones y recursos presentados que incluya: el motivo de la queja o reclamo, la fecha en que se presentó, el medio que se utilizó para presentarla, el tiempo que le tomó a la empresa resolver sobre la misma y la respuesta que se dio al suscriptor o usuario. Esta información debe estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, y en particular de la autoridad competente para regular y vigilar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales o distritales.
    Comentario:Es muy bueno para el usuario del servicio público que pueda contar con una oficina donde pueda hacer sus reclamos y sus peticiones y exigir que el servicio sea eficiente y continuo para la satisfacción de sus necesidades.

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  41. 813 5 "f"

    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidadprestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    COMENTARIO: El Silencio Administrativo es aquel que se da ante la administración para resolver los recursos interpuestos, el cual se configura al haberse notificado el contribuyente del acto que resolvió el recurso por fuera del termino.

    Objeto del silencio administrativo: se procede para que las personas puedan agotar la vía gubernativa.

    Aspectos importantes:

    1. Que exista una ley que establezca ese silencio administrativo positivo.
    2. Que transcurrido el termino después de la presentación de la petición, la administración no haya respondido o no lo haya hecho público:

    * Notificación: Personal
    Edicto

    * Por publicación: Diario oficial
    Gaceta Departamental o Municipal.

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  42. 873-5D-2010
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

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  43. 281 4-B 2010
    67. TÉRMINO PARA RESOLVER: Las peticiones se resolverán o contestaran dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuera posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta (CCA, art. 6°). Como quiera que el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, no señala el número de días que constituyen el nuevo termino para resolver, debe entenderse que tal termino no podrá superar el señalado para la ocurrencia del silencio administrativo contemplado en los artículos 40 y 41 del Código contencioso Administrativo.

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  44. 194. 4B, 2010

    66. (6) Documentación.—Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas (CCA, art. 11).
    Este nos indica que debemos estar atentos al entregar una petición de que contengan todos los documentos necesarios y acatar las indicaciones que se presenten para que la respuesta de la administración se pueda realizar y así mismo tengamos una pronta contestación para resolver el problema que tengamos .

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  45. 270-4f-2010
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.2

    nota: el procedimiento administrativo: es una grantia que se le ofrece al ciudadano y que debe ser acatada por el funcionario publico que realiza los actos administrativos y su pricipal obligacion es cumplir con las formalidades administrativas.

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  46. 159-5D-2010
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    Comentario:
    El silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa. Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de celeridad y eficiencia. Constituye no sólo una garantía para los particulares, sino una verdadera sanción para la administración morosa.

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  47. NATALIA ANDREA BASTO JAIMES
    5F
    CODIGO: 257

    El Procedimiento Administrativo es es el conjunto de trámites que debe observar la Administración al desarrollar su actividad..." Por lo expuesto, no parece sustancial si el procedimiento se documenta de manera tradicional o si se registra electrónicamente, salvo las particularidades que emanan del soporte utililzado. En ese sentido el instrumento informático trata la información de una forma especial a la que debe adaptarse los permisos y autorizaciones de ingreso, por los funcionarios, incluido el jerarca, y las comunicaciones a terceros. Toda violación podrá generar responsabilidad siendo de aplicación el Hábeas Data y la garantía de los Derechos Humanos

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  48. 661-4F-2010
    66. (6) Documentación.—Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas (CCA, art. 11).

    comentario: es importante presentar una petición, con toda la documentación necesaria para que hagan una excelente valoración de lo que uno esta solicitando.

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  49. FRANK OLIVARES TORRES
    482 – 5D - 2010

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    COMENTARIO: El derecho de petición ostenta una calidad bipartita, la de ius fundamental y la de mecanismo ordinario para poder iniciar una determinada actuación administrativa que hace parte del proceso administrativo; por medio de este se puede realizar una petición de manera respetuosa a la administración con el fin de obtener una respuesta dentro de los términos legales; el término general es de 15 días para las peticiones de carácter general y particular, y de no dar una respuesta en este termino la administración, se vulnera automáticamente el derecho fundamental, el cual se puede proteger a través de la acción constitucional de tutela, ya que son escasas las excepciones que se dan a ese término, como cuando la misma Corte Constitucional declara que determinada institución se encuentra inmersa en un estado de cosas inconstitucionales debido al desorden administrativo. Por otro lado hay que aclarar que el núcleo esencial del derecho de petición, es la respuesta de fondo, sin importar la dirección positiva o negativa que surja frente a los intereses del actor, pero con la conditio sine cuanon que sea una decisión de fondo que ponga fin de manera directa o indirecta a una actuación administrativa.

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  50. 57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    uno de los articulos mas importantes, para las relaciones administracion-ciudadano.

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  51. 996-5°D-2010

    La actuación administrativa.
    49. El Libro Primero requiere importantes ajustes que no se han podido concretar en Decretos de supresión de trámites como el 2150 de 1995, el 1162 de 1999 y 2l 266 de 2000, por cuanto no era posible por la vía de las facultades extraordinarias reformar un Código por expresa prohibición del inciso final del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

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  52. 898 2010 4b
    Principios rectores de la actuación administrativa
    16. Proporcionalidad
    Este principio rector ojala no se quedara en simple expectativa, y se consiguiese el efectivo y real concretización. Esto es en lo hipotético porque contra semejante monstruo que es la administración se me da por pensar “proporcionalidad” entre administración y administrado? En muchos casos no existe. Por ejemplo no mas con las normas, de estados de excepción en donde el Presidente de la república se abroga los poderes de monarca?

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  53. 508-5D-2010
    72. (1) Definición de servicios públicos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, reglamentada parcialmente por la Ley 689 de 2001, que establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
    “14.20. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley (L. 689/2001, art. 2º). 14.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo. 14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. 14.24. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
    Nota: Cabe recordar aquí que la noción misma del servicio público le sirvió, en ese entonces, tanto a la ley como a la doctrina para definir no sólo cuál era el derecho aplicable, sino también la competencia para el conocimiento de los litigios que surgieran con motivo de su prestación. Así, durante mucho tiempo se aceptó la ecuación “servicio público” y se le adicionó, para la solución de sus conflictos.

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  54. 418-4B-2010
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

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  55. 012-4f-2010.
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Comentario:Nuestra Constitución Política del 91 nos da la facultad de presentar a través de un derecho de petición reclamos ya sean de interés general o particular, a las cuales se les dará un trámite rápido obteniendo así una pronta respuesta al respecto.

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  56. 270 -4B SEGUNDA ENTREGA
    53. Para el año de 1982, Colombia no contaba siquiera con los principios que orientaran la actuación administrativa a cargo de las autoridades, excepto en lo relacionado con la impugnación en sede administrativa de los actos de carácter particular y concreto y su revocatoria directa, según las normas previstas en el Decreto 2733 de 1959. En tal virtud, en primer lugar, la Ley 58 de 1982 enunció los principios que en lo sucesivo orientarían la actuación y definió el contenido y alcance de los mismos y, posteriormente, el Código Contencioso Administrativo se ocupó de precisar tales contenidos, todo lo cual sirvió para que más adelante, en 1991, el Constituyente los elevara a rango constitucional.

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  57. 51. La actuación administrativa regulada por el Libro primero del Código sólo se refiere a las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de petición (general, particular, de información y de consulta), existen algunas normas sobre la actuación oficiosa de la administración y sobre las actuaciones que deben surtirse ante las autoridades en cumplimiento de un deber y obligación que impone la ley.

    Comentario: Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general) y sirve para cuando la persona natural o jurídica requiera información de interés general o particular, concepto en relación con las competencias de una dependencia, solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

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  58. 228 -4B-2010
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

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  59. 457-4B-2010
    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).
    77.

    esto es verdad y constitucional, es un derecho que toda persona tiene para que se le otorgue ese derecho de manera rapida y eficaz.
    pero porque en nuestro pais, un pais como estado social de derecho se tiene que actuar de esta manera siempre como pidiendo limosna o siempre se tiene que pedir como un ruego o una suplica, o de lo contrario nadie responde por las libertades publicas y a los derechos que nos correspoden.

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  60. 810
    4ºB - 2010

    66. (6) Documentación.—Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas (CCA, art. 11).

    Comentario: Debemos ser claros en el momento de radicar una petición, debe ser entendible y respetuosa, es muy importante el anexo de los documentos que puedan servir como soporte para que sea más fácil al solicitado dar una respuesta oportuna y satisfactoria a nuestras dudas.

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  61. 514-5f-2010
    80. (8) Pruebas documentales. Con la reclamación pueden aportarse toda clase de documentos o pruebas y solicitar las visitas técnicas o revisiones internas por parte de la empresa al inmueble respectivo para verificar los hechos constitutivos del reclamo (D. 1842/91, art. 53). Cuando se trata del reclamo de la facturación correspondiente a un período determinado es menester adjuntar el recibo (original o copia) o los recibos correspondientes cuestionados con la actuación.
    Nota: Es importante saber que la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho

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  62. 937-5F-2010

    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

    Mi opinion acerca de la actuacion administrativa que es el conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, siñiendonos a los principios en que debe sujetarse segun la constitucion politica y la ley.

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  63. 320-5D-2010

    Procedimiento administrativo
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
    COMENTARIO: queria agregar a esta información que al respecto de la actuación administrativa, el acto administrativo posee unos elemnetos esenciales y accidentales a su vez; dentro de los primeros tenemos elementos internos y externos; los internos son subjetivos y son el ojeto, los motivos y el fin o la finalidad; los externos son objetivos y estos son el sujeto activo, la manifestacion de la voluntad, el sujeto pasivo, las formas y las formalidades; y dentro de los accidentales se encuentran el termino, la condicion y el modo.

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  64. 416 – 5D – 2010
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    Nota: La ley no indica los casos en que se presume que el suscriptor o el usuario auspició la demora, por lo que para resolver cualquier alegación al respecto es necesario observar cuáles son las actuaciones del suscritor o usuario que se consideran idóneas para propiciar la demora de la empresa.
    Ahora bien, hay que tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre quien alega, por tanto si es la empresa la que argumenta que el usuario auspició la demora, corresponde a ella probar la actuación del usuario y el nexo de causalidad entre esta y el retardo, así como la idoneidad de la misma para producir el resultado que invoca.
    Así las cosas, no es posible determinar de modo general, los casos en que el usuario auspicia la demora. En estos eventos hay que estudiar la situación concreto y el medio de prueba con el que se pretende demostrar el hecho controvertido.

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  66. 998-5D-2010

    77. (5) Término legal y notificación. De conformidad con la Ley 142, la empresa prestataria del servicio debe responder las reclamaciones dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición o reclamación (art. 158). Pasado dicho término, y salvo que se demuestre que la demora fue auspiciada por el suscriptor, se entenderá que el recurso se resolvió de manera favorable a éste.

    Comentario: En el evento en que la autoridad o del particular que preste un servicio publico y vulneren la efectividad del derecho de petición la persona afectada, presentándose el fenómeno del silencio negativo, puede ejercer la acción de tutela para solicitar a un juez la protección inmediata del derecho.

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  67. 620- 5D- 2010

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Comentario: De acuerdo con su artículo 23 de la Constitucion; consagra el derecho de petición como un derecho fundamental que tiene toda persona natural o jurídica, para hacer solicitudes a cualquier autoridad pública con el fin de obtener una pronta respuesta a su requerimiento. La doctrina jurídica ha dicho que el derecho de petición tiene como objeto obtener una pronta resolución de la administración respecto de la solicitud elevada y servir de instrumento para poner en funcionamiento el aparato estatal y establecer la relación persona-Estado. Este derecho se ve satisfecho, según la doctrina, cuando la administración brinda una respuesta oportuna, la cual debe tener relación directa con lo solicitado, sin que ello implique necesariamente, que debe ser favorable a lo pedido.

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  68. 517-5F-2010

    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidadprestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    Comentario:La ley de servicios públicos estableció que el silencio de la empresa ante las peticiones de los usuarios, debe entenderse como una respuesta positiva a su solicitud. Esto significa que se presume que la respuesta de la empresa fue favorable al usuario, es decir, que la empresa accedió a su solicitud.

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  69. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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  70. 919-5f-2010

    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    cometario: se refiere a que los tribunales tienen competencia de espacio preestablecida, y al lugar donde administran justicia, y que es la ley quien lo determina.

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  71. 919-5f-2010

    46. Así mismo, se reglamentaron las actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de un deber legal ante la administración y las actuaciones iniciadas directamente por ésta de manera oficiosa.

    Se llevo a cabo una regulación sobre las actuaciones administrativas y se les clasifico, se especificaron cuales son de oficio y cuales deben ser iniciadas por ser un deber legal ante la misma administración.

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  72. 753-5D-2010
    En el artículo encontramos los procedimientos de las actuaciones administrativas, lo cual para nosotros como estudiantes es de gran interés, debido a que por medio de este, podremos saber cuales son los mecanismo que se utilizan procedimentalmente en las actuaciones administrativas, así mismo no enseñan acerca de los recursos, y lo términos para interponer dichas acciones. También podemos encontrar los principios rectores de las actuaciones administrativas.

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  73. 171-5D-2010
    51. La actuación administrativa regulada por el Libro primero del Código sólo se refiere a las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de petición (general, particular, de información y de consulta), existen algunas normas sobre la actuación oficiosa de la administración y sobre las actuaciones que deben surtirse ante las autoridades en cumplimiento de un deber y obligación que impone la ley.

    Comentario:
    La actuación administrativa se lleva a cabo en base a potestades y privilegios administrativos, así como mediante los denominados actos administrativos. La actuación administrativa no es ilimitada. Tiene un primer límite y fundamental que es el que ha de sujetarse a la legalidad. Así mismo, la actividad administrativa cuenta con muy diversos mecanismos de control que, a su vez, suponen una garantía para los ciudadanos.

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  74. 357 5-D 2010


    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

    nota: la actuación administrativa debera regirse siempre por estos principios, pues como bien lo dice ahi, son principion orientadores que contribuiran al mejoramiento y eficacia de la misma administración de justicia.

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  75. DOD:695 5D 2010
    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).

    Comentario: Es de gran importancia que todas las personas dentro del territorio colombiano conozcan de este derecho y que además si no saben escribir, lo debe manifestar ante el funcionario que reciba el derecho de petición, pero que aun así pueden ejercerlo sin ningún contratiempo.

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  76. 679-5D-2010
    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).

    Comentario:
    Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función publica, con el fin de que le informen o resuelvan una situación o inquietud dentro de forma rápida y efectiva.

    Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado.

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  77. 442-4A-2010

    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    Nota: este recurso me parece mal, porque lo único que hace es favorecer alenté administrativo y lo que hace frente el recurso de petición es acortar sus términos

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  78. 013-5f-2010

    46. Así mismo, se reglamentaron las actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de un deber legal ante la administración y las actuaciones iniciadas directamente por ésta de manera oficiosa.

    NOTA:DROMI, los denomina las formas jurídicas de la administración, “Son los modos de exteriorización o el continente jurídico de la función administrativa. La actividad de la administración se materializa o canaliza en actos jurídicos (declaraciones de voluntad) y hechos jurídicos (operaciones materiales).

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  79. 651-5f-2010

    45. Por tal razón, por primera vez, se reglamentó desde el punto de vista legal el ejercicio del derecho constitucional de petición con el objeto de tramitarlo y resolverlo de manera oportuna, derecho de petición que debería incluir, además del derecho de petición en interés general, el derecho de petición en interés particular, el derecho de petición de información y el derecho de petición de consulta.
    NOTA: Me parece que fue importante que se reglamentaran los derechos de petición pues así no solo los funcionarios serian los únicos que podían tener conocimiento de las actuaciones hechas por la administración, sino que también lo podría conocer un particular que tuviera algún interés.

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  80. 784-5f -2010

    Procedimiento administrativo
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
    En conclusión la función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el acto administrativo.

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  81. 701-5f-2010
    Derecho de petición
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    Tambien podemos considerar el derecho de petición como la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.

    Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente

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  82. 898-5F-2010

    72. (1) Definición de servicios públicos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, reglamentada parcialmente por la Ley 689 de 2001, que establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
    “14.20. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley (L. 689/2001, art. 2º). 14.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo. 14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. 14.24. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

    NOTA:Se consideran servicios públicos domiciliarios porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer necesidades básicas.
    La prestación de estos servicios se hace conforme a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas que expiden las Comisiones de Regulación de cada sector. Las personas que los prestan están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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  83. 967-5D-2010
    La actuación administrativa regulada por el Libro primero del Código sólo se refiere a las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de petición (general, particular, de información y de consulta), existen algunas normas sobre la actuación oficiosa de la administración y sobre las actuaciones que deben surtirse ante las autoridades en cumplimiento de un deber y obligación que impone la ley.

    Comentario:
    Las actuaciones administrativas son un conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.
    Estas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

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  84. 499-5D-2010
    Del análisis precedente, es claro que tanto la formulación de derechos de petición, de reclamos o la presentación de quejas relacionadas con hechos susceptibles de investigación disciplinaria, requieren que la persona que lo presente se identifique, y si es del caso, indique la dirección a donde la administración le pueda remitir la respuesta pertinente sobre la actuación solicitada o le haga algún requerimiento de ser necesario.

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  85. JORGE GONZALEZ GONZALEZ
    981-5D-2010
    Procedimiento administrativo
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.2

    COMENTARIO:El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

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  86. 101-5F-2010
    70. De acuerdo con lo anterior, en materia de servicios públicos domiciliarios el Presidente de la República expidió el Decreto 1842 de 1991 "Estatuto nacional de usuarios de los servicios públicos domiciliarios". Con esta reglamentación se desarrolla en forma más adecuada no sólo la posibilidad para los usuarios o suscriptores de los servicios públicos de presentar quejas y reclamos ante las entidades encargadas de prestar los servicios aludidos sino también aspectos tan importantes tales como: el derecho de toda persona, o grupo de personas, para solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios, el procedimiento para calcular el consumo y los requisitos a tener en cuenta en la elaboración de la facturación atinente a la prestación del respectivo servicio.
    Comentario: La mayoría de las empresas tanto públicas como privadas posterior a la promulgación del Decreto 1842 de 1991; se han esmerado por ampliar en sus instalaciones locaciones acordes para atender al público insatisfecho por la deficiente prestación de servicios públicos domiciliarios en algunas partes del territorio colombiano, este avance hace que sea más humano el trato al suscriptor o beneficiario del servicio público, pero falta más empeño, dedicación y compromiso en que el servicio prestado sea de total satisfacción en el mejoramiento de éste y sobre todo en aquellos en el cual se corre inminente peligro. Sin embargo las empresas prestadoras de servicios públicos no sólo se deben esmerar por el servicio prestado sino también por tener políticas claras hacia futuro, sobre todo aquellas donde el servicio se trata de recursos no renovables como el agua, por aquello del calentamiento global.

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  87. 721 4A – 2010
    63. (3) Residencia.- Dentro de los requisitos formales se encuentra la designación de la dirección del peticionario, ello a efectos de poder remitir la correspondiente respuesta a la solicitud.
    NOTA: En el derecho de petición, es importante suscribir el lugar de residencia del peticionario, porque sea cual sea la respuesta de la administración, se debe comunicar con el fin de garantizar de que si por parte del interesado no está de acuerdo con la decisión pueda interponer los recursos de ley, si le proceden.

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  88. 522-4B-2010.Documentación.—Cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicarán al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas (CCA, art. 11).

    Pra la persona que presenta tal documento me parece muy ilogico incistir en la aceptación de este aun sabiendo la falta de documentación necesaria

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  89. Tatyana Salazar:
    399-4E-2010

    58. Requisitos formales. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, las peticiones a las autoridades pueden efectuarse verbalmente o por escrito. Si la petición se efectúa verbalmente y quien la presenta afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario que recibe la petición la expedirá en forma sucinta.

    COMENTARIO:
    Esto demuestra que el estado esta a disposición de todo ciudadano sin discriminar su estrato social o capacidad intelectual evitando que sus derechos sean vulnerados. Dándoles la oportunidad de ser escuchados y atendidos con la misma celeridad y aplicación de los principios orientadores que contienen las actuaciones administrativas

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  90. KATA-656-5D

    El derecho de Petición depende por una parte de quien lo practica, de que su petición esté bien construida y expresada. Por otra, del carácter democrático de quienes poseen el poder en un momento determinado. A una petición elaborada, expresiva de un proceso de reflexión, representativa de una opinión fundada, los poderes públicos no pueden responder de cualquier manera. Deben atender debidamente la solicitud, como expresión de su respeto a la democracia, a los derechos de las personas, a los instrumentos jurídicos que permiten una mayor aproximación asia la respuesta mas pronta del cuidadano.

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  91. 117-5f-2010
    74. (2) Oficina de quejas y reclamos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, artículo 153, las empresas de servicios públicos domiciliarios constituirán una oficina de peticiones, quejas y recursos encargada de recibir, atender, tramitar y resolver las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, en relación con los servicios que presta dicha empresa. Estas oficinas deben llevar una relación detallada de todas las peticiones y recursos presentados que incluya: el motivo de la queja o reclamo, la fecha en quese presentó, el medio que se utilizó para presentarla, el tiempo que le tomó a la empresa resolver sobre la misma y la respuesta que se dio al suscriptor o usuario. Esta información debe estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, y en particular de la autoridad competente para regular y vigilar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales o distritales.
    Comentario:
    Los usuarios de los servicios publicos mencionados pueden tambien, presentar recursos ante las decisiones de la empresas si estas: se niegan a celebrar el contrato de prestación del servicio, si suspenden la prestación del servicio, cortan el servicio, dan por terminado el contrato de prestación del servicio o por facturación del servicio.

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  92. 463-5f-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    NOTA: A pesar de que todas las personas tienen ese derecho fundamental, son muy pocas quienes acuden a ejercerlo para exigir respuesta ya sea de manera favorable o desfavorable por parte de una entidad publica o privada, la cual esta en la obligación de dar a conocer los motivos por los cuales su actuación esta de acuerdo o no con los intereses del interesado.

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  93. 724-5f-2010
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad
    Prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    Comentario:
    Es un derecho de rango constitucional de interés particular que si no es resuelta la petición dentro del término pues se viola y se exigirá protección al derecho fundamental de petición, por tanto muchas de estas empresas lo atienden como reclamaciones sin embargo deben dar respuesta dentro del termino.

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  94. 535-5F-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    COMENTARIO: El derecho de petición es un derecho fundamental, es el medio de inicio a una actuación administrativa que brinda la oportunidad a la persona de solicitar información de interés general o personal, ya sea de manera verbal o escrita. El cual tiene un tiempo límite para dar respuesta a partir de la radicación de éste por parte de cualquier entidad. La persona encargada de dar respuesta al mismo de no hacerlo en el tiempo máximo estipulado por la Ley tendrá sanciones. El derecho de Petición estará cobijado por la acción de tutela en caso de acción u omisión por parte de las autoridades o particulares con funciones públicas que no atiendan a la solicitud, dando así el juez cumplimiento a ésta de manera inmediata.

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  95. 456-5D-2010
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.2
    Comentario: El Procedimiento Administrativo es el conjunto de pasos, trámites, ritualidades que debe realizar la administración para la realización de los fines que constitucional y legalmente tiene atribuidos, en donde su esencia es la satisfacción del interés general, por eso es tal procedimiento es el resultado del desarrollo de la función administrativa.

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  96. 059 5D 2010

    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión”
    Mirando y analizando encontramos que el procedimiento administrativo; el cual nos indica que para la expedición de nuevos actos provenientes de la administración tenemos un amparo constitucional y legal el que debe ser obedecido en todo momento, de forma tal que, el proceso debe ajustarse al ordenamiento legal vigente y respetar las garantías jurídicas de que gocen todas las personas en especial a aquellas a quienes el nuevo acto administrativo les pueda modificar alguna situación jurídica.

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  97. 025-5f-2010
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.
    Comentario:
    Uno de los principios que debería recobrar su importancia es el de la buena fe, el cual ha perdido su esencia de puntual, claro, preciso y sin engañar a la justicia. (Fuente: Apuntes de clases)

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  98. 399-5F-2010
    72. (1) Definición de servicios públicos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, reglamentada parcialmente por la Ley 689 de 2001, que establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
    “14.20. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley (L. 689/2001, art. 2º). 14.21. Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo. 14.22. Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 14.23. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. 14.24. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
    COMENTARIO: La ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, surge dentro y para un área de la realidad social y en un sector de la actividad del estado,de sumo delicado, pues influye y determina contundentemente el bienestar y las condiciones de vida de la poblacion.
    La situacion que interpretaron los constituyentes de 1991, al generar el marco que posibilitó la adopcion de la ley, era en extremo complicada, dados el maltrato, la mala calidad, la baja cobertura, la inmoralidad y entre otros la ineficacia de las empresas prestadoras de servicios Públicos Domiciliarios, todo ello materializado en un deterioro de las condiciones de vida de la poblacion y su creciente descontento. De ahí que se reconociera como deber el Estado "Asegurar la prestacion de los servicios Públicos a todos los habitantes del territorio Nacional."

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  99. 418-5f-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    NOTA: El derecho de petición Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

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  100. 650- 5ºF- 2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Comentario:
    El Derecho de petición es una de las formas de iniciar la actuación administrativa, a continuación dos sentencias acerca del derecho de petición muy interesantes.

    En sentencia T-814 de 2005, se afirmó: “De conformidad con la jurisprudencia, el derecho de petición conlleva la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades públicas u organizaciones privadas, en interés particular o general con el fin de presentar solicitudes respetuosas y esperar una respuesta clara y precisa del asunto presentado a su consideración en del término legalmente establecido. En virtud de lo anterior, la esencia del derecho de petición comprende algunos elementos: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado.

    En la sentencia T-477 de 2002, se determinó que el derecho de petición se concreta en dos momentos sucesivos, ambos dependientes de la actividad del servidor público a quien se dirige la solicitud: “(i) el de la recepción y trámite de la misma, el cual implica el debido acceso de la persona a la administración para que esta considere el asunto que se le plantea, y (ii) el de la respuesta, cuyo ámbito trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante”

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  101. CODIGO: 038- “5F” - 2010
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    COMENTARIO: Mirando lo característico y relevante del silencio es la inactividad de la Administración, además de ser una de las formas posibles de terminación de los procesos administrativos.

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  102. 872-5f-2010
    El silencio administrativo, como fenómeno jurídico, en su clasificación negativa o positiva, sucede cuando la administración pública no notifica, dentro de los términos previstos por el ordenamiento jurídico, decisión expresa alguna sobre las peticiones formuladas o recursos administrativos interpuestos por el administrado o particular interesado, constituyéndose en una ficción legal establecida en garantía de los administrados, que asume la categoría jurídica de presunción. Acto presunto o ficto.

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  103. JIMENA CADENA. 695-5F-2010
    Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
    57. DESCRIPCION. A la luz de lo dispuesto en la carta constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas ( C.N .. art 23)
    COMENTARIO: Los estudiosos del derecho administrativo se refieren al derecho de petición como aquel que una vez ejercido debe tramitársele en forma rápida y fundamentada. Pero bastaría que tuviesen conocimiento de la precariedad con que se presta el servicio el algunas instituciones para que se dieran cuenta que tales respuestas de la administración no tiene ninguna seriedad. Si al servicio al usuario se le dedicasen los cuidados rigurosos que predican las leyes, reglamentos y estatutos las cosas comenzarían a andar de otro modo; pero los valores económicos pesan más todavía, desgraciadamente mucho más que los valores morales, es decir, ese respeto a la colectividad, ya se ve en un segundo plano.

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  104. 305-5f-2010

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    comentario: Pienso es importante tener en cuenta que las autoridades ante las cuales se pueden presentar esta clase de derecho, lo constituyen tanto personas de derecho privado como de derecho publico, y este derecho de petición puede ser tanto de iteres general como de interés particular y para cada uno de ellos hay un termino diferente que tiene la entidad a responder.

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  106. IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
    COD:56017
    AÑO: 5F

    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    COMENTARIO :El silencio de la autoridad ante una petición equivale a una respuesta positiva solamente en casos expresamente señalados por la ley, por ejemplo, en los servicios públicos domiciliarios o en materia tributaria la ley prevé directamente su ocurrencia.
    El ciudadano debe elevar a escritura pública el silencio administrativo positivo y es deber de las autoridades reconocer la decisión favorable.

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  107. 667-5f-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    COMENTARIO: Independientemente del interés con que se presente la petición, cualquier persona tendrá derecho al uso de éste para solicitar a entidades públicas o privadas obligadas las mismas a dar respuesta dentro del tiempo legalmente dispuesto. Éste se podrá presentar de forma oral o escrita.

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  109. 132-5F-2010
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad
    prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    COMENTARIO: Por esta razón, el legislador consagro una serie de deberes a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, prestación eficiente del servicio, garantía de la calidad del servicio, atención al usuario, etc. Y a su vez, doto a la población de herramientas y mecanismos jurídicos agiles y efectivos para la exigencia de cumplimiento de estos deberes y el respeto de sus derechos como usuarios de este tipo de servicios.

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  110. 063 - 4A - 2010

    76. Derecho de petición en interés particular
    Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y SS.).

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  111. 030 - 5f -2010

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    COMENTARIO

    Las peticiones inspiradas en el interés general no solo tienen por objeto el lograr que la autoridad pública intervenga en la satisfacción de las necesidades materiales de los asociados, como ocurre en el caso de las que hacen relación a los bienes y servicios. También se podrá solicitar la actuación de los gobernantes en otras zonas del bien común político, en todas aquellas condiciones de la vida social que favorecen el desarrollo de la comunidad aunque en sí mismas sean, a veces, valores puramente intangibles.

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  112. 023-5f-2010

    Según la Ley 4/01 en su artículo habla de la protección judicial del derecho de petición:
    El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
    a. La declaración de inadmisibilidad de la petición.
    b. La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
    c. La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

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  113. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes.

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  114. 258-5D-2010
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

    Es importante que todas las actuaciones administrativas vayan sujetas a todos y cada uno de los 20 principios mencionados anteriormente, para de esta forma garantizar la tranparencia y objetividad en el actuar de la administracion.

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  115. 576-4E-2010

    Cuando tenemos una diferencia con la Administración Pública y hacemos una petición, como un Derecho de Petición o un Recurso de Reconsideración ante una sanción o liquidación oficial, las normas establecen términos para que las entidades públicas nos den respuesta.

    Vencido dicho término debe entenderse como una respuesta positiva a la solicitud, presumiendo que la respuesta de la entidad pública fue favorable al usuario.

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  116. 129 - 4E - 2010

    Las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción principalmente; y son tomados con las decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.

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  117. 963-4e-2010

    el procedimiento administrativo es elcause formal de los actos en que se concretala actuacion administrativapara la realizaion de un fin. su finalidad es la emision de un acto administrativo

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  118. 918-5F-2010

    El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

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  119. 478-5d-2010

    El Debido Proceso es una institución importantisima dentro del derecho moderno, ya que contiene las garantías necesarias para el derecho procesal. Se trata de un derecho fundamental reconocido en el derecho Colombiano y en la mayoría de constituciones modernas.

    En este orden de ideas encontramos en la constitución el artículo 29 donde se enuncia la institución del debido proceso que reza dentro de sus líneas lo siguiente que es importante señalar según mi concepto:
    -El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
    -Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.
    -La favorabilidad en la pena.
    -Derecho a la defensa.
    -Presentar pruebas.

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  120. 377-5F-2010
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    Comentario:Nuestra Constitución Política del 91 nos da la facultad de presentar a través de un derecho de petición reclamos ya sean de interés general o particular, a las cuales se les dará un trámite rápido obteniendo así una pronta respuesta al respecto.

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  121. 414-5D-2010

    Para el año de 1984, Colombia adolecía de normas que regularan la actuación administrativa a cargo de las entidades públicas o de las privadas, esto es, de las etapas previas a la expedición del acto definitivo por parte de las autoridades en ejercicio de la función administrativa, resultantes del derecho de petición, del cumplimiento de un deber u obligación legal o de la actuación oficiosa de la administración.
    El derecho constitucional de petición está reglamentado en la constitución política en su artículo 23, es importante conocer que toda persona está capacitada para presentar peticiones de forma respetuosa a las autoridades, lo cual es una herramienta para acceder a información, presentar solicitudes o solicitar documentos que no estén sometidos a reserva.

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  122. 517-5f-2010

    Para llevar a cabo los actos administrativos, la administración goza además de privilegios respecto a los ciudadanos que le colocan en una situación de desigualdad respecto a ellos, como son el de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos o el desahucio administrativo. La ejecutividad conlleva la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos, siendo de obligado cumplimiento en todo caso. La ejecutoriedad conlleva la posibilidad de su ejecución por la administración una vez se dicten.

    Finalmente, el cauce formal a través del cual se llevan a cabo los actos administrativos e el llamado procedimiento administrativo, que es además de una exigencia de funcionamiento para la administración, es también una garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos. El procedimiento administrativo tiene como consecuencia la apertura de un expediente administrativo.

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  123. 238-4f-2010
    Nuestra Constitución Política del 91 nos da la facultad de presentar a través de un derecho de petición reclamos ya sean de interés general o particular, a las cuales se les dará un trámite rápido obteniendo así una pronta respuesta al respecto.

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  124. 830-5F-2010

    12. ¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios? (Art. 14 numeral 21 Ley 142 de 1994.)
    Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible. Son aquellos que se prestan a través de redes físicas con puntos terminales en las viviendas y sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
    LA TELEVISIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO, SU REGULACIÓN Y EL ENTE AUTONOMO”, Pienso que la televisión es necesaria y por lo tanto debe volverse como servicio público de primera necesidad ya que muchas de las personas la utilizan como terapia y distracción y también es un medio de comunicación y de saber lo que está pasando en otros lugares donde tenemos familiares. También debemos de sacar la telefonía pública básica conmutada como servicio domiciliario por que la telefonía móvil la desplazo de una manera fulminante.
    Hoy en día existen 2 canales privados con cobertura nacional y 1 local, 2 canales de operación pública, Señal Colombia, 8 canales regionales, 24 canales locales sin ánimo de lucro (7 de ellos universitarios), 89 concesionarios de Televisión por suscripción, 2 prestatarios de Televisión satelital, 42 canales comunitarios y 708 comunidades organizadas para distribuir señales incidentales; en seis años, el servicio de Televisión pasó de 16 a 879 operadores. Operadores locales sin ánimo de lucro, a los canales comunitarios y a las comunidades organizadas.

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  125. 514-5f-2010
    El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad. A fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigente

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  126. 433-5F-2010

    El derecho de Petición depende por una parte de quien lo practica, de que su petición esté bien construida y expresada. Por otra, del carácter democrático de quienes poseen el poder en un momento determinado. A una petición elaborada, expresiva de un proceso de reflexión, representativa de una opinión fundada, los poderes públicos no pueden responder de cualquier manera. Deben atender debidamente la solicitud, como expresión de su respeto a la democracia, a los derechos de las personas, a los instrumentos jurídicos que permiten una mayor aproximación asia la respuesta mas pronta del cuidadano.

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  127. 801-5F-2010

    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión”
    Mirando y analizando encontramos que el procedimiento administrativo; el cual nos indica que para la expedición de nuevos actos provenientes de la administración tenemos un amparo constitucional y legal el que debe ser obedecido en todo momento, de forma tal que, el proceso debe ajustarse al ordenamiento legal vigente y respetar las garantías jurídicas de que gocen todas las personas en especial a aquellas a quienes el nuevo acto administrativo les pueda modificar alguna situación jurídica.

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  128. 801-5F-2010

    Las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción principalmente; y son tomados con las decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.

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  129. 928 5F
    Procedimiento administrativo
    El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

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  130. 414-5F-2010

    45.TENIENDO EN CUENTA EL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL, EL DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR, EL DERECHO DE PETICION DE INFORMACION Y EL DERECHO DE PETICION DE CONSULTA, HA GENERADO EN LA SOCIEDAD ESTATAL UN GRAN BENEFICIO EN LO CORRESPONDIENTE A LA RECEPCION Y RESPUESTA DE LOS REQUERIMIENTOS DE UNA FORMA AGIL Y EFECTIVA, A RAZON DE LOS TERMINOS ESTIPULADOS Y CORRIGIENDO ASI LOS DERECHOS QUE TIENE CADA PERSONA.

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  131. 270-5d-2010
    54: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.

    PRINCIPIOS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA

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  132. 988-4E-2011 segunda entrega
    51. La actuación administrativa regulada por el Libro primero del Código sólo se refiere a las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de petición (general, particular, de información y de consulta), existen algunas normas sobre la actuación oficiosa de la administración y sobre las actuaciones que deben surtirse ante las autoridades en cumplimiento de un deber y obligación que impone la ley.

    Esto se desarrolla de acuerdo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción principalmente son tomadas con las decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir las funciones estatales, prestar favorablemente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.

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  133. 796-4B-2011
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    El silencio de la autoridad ante una petición equivale a una respuesta positiva solamente en casos expresamente señalados por la ley, por ejemplo, en los servicios públicos domiciliarios o en materia tributaria la ley prevé directamente su ocurrencia.
    El ciudadano debe elevar a escritura pública el silencio administrativo positivo y es deber de las autoridades reconocer la decisión favorable.

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  134. 478-4A-2011
    64. (4) Carácter respetuoso de la solicitud. "las peticiones presentadas a las autoridades deben ser respetuosas, esto es, redactadas con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión"
    NOTA: Si bien es cierto que toda persona tiene derecho a realizar peticiones, también lo es que éstas deben ser respetuosas porque todos merecemos ser tratados dignamente independientemente de la gestión administrativa que haya realizado, pues si la misma fue deficiente o a nuestro criterio contraria a derecho existe mecanismos legales para que la administración corrija estos errores, y no por el contrario a través de peticiones groseras tratar de hacer valer nuestros derechos.

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  135. 752-4d-2011
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    este derecho concedido por la constitución de 1991 a todos los ciudadanos, es quizás uno de los grandes avances que ha ofrecido la carta magna, con el fin de que las personas conozcan las actividades de dichas instituciones y que se les resuelva pronto, en la constitución ya se plantea mas la importancia de la persona humana como tal y no de las instituciones, en la cual este es uno de los mecanismos mediante los cuales se puede posteriormente exigir y hacer respetar los derechos.

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  136. 337-4D-2011
    54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.
    COMENTARIO: La actuación administrativa debe sujetarse a estos principios para que sus recursos cumplan su objetivo con la mayor razonabilidad, en el menor tiempo posible, sin utilizar recursos innecesarios, dejando de lado intereses personales, políticos o económicos y siempre buscando el bien publico.

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  137. 279-4A-2011.
    50. El hecho de que entre el 27 y el 30 por ciento de las acciones de tutela se hayan impetrado entre 1992 y el año 2002 con el objeto de garantizar el derecho de petición, indica a gritos que lo que se debe modificar no es la acción de tutela sino el Código Contencioso que no garantiza la efectividad de ese derecho Constitucional fundamental, por cuanto los procedimientos administrativos regulados en el Libro Primero impiden la oportunidad, la celeridad, la economía, la eficacia y la eficiencia de la administración y entre sus incisos se esconden las autoridades en mantos de morosidad, inmoralidad e ineficiencia.

    COMENTARIO: ADEMAS DE LAS MODIFICACIONES QUE SE LE HAGAN AL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE DEBE ES BUSCAR LAS HERRAMIENTAS O MECANISMOS QUE FORME EN LA ADMINISTRCION PUBLICA Y EN SUS FUNCIONARIO UNA VERDADERA CULTURA DE SERVICIO PUBLICA ENCAMINADA EN LA SOLUCION PRONTA, EFICAZ Y RAPIDA DE ESOS REQUERIMIENTOS QUE HACE LA CIUDADANIA, CUANDO SE VE AFECTADO ALGUN DERECHO FUNDAMENTAL, ESTO IMPLICARIA UNA AGIL SOLUCION Y UNA EFICIENSIA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DESCONGESTIONANDO POR ESE LADO EL APAROTO DE JUSTICIA.

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  138. 752-4D-2011

    51. La actuación administrativa regulada por el Libro primero del Código sólo se refiere a las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de petición (general, particular, de información y de consulta), existen algunas normas sobre la actuación oficiosa de la administración y sobre las actuaciones que deben surtirse ante las autoridades en cumplimiento de un deber y obligación que impone la ley.

    Es importante saber que se pensaba que el “carácter respetuoso de la solicitud” era dirigirse de manera cortes a quien se elevaba el requerimiento, y hoy este paradigma se rompió al leer de manera detallada este aparte, el cual enseña que el carácter respetuoso es simplemente redactar la petición con “el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, independientemente de sus virtudes personales y de la eficacia de su gestión”.

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  139. 380 - 4E - 2011

    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).

    Derecho de Petición: El derecho de petición es un recurso fundamental que incluyo el constituyente como un derecho fundamenal de todas las personas que habitan en el territorio colombiano, es decir, estan en la facultad de presentarlos los menores de edad, persona natural, persona jurídica y extranjeros. Es un mecanismo fundamental para solicitar documenos, solicitar información de interés general y particular, realizar consultas. Este derecho fundamenal muchas veces se ha convertido en un requisito necesario para poder acceder a la justicia, lo cual no comparto esa posición en el sentido que muchas veces es necesario que se le reconozca un derecho fundamental, en el cual es necesario tramitarlo por via de acción de tutela, congestionando la rama judicial con este mecanismo, como es el caso en la ciudad de Manizales en donde se tramitan hasta 200 tutelas.
    Es un mecanismo fundamental, importante y eficaz para obtner respuesta y pronta solulción por parte de la administración.

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  140. 173 - 4E - 2011

    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).

    Este derecho plenamnete reconocido en nuestra constitucion resulta ser, en mi concepto un medio de gran importancia puesto que a traves de este cualquier persona puede realizar solicitudes ante las entidades ya sean de caracter publico o privado que desempeñen funcion administrativa para que resuelvan oportunamente sus inquietudes de interes particular, haciendose efectivo dicho derecho.

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  141. 275-4D-2011
    El debido proceso se encuentra estipulado en nuestra Constitución Politica como derecho fundamental en el articulo 85 ya que busca constituir una garantía para todo acto en lo que pretenda legitimanente imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un limite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón se considera un principio rector de la actuacion administrativa del Estado.
    El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo.” (C-339 de 1996).

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  142. 587-4D-2011
    58. Requisitos formales. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, las peticiones a las autoridades pueden efectuarse verbalmente o por escrito. Si la petición se efectúa verbalmente y quien la presenta afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario que recibe la petición la expedirá en forma sucinta.

    El legislador al regular el derecho de petición, que fue uno de los grandes logros de la Constitución de 1991, tuvo en cuenta a aquellas personas analfabetas y discapacitadas al extender este derecho permitiendo que se formulara verbalmente, gran apunte del legislador. Mas sin embargo en le párrafo 3, del Art 5 del código contencioso administrativo le da facultades a las autoridades para Exigirlo por escrito, sin aclarar en qué casos lo puede hacer, desvirtuando de nuevo a aquellas personas con necesidades especiales.

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  143. 976-4D-2011
    45. Por tal razón, por primera vez, se reglamentó desde el punto de vista legal el ejercicio del derecho constitucional de petición con el objeto de tramitarlo y resolverlo de manera oportuna, derecho de petición que debería incluir, además del derecho de petición en interés general, el derecho de petición en interés particular, el derecho de petición de información y el derecho de petición de consulta.
    COMENTARIO:DE acuerdo a lo aterior fue importante que se reglamentaran los derechos de petición pues así no solo los funcionarios serian los únicos que podían tener conocimiento de las actuaciones hechas por la administración, sino que también lo podría conocer un particular que tuviera algún interés.

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  144. 932-4D-2011
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
    COMENTARIO:
    opino que despues de que se produzca una resolucion debe informarse al administrado la desicion que se ha tomado.

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  145. 776-4B-2011
    79. (7) Fundamento de la petición o reclamo. Deben relatarse los hechos y exponerse los motivos en forma clara que fundamentan la reclamación, acordes con las causales expresadas en la Nota (6).
    COMENTARIO: petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular

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  146. 714-4D-2011

    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    Comentario:
    El silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa. Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de celeridad y eficiencia. Constituye no sólo una garantía para los particulares, sino una verdadera sanción para la administración morosa.

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  147. 038-4D-2011

    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.)

    ESTE DERECHO SE HA CONVERTIDO EN TALVEZ UNO DE LOS DERECHOS MAS UTILIZADOS EN NUESTRO PAIS;Y PRODUCE TRISTEZA QUE SE TENGA QUE ACUDIR A ESTA INSTANCIA , PARA PODER OPTAR POR UN SOLUCION PRONTA A UN PROBLEMA QUE NOS AQUEJA . SINEMBARGO ESTO PARECE NO SERVIR DE NADA EN UN GRAN NUMERO DE CASOS,QUE AÚN UTILIZANDO ESTA VIA , NO VEN UNA SOLUCIÓN OPORTUNA A SUS PROBLEMAS Y TIENES QUE OPTAR POR OTRO MECANISMO.

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  149. 153-4E-2011
    55. Todo ello, sin perjuicio de los principios que orientan la organización estatal y la administrativa en particular, a saber: 1. Estado Unitario, 2. Separación funcional, 3. Colaboración armónica, 4. Centralización, 5. Descentralización, 6. Concentración, 7. Desconcentración, 8. Delegación, 9. Avocación, 10. Coordinación, 11. Dirección, 12. Control (de tutela, jerárquico, judicial, fiscal, disciplinario, político, etc.), 13. Subsidiariedad, 14. Complementariedad, Intermediación.

    COMENTARIO: Uno de los principios rectores de la actividad estatal y administrativa es tal como se mencionó con antelación: el Principio de Colaboración Armónica, el cual reza en nuestra Carta política en el artículo 113 y le compete tanto a las ramas del poder público como a los organismos independientes,puesto que se torna en un componente intrínseco e indefectible para la construcción del Estado Social de Derecho.
    Emana del supuesto de la autonomía de la Rama Judicial del Poder Público máxime y pone de relieve la independencia de los órganos componentes del susodicho, la cual a mi criterio es limitada debido a que DEBEN actuar y trabajar coadyuvando al cabal cumplimiento de las finalidades del estado invocando la buena fe, la legalidad y la prelación del interés general.

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  150. 789-4A-2011
    58. REQUISITOS FORMALES.De conformidad con lo previsto en el articulo 5o del codigo Contenciioso Administrativo, las peticiones a las autoridades`pueden efectuarse verbalmente o por escrito. Si la peticion se efectua verbalmente y quien la presenta afirma no saber leer o escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario que recibe la peticion la expedira en forma sucinta.

    COMENTARIO: según como requisito, la norma ha sido clara en expresar tácitamente la obligación que tiene los funcionario que recepcionan las peticiones verbales, que hacen aquellas personas que no ostentan un nivel de educación básico a las cuales les es complejo valerse solo de la buena fe que puedan tener para con él, para saber solamente si quedo plasmado en su reclamo lo que realmente quería peticionar; solo de esta manera al elaborar una constancia se cumple lo estipulado para no contravenir ningún derecho que se esté reclamando.

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  151. 798-4E-2011
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

    comentario: el silencio administrativo consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de eficiencia.

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  152. 474-4B-2011

    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).


    COMENTARIO: Definitivamente el derecho de peticion es muy importante ya que cuando la persona siente que no le estan prestando un servicio y violando sus derechos, puede utilizarlo para hacerse valer y que se le cumplan todas sus necesidades

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  153. 703-4D-2011

    76. (4) Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).


    Al estar consagrado en nuestra Carta Magna este derecho, en el evento en que la autoridad o del particular que preste un servicio publico
    Y vulneren al efectividad del derecho de petición la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para solicitar a un juez la protección inmediata del derecho.

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  154. 111-4D-2001
    El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.De tal manera situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.

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  155. 693-4D-2011
    Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores

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  156. 556-4D-2011
    71. Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    COMENTARIO: SOLAMENTE EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN DISPOSICIONES ESPECIALES, EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACION EQUIVALE A DECISION POSITIVA. SE ENTIENDE QUE LOS TERMINOS PARA DECIDIR COMIENZAN A CONTARSE A PARTIR DEL DIA EN QUE SE INICIO LA ACTUACION.

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  157. 261-4D-2011
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    COMENTARIO: UNO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LA CUAL CANSAGRA NUESTRA CONSTITUCION DE 1991 ES EL DERECHO PETICION ESTIPULADO EN EL ARTICULO 23 YA QUE TODA PERSONA MERECE UN RESPUESTA A CUALQUIER OBJECCION O DUDA QUE TENGAN, SINO FUERA POR ESTE DERECHO SE COMETIERAN MUCHAS INJUSTICIAS CON DETERMINADAS PERSONAS.

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  158. 406-4D-2011
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Comentario: Siendo la norma clara y expresa es irónico ver como la mayoría de las personas al ejecutar este derecho no lo realizan de manera adecuada y conforme a lo expresado en la carta política, por ello considero importante mencionar los requisitos para su presentación:
    1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
    2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
    3. El objeto de la petición.
    4. Las razones en que se apoya.
    5. La relación de documentos que se acompañan.
    6. La firma del peticionario, cuando fuere del caso.
    7. La solicitud de práctica de pruebas, si se considera necesario.

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  159. 668-4e-2011
    UTILIZADO EL TERMINO DE CADUCIDAD SE ENTEDARA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO,,,EN ALGUNOS CASOS EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DEPENDIENDO DE LA PETICION REALIZADA ES POSITIVO...

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  160. 205-4d-2011
    45. Por tal razón, por primera vez, se reglamentó desde el punto de vista legal el ejercicio del derecho constitucional de petición con el objeto de tramitarlo y resolverlo de manera oportuna, derecho de petición que debería incluir, además del derecho de petición en interés general, el derecho de petición en interés particular, el derecho de petición de información y el derecho de petición de consulta.
    Comentario: gracias a esta reglamentación ahora también los particulares tenemos derecho a conocer las actuaciones hechas por la administración y que nos den pronta respuesta a nuestros intereses.

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  161. 392 – 4 A- 2011
    El procedimiento administrativo tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
    COMENTARIO: El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo

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  162. 2. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Tiene como objetivo generar competencias en el estudiante sobre los procedimientos que tiene toda persona ante la Administración Pública para la garantía y eficacia de sus derechos e intereses.
    2.1 - Actuación administrativa.1
    La Administración está para actuar, y cada actuación que realiza debe estar sujeta a un procedimiento cuidadosamente regulado, con el fin de evitar la arbitrariedad de los poderes y organismos públicos, Pero estos fines pueden resultar incompatibles con el de la eficiencia de la Administración: si los procedimientos son estrictos, inflexibles y rigurosos, lo más probable es que cualquier actuación administrativa se ralentice más de lo que sería deseable. ¿Quién no ha sufrido la lentitud o la ineficacia de la burocracia?
    Una estrategia para lograr que los procedimientos administrativos nos resulten más amigables, es conocerlos a fondo, así como asegurar el fin perseguido por los mismos.

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  163. 919-4B-2011

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    Comentario: La norma transcrita anteriormente nos muestra como se materializa el acceso a la administración de justicia desde un rango constitucional que faculta a los ciudadanos para que prevalezca el Derecho Sustancial y así mismo se protejan sus derechos, ya sean fundamentales ;economicos, sociales y culturales o en un plano mas general sus derechos humanos

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  164. 106-4D-2011
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    Si bien es cierto, que la constitución consagra que toda persona tiene derecho de presentar peticiones. Estas peticiones deben cumplir ciertos requisitos; uno de ellos es el trato respetuoso hacia estas autoridades pues de formas groseras no se harán valer nuestros derechos

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  165. 724-4D-2011
    El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policias está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo.

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  166. 456-4D-2011
    Para brindarles a los particulares medios idóneos para su desenvolvimiento en la sociedad, el constituyente a través del artículo 23 de la Carta Política actual, elevado a derecho fundamental, les otorga a las personas la posibilidad de impulsar la actividad del Estado y a obtener pronta respuesta a las peticiones formuladas. Sin embargo es posible que las autoridades administrativas omitan responder dentro del término establecido, por lo que se configuraría el silencio administrativo; esta es una garantía que se estableció a favor de los peticionarios con el fin de asegurar la efectividad de los derechos constitucionales de petición (Art. 23 C.P.) y acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.).

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  167. 250-4D-2011
    Derecho de petición en interés particular. Se consagra en la Constitución Política de 1991, artículo 23, el derecho para toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho ha sido reglamentado en forma general por el Código Contencioso Administrativo (art. 5º y ss.).
    COMENTARIO: Me llamo mucho la atención este párrafo que habla del derecho de petición que es uno de los bastiones fundamentales de la democracia. En general, es el derecho de dirigir solicitudes a la administración pública (sea el ejecutivo, legislativo o judicial), debiendo esta dar respuesta en un plazo determinado por la ley. La falta de respuesta genera responsabilidad penal, civil y administrativa

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  168. 874-4E-2011
    DERECHO DE PETICIÓN:El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
    Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (C.N.ART 23)
    El derecho de petición puede elevarse ante las “autoridades” entendiendo por tal a todas las entidades públicas y a ciertas personas particulares, siempre que unas y otras cumplan funciones administrativas. Las peticiones a las autoridades pueden efectuarse verbalmente o por escrito.

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  169. 641-4D-20112

    la administración pública lleva implícito el ejercicio de aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos estatales trazados en las políticas, planes, programas y tareas a desarrollar, para cuya realización requiere de la utilización de recursos físicos, técnicos, financieros y humanos sobre la base de un soporte normativo que la regule y oriente; por ello se considera que "administrar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades que dan al término un sentido amplio

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  170. 084-4d-2011

    Para llevar a cabo los actos administrativos, la administración goza además de privilegios respecto a los ciudadanos que le colocan en una situación de desigualdad respecto a ellos, como son el de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos o el desahucio administrativo. La ejecutividad conlleva la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos, siendo de obligado cumplimiento en todo caso. La ejecutoriedad conlleva la posibilidad de su ejecución por la administración una vez se dicten.

    Finalmente, el cauce formal a través del cual se llevan a cabo los actos administrativos e el llamado procedimiento administrativo, que es además de una exigencia de funcionamiento para la administración, es también una garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos. El procedimiento administrativo tiene como consecuencia la apertura de un expediente administrativo.

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  171. 379-4e-2011

    Las 4 clases de derecho de petición más importantes son:

    1.Interés General
    2.Interés Particular
    3.Acceso de información

    No debemos olvidar que cualquier persona puede presentarlo de manera respetuosa y que debe ser atendido por la autoridad de manera obligatoria a menos que fuere documentos confidenciales del estado.

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  172. 170-4E-2011

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    COMENTARIO: El derecho de petición es un derecho fundamental de todos los colombianos el cual esta consagrado en el articulo 23 de la constitucion politica de Colombia; este se caracteriza por que la peticion debe ser respetuosa a las autoridades, ademas pueden efectuarse verbalmente o por escrito y deben cumplir los requisitos formales de toda peticion.

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  174. 221-4D-2011
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23)

    Comentario: De todos los ciudadanos que en el habitan, y cuando se refiere a peticiones respetuosas, es simplemente redactar la petición con el acatamiento y la consideración que merece el gobernante, y que además sea de legal procedencia.

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  175. CAROLINA TORRES:
    347-4D-2011

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.
    Sin embargo, a los militares y policias está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo.

    Lo anterior no impide a militares y policias ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

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  176. 751-4D-2011

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    COMENTARIO:

    La petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público, con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    El derecho de petición tal y como se conoce actualmente, no está consagrado expresamente como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo considero que esta implícitamente recogido en sus artículos 18 al 21, relacionados con el derecho a participar en asuntos públicos.

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  178. 323-4D-2011

    El objetivo primordial del derecho de petición es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante--gobernado, sino más bien darle a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un estado social de derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas. Por lo tanto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles. Sino se entenderá como un silencio administrativo positivo.

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  179. 700-4E-2011
    58. Requisitos formales. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, las peticiones a las autoridades pueden efectuarse verbalmente o por escrito. Si la petición se efectúa verbalmente y quien la presenta afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario que recibe la petición la expedirá en forma sucinta.
    COMENTARIO: el derecho de petición en su forma verbal tal vez es una formalidad olvidada puesto que la mayoría de los ciudadanos desconoces esta importante modo de emplear el derechos de petición, y de modo que los ciudadanos desconocen las formalidades escritas del derechos de petición y desconocen su modalidad verbal, simplemente dejan de lado tan importante derechos fundamental.

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  181. 600-4d-2011

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    comentario: el derecho de petición sirve para que las autoridades den una respuesta satisfactoria a los peticionarios,eso fue un gran avance en la constitución de 1991

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  182. 991-4D-2011
    72.silencio administrativo
    El silencio administrativo positivo opera de manera excepcional y su consagración legal es taxativa. Consiste en la presunción legal en virtud de la cual, transcurrido un término sin que la administración resuelva, se entienden concedidos la petición o el recurso. Su finalidad es agilizar la actividad administrativa bajo criterios de celeridad y eficiencia. Constituye no sólo una garantía para los particulares, sino una verdadera sanción para la administración morosa.

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  183. 016-4A-2011

    “67. (7) Término para resolver.—Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta (CCA, art. 6º). Como quiera que el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo, no señala el número de días que constituyen el nuevo término para resolver, debe entenderse que tal término no podrá superar el señalado para la ocurrencia del silencio administrativo contemplado en los artículos 40 y 41 del Código Contencioso Administrativo.”

    LAS PETICIONES INCOMPLETAS TAMBIÉN ALTERAN EL TERMINO PARA RESOLVERLAS. Puede ser que no esté clara la petición, o que no señale fechas exactas para certificar (por ejemplo), o que no especifica los lugares donde estuvo, es decir, no se suministra la suficiente información o los elementos de juicio para poder contestar.

    Cuando la administración determine que está frente a una petición incompleta podrá requerir por una sola vez al peticionario para que éste allegue documentación o aclare lo que exactamente quiere. Tan pronto reciba el peticionario tal requerimiento, el término de 15 días que tenía la administración se suspende y empieza a correr un plazo máximo de dos meses al peticionario para que allegue lo que se le ha requerido. Una vez el peticionario cumpla, se reinician los términos.

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  184. 959-4A-2011

    “51. La actuación administrativa regulada por el Libro primero del Código sólo se refiere a las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de petición (general, particular, de información y de consulta), existen algunas normas sobre la actuación oficiosa de la administración y sobre las actuaciones que deben surtirse ante las autoridades en cumplimiento de un deber y obligación que impone la ley.”

    En el DERECHO DE PETICIÓN DE ACCESO A LA INFORMACION el peticionario acude directamente a la fuente y él mismo obtiene la información que desea. El derecho de petición de acuerdo con la información en sana lógica debe ser atendido en forma inmediata, sin embargo la administración cuenta con un plazo máximo de 10 días para atender la solicitud contados a partir del día siguiente de recibida.

    La única LIMITANTE para acceder a la información a través de un derecho de petición es la RESERVA, la cual puede darse de dos formas:
    1.- RESERVA LEGAL: determinada por el legislador, y, 2.- RESERVA DE ASUNTOS SOMETIDOS A SEGURIDAD NACIONAL, por razón de estado o fuero para tomar cierto tipo de decisiones. Pero siempre que la administración niegue el acceso a la información con el argumento de que está sometida a reserva debe exponer las razones y el fundamento normativo para dicha negativa.

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  185. 545-4A-2011

    “ 55. Todo ello, sin perjuicio de los principios que orientan la organización estatal y la administrativa en particular, a saber: 1. Estado Unitario, 2. Separación funcional, 3. Colaboración armónica, 4. Centralización, 5. Descentralización, 6. Concentración, 7. Desconcentración, 8. Delegación, 9. Avocación, 10. Coordinación, 11. Dirección, 12. Control (de tutela, jerárquico, judicial, fiscal, disciplinario, político, etc.), 13. Subsidiariedad, 14. Complementariedad, Intermediación.”

    EL CONTROL es la forma como se vigila el correcto manejo de la descentralización en Colombia habida cuenta que tenemos unas normas que son para todos iguales, que estamos regidos por las mismas leyes. En la descentralización se llama CONTROL DE TUTELA, es decir, que las entidades descentralizadas están sometidas al imperio de la Ley, los gobernantes deben ajustar su administración a los parámetros establecidos en las diferentes normas. Ejemplo: el presupuesto se debe ejecutar en todo el país de la misma forma y con las mismas leyes.

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  186. 299-4A-2011

    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).

    La carta magna es ante todo un texto antropocéntrico, siendo la sociedad su principal eje, por tal motivo todos aquellos preceptos garantistas, que velen por el los interés particulares o generales del hombre son fundamentales para sobrellevar el estado social de derecho, como esa esencia de un estado democrático y respetuoso de los derechos fundamentales de la totalidad de sus habitantes, para que se hagan exigibles mediante peticiones encerradas dentro del respeto e integridad para su oportuna recepción y contestación.

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  188. 387-4e-2011
    El Silencio administrativo es una omisión en donde la administración debiéndose pronunciar no lo hace. Este silencio produce efectos jurídicos el cual seria asumir una respuesta presunta.

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  189. 647-4D-2011
    Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
    57. Descripción. A la luz de lo dispuesto en la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de las mismas (C.N., art. 23).
    Cualquier persona lo puede presentar: todo ser humano independientemente de las condiciones de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, entre otros.

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  190. 552-4E-2011

    45. Por tal razón, por primera vez, se reglamentó desde el punto de vista legal el ejercicio del derecho constitucional de petición con el objeto de tramitarlo y resolverlo de manera oportuna, derecho de petición que debería incluir, además del derecho de petición en interés general, el derecho de petición en interés particular, el derecho de petición de información y el derecho de petición de consulta.

    Comentario:
    El derecho de petición de acceso a la información, es la posibilidad que tiene un administrado de acudir directamente a la fuente, es decir, el administrado consulta directamente el asunto de su interés.
    En Colombia los que mas usa este medio son los periodistas.
    Debe ser atendido inmediatamente, si este evento no se produjera, la administración tiene un plazo máximo de 10 días para pronunciarse sobre el acceso a la información solicitada.
    En el momento en que se le de acceso a la información, se debe poner a disposición del administrado, y éste los podrá consultar en los días y horas hábiles de la entidad donde esta presente. Surtida la consulta o el acceso a la información, el peticionario podrá solicitar copias, las cuales deben ser entregadas en un plazo máximo de 48 horas.
    En el momento en que NO se le de acceso a la información, la única razón existente es que ellos es de reserva legal, o de reserva por asuntos de seguridad nacional.

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  192. 462-4D-2011

    El Procedimiento Administrativo es es el conjunto de trámites que debe observar la Administración al desarrollar su actividad..." Por lo expuesto, no parece sustancial si el procedimiento se documenta de manera tradicional o si se registra electrónicamente, salvo las particularidades que emanan del soporte utililzado. En ese sentido el instrumento informático trata la información de una forma especial a la que debe adaptarse los permisos y autorizaciones de ingreso, por los funcionarios, incluido el jerarca, y las comunicaciones a terceros. Toda violación podrá generar responsabilidad siendo de aplicación el Hábeas Data y la garantía de los Derechos Humanos

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  193. 558 – 4B – 2011

    57- Una de las finalidades más relevantes del Estado social y democrático de derecho recogido en la Constitución de 1991 fue ampliar y profundizar la participación del pueblo en los asuntos que puedan afectarlo y en general en el ejercicio y control del poder político y de la actividad administrativa. En este sentido, marcó una nítida orientación: las autoridades estatales están al servicio del pueblo y deben obrar de manera rápida, diligente y eficiente en el desempeño de sus funciones. El pueblo, por su parte, cuenta con una serie de herramientas que le permite mantener una fluida comunicación con las autoridades administrativas.

    Las respuestas que en cumplimiento del derecho de petición ofrezcan las autoridades públicas deben ser oportunas. Han de orientarse a resolver el fondo del asunto bajo cuestión y deben ser expuestas de manera clara, precisa y coherente. Es necesario, además, que tales respuestas sean comunicadas a las ciudadanas y a los ciudadanos que elevaron el derecho de petición, con independencia de que la respuesta implique una aceptación o no aceptación de lo solicitado por ellos. El derecho de petición, en suma, se convierte en uno de los vehículos más idóneos para establecer un puente fluido y transparente de comunicación entre el pueblo y las autoridades administrativas. Configura, por tanto, un instrumento de primer orden en el camino hacia la ampliación y profundización de la democracia participativa.

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  194. 549-4A-2011

    “54. Según la Constitución Política y la ley, la actuación administrativa debe sujetarse a los siguientes principios orientadores: 1. Legalidad, 2. Economía, 3. Celeridad, 4. Eficacia, 5. Imparcialidad, 6. Publicidad, 7. Contradicción, 8. Moralidad, 9. Buena fe, 10. Confianza legitima, 11. Debido proceso, 12. Defensa, 13. Audiencia, 14. Doble instancia, 15. Informalidad, 16. Proporcionalidad, 17. Razonabilidad, 18. Auto tutela, 19. Responsabilidad, 20. Rendición de cuentas.”

    EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD SE REFIERE A QUE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MIENTRAS NO CUMPLAN CON EL PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD, NO NACEN A LA VIDA JURÍDICA; ESTE PRINCIPIO SE CUMPLE A TRAVÉS DE LA NOTIFICACIÓN, LA PUBLICACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

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  195. 587-4B-2011
    La definición de los principios orientadores de la actividad administrativa.
    53. Para el año de 1982, Colombia no contaba siquiera con los principios que orientaran la actuación administrativa a cargo de las autoridades, excepto en lo relacionado con la impugnación en sede administrativa de los actos de carácter particular y concreto y su revocatoria directa, según las normas previstas en el Decreto 2733 de 1959. En tal virtud, en primer lugar, la Ley 58 de 1982 enunció los principios que en lo sucesivo orientarían la actuación y definió el contenido y alcance de los mismos y, posteriormente, el Código Contencioso Administrativo se ocupó de precisar tales contenidos, todo lo cual sirvió para que más adelante, en 1991, el Constituyente los elevara a rango constitucional.
    Comentario: Tienen como objetivo inmediato hacer más eficiente la actuación de los órganos que guían el procedimiento y toman las decisiones a las cuales los mismos tienden.

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  196. 458-4A-2011
    Silencio administrativo positivo. El Decreto 2150 de 1995, en su artículo 123, dispuso la aplicación del silencio administrativo positivo frente a la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios no resuelve la petición, queja o recurso, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. Es decir que pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.
    COMENTARIO: Esta acción evita que la administración ignore las peticiones de los ciudadanos y de esta forma hace mas ágil el proceder de los recursos y la vía gubernativa, esto exceptuando que la demora sea causada por el solicitante o por inconvenientes propios del procedimiento.

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  197. 979 – 4B – 2.011
    56. El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

    Por lo expuesto, el Procedimiento Administrativo es la secuencia de actos, que garantizan las prerrogativas públicas y los derechos individuales, desarrollados bajo la dirección de la Administración (concepto entendido como todo órgano del Estado actuando en ejercicio de función administrativa) , a los efectos de decidir el tema propuesto, o ejecutar el mismo, y para el cual no existe un procedimiento especial expreso.

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  198. 935- 4B- 2011

    Al desarrollar la unidad 2 de Derecho Procesal Administrativos se tiene como objetivo primordial que nosotros los estudiantes conozcamos los procedimientos que tiene toda persona ante la Administración Pública para la garantía y eficacia de sus derechos e intereses. Y su finalidad finalidad esencial es la emisión de un acto administrativo. A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

    El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

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  199. 581-4B-2011
    59. Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
    1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
    2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

    3. El objeto de la petición.
    4. Las razones en que se apoya.
    5. La relación de documentos que se acompañan.
    6. La firma del peticionario, cuando fuere del caso.
    7. La solicitud de práctica de pruebas, si se considera necesario.
    Estos requisitos permiten como mínimo que nuestras quejas, informaciones y demás peticiones sean oídas y resueltas, no solo por las entidades públicas, sino además por las entidades particulares. Por ello debemos seguir al pie de la letra lo que exige la ley conforme al derecho fundamental consagrado en nuestra constitución nacional, sobre el derecho de petición.

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