sábado, 13 de marzo de 2010

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270 comentarios:

  1. 818-4B-2010
    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Para mi criterio, lo que hace que la función administrativa se vea ineficiente, es que generalmente los cometidos estatales no son realmente enfocados en resolver necesidades sociales, lo que hace que la función administrativa no se vea reflejada en una sensación de bienestar en la población.

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  2. 112-5f-2010
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

    Mi opinion,si es bueno que las partes puedan tener conocimiento sobre las diligencias que se adelantan pero tambien es claro que a veces eso no es bueno por que hay actuciones que no se pueden dar a conocer a todas las personas.

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  3. 515-5f-2010
    13. Responsabilidad: Ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente y civil y penalmente).

    En este sentido cuando nos referimos a la responsabilidad de sus actos ministeriales hacemos referencia al carácter de objetividad e imparcialidad que deben cumplir los jueces a la hora de proferir los fallos, cosa que evidentemente omiten cuando a la luz de sus pronunciamientos transgreden estos principios menoscabando la legalidad a la cuál deben estar sujetos cuando a verbigracia, de manera parcial, decretan pruebas de oficio o emiten juicios morales apartándose de su ética profesional.

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  4. 536-5D-2010
    29. Los órganos del Estado actúan en función administrativa para garantizar, con los medios que les son propios, su ejercicio objetivo, realizando actos subjetivos, actos- condición, actos materiales, celebración de contratos de la administración, incluyendo también la expedición de normas de carácter general en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la absolución de consultas, el suministro de informaciones, etc.; todo ellos apunta a la eficacia administrativa y a la protección y efectividad de los derechos individuales, colectivos (C.C.A. arts 2 Y 3). La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

    Existen entidades que desarrollan funciones administrativas que no forman propiamente parte del Estado y q no desarrollan funciones administrativas pero esta función administrativa opera en el ámbito de las labores cotidianas de interés general por lo tanto debe considerarse que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través del delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal.

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  5. 430 - 4a- 2010
    37. Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.

    Despues de celebrado el debate electoral, la seleccion de un nuevo senado, espera uno que se retorne en colombia al cause normal para la modificacion de la ley que es ni mas ni menos que la funcion para que elegimos a nuestros representantes y senadores, de diriman y debatan a la vista de todos sobre los temas trascendentales del pais y que no lo tome solo el ejecutivo para gobernar a su antojo, como ocurrio con la reforma al sistema de salud, el cual sentimos que se hizo de espaldas al pais a escondidas, con conceptos amañados y sin los tramites que una ley tan importante deberia tener.
    dejar a un lado el estado de opinion y regresar al estado de derecho con la separacion de poderes es lo que esperamos muchos colombianos.

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  6. 993-4ª-2010.

    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

    Es de suma importancia, tener en cuenta estos principios en todas las funciones administrativas, pues ello da sentido y alcance a normas reguladoras del derecho administrativo; de la misma manera señalan las soluciones a las lagunas legales que se presenten en las diferentes actuaciones administrativas; resuelven problemas interpretativos de las leyes y actos. Por todo lo anterior el artículo 219 Constitucional presta especial importancia en la regulación de los actos y actuaciones administrativas.

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  7. Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia). en colombia solo los organos (unipersonales y colegiados)estan investidos para tal funcion. 670-4A-2010

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  9. 836-5F-2010
    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.

    La congestión que se manifiesta en la administración de justicia ha obligado a las diferentes autoridades del Estado colombiano a buscar figuras jurídicas que permitan descargar a los jueces de la gran cantidad de procesos del cual tienen conocimiento y de esta manera lograr la resolución de conflictos de manera más ágil o expedita. Lo anterior ha significado que se ha ido entregando a los particulares y a autoridades u órganos diferentes al jurisdiccional la adopción
    de decisiones jurisdiccionales.

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  10. 310-4A-2010
    11. Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.
    Cuando los ciudadanos acudimos a algún órgano del estado, estamos seguros que todos sus actos y actuaciones están revestiidos de legalidad, por eso actuamos y procedemos con seguridad frente a la administración.

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  11. 932-5F-2010.
    27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.

    La función administrativa es una de las funciones del poder público, o sea, una clase de función pública, de modo que el género es función pública y una de sus especies es la función administrativa, en la medida en que ésta se inscribe en la función ejecutiva, de suerte que su primera característica es la de ser inherente al poder del Estado, igual que lo son las demás funciones públicas clásicas: la legislativa y la jurisdiccional, correspondientes a las tres ramas en lo que constituye la tradicional división tripartita del poder público.

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  12. 491-4ª-2010

    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.
    En parte estoy en desacuerdo, por que los únicos que pueden crear leyes, cuando se crea necesario, es el congreso en pleno y no permitir que los presidentes puedan manipular y comprar y a su vez montar o proponer magistrados a su gusto, como está sucediendo. Que los magistrados se escojan entre ellos, para a si el presidente no pueda manipular las leyes a su gusto y a si no pueda hacer reformas a la constitución.

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  13. 304-4a-2010
    7. Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).

    La funcion administrativa es indelegable e intraferible ya que es potestad unica del Estado, una persona particular no puede ejercer dichas funcines.

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  14. 810-4a-2010
    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    los Tribunales solo pueden conocer de determinados procesos que la ley le ha asignado y su jurisdiccion esta dentro del territorio colombiano, a amenos que la ley designe otra cosa.

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  15. 596 4B 2010
    59. Las peticiones escritas deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:
    1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
    2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
    3. El objeto de la petición.
    4. Las razones en que se apoya.
    5. La relación de documentos que se acompañan.
    6. La firma del peticionario, cuando fuere del caso.
    7. La solicitud de práctica de pruebas, si se considera necesario.
    Según la constitución en su artículo 23 dice que toda persona tiene el derecho de presentar una petición respetuosa ante las autoridades, por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución y entre los requisitos que le impone es el argumento jurídico en el que se apoya, como bien es cierto, todas las personas no van a encontrar dicho requisito o no tienen la facilidad de tener a alguien o el acceso a un personero que los pueda guiar y si lo hay está demasiado ocupado, y se obligan a prescindir de dinero para acceder de los servicios de un abogado, y si la persona puede hacer su petición en forma no escrita, se dice que las autoridades podrán exigir en forma general que ciertas peticiones se presenten por escrito.

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  16. 364 4-A 2010
    FASE DEL CONOCIMIENTO
    20. En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el ligito. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. Ningun tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibirlas evidencias o pruebas.
    NOTA: En esta fase del proceso siempre se debe tener en cuenta unos principios fundamentales del derecho como son: publicidad, contradicción, defensa, legalidad entre otros pues de nada sirve adelantar y fallar un proceso sin las minimas garantias constitucionales y legales que se le debe otorgar a las partes, ello daria como resultado nulidad de la actuación procesal.

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  17. 916-4A-2010
    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.
    Se dice que la función administrativa o la actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requieren ejecución práctica, no se puede hablar de practicidad en la realización de los deberes y obligaciones de la actuación administrativa si existen un alto volumen de leyes que reglamentan las diferentes funciones, el código debe ser la base que reglamente los principios generales de todas las actuaciones administrativas y no solo las iniciadas por el ejercicio del derecho de petición.

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  18. 458-4A-2010:

    21.Fase de la decisión: SE DA EL DERECHO EXPUESTO POR LAS PARTESD A UN CASO CONCRETO, LO QUE ES LLAMADO SENTENCIA JUDICIAL Y SE CONSIDERA EL MOMENTO MAS IMPORTANTES DE LA JURISDICCION POR QUE SE LE DA TERMINO O FIN AL CONFLICTO POR MEDIO DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA.

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  19. 451-4a-2010
    15. Sedentariedad: Implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados

    Los tribunales para poder administrar justicia deben estar ubicadis en partes estrategicas para que puedan desempeñar su labor es decir en las cabeceras de departamentos o donde lay los designe y en horas especificas

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  20. 786-4a-2010
    27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.

    los actos administrativos van dirigidos hacia puntos especificos cobijados en la delegacion de funciones transladando la norma del texto a la razon humana

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  21. Código: 902 Curso: 4ª nocturno calendario A año 2010 Primer cuestionario
    Pregunta 73: consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo
    Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
    Según el párrafo de este articulo toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca su derecho, también podrá solicitar que se le repare el daño. Modificado por el Decreto Ley 2304 de 1989 art. 23 la del restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contador a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso la cual se instaura ante la jurisdicción administrativa y tribunal competente. Y el art. 15 del mismo decreto ley en concordancia con el art. 136 del mismo código.
    NOTA: Personalmente considero de crucial importancia este articulo pues de no haber sido así NO hubiera recuperado mi empleo en la Rama Judicial pues la acción de nulidad y restablecimiento del derecho me permitieron retomarlo e indemnizarme del daño causado, este fallo fue proferido por el Honorable Tribunal de Norte de Santander Magistrado ponente Dr. JAIME ALBERTO GALEANO GARZON Radicado Nro. 0145 del 2004, gracias a este articulo actualmente laboro en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Palacio de Justicia segundo piso.

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  22. 221 4A – 2010
    3. La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo con la doctrina de la separación de los poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
    NOTA: Es de vital importancia lo consagrado en el párrafo No.3, pues da claridad respecto a la función que ejerce la jurisdicción. Cada autoridad judicial tiene su propia jurisdicción, y es así como existe la jurisdicción Penal, Laboral, Civil, de Familia, etc. De no existir esa división la administración de justicia entraría en un caos, y sería como decir que todas las autoridades judiciales pudieran conocer de todos los casos sin importar de qué trate dicho caso.

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  23. 709- 5D- 2010
    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    COMENTARIO:Siendo un sistema politico y socio-juridico como el estatuido por la constitucion de 1991 un sistema basado tanto en la dignidad de la persona, del hombre, del estado, dignidad que en ultimas siendo del estado se transforma en la seguridad social, politica, economica y juridica que se le de a las decisiones y a los hechos por el proferidos, de alli la trascendencia de aprender a tener como fundamento de las decisiones juridicas y su fuerza de ejecutoria la hoy figura constitucional de la cosa juzgada, que no es mas que el mecanismo por el cual una decision tomada agotando a su vez los procedimientos requeridos para obtener una conclusion juridica quede en firme ya sea por el paso del tiempo propiamente dicho o porque no se impugno a tiempo dicha decision dandole estabilidad e inmutabilidad juridica

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  24. 258-5D-2010
    26. Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal. Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones).

    Mientras continuemos tutelandonos bajo el régimen de un estado social de derecho es indispensable que absolutamente todos los actos jurisdiccionales, administrativos y sociales giren entorno a los derechos fundamentales del hombre, promulgados por nuestra carta desde 1991, donde el mismo deja de ser el instrumneto del estado para convertirse en su mas importante objeto; direccionando asi todas las herramientas estatales y judiciales desde una logica de derecho para alcanzar y mantener una armonia en todos los ambitos y espacios en los que tenga alcance.

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  25. 274 – 4A- 2010

    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

    NOTA: Es recomendable que nuestro congreso haciendo uso de la función constituyente y en su actividad creadora de normas fundamentales tenga en cuenta que en nuestro país es el pueblo el que ejerce la soberanía, que los particulares serán responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes; entonces al hacer reformas a la constitución deben seguir el procedimiento adecuado además no olvidar por principio defendemos el interés general y lo hacemos por encima de los particulares, así en estos puedan estar los propios intereses.

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  26. 508-4a-2010
    Fase de la decisión.
    21. En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.

    NOTA: es la parte final y mas importante del proceso en el cual se reconoce el derecho mediante la sentencia dando asi fin al conflicto presentado por las partes.

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  27. 886-5F-2010
    3. La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
    Lo anterior como caracteristicas de la funcion Jurisdiccional como son: la fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. Objeto: El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo fundamento. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. Iniciación y resolución: El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto.

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  28. 010-5f-2010
    27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.

    COMENTARIO: Teniendo en cuenta que para administrar justicia se debe tener no solo jurisdicción sino tambien competencia; la misma asegura que las funciones que se le delegan al estado sean cumplidas de forma correcta. Transformando así los parámetros establecidos a cumplir, en hechos concretos.

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  29. 334. 4A-2010
    21. En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.
    comentario: Es el acto jurisdiccional que emana del juez, pone fin al conflicto y que se supone se agoto de manera eficiente la fase previa de conocimiento con el fin de resolver el litigio con certeza y verdad.

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  30. 038-4E-2010

    10. Bases de la jurisdicción. Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción.

    Comentario: Evidentemente vemos como en el anterior parrafo se demuestra una vez más la importancia de la Constitución y lo que se ha denominado la constitucionalización del Derecho en Colombia, ya que al igual que las demás ramas del Derecho, El Derecho Procesal Administrativo remite sus actuaciones a una base de principios que se integran en la actuación de la administración en procura de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas.

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  31. 941 4A 2010
    11. Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

    El principio de legalidad es la garantía del ciudadano de que la Administración y sus actos deben estar sometidos a hacer aquello que le permita la ley, y por tanto, los actos administrativos deben estar de acuerdo con las normas.

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  32. 196-4E-2010

    5. Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.

    Comentario: Esta definición de jurisdicción es muy importante ya que una vez más resaltamos la relevancia de este presupuesto procesal que es necesario para que cualquier tipo de proceso en cualquier materia del Derecho sea válido. Jamás olvidaremos las palabras del maestro Luis Mattirolo cuando sostuvo acertadamente que "La competencia es la distribución de la jurisdicción entre los diferentes organos encargados de administrar justicia".

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  33. 731-5D-2010 Dentro de las bases de la jurisdicción encontramos unos principios y unas condiciones para que la administración realice sus deberes de manera integral, dentro de esta encontramos lo mencionado en el párrafo 13. La responsabilidad: Ésta se encuentra en intima conexión con la anterior(independencia e inamovilidad), por cuanto los jueces generalmente son inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales(comúnmente civil y penalmente)
    Si bien es cierto los organismos o funcionarios que poseen esta condición poseen una autonomía dentro de sus labores o en ejercicio de las decisiones que toman; es importante que tengan presente en sus diversas manifestaciones legales, que el actuar de la administración conlleva una serie de implicaciones tales como el incurrimiento de omisiones u operaciones administrativas, y que estos hechos desataría múltiples consecuencias dañinas en su vida administrativa, por ende es primordial que el funcionario llámese juez u de otra manera obre conforme a dichas bases jurisdiccionales y las mantenga totalmente presentes, para evitar cualquier tipo de errores procesales o vicios que desencadenen un respuesta que vaya en contra a la verdad o de mala fé contra algún ciudadano que ponga en tela de juicio la actuación la administración por su errónea o negligente manera de pronunciarse.

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  34. 612-4a-2010
    5. Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.
    Comentario: Para mi concepto, al momento de aplicar las leyes, el juzgador tiene que limitarse a realizar una ecuación y con ello se favorece la seguridad jurídica y se elimina el problema de las diversas interpretaciones que podría surgir al aplicar la ley, por eso en el funcionamiento jerárquico, los que conocen de mayor cuantía también conocen de menor, lo que en viceversa no ocurre.

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  35. 721 4A – 2010
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    NOTA: El Principio de Publicidad es muy importante para el derecho en general, toda vez que sin él se vulnera de forma flagrante varios derechos especialmente el de contradicción y defensa, ya que si existe otra u otras personas interesada en el proceso y no se da a conocer públicamente las actuaciones procesales, quién se puede oponer a algo que no conoce.

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  36. 086-5D-2010

    1.1 LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

    Entendida como potestad del Estado para declarar el derecho aplicable a un caso determinado, que genera por sí mismo un conflicto, el cual no puede ser ob¬jeto de solución de manera espontánea, no solo es ejercida por los órganos pertenecientes a la rama jurisdiccional, sino que también pueden ser resueltos por sujetos no pertenecientes a la misma, razón por la cual, se les han otorgado reconocimientos de orden constitucional para juzgar; por lo cual, se han denominados a estos, equivalentes jurisdiccionales, con potestad para resolver pretensiones procesales. De ahí, que nuestra Constitución ha reconocido esta figura jurisdiccional, entregando a funcionarios de la rama administrativa, particulares y a autoridades u órganos diferentes a la jurisdiccional este po¬der; exigiendo que quienes asuman el ejercicio de estas funciones, deban poseer las característi¬cas de los jueces naturales para así poder cumplir dignamente con las funciones a ellos otorgadas.

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  37. 955-5f
    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
    NOTA: el principio de moralidad se refiere a que los servidores públicos en cada una de sus actuaciones deben ser honestos, transparentes, éticos y pulcros. Este principio busca garantizar que el actuar de todos los funcionarios sea tal y como la sociedad lo quiere y espera.

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  38. 817-4A-2010
    Se debe tener en cuenta en cuanto a limites de jurisdicción la actividad jurisdiccional se ejerce en el tiepo y en el espacio, es por esto que se dice que la jurisdicción contempla límites teniendo en cuenta el tiempo que la detenta su titular y por supuesto el ambito espacial donde ella se ejecuta.

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  39. 491.5D.2010 La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

    NOTA: En Colombia existe la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la jurisdicción constitucional, la jurisdicción de paz, la jurisdicción de las comunidades indígenas, consejo superior de la judicatura.

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  40. 231-4F-2010
    34.
    Comentario:
    la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir para organizarlo, para establecer su estructura jurídico política.

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  41. 813 - 5 "F"

    34. ¿Que es la Función constituyente?
    Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

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  42. 873-5D-2010
    NOTA: Asamblea constitucional. - Corporación pública*, generalmente de origen popular, que se encarga de reformar la Constitución*. Sus poderes y atribuciones tienen límites en cuanto a los asuntos de que puede ocuparse (temario) y el tiempo de su funcionamiento. Se le puede asignar, por ejemplo, la tarea de reformar el Congreso* o la administración de justicia o la administración departamental o municipal, en tres o cuatro meses de sesiones.

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  43. 281 4-B 2010

    12. Independencia e inamovilidad: También es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

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  44. 194. 4B, 2010
    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.
    Entendiéndose que si no se hiciesen limites tendríamos un desorden ya que según las conveniencias de cada cual querría solucionar sus problemas.

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  45. 270-4f-210

    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.

    nota: la juririsdiccion es encomendada a los jueces,para que administren justicia y den cumplimiento a la norma y su intervencion busca como finalidad la solucion del conflicto.

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  46. 159-5D-210
    11. Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público

    Comentario:
    La legalidad es entonces el marco dentro del cual existe todo el sistema de leyes que una sociedad ha decidido darse, volviéndose el espacio al cual los responsables de ejecutar la ley recurren en busca de información sobre cómo resolver cualquier situación.

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  47. 661-4F-2010
    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    comentario: cabe resaltar que es de suma importancia saber cuales son los limites de los funcionarios públicos en cuanto a territorio. pues si la ley lo dice y así lo cita, quiere decir que se hizo para cumplirse.

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  48. 159-4f
    25. Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en: Externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados. Internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquellas pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.
    COMENTARIO:
    Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal. Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones

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  49. FRANK OLIVARES TORRES
    482 – 5D - 2010

    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    COMENTARIO: La institución de la Cosa Juzgada, comporta un especial interés para el mundo jurídico, ya que tal como lo indica el maestro Jordi Nieva Fenoll, es la prohibición de que un juicio se repita, existe para dar fijeza a los juicios ya emitidos, y como consecuencia, seguridad jurídica al sistema jurídico – social. Para existir, precisa de un enjuiciamiento, así como la necesidad de estabilidad de ese enjuiciamiento, por ello toda resolución sin importar su naturaleza o el órgano judicial que la expida y que posea estos dos elementos, tiene eficacia de cosa juzgada.
    De manera que la cosa juzgada es un elemento distintivo de la actividad jurisdiccional, pero no general, es decir no puede hallarse el concepto de cosa juzgada en otro ámbito del poder público que no sea el judicial; y no es general porque no toda la actividad jurisdiccional comporta este interés de inmutabilidad, porque hay que distinguir entre la actividad preparatoria de los actos y su producto. De acuerdo a lo anterior no podría pensarse que la actividad legislativa o administrativa ostentara las atribuciones que devienen de la autoridad de la cosa juzgada, por la sencilla razón de que las leyes y los actos administrativos sólo mantienen su permanencia hasta la siguiente ley o el siguiente acto administrativo, ya que aquí se aplica el principio de la “lex posterior degorat priori”.

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  50. 998-5D-2010

    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

    Comentario: A partir de la Carta Política de 1991, en su artículo 374, el constituyente primario tiene el poder de reformar el ordenamiento constitucional, con lo cual se dio una mayor apertura democrática pues se cerró el camino a la intransigencia de las clases dominantes que ven, muchas veces, en las reformas constitucionales una marcada pérdida en el ejercicio del poder político. En la actualidad la Constitución Política puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo, proveniente esto de las constituciones modernas.

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  51. 996-5°D-2010

    12. Independencia e inamovilidad: También es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

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  52. 771 4f 2010

    15. Sedentariedad: Implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados

    NOTA: Ningun tribunal podra llevar acabo la funcion jurisdiccional y la administracion en lugares que no corresponda ni horas no establecida hay que tener respeto y hacer cumplir este principio como lo dice la norma porque de esto depende la competitividad de la administracion de justicia.

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  53. 898 2010 4b
    FUNCION ADMINISTRATIVA
    Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.
    COMENTARIO: Estoy de acuerdo a cerca de los cometidos sean prácticos, que no se hagan tan dilatorios que opere la celeridad y sobre todo sea entendible para los de ruana, son los que casi nunca tienen acceso a la educación y siempre tienen que buscar quien les explique cosas de simple entendimiento con lo referente a la COSA jurídica.

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  54. 508-5D-2010
    51. ¿Qué es desvío o desviación del poder?
    “El desvío se presenta cuando hay indebida aplicación de la facultad discrecional o arbitrio administrativa, por parte del funcionario público. El desvío de poder corresponde a todos los eventos en los que toda autoridad usa su poder, para fines diferentes de aquellos para los cuales se los otorgó la ley”37. Por ejemplo, la apertura de un camino rural para hacer más fácil el acceso a las fincas de los concejales.
    Nota: El campo donde más se produce la desviación de poder es en la policía, ya que en esta órbita son raro tanto el vicio de incompetencia (las autoridades policivas generalmente conocen bien sus límites) como el de forma, toda vez que la Ley ordinariamente reviste de formalidades especiales a sus mandatos.

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  55. 418-4B-2010
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    Comentario.
    Mi concepto es claro la justicia debe ser transparente, buscar la verdad ante la duda la posibilidad de la libertad ante cualquier acto jurisdiccional es positivo.

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  56. 012-4f-2010
    13. Responsabilidad: Ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

    Comentario:
    La responsabilidad conlleva un gran poder el cual es representado en los jueces que tienen que decidir tomando en cuenta sus criterios, las reglas de la experiencia; siendo asi responsables de sus actos ministeriales.

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  57. 270- 4B PRIMERA ENTREGA
    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción

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  58. Fase del conocimiento.
    20. En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.

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  59. 228 - 4B- 2010
    27. De la función Administrativa: Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos

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  60. 810
    4ºB - 2010

    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

    Estos principios que debe regir en todas las funciones administrativas, deben cumplirse, pues los empleados públicos no pueden hacer sino lo que la ley les ordene, sino se cumple con estos principios, se incurrirá en un delito.

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  61. 514-5f-2010

    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

    Nota: Para mi criterio nuestra carta política consiga en su artículo 74 todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, pero es muy importante saber que hay unas actuaciones que no se pueden dar a conocer porque son de carácter reservado.

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  62. 937-5F-2010
    29. Los órganos del Estado actúan en función administrativa para garantizar, con los medios que les son propios, su ejercicio objetivo, realizando actos subjetivos, actos- condición, actos materiales, celebración de contratos de la administración, incluyendo también la expedición de normas de carácter general en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la absolución de consultas, el suministro de informaciones, etc.; todo ellos apunta a la eficacia administrativa y a la protección y efectividad de los derechos individuales, colectivos (C.C.A. arts 2 Y 3). La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

    Es de gran importancia ya que los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal, Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales estos nos conllevan a la satisfacción de las necesidades que tenemos los seres humanos dentro de dicho conglomerado social.

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  63. 416 – 5D – 2010
    8. Necesariedad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesariedad).
    Nota: Esta base fundamental consiste en el deber que tienen los tribunales de intervenir una vez que ha sido solicitada su actuación en un determinado caso. Esto debe vincularse con el carácter de deber que tiene la jurisdicción, puesto que esta es un poder- deber público; por consiguiente, sobre los tribunales pesa un imperativo jurídico, deben intervenir en el caso concreto. Es irrenunciable. El Estado no puede renunciar a ejercer la jurisdicción que le corresponde. Las partes tampoco pueden renunciar a la jurisdicción, salvo en aquellos casos en que la ley las faculta para resolver directamente sus controversias.

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  64. 620- 5D- 2010

    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

    Comentario: La función jurisdiccional, entendida como potestad del Estado para declarar el derecho aplicable a un caso determinado, que genera por sí mismo un conflicto, el cual no puede ser objeto de solución de manera espontánea, no solo es ejercida por los órganos pertenecientes a la rama jurisdiccional, sino que también pueden ser resueltos por sujetos no pertenecientes a la misma, razón por la cual, se les han otorgado reconocimientos de orden constitucional para juzgar; por lo cual, se han denominados a estos, equivalentes jurisdiccionales, con potestad para resolver pretensiones procesales. De ahí, que nuestra Constitución ha reconocido esta figura jurisdiccional, entregando a funcionarios de la rama administrativa, particulares y a autoridades u órganos diferentes a la jurisdiccional este poder; exigiendo que quienes asuman el ejercicio de estas funciones, deban poseer las características de los jueces naturales para así poder cumplir dignamente con las funciones a ellos otorgadas.

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  65. 517-5F-2010

    Definición de función administrativa.- Conjunto de actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organización los recursos y servicios necesarios para hacer factible la operación institucional. Actividad preponderante que desarrolla la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones. Conjunto de actos administrativos realizados en cumplimiento de normas o leyes llevadas a cabo por un órgano responsable del sector público.

    Comentario:El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

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  66. 919-5f-2010

    14. territorialidad: se refiere a que los tribunales tienen competencia de espacio preestablecida, y al lugar donde administran justicia, y que es la ley quien lo determina.

    cometario: se refiere a que los tribunales tienen competencia de espacio preestablecida, y al lugar donde administran justicia, y que es la ley quien lo determina.

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  67. 753-5D-2010
    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

    Esta función como lo dice la norma es una función netamente del estado, y fue otorgada constitucionalmente al Congreso de la República, que son los encargados de la legislación en Colombia, y además están facultados para realizar reformas constitucionales.

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  68. 171-5D-2010
    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Comentario:
    La función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo y la de los órganos descentralizados que de él dependan. Sin embargo, dicha postura acabó por volverse insostenible al no reconocer que otros órganos también administraban en forma permanente.

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  69. 357 5-d 2010

    37. Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.

    nota: al momento de elegir a nuestros senadores, nuestro congreso, esperamos que actuen con responsabilidad y veracidad ante las leyes, pues de ellos depende la que las leyes contribuyan al mejoramiento de todo un pais.

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  70. COD: 695 5D 2010
    27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.

    Comentario: Es por esto que la ley deja muy claro en el articulo 55 de la Ley 270 de 1996: ...la parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras:

    «Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley»
    Añade también:
    La pulcritud del lenguaje; la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, que los Magistrados y Jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios.

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  71. 679-5D-2010
    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    Comentario:
    Si bien se ha planteado que la autoridad de cosa juzgada mantiene la permanencia de las relaciones jurídicas, lo cierto es que, como diría Carnelutti, los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que hayan errores o vicios en la totalidad de la actuación procesal lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente injusta.

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  72. 442-4A-2010

    35. Función legislativa: Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica. Como función del Congreso de la república: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

    NOTA: esta función legislativa nos ayuda interpretar mejor el manejo de las leyes y así aprobar o derogar por sin esta función legislativa se perdería su esencian o el corazón de las leyes

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  73. Responsabilidad: Ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente

    La responsabilidad conlleva un gran poder el cual esta en los jueces que tienen que decidir tomando en cuenta sus determinaciones, las reglas de la experiencia; siendo asi responsables de sus actos ministeriales.

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  74. 784-5f
    La función administrativa.
    27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.

    El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

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  75. 013-5f-2010

    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.

    NOTA:Esta jurisdiccion está conformada por:
    El Consejo De Estado
    Los Tribunales Administrativos
    Jueces Administartivos

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  76. 651-5f-2010

    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    NOTA: Esto está estipulado por la ley que dice que los tribunales solo pueden ejercer su potestad en los lugares y los asuntos para los cuales le han sido designados.

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  77. 898-5F-2010

    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    NOTA: Los efectos son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).

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  78. 967-5D-2010
    3. La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

    Comentario:
    la jurisdicción es la exclusividad que tiene el estado para resolver conflictos e incertidumbres jurídicas relevantes.El artículo III Titulo Preliminar del C.P.C. señala que uno de los fines inmediatos del proceso es resolver conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas; asimismo, otro de esos fines es hacer efectivo los derechos sustanciales

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  79. 499-5D-2010
    Fase de la decisión.
    21. En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.

    Comentario:
    Es la más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión, análisis que se manifiesta o exterioriza en el acto o declaración de voluntad que es la sentencia.
    En nuestro derecho la labor de raciocinio y análisis ya de la situación fáctica, ya de la situación jurídica, se realiza en las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia definitiva.

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  80. JORGE GONZALEZ GONZALEZ
    981-5D-2010
    Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    COMENTARIO: La cosa juzgada es aquella que permite el cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y que imponga una obligación actualmente exigible.

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  81. Zareth Martínez Uribe
    854 _4D_2010
    Uno de los rasgos característicos del estado moderno es la existencia de ese control jurisdiccional sobre la función pública.
    Es por eso que es importante destacar El hecho de que la Administración controle la legalidad de los actos de sus órganos inferiores no habilita a que habilita a que resuelva conflictos intersubjetivos. Que la Administración no ejerce función jurisdiccional si bien sus actos pueden parecerse en algún sentido; tiene distinto régimen jurídico.
    Y cabe hacer la diferenciación entre los siguientes puntos: a.) Acto jurisdiccional (semejante) de la Administración; carece de: carácter definitivo, imparcial e independiente. B.) El Régimen Jurídico del pronunciamiento es el acto administrativo y no el acto jurisdiccional.

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  82. KATERINE
    656-5D

    ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    Una de las características de la función jurisdiccional y administrativa es la Eficacia de cosa juzgada pues bien tener q ver desde este punto de vista sus pronunciamientos tienen fuerza vinculante frente a todas las autoridades, incluida la misma Corte Constitucional y este siendo principio fundamental en el ejercicio de su función de Control Constitucional

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  83. 101-5F-2010
    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Comentario: la función administrativa realizada por agentes estatales debe ser intachable, eso es lo que espera los gobernados de un Estado Social de Derecho como Colombia, sin embargo aunque éste es un ideal siempre se debe aspirar a él, los agentes estatales son humanos y como todos tenemos virtudes y también defectos, uno de estos podría ser la ambición, por ello los gobernados deben elegir muy bien a sus representantes, la ciudadanía cuenta con mecanismos de participación ciudadana en el que eligen a sus gobernantes, por ello es importante elegir bien a conciencia, elegir buenos gobernantes porque de ellos depende la buena práctica y ejecución de la actividad estatal.

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  84. 721 4A – 2010
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    NOTA: El Principio de Publicidad es muy importante para el derecho en general, toda vez que sin él se vulnera de forma flagrante varios derechos especialmente el de contradicción y defensa, ya que si existe otra u otras personas interesada en el proceso y no se da a conocer públicamente las actuaciones procesales, quién se puede oponer a algo que no conoce.

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  85. 522-4B-2010.Fase de la decisión. 21. En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior. Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia.
    Como anteriormente se relata se supone la existencia del periodo anterior, son las principales causales de que la sentencia sea favorable o no.

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  86. TATYANA SALAZAR:
    399-4E-2010

    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:

    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

    comentario:
    “para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes”.
    Jean-Jacques Rousseau
    Esto quiere decir que el estado siempre estará al servicio del hombre; y no el hombre del estado.

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  87. 117-5f-2010
    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
    Comentario: En Colombia laa jurisdicción de lo contencioso administrativo esta creada para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de la entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Esta jurisdicci{on es ejercida por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y 198 juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley.

    Asi esta jurisdicción juzga, las controversias que se originen en actos políticos o de gobierno.

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  88. 257 5F NATALIA ANDREA BASTO JAIMES

    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccion.

    La Constitución en su artículo 74 nos dice que todas las personas tienen derercho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

    El secreto profesional es inviolable

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  89. 463-5f-2010
    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.
    NOTA: Este evento constituye la competencia que tienen los jueces para ejercer su jurisdicción; lo cual se hace un poco difícil entender para algunos de nuestros colegas que practican el ejercicio del litigio.

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  90. 724-5F-2010
    Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad
    consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.
    Comentario:
    Es decir el derecho, dar el derecho lo hace el juez a través de sus providencias tiene 3 fases el conocimiento no se puede decir el derecho si no se conoce el proceso , la de decisión que es la sentencia , y ejecución materializa la sentencia.

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  91. 535-5F-2010
    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.
    COMENTARIO: Desde el punto de vista formal: Es primordial y característico de la función jurisdiccional en el proceso: se conozca todo acerca de los hechos; el recibir pruebas, escuchar testigos, y así, tener fundamentos para juzgar y dar fin al conflicto por medio de sentencia y seguidamente se haga cumplir la decisión tomada por el juez. De esta manera se estará cumpliendo con las respectivas etapas de jurisdicción por parte del órgano judicial.

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  92. 399-5F-2010
    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.
    COMENTARIO: De esta manera se puede inferir que La función constituyente es la actividad fundamental del Estado, encaminada a la creación, adición o reforma de las normas constitucionales. Ella tiene por objeto la formulación de normas jurídicas generales, relativas a la organización y funcionamiento de los órganos supremos del poder público, sus modos de creación, sus relaciones y el régimen de garantías que protejan al ciudadano en contra de los abusos de las autoridades.

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  93. 456-5D-2010
    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
    Comentario: La jurisdicción es el poder que tiene el estado para solucionar los conflictos que se presentan en su territorio, a través de los órganos encargados para ello, mediante la aplicación del derecho sustantivo al caso bajo su estudio y ocurre en virtud a la potestad de administrar justicia. Ésta potestad la ejerce el Poder Judicial que tiene una organización jerárquica y unos factores los cuales le atribuyen a los jueces y tribunales la competencia para conocer de determinados asuntos.

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  94. 059 5D 2010

    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    La publicidad con arreglo a las limitaciones que imponga la Ley es aquella que nos permite acceder a las distintas actuaciones administrativas y judiciales en las que se discutan intereses propios y ajenos que a nuestro actuar le pueda interesar, este principio de publicidad se estampa en el decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) en su artículo 3º como uno de los principios orientadores, así como, de igual manera se encuentra en el proyecto de Ley del nuevo C.C.A. en el numeral 9º del artículo tercero.

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  95. 025-5f-2010
    1.5 – Concepto de función administrativa.
    27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata
    Obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.
    Comentario:
    La función administrativa consiste en: Gerencia y administrar los recursos humanos y financieros del estado. (Fuente: Apuntes de clases)

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  96. 418-5f-2010
    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

    NOTA: dadas la naturaleza y la trascendencia que revisten las disposiciones de la constitución, se consideran que ellas deben emanar de un órgano político especial, investido de una autoridad superior a la de los órganos gubernamentales que de ellas se derivan; ese órgano es llamado poder constituyente. De tal manera que el poder constituyente es, en términos generales, el poder creador del estado. Es el que se manifiesta en el momento mismo de constituir el estado.

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  97. 650-5ºF-2010
    27. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.

    Comentario: La Función Administrativa o ejecutiva es una de las tres funciones básicas del Estado que comprende toda la actividad de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados), adicional a ella encontramos también la función legislativa y la función jurisdiccional. Estas para mi consideración son muy importantes ya que son las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. Para Gabino Fraga la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como "la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo", y desde el punto de vista material como "la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales".

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  99. CODIGO:038- 5F - 2010

    29. Los órganos del Estado actúan en función administrativa para garantizar, con los medios que les son propios, su ejercicio objetivo, realizando actos subjetivos, actos- condición, actos materiales, celebración de contratos de la administración, incluyendo también la expedición de normas de carácter general en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la absolución de consultas, el suministro de informaciones, etc.; todo ellos apunta a la eficacia administrativa y a la protección y efectividad de los derechos individuales, colectivos (C.C.A. arts 2 Y 3). La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

    COMENTARIO: Para empezar a hablar de los organos del Estado en Funcion Administrativa empecemos por entender que se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de ESTADO, lo que es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder. Podemos hablar como órganos del Estado Los órganos del estado son de control, organización electoral dentro de estas organizaciones tenemos el consejo nacional electoral y la registraduría nacional del Estado Civil entre otros.También encontramos las ramas del Estado Rama Judicial, Rama Ejecutiva y Rama Legislativa los cuales son órganos autónomos y de control de la Función Administrativa consagrados en la Carta Política

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  100. 872-5f-2010
    El Principio de Legalidad, tiene como finalidad los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto de la comisión de conductas tipificadas como faltas disciplinarias, lo cual se avizora como una advertencia del Estado dirigida a todos sus servidores, para que anticipadamente o previamente conozcan las faltas por las cuales se les puede reprimir su comportamiento.

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  101. JIMENA CADENA. 695-5f-2010

    LIMITES DE LA JURISDICCION
    23. La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la detenta su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.

    COMENTARIO: Cabe decir que para precisar este concepto al ubicar la jurisdicción en el tiempo y en el espacio, ya hablaríamos de competencia jurisdiccional, pues en si la que limita la jurisdicción es la competencia del juez bien sea por la naturaleza del asunto o por factores territoriales y de cuantía. Un juez está investido de jurisdicción en cualquier lugar del territorio nacional, pero no podrá conocer de asuntos que la ley haya establecido que sean de competencia de otros jueces, de hacerlo así, estaría usurpando la competencia más no la jurisdicción.

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  102. 305-5f-2010
    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    comentario: Hace referencia a un factor de la competencia, el factor territorial, el cual se basa en que la potestad de una autoridad judicial de administrar justicia esta limitada por un espacio físico.

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  103. IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
    COD: 56017
    AÑO: 5F
    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.

    COMENTARIOS: Desde el punto de vista orgánico (a veces llamado formal), podemos hacer la distinción según el acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (que es independiente), administrativo (dependiente) o legislativo (de índole constitucional), y determinar si nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo; pero este criterio es insuficiente y, tomado a la letra, resulta ser erróneo, por cuanto en los órganos legislativos y jurisdiccionales también se realizan funciones administrativas.

    Desde el punto de vista material, es decir, ateniéndonos a la descripción externa de los actos mismos, serían actos legislativos los que establecen reglas de conducta humana en forma general e imperativa (es decir, son actos legislativos los que crean normas o reglas de derecho), son actos jurisdiccionales los que deciden con fuerza de verdad legal una cuestión controvertida entre dos partes, determinando el derecho aplicable: y son actos propios de la función administrativa aquellos que constituyen manifestaciones concretas (por oposición a las manifestaciones abstractas, como lo son la legislación y la jurisdicción) de voluntad estatal. Pero atenerse a este criterio implicaría afirmar que los tres poderes realizan las tres funciones y que no existe en suma división de poderes ni sistema de frenos y contrapesos alguno, propio del esquema de separación de poderes.

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  104. 667-5f-2010
    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.
    COMENTARIO: "La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: hacer, cumplir, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública". La función del Estado tiene un apoyo lógico y jurídico. Dentro de las funciones del Estado encontramos la legislativa, administrativa y jurisdiccional. A su vez la legislativa conformada por la constituyente y la ordinaria. La CONSTITUYENTE es la encargada de crear, adicionar o reformar las normas constitucionales, para garantizar a los ciudadanos el abuso por parte de las autoridades.

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  105. 132-5f-2010
    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
    COMENTARIO:La actividad jurisdiccional no es privativa de solución de conflictos o litigios también se dice que es la potestad conferida por el Estado a los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a los casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones.

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  106. 063 - 4A - 2010
    29. Los tribunales para poder administrar justicia deben estar ubicados en partes estratégicas para que puedan desempeñar su labor es decir en las cabeceras de departamentos o donde lay los designe y en horas específicas.
    Es de gran importancia ya que los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal, Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales estos nos conllevan a la satisfacción de las necesidades que tenemos los seres humanos dentro de dicho conglomerado social.

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  107. 1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

    COMENTARIO
    El derecho a la jurisdicción participa de algunas de las características de los nuevos derechos económicos, sociales y culturales, en cuanto compromete la actividad del Estado que debe llevar a cabo actos positivos y no meras omisiones poniendo a disposición de los miembros de la comunidad órganos jurisdiccionales con atribuciones para proteger los derechos de éstos y remedios eficaces encaminados al mismo fin. Pues bien, una vez existan estos órganos, creados y mantenidos por el Estado, ellos se ven enfrentados por reclamos de miembros de la comunidad que afirman prerrogativas y pretensiones. Si estas no pueden hallar acogida en casos concretos porque el Estado no ha creado los medios idóneos para satisfacerlas, los órganos jurisdiccionales contribuyen a realizar la voluntad Estatal, dadas ciertas condiciones crean esos medios. El estado actúa a través de los jueces que concurren así a materializar las prestaciones positivas y concretas, que son, la contracara del Derecho a la Jurisdicción.

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  108. 023-5f-2010

    TEORIAS SOBRE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
    Teoría subjetiva
    Pone énfasis en el ente que realiza la función. Según esta teoría, la función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo.
    Teoría objetiva
    Hace hincapié en el tipo de función, más precisamente en las características que hacen a la actividad administrativa. Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata. Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los reglamentos no son concretos sino generales.
    Teoría mixta
    Haciendo una mixtura de las anteriormente mencionadas sostiene que es función administrativa la que realiza el órgano ejecutivo y también la que realizan los otros dos órganos que escapa a sus funciones específicas (legislar -en el legislativo- o aplicar el Derecho -en el judicial-).
    Teoría Residual
    Similar a la anterior, pero se prescinde del órgano que la realiza. Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial.

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  109. FUNCION CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA
    la manifestación primaria del poder de una sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política fundamental mediante una Constitución, y para introducir en ella las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política dominante en la sociedad

    El Congreso de la República cumple la función de:

    Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.

    Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.

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  110. 922-5F-2010

    • Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.
    • Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia.
    • Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.
    • Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona.
    • Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la auto tutela como medio de solución de conflictos.
    • Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada.

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  111. 576-4E-2010

    Nuestra Constitución ha reconocido esta figura jurisdiccional, entregando a funcionarios de la rama administrativa, particulares y a autoridades u órganos diferentes a la jurisdiccional este poder; exigiendo que quienes asuman el ejercicio de estas funciones, deban poseer las características de los jueces naturales para así poder cumplir dignamente con las funciones a ellos otorgadas.

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  112. 77496-4E

    LA FUNCION JURISDICCIONAL:

    Dirime conflictos de intereses que alteran o pueden alterar el orden social. El Estado monopoliza la jurisdicción y proscribe la autodefensa.

    No obstante el Estado admite excepcionalmente la defensa privada (2470 del CC ...”El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde; y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa... y art. 34 inc. 6 C.Penal ...”legitima defensa...”)

    La ley contempla el supuesto abstracto. La jurisdicción (por medio de la sentencia) enfrenta un caso concreto.


    Aspectos sustantivos (QUE)

    Desde éste aspecto, la función jurisdiccional comprende la decisión (con fuerza de verdad legal) de una controversia entre partes.



    Aspectos orgánicos (QUIEN)

    La decisión judicial es producida por un órgano constitucional, imparcial (no es parte y es ajeno a la controversia) e independiente (Poder).

    La función jurisdiccional se caracteriza por ser:

    -Independiente (el juez es ajeno al conflicto)

    -Indelegable

    -Decisorio, ejecutorio e instrumental (sujeción del individuo).


    El poder de decisión es la atribución por excelencia de la función jurisdiccional. El juez tiene obligación de fallar (no puede negarse a administrar justicia).

    El poder de ejecución es el derecho y deber de hacer cumplir la decisión judicial. El juez puede usar a fuerza pública para dar cumplimiento a la sentencia.

    El poder de instrumentación es la posibilidad de dar categoría de instrumento auténtico a las actuaciones procesales, documentándolas por medio de actas judiciales.


    Aspectos procesales (COMO)

    La función judicial se exterioriza a través de normas jurídicas individuales que señalan un deber concreto.
    La roducción del acto jurisdiccional se ajusta a un procedimiento judicial que regla la preparación, emisión, e impugnación de la voluntad estatal judicial.

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  113. 129 - 4E - 2010

    Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal. Este límitee puedee dar origen a disputas entre Estados entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones

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  114. 963-4e-2010

    La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

    Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

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  115. 918-5F-2010

    Función constituyente es la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.

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  116. 478-5d-2010

    En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

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  117. 377-5F-2010
    11. Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.
    El principio de legalidad es la garantía del ciudadano de que la Administración y sus actos deben estar sometidos a hacer aquello que le permita la ley, y por tanto, los actos administrativos deben estar de acuerdo con las normas.

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  118. 414-5D-2010

    FUNCION JURISDICCIONAL
    • Desde el punto de vista formal: Es la actividad encomendada a los órganos del poder judicial.
    • Desde el punto de vista material: Actividad consistente en la aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.
    Su finalidad es la resolución de conflictos mediante la interpretación y aplicación de la legislación, su desempeño debe usar criterios de previsibilidad, rapidez en la resolución de cada caso, siendo las mejores condiciones para llevar a cabo su cumplimiento efectivo.

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  119. 514-5f-2010
    El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad. A fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigente

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  120. 433-5F-2010

    12. Independencia e inamovilidad: También es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

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  121. 801-5F-2010

    Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia). en colombia solo los organos (unipersonales y colegiados)estan investidos para tal funcion. 670-4A-2010

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  122. 382-5F-2010

    37. Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.

    Despues de celebrado el debate electoral, la seleccion de un nuevo senado, espera uno que se retorne en colombia al cause normal para la modificacion de la ley que es ni mas ni menos que la funcion para que elegimos a nuestros representantes y senadores, de diriman y debatan a la vista de todos sobre los temas trascendentales del pais y que no lo tome solo el ejecutivo para gobernar a su antojo, como ocurrio con la reforma al sistema de salud, el cual sentimos que se hizo de espaldas al pais a escondidas, con conceptos amañados y sin los tramites que una ley tan importante deberia tener.
    dejar a un lado el estado de opinion y regresar al estado de derecho con la separacion de poderes es lo que esperamos muchos colombianos.

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  123. 928 5F
    Acto legislativo. - Norma expedida por el Congreso* mediante la cual se reforma la Constitución*. Exige trámite especial equivalente al doble del que se utiliza para la aprobación de una ley* ordinaria, o sea ocho debates - cuatro en la Cámara Representantes y cuatro en el Senado*-. El proyecto puede ser presentado por el gobierno (en ejercicio de lo que se llama iniciativa gubernamental*), o por no menos de diez congresistas, por el veinte por ciento de los concejales o diputados del país, o por el cinco por ciento de los ciudadanos que conforman el censo electoral* nacional. Su aprobación en segunda vuelta* (los cuatro debates finales) debe hacerse mediante mayoría calificada*. Catorce actos legislativos ha expedido el Congreso para reformar la Constitución de 1991: más de uno por año. El último, el No. 2 de 2002, amplía a cuatro años el período de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles.

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  124. 414-5F-2010

    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Para mi criterio, lo que hace que la función administrativa se vea ineficiente, es que generalmente los cometidos estatales no son realmente enfocados en resolver necesidades sociales, lo que hace que la función administrativa no se vea reflejada en una sensación de bienestar en la población.

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  125. 270-5d-2010
    Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia). en colombia solo los organos (unipersonales y colegiados)estan investidos para tal funcion.

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  126. 270-5d-2010
    Sedentariedad: Implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados

    Los tribunales para poder administrar justicia deben estar ubicadis en partes estrategicas para que puedan desempeñar su labor es decir en las cabeceras de departamentos o donde lay los designe y en horas especificas

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  127. 270-5d-2010
    Responsabilidad: Ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente y civil y penalmente).

    En este sentido cuando nos referimos a la responsabilidad de sus actos ministeriales hacemos referencia al carácter de objetividad e imparcialidad que deben cumplir los jueces a la hora de proferir los fallos, cosa que evidentemente omiten cuando a la luz de sus pronunciamientos transgreden estos principios menoscabando la legalidad a la cuál deben estar sujetos cuando a verbigracia, de manera parcial, decretan pruebas de oficio o emiten juicios morales apartándose de su ética profesional.

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  128. 270-5d-2010
    Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

    Mi opinion,si es bueno que las partes puedan tener conocimiento sobre las diligencias que se adelantan pero tambien es claro que a veces eso no es bueno por que hay actuciones que no se pueden dar a conocer a todas las personas.

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  129. 270-5d-2010
    Entendida como potestad del Estado para declarar el derecho aplicable a un caso determinado, que genera por sí mismo un conflicto, el cual no puede ser ob¬jeto de solución de manera espontánea, no solo es ejercida por los órganos pertenecientes a la rama jurisdiccional, sino que también pueden ser resueltos por sujetos no pertenecientes a la misma, razón por la cual, se les han otorgado reconocimientos de orden constitucional para juzgar; por lo cual, se han denominados a estos, equivalentes jurisdiccionales, con potestad para resolver pretensiones procesales. De ahí, que nuestra Constitución ha reconocido esta figura jurisdiccional, entregando a funcionarios de la rama administrativa, particulares y a autoridades u órganos diferentes a la jurisdiccional este po¬der; exigiendo que quienes asuman el ejercicio de estas funciones, deban poseer las característi¬cas de los jueces naturales para así poder cumplir dignamente con las funciones a ellos otorgadas.

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  130. Omar
    955-4A-2011

    La Funcion Jurisdiccional es encomendada a los Organos del Poder Judicial de Manera Formal, y desde el Punto de vista Material es la aplicacion de las Normas a un caso en concreto; en nuestro pais algunos Organos del Poder Judicial toman desiciones politicas para favorecer intereses partidistas y la aplicacion del ordenamiento juridico varia de acuerdo en quienes estan involucrados en el Conflicto de Intereses...como siempre favoreciendo al politico de truno...

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  132. 955-4A-2011
    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
    Los Principales Ingredientes de la Función Administrativa está en sus Principios; como el de Buena fe, Moralidad y Eficacia de la Función Administrativa al servicio de sus ciudadanos.
    Compete, entonces, a ley fijar la naturaleza, fines y motivos del acto de la administración. A las exigencias descritas se debe agregar (C.C.A. Art 158) la prohibición de reproducir el acto suspendido, o de revocarlo directamente cuando creo situación jurídica particular (C.C.A. Art 72), salvo expreso consentimiento escrito del titular.
    El acto puede presentar elementos de carácter accidental, y que se refieren al objeto o contenido; se denominan cláusulas, y su fin es ampliar o restringir el alcance de la declaración. Tales clausulas se hacen necesarias si son inseparables del acto, como parte integrante del contenido. Como ocurre respecto del plazo en concesión. En otra clase, tales clausulas se fundan en competencia discrecional y no son esenciales, ni constituyen requisito de validez o de eficacia.
    Tradicionalmente son elementos accidentales, el plazo, la condición y el modo; también, la reserva de revocación y la reserva de rescate.

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  133. 979 - 4B - 2.011
    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.

    LA FUNCION JURISDICCIONAL es aquella entendida como la potestad del estado para declarar el derecho aplicable a un caso determinado, que genera por sí mismo un conflicto, el cual no puede ser objeto de solución de manera espontanea, no solo es ejercida por los órganos pertenecientes a la rama jurisdiccional, sino que también pueden ser resueltos por sujetos no pertenecientes a la misma, debido a la congestión que se manifiesta en la administración de justicia, ha obligado a las diferentes autoridades del estado colombiano a buscar formas jurídicas que permitan descargar a los jueces de la gran cantidad de procesos del cual tienen conocimiento y de esta manera lograr la resolución de conflictos de manera mas ágil.

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  134. 587 – 4B – 2.011
    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
    La importancia de la función administrativa radica en operar acorde con los cambios y variables frecuentes, que se muestran a través de la norma escrita para hacerlo coherente y práctico frente a los cambios políticos, jurídicos y económicos de los sistemas y modelos que orientan nuestro país y el mundo en general. De allí la tremenda importancia de su estudio y análisis permanente con enfoques teóricos, prácticos y humanistas dentro del currículo de nuestro pregrado.

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  135. 862-4E-2011
    33. La Dirección Administrativa de la Cámara está conformada por el Director Administrativo, el Secretario General de la Cámara, el Representante de los Trabajadores, un delegado del Presidente de la Cámara, el Jefe de Personal -quien actúa como secretario general -, el Jefe de Jurídica y el Jefe de Control Interno, este último con voz pero sin voto. Estos son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte de la Mesa Directiva de la Cámara y hacen parte del Comité de Personal.

    asi de esta manera podemos afirmar que la direccion administrativa de la camara sera la encargada de crear y organizar los planes y politicas necesarias para el buen funcionamiento y rendimiento de la camara, se debe tener muy encuenta que estos cargos son de libre nombramiento y remocion, por lo tanto deberan pasar semestralmente o cuando se requiera informes sobre el progreso de tu trabajo a la plenaria quienes evaluaran la eficacia y rendimiento en las funciones designadas.

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  136. 534-4E-2011
    19. Publicidad: Que no se refiere al nocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal,sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

    Teniendo en cuenta lo anterior, también se debe decir que la publicidad esta presente en las actuaciones de la administración ya que estas deben ser publicas si no, no surtirán efecto. Pero la Constitución y el legislador determino que algunas actuaciones administrativas deben estar sujetas a reserva ya que debido a su contenido, solo el congreso de la república puede decir si son o no públicas. No será público cuando su contenido atente contra la defensa nacional y seguridad del estado. Así mismo el legislador creo el recurso de insistencia en la publicidad.

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  137. 932-4D-2011
    39. funcion judicial:para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del estado por responsabilidad politica.
    de acuerdo a lo anterior la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicia.
    La Función JudiciaL, no es la primera, Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones.

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  138. 776-4B-2011
    37. Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
    COMENTARIO
    de acuerdo a lo anterior se dice que la funcion legislativa: es la encargada de hacer las leyes, para la modificacion de la ley que es ni mas ni menos que la funcion para que elegimos a nuestros representantes y senadores, que debatan a la vista de todos sobre los temas trascendentales del pais y que no lo tome solo el ejecutivo para gobernar a su antojo, como ocurrio con la reforma al sistema de salud, el cual sentimos que se hizo de espaldas al pais a escondidas, con conceptos amañados y sin los tramites que una ley tan importante deberia tener.

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  139. 120-4A-2011
    20. Fase del conocimiento.En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. Ningún Tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas
    Objeto de la Prueba. La Prueba es el Objeto del Proceso, el objeto es lo que se quiere probar, es la fijacion de los hechcs que constituye la premisa menor del cuasi-silogismo sentencial. La sentencia esta formada por una premisa mayor y una premisa menor que son los hechos que debe subsumirse en el supuesto de hecho de la norma.
    El Objeto de la Prueba es convencer al Juez de la existencia de los hechos que forman la premisa menor y de ese cuasi-silogismo sentencial

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  140. 337-4D-2011
    "27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos."
    COMENTARIO: La función administrativa es la acción o actividad que realizan los servidores públicos para satisfacer el interés general, que en otras palabras se refiere a los servicios públicos.

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  141. 781-4D-2011

    "11.Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público. COMENTARIO: la Legalidad hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobacion a determinadas acciones, actos o circunstancias del derecho....

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  142. 1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
    Podemos decir que la JURISDICCIÓN es la potestad soberana ejercida por el Estado para dirimir o resolver conflictos. Es administrar justicia. Es una función pública destinada a garantizar la convivencia pacífica y la aplicación del derecho.

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  143. 756-4D-2011
    15. Relaciones con otras ciencias6.
    1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
    2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
    3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
    4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
    5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.
    El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. y esta estrechamente relacionado con la cinecia politica"teoria del estado" tambien lo es con el derecho administrativo en actividad estado -norma tambien el lo economiconomia politica por su importancia fundamentada en cambios diariamente sin poder famtar la ciencia de la sociologia por que nuestra constitucion lo que mas prevalese en su carta magna es un estado social de derecho y en el campo historico el que no conose su historia esta declarado a repetirla...

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  145. 796-4B-2011

    29. Los órganos del Estado actúan en función administrativa para garantizar, con los medios que les son propios, su ejercicio objetivo, realizando actos subjetivos, actos- condición, actos materiales, celebración de contratos de la administración, incluyendo también la expedición de normas de carácter general en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la absolución de consultas, el suministro de informaciones, etc.; todo ellos apunta a la eficacia administrativa y a la protección y efectividad de los derechos individuales, colectivos (C.C.A. arts 2 Y 3). La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

    Existen entidades que desarrollan funciones administrativas que no forman propiamente parte del Estado y q no desarrollan funciones administrativas pero esta función administrativa opera en el ámbito de las labores cotidianas de interés general por lo tanto debe considerarse que siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través del delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal.

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  146. 478-4A-2011
    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Para mi criterio, lo que hace que la función administrativa se vea ineficiente, es que generalmente los cometidos estatales no son realmente enfocados en resolver necesidades sociales, lo que hace que la función administrativa no se vea reflejada en una sensación de bienestar en la población.

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  147. 125-4A-2011
    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    En virtud de la independencia de la autoridad judicial, en la autonomía de sus decisiones y acudiendo al concepto de ponderación, entre otros, el alcance de la cosa juzgada de fondo implica, garantizar la efectiva aplicación de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima de los administrados. En consecuencia, no podrá estudiarse, nuevamente, un asunto ya estudiado y resuelto de fondo, con fundamento en el respeto al precedente judicial.

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  148. 758 4ª 2011

    3. La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

    creo qué es uno de los mas importantes también para mi concepto porque es un medio de descongestionar el sistema también es muy importante ya que cada jurisdicción sea autónoma y pueda tomar sus propias decisiones respecto a las costumbre y formas de vida de cada jurisdicción pues Colombia es un estado social de derecho pero no es uniforme puesto que tiene gran diversidad de culturas y la ley es generales pero muchas veces los jueces toman sus decisiones basadas en la costumbre algo que me parece que es muy bueno por que prevalecen las principales formas del derecho sin faltar a la ley . eso ha ayudado a el estado a un desarrollo de mejor calidad y mayor prontitud

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  149. 545-4A-2011
    “31. En otras palabras la función administrativa constituye una actuación jurídico-formal del poder ejecutivo a través del reparto de atribuciones y competencias, de otras autoridades y de particulares en ejercicio de funciones públicas, en gestión y servicio para la ejecución de los fines estatales, mediante la realización de actos administrativos de carácter general y particular, operaciones administrativas y contratos, dentro del ámbito de las relaciones jurídicas.”

    Considero pertinente recordar que un ACTO ADMINISTRATIVO es la manifestación de la voluntad de la administración pública el cual produce efectos jurídicos, como por ejemplo una Resolución, un Acuerdo o un mandamiento de pago, entre otros. Mientras que un HECHO ADMINISTRATIVO es el comportamiento del agente del Estado ajeno a la voluntad de la administración, pero también produce efectos jurídicos.

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  150. 934-4A-2011

    “11. Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.”

    Como principio podemos decir que todos los actos del Estado gozan de la PRESUNCION DE LEGALIDAD, es decir, la presunción se tiene como algo cierto sea de derecho o de hecho. Habrá presunción de legalidad cuando los actos de la administración se tienen realizados o surtidos con apego al ordenamiento jurídico o enmarcado dentro de la ley.

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  151. 892-4A-2011
    “9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.”
    La cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere, la estabilidad de los derechos permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencia. La Seguridad jurídica que nos invoca la cosa juzgada, siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto final a la labor conocedora, en tanto, el perdedor de la Litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.

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  152. Para percibir dicha funcion debemos tener presente antes: que la jurisdiccion es la actividad estatal de satisfaccion de pretenciones ante una controversia; de alli deducimos que La función jurisdiccional puede caracterizarse por su motivo o por su fin, es decir, por el elemento que
    provoca esa función y el resultado que con ella se persigue.
    Sabiendo asi que para su justo y eficaz cumplimiento debe tener presente unas bases de:

    - Legalidad: principio de derecho publico

    - Independencia e inamovilidad: quedar sometido exclusivamnete al derecho.

    - Responsabilidad: que los jueces son inamovibles pues son responsables de sus actos ministeriales

    - Territorialidad: los tribunales solo deben ejercer la potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    - Sedentariedad: deben administrar justicia solo en lugares y horas determinadas.

    - Pasividad: solo a peticion de la parte interesada y solo excepcionalmente de oficio.

    - Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.

    - Gradualidad: (permite presentar la información y acceder a ella desde una multitud de planos de información diferentes y también permite jerarquizar estos planos gradualmente) por tanto supone que lo resuelto por el tribunal debe revisarce por otro superior, a través del recurso de apelación.

    - Publicidad: que cualquier persona puede imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

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  153. 084- 4ºD-2011

    Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

    COMENTARIO:
    la legalidad conlleva un cambio en la concepción de quienes operan y difunden la llamada cultura jurídica. También, un compromiso serio y decisivo de nuestros maestros y alumnos para promover los fines del Estado Social de Derecho. Que aquella frase de "Nadie puede hacer justicia por su propia mano" sean un mandamiento y una convicción.

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  154. 106-4'D-2011

    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

    ES UNO DE LOS PRINCIPIOS INDISPENSABLES, PARA CUMPLIR LA FUNCION JURISDICCIONAL Q X SER DE CARACTER DE NORMAS PUBLICAS CUALQUIER PERSONA PUEDE CONTROVERTIR ESTOS ACTOS JURISDICCIONALES

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  155. 587-4D-2011
    8. Necesariedad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesariedad).

    Caracteristica primordial de la funcion jurisdiccional pues nos esta dando a entender la obligatoriedad que tiene el estado de ejercer su potestad en cuanto a la administracion de justicia se trata, pues esta en ningun momento puede ser potestativa de acuerdo a ningun funcionario; ya que es el mismo estado quien desautoriza a cualquier persona a ejercer justicia en sus propias manos, prohibiendo la autotutela y la autocomposicion, quedando sin excusa alguna para no ejercer su potestad soberana.

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  156. 752-4D-2011
    2. Función jurisdiccional. Desde el punto de vista formal: Actividad encomendada a los órganos del Poder Judicial. Desde el punto de vista material: Actividad consistente en aplicación de los ordenamientos jurídicos a un caso concreto, cuando existe conflicto de intereses.

    La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.
    Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial. Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

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  158. 347-4D-2011

    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    La territorialidad no impide que los tribunales dicten resoluciones que deban cumplirse en otro territorio jurisdiccional, lo que este principio impide es que el tribunal actúe, ejerza la función jurisdiccional en otro territorio.

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  159. 549-4A-2011

    “11. Legalidad: No es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.”

    Cuando se refiere al Principio de legalidad quiere decir, que si un acto administrativo es demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, ese acto se conservará vigente hasta cuando el juez emita un fallo diciendo que se revoca. Sólo hasta ese momento dejará de aplicarse.

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  160. 751-4D-2011

    12. Independencia e inamovilidad: También es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

    COMENTARIO:

    Considero que la independencia de la judicatura la debemos concebir de manera genérica, en cuanto en cuanto rama del poder del Estado a la que debe garantizar su autonomía en ralación con las otras dos ramas que integran el Estado, que no puedan tener ingerencia de ninguna naturaleza en las funciones que constitucionalmente le han sido señaladas; y de manera particular, en cuanto debe garantizarse la independencia del juez cuando en un caso concreto debe tomar una determinada desición.

    Pienso que la independencia de la judicatura in genere, es la garantía de la plena soberanía y auntonomía de los jueces, no sólo en el ambito funcional de su estructura constitucional, sino incluso en cuanto a la autonomía administrativa y presupuestal de la organización judicial en general.

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  161. 080-4A-2011

    “27. Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante operaciones materiales y actos jurídicos.”

    El concepto de FUNCION ADMINISTRATIVA muchas veces tiende a confundirse con el concepto de Administración Pública, la diferencia radica en que existen entidades que desarrollan funciones administrativas, que no forman propiamente parte del Estado. A su vez, existen entidades del Estado que no ejercen función administrativa, sino de otra índole.

    La función administrativa está al servicio de los intereses colectivos sobre los particulares y como tal debe cumplir con los principios y valores morales, respectando los derechos individuales y generales, cumpliendo con las normas legales establecidas con el fin de que todos logren un beneficio de lo que se propone.

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  162. 380 - 4E - 2011

    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

    Función Constituyente: El Congreso de la República es el organo del Estado con la facultad de reformar la carta magna a través de acto legislativo y de leyes orgánicas de acuerdo a las necesidades que tenga o este atravesando el país. Este mecanismo lo ha sido utilizado de manera abusiva por parte del presidente que este de turno, pues estos mecanismos han sido pasivos, ya que se puede reformar la norma de normas sin requisitos y ha sido reformada de manera rapida, existiendo el único requisito extricto el control constitucional, que ha velado por resguardar la teoría de los tres poderes.

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  163. 173 - 4E - 2011

    38. Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

    Por medio de este control político se regula y se hace seguimientos a cada una de las actuaciones que realizan los altos funcionarios del Estado pertenecientes a la rama ejecutiva respecto a temas que le converegen a su dependencia, con el fin de evitar irregularidades en el desempeño de sus funciones. A través de la moción de observación se sancionan a los funcionarios citados, que no asistan a los debates de control político, es un mecanismo contemplado en la Constitución. A su vez la moción de censura se constituye en un procedimiento por medio del cual se responsabiliza políticamente al ejecutivo.

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  164. 275-4D-2011.
    18. GRADUALIDAD: Supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquica, generalmente a tráves del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia.

    COMENTARIO: El recurso de Apelación, tiene por objeto, obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. La apelación debe interponerse en el termino de 5 dias, contados desde la notificacion de las parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y las petisiones concretas que se formulan.

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  166. 976-4D-2011
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    COMENTARIO:
    De acuerdo a lo anterior, es bueno que las partes puedan tener conocimiento, para cumplir la función jurisdiccional. ya que cualquier persona puede controvertir actos jurisdiccionales.

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  167. 153-4E-2011

    28. El artículo 209 de la Constitución consagra los principios que deben regir la función administrativa, así:
    “Artículo 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

    COMENTARIO: En el Código Contencioso Administrativo que se encuentra en vigencia, se mentan siete principios "básicos e indefectibles" para las autoridades administrativas al momento de incoar sus actuaciones.
    Con la reforma efectuada al Código a través de la ley 1437 del 18 de enero de 2011,a dichos principios se adicionan 6 más, a saber: debido proceso, buena fe,participación, responsabilidad, transparencia y coordinación.
    Si bien es cierto que la Administración "posee" un manual, el cual servirá de apoyatura al momento de emprender una actuación, también es cierto que debe "aplicar rigurosamente" dicho manual; de lo contrario carece de sentido su misma existencia. Es en fuerza de lo previo que me cuestiono si en realidad al proferir dichos principios se piensa verdaderamente en el administrado y su bienestar, o son simplemente palabras eufónicas que a la hora de la verdad no son más que mera letra muerta.

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  168. 714-4D-2011

    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Comentario:
    La función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo y la de los órganos descentralizados que de él dependan. Sin embargo, dicha postura acabó por volverse insostenible al no reconocer que otros órganos también administraban en forma permanente.

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  169. 577-4D-20011

    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    Comentario:
    La cosa juzgada hace referencia al efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por lo tanto la eficacia es la capacidad de alcanzar el efecto q se espera o se desea tras la realizacion de una accion.

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  170. 988-4-E-2011
    El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno social y uno jurídico.
    El Poder Constituyente (es el pueblo) como poder soberano. El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total del constituyente cuando cada persona da su voto para aprobar una norma, modificarla o cuando eliges a sus representantes como Alcaldes, Concejales, Gobernadores, Senadores y Presidente de la República.
    En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo. Políticamente, el poder constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un instrumento del pueblo soberano.

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  171. 038-4D-2011

    12. Independencia e inamovilidad: También es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

    LA INDEPENDENCIA DE LOS ORGANOS ESTATALES ES DE VITAL IMPORTANCIA , PARA EVITAR QUE OTROS ORGANOS O ENTIDADES ESTATALES INTERVENGAN EN DETERMINADO PROCESO , Y PUEDAN INFLUIR EN LOS RESULTADO QUE ESTOS DEBEN PROFERIR , EVITANDO ASI EN CIERTO MODO LA CORRUPCION , Y GARANTIZANDO EN CIERTO MODO LA OBTENCION NO SOLO DE MAYORES RESULTADOS, SINO TAMBIEN RESULTADOS MAS TRASNPARENTES ....

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  172. 789-4A-2011
    13. Responsabilidad: Ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente y civil y penalmente).
    COMENTARIO: de acuerdo a lo anterior se dice que la responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más prepositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural

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  173. 693-4D-2011
    14-territorialidad:LOS TRIBUNALES SOLO PUEDEN EJERCER SU POTESTAD EN LOS ASUNTOS DENTRO DEL TERRITORIO QUE LA LEY LES HA ASIGNADO..
    COMENTARIO:QUE TODOS LOS JUECES DEBEN APLICAR SU POTESTAD EN DONDE SE LES AHA ASIGANDO..

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  174. 955-4A-2011
    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

    COMENTARIO

    Diferencias entre JURISDICCION y COMPETENCIA.

    JURISDICCION
    Facultad del poder del Estado, ejercida a través de los tribunales, y que consiste en declarar y reconocer derechos, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten.
    Es de orden público no delegable y solo emana de la ley.
    COMPETENCIA
    La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
    La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.

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  175. 653-4E-2011
    35. Función legislativa: Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica. Como función del Congreso de la república: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

    Comentario: Es menester resaltar la trascendencia de la función legislativa en nuestro país puesto que debe aplicarse a todas las ramas del derecho. La ley, después de estatuirse debe interpretarse para así, posteriormente aplicarla en un contexto real y social, donde todo individuo pueda resolver las controversias y conflictos dentro de un proceso, logrando así la satisfacción cabal de una necesidad específica.

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  176. 919-4B-2011
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    COMENTARIO:
    De acuerdo a lo anterior, es bueno que las partes puedan tener conocimiento, para cumplir la función jurisdiccional. ya que cualquier persona puede controvertir actos jurisdiccionales.

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  177. 474-4b-2011
    19. Publicidad: Que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
    COMENTARIO:
    con respecto a los a los actos administrativos se debe cumplir con la publicacion para este adquiera valor juridica

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  179. 556-4D-2011
    34.FUNCION CONSTITUYENTE: ES UNA FUNCION DEL ESTADO Y PUEDE DEFINIRSE COMO LA ACTIVIDAD CREADORA DE LA NORMA FUNDAMENTAL, EL RASGO MAS ESENCIAL DE LA CONSTITUCION ES QUE ES UN CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES QUE SIRVE PARA "CONTITUIR" EL ESTADO. COMO FUNCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: PARA REFORMAR LA CONSTITUCION POLITICA (ACTOS LEGISLATIVOS). EL CONGRESO ESTA FACULTADO PARA SER REFORMAS A LA CONSTITUCION POR MEDIO DE PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO QUE DEBEN TRAMITARSE EN DOS VUELTAS, LO QUE EQUIVALE A OCHO DEBATES: DOS EN COMISION Y DOS EN PLENARIA DE CADA CAMARA.

    COMENTARIO: A PARTIR DE LA CARTA POLITICA DEL 91, EN SU ARTICULO 374 TAMBIEN EL CONSTITUYENTE PRIMARIO TIENE EL PODER DE REFORMAR EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL, CON LO CUAL SE DIO UNA MAYOR APERTURA DEMOCRATICA PUES SE CERRO EL CAMINO A LA INTRANSIGENCIA DE LAS CLASES DOMINANTES QUE VEN, MUCHA VECES, EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES UNA MARCADA MERMA EN EL EJERCICIO DEL PODER POLITICO.

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  180. 909-4E-2011
    14. Territorialidad: Los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y
    Dentro del territorio que la ley les ha asignado.

    COMENTARIO: En esto consiste la función jurisdiccional del estado ya que si no fuera de esta manera se presentarían diferentes conflictos respecto de quien tendría el deber de actuar. El fin de la territorialidad es la solución rápida y efectiva de las controversias presentadas ante los juzgados o tribunales.

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  182. 798-4E-2011
    La función jurisdiccional, captada como una potestad del Estado para declarar el derecho aplicable a un caso determinado, que genera por sí mismo un conflicto, el cual no puede ser objeto de solución de manera espontánea, no solo llega a ser ejercida por los órganismos pertenecientes a la rama jurisdiccional, si no que también pueden llegar a ser resueltos por sujetos no pertenecientes a la misma, razón por la cual, se les han otorgado reconocimientos de orden constitucional para juzgar.

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  183. 668-4e-2011
    La función administrativa es una de las funciones del poder público, o sea, una clase de función pública, de modo que el género es función pública y una de sus especies es la función administrativa, en la medida en que ésta se inscribe en la función ejecutiva, de suerte que su primera característica es la de ser inherente al poder del Estado, igual que lo son las demás funciones públicas clásicas: la legislativa y la jurisdiccional, correspondientes a las tres ramas en lo que constituye la tradicional división tripartita del poder público.

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  184. 703-4D-2011

    3. La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo con la doctrina de la separación de los poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
    NOTA: Es de vital importancia lo consagrado en el párrafo No.3, pues da claridad respecto a la función que ejerce la jurisdicción. Cada autoridad judicial tiene su propia jurisdicción, y es así como existe la jurisdicción Penal, Laboral, Civil, de Familia, etc. De no existir esa división la administración de justicia entraría en un caos, y sería como decir que todas las autoridades judiciales pudieran conocer de todos los casos sin importar de qué trate dicho caso.

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  185. 390-4"E"-2011
    20. Fase del conocimiento. En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.
    NOTA:Considero que la fase de conocimiento consiste en conocer las pretensiones del actor y las excepciones del demandado y la realización de la actividad probatoria para poder acreditar así, los hechos en los cuales ellos se sustentan, es por eso que esta fase está compuesta por una etapa de discusión en la cual las partes dan a conocer sus pretensiones, lo que buscan y pretenden recibir y que se les reconozcan sus derechos, y una etapa de pruebas en la que se recibe y se realiza la prueba de los hechos controvertidos por las partes girando esta así, en torno a los hechos y el derecho permitiendo de este modo que nadie pueda ser condenado sin ser escuchado, que se lleve a cabo la bilateralidad de la audiencia y que la sentencia sea dictada conforme al mérito del proceso.

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  187. 406-4D-2011
    30. Por todo ello, ha resumido la doctrina que la función administrativa “es la actividad concreta, desplegada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos”, o la “actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales, en cuanto requiere ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales”.

    Comentario:Para hablar de funciòn administrativa necesariamente debe remontarse a la ejecuciòn pràctica,pues no se puede concebir dicha funciòn sin realizar actos jurìdicos y operaciones materiales, ya que su objeto incluye concretar,practicar,y desarrollar en hechos la actividad estatal, tendientes a satisfacer las necesidades generales de todos sus habitantes previo mandato constitucional.

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  188. 261-4d-2011

    17.INAVOCABILIDAD: ES LA PROHIBICION QUE TIENE LOS TRIBUNALES SUPERIORES PARA CONOCER SIN QUE MEDIE RECURSO ALGUNO UN ASUNTO PENDIENTE ANTE UN INFERIOR.
    COMENTARIO: COMO SABEMOS, EN COLOMBIA EXISTEN EL ORDEN JERARQUICO DONDE LOS TRIBUNALES SON SUPERIORES A LOS JUZGADOS, ES POR ESO QUE ACA SE CONOCE EL RECURSO DE APELACION CUANDO NOSE ESTA DEACUERDO CON UNA FALLO DEL JUZGADO PARA QUE PASE A REVISION DEL TRIBUNAL

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  189. 392- 4 A- 2011
    UNIDAD CONCEPTUAL: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción de lo contrario dejarían de serlo.
    COMENTARIO: Para mi punto de vista, al momento de aplicar las leyes, el juzgador tiene que limitarse a realizar una ecuación y con ello se favorece la seguridad jurídica y se elimina el problema de las diversas interpretaciones que podría surgir al aplicar la ley.

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  190. 205-4d-2011
    20. Fase del conocimiento. En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad. Ningún Tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas
    Objeto de la Prueba. La Prueba es el Objeto del Proceso, el objeto es lo que se quiere probar, es la fijación de los hechos que constituye la premisa menor del cuasi-silogismo sentencial. La sentencia está formada por una premisa mayor y una premisa menor que son los hechos que debe subsumirse en el supuesto de hecho de la norma.
    El Objeto de la Prueba es convencer al Juez de la existencia de los hechos que forman la premisa menor y de ese cuasi-silogismo sentencial.
    Comentario: fase en la q el juez conoce el litigio y encamina el proceso para beneficiar una parte y afectar otra

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  191. 396-4D-2011

    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

    COMENTARIO:Todo lo anterior nos lleva a la consideración de la Cosa Juzgada porque esta, aún cuando sea material puede ser revisada, aún cuando el Principio doctrinario y jurídico diga que no es así, pero lo hemos visto muchas veces como es el caso de la Oposición como terceros ante un embargo (Sentencia Ejecutoriada y firme). En la Oposición a la ejecución de la sentencia se debe observar el derecho de los terceros, por las partes en litigio, es decir; el derecho que de esa sentencia no puede perjudicar a los terceros (ver artículo 546 C.P.C.).

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  192. 700-4E-2011
    9. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial. También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.
    COMENTARIO: La cosa juzgada del latín res iudicata es el resultado de la eficacia de la jurisdicción capaz de producir este fenómeno no habiendo contra ella medios de impugnación ni de apelación lo cual la caracteriza por su fuerza normativa

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  193. 724-4D-2011
    LA COSA JUZGADA TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 243 DE LA CONSTITUCCION POLITICA. ES UNA INTITUCION PROCESAL QUE REGULA QUE NO SE ESTUDIE NUEVAMENTE UN ASUNTO QUE YA HA SIDO RESUELTO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. OTORGANDOLE A ESTOS PRONUNCIAMIENTOS DE CARACTER DEFINITIVO, INMUTABLE Y VINCULANTE.

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  194. 250-4D-2011
    La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

    Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
    COMENTARIO: Me parece muy importante este párrafo sobre todo cuando hace la separación entre lo que se entiende por jurisdicción para el derecho constitucional, las ciencias políticas y el derecho procesal. La Jurisdiccion se entiende como la potestad que tiene el estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a traves de la imposición de la ley y el derecho. Por lo tanto esta potestad esta encargada a un orgáno estatal, el Poder Judicial y, al encomendar el Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional

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  195. 874-4E-2011
    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
    COMENTARIO: La jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por un acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La importancia de la jurisdicción radica en conceder eficacia a los derechos otorgados por las normas jurídicas, pues son su medio de defensa, a través de la creación de órganos competentes para estudiar la cuestión planeada, y llegar a una decisión llamada sentencia, que trata de aplicar la justicia contenida en las normas jurídicas en forma general, al caso concreto.

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  196. 665-4D-2011
    DE esta primera entrega, puedo hablar sobre las funciones del congreso, da las funciones de los padres de la patria auque en colombia tengan una mala fama, pero asi los escogemos en tonces el problema es de nosotros los constituyentes primrios, pero en fin el congrso sigue siendo el organo legislativo mas importante , ellos tiene la funcion de crear las leyes y aunque o hagan a veces para beneficiarse, tambien es cierto que hay leyes que nos benefician a todos , ejercen control politico a el presdene un aspecto bastante imporante (aunque la mayoria de los periodos el presidente sea del partido mayoritario del congreso) en fin el congreso es fundamental en los gobiernos aunqu sean presidenciales.

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  197. 641-4D-2011

    Un acto legislativo es una norma expedida por el congreso de la republica que tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales. Tanto la constitución como el reglamento del congreso, ley 5 de 1992, determina el procedimiento que se debe seguir para la expedición de los actos legislativos. En términos generales el procedimiento para la aprobación de los actos legislativos es más exigente que para expedir leyes, a pesar de compartir la misma estructura

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  198. 379-4e-2011

    La primera entrega además de ser un repaso de derecho administrativo esta llena de conceptos claves para entrar en materia de procedimiento administrativo , no debemos olvidarnos de los principios que se encuentran en el código desde el artículo 3 .

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  199. 221-4D-2011

    34. Función constituyente: Es una función del Estado y puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado. Como función del Congreso de la República: Para reformar la Constitución Política (actos legislativos). El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada cámara.

    COMENTARIO: Gracias a esta Funcion podemos definir y caravterizar la norma como el rasgo constitucional del estado, ya que nos permite contruir el estado y permite al congreso hacer reformas.

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  200. 170-4E-2011

    1. La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
    COMENTARIO: Por jurisdicción se entiende que es aquella designada para el territorio sobre el cual esta es ejercida, o sea el territorio donde se va a aplicar el derecho, por su parte podemos saber que jurisdicción viene del latín iurisdictio, «decir el derecho», y que es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

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