836-5F-2010 Interesante esta proyecto de ley de descongestión judicial en lo referente al remate, (articulo 527 modificado), ya que se observaba que se prestaba para negocios turbios y corruptos, con el sobre cerrado, ahora hay más igualdad y justicia en lo que se refiere a la adquisición de estos bienes inmuebles. También una modificación importante es la terminación de los procesos ordinarios y abreviados dejando estos asuntos al trámite verbal, habrá que ver su desenvolvimiento en cuanto a estos cambios radicales.
012-4f-2010 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Comentario: Es una gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
La Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a la extinción de dominio se introduce una modificación: ya no es obligatoria la notificación personal para iniciar un proceso de extinción del derecho de dominio, sino que la justicia puede actuar acudiendo a la notificación vía edicto. - La Ley 1394 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable. Está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.
Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo. - Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación. - Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.
Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad. Comentario: La reforma introdujo cambios en la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Esta norma ha sido lo mejor en descongestion con ella se busca agilizar todos los procesos.
codigo: 655 4a LA LEY 1395 REFORMA ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,PARA ELIMINAR LA CONGESTION. DE ESTA MANERA SE PROMUEVEN MEDIDAS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. CON ESTA LEY SEDA UN GRAN AVANCE QUE PERMITIRA LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS;EFECTIVIDAD EN LAS DESICIONES QUE SE TOMEN.
La ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país.Tambien nos da la oportunidad de agilizar la efecitividad y decisiones de los procesos ordinarios y abreviados.
Los secretarios de los despachos judiciales pueden expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia escrita; también en los demás casos autorizados por la ley.
ESTA LEY ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA NUESTRO PAIS, YA QUE PROPORCIONA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA QUE EN COLOMBIA SE TENGA UNA JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ. ESTA LEY BUSCA LA REDUCCION DE TRAMITES Y OPTIMIZAR EL TRABAJO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES, ASI MISMO CREA LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS LOS CUALES SE ENCARGARAN DE LOS PROCESOS DE MINIMA CUANTIA, Y DE ESTA MANERA SE DESCNGESTIONAN UN POCO LOS DESPACHOS JUDICIALES.
612 4ª-2010 La ley 1395 es la viva modernización y fortalecimiento de nuestra justicia, así queda demostrado que la ley en Colombia entra a una nueva era de competitividad procesal.
394-5f-2010 Con la ley 1395 de 2010 son 122 articulos que reforman todas las normas procedimentales en Colombia,que son importantes en materia civil y brindan celeridad al proceso
304-4a-2010 La Ley 1395 de Descongestion Judicial, es muy importante por un lado ya que va agilizar los procesos, se van a terminar esos procesos ordinarios que duraban muchos años para ser resueltos, ahora estamos en la era de la oralidad la cual es mas rápido los procesos.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. COMETARIO:Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
Segun la ley 1395, en su articulo 34 modifica al articulo 527 del codigo de procedimiento, el cual dice lo siguiente: Diligencia de remate y adjudicacion, La principal modificación al trámite de la diligencia de remate y adjudicación consiste en establecer que los interesados deben presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados, con las consecuentes modificaciones al trámite que ello conlleva.
810-4a-2010 La ley 1395 del 2010 ley de descongestion judicial es una forma de solucionar el caos por el cual esta atravesando la administracion de justicia y acelerar los procesos.
916-4A-2010 La ley de descongestión judicial es una herramienta para que los juzgados agilicen los procesos, los cuales algunos de ellos duran mucho tiempo sin impulso juridico por parte de los abogados, y se evitará el caos.
458-4A- 2010 La ley de descongestión judicial es una herramienta para que los juzgados agilicen los procesos, por que proporciona las herramientas necesarias para que en nuestro país tenga una justicia pronta y eficaz.
491-4A-2010 La ley 1395 reforma varios aspectos de la administración de justicia, el proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial con referencia con el pasado se podría decir que había mucha más corrección o mejor dicho se prestaba para muchas cosas para eliminar la congestión. De ese modo, facilita que los procedimientos y trámites e induce a la des judicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial, para eliminar la congestión, Frente a la extinción de dominio estos dos son los que le dan atribuciones como son el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
451-4A-2010 La ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país..También nos da la oportounidad de agilizar la efectividad y decisión de los procesos ordinarios y abreviados.
491-5D-2010 El objeto de la ley es muy importante para evitar el colapso de la administración de justicia aunque el ejecutivo y el legislativo deberían enfocarse más en regular el garantimos absurdo que trajo consigo el nuevo sistema penal acusatorio que en vez de dar agilidad y eficacia a la hora de impartir justicia esta dejando de lado el derecho sustancial y poniendo por encima a l derecho procesal.
La Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a la extinción de dominio se introduce una modificación: ya no es obligatoria la notificación personal para iniciar un proceso de extinción del derecho de dominio, sino que la justicia puede actuar acudiendo a la notificación vía edicto.
Importante la modificación del artículo 84 modificado por el artículo 41 de la ley 1395 del 2010, en cuanto a la presentación de autenticación de la demanda y que ahora se omite dicho requisito, como también no se requiere que se presente de manera personal, un paso importante a tantas formalidades a veces sin razón y que harán que sea más ágil la justicia en Colombia.
La ley 1395 del 12 de julio de 2010 fue sancionada por el gobierno la cual es de descongestión judicial.
Esta ley reforma el C.P.C en el cual se destaca el procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple los cuales conocerán de procesos contenciosos administrativos de mínima cuantía.
418 – 5f - 2010 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Comentario: este proyecto sin duda es muy bueno en la medida que aporta celeridad a los procesos, el inconveniente lo veo yo está en la tecnología que se debe utilizar para implementar este modelo, ya que implica una inversión grande que a mi manera de ver el estado colombiano no está preparada para asumir.
709-5D-2010 lo cierto, y paradogico de esta ley, es que mas que una reforma al procedimiento como tal, es una pretension de normativizar lo que en ciertos procesos y ciertos despachos ya sucede, entonces, vale la pena catalogarla como reforma, siendo que es meramente en sentido teleologico lo que compone la ley? De manera que en muchos aspectos y situaciones lo que busca es acrecentar el numero de satisfechos de la justicia y dirimir los conflictos nacidos entre la justicia propiamente dicha por el retardo en las resolucion de procesos y quienes a ella acuden
Mediante esta ley se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor como señalaba el inciso 2º del artículo 20 del Decreto 1400 de 1970 modificado por el Decreto 2282 de 1989;
737-5f-2010 El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia viene entregando a la comunidad estudiantil y jurídica, ha tenido por norma ocuparse de presentar la más reciente jurisprudencia sobre distintos tópicos del derecho procesal.
Las investigaciones que ha venido adelantando la Corte Suprema contra algunos parlamentarios han puesto de presente un tema que sólo de manera ocasional suele atraer la atención: el del juzgamiento de ministros y congresistas. Resulta inaplazable no sólo la búsqueda de mecanismos que permitan garantizarles el derecho a una segunda instancia, sino el diseño de un procedimiento en el que se preserve la idea central de distinguir entre un organismo encargado de realizar la investigación de los hechos y otro al que se confíe la fase de juzgamiento, como está previsto para los ciudadanos que no gozan de fuero constitucional. Todo ello, teniendo buen cuidado de que las nuevas normas no supongan en la práctica la anulación o suspensión de procesos tan delicados como los que se adelantan para esclarecer los vínculos de paramilitares con personas dedicadas a la política.
COMENTARIO: LA REFORMA QUE HACE LA LEY 1395 DA UN GRAN AVANCE QUE PERMITIRA LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS Y SOBRE TODO EFECTIVIDAD EN LAS DESICIONES QUE SE TOMEN, TODO ESTO BUSCANDO ELIMINAR LA CONGESTION EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, BENEFICIANDO ASI, A LA MAYORIA DE RAMAS DEL DERECHO Y A LOS CIUDADANOS EN GENRAL.
Se determina un término perentorio para de un año para dictar sentencias de primera instancia y seis meses para dictar sentencias de segunda instancia, perdiendo el Juez de conocimiento la competencia si no cumple con los mismos. con ésta medida los términos ya no serán solamente para nosotros, no obstante lo anterior esperemos que la celeridad no sacrifique el debido proceso y la calidad de la justicia.
416-5D-2010 La reforma introdujo cambios en la parte general del código de Procedimiento Civil, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Entre estos cabe destacar, la nueva competencia de los Tribunales Administrativos para conocer de las acciones populares que se promuevan contra entidades de nivel nacional y tan solo se le deja a los Juzgados Administrativos el conocimiento de estas mismas acciones cuando proceden en contra de las entidades departamentales, distritales y municipales, lo que implica realmente una descongestión. Sin embargo, también se observan medidas poco pertinentes, al exigirse audiencia de conciliación como requisito para que proceda el recurso de apelación cuando la sentencia sea condenatoria, de esta forma se obliga al vencedor de la primera instancia a intentar conciliar nuevamente, cuando esta etapa se surtió en el momento previo a la demanda.
270-4f-2010 La ley de descongestión me parece muy útil ya que le permite a los funcionarios judiciales dar pronta solución a los procesos que llevan años esperando por un pronta respuesta.
En la Ley 1395 de 2010, se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, ya que en caso de acumulación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor como señalaba anteriormente; ciertamente ésta si es una reforma puntual porque aligera la carga judicial de los Jueces Civiles Municipales.
650- 5ºF- 2010 La ley 1395 de 2010 es la ley por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, dentro de las reformas vemos que ya no se acumulan sino que se suman las pretensiones; el juez puede dictar sentencia dentro de 1 año a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, este es un término máximo, pasado este tiempo si el juez no ha dictado sentencia pierde la competencia. En la segunda instancia el termino es de 6 meses a partir de que el negocio llegue a ésta instancia, si pasados los 6 meses el magistrado no ha dictado sentencia, pierde su competencia y el proceso pasa al magistrado en turno; se presumen auténticos las pruebas, documentos y demanda; la Conciliación pre-judicial es obligatoria; ya no se podrán decretar perenciones; Quedarán eliminados los procesos ordinarios y los abreviados, quedarán solo los verbales, al respecto todos los procesos ordinarios y abreviados que estén en curso siguen bajo las mismas normas del ordinario y el abreviado, los que ya están admitidos como ordinarios o abreviados siguen igual.
Yuranny blanco 514-5f-2010 Yurannybl@gmail.com Descongestión Judicial El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Comentario: con la descongestión judicial se busca acelerar los procesos que están apresados en los despachos judiciales, y eliminar los vicios que contenga cada uno de ellos.
334-4A-2010 La reforma introduce cambios con los cuales se pretende agilizar los procesos e implementa la oralidad. Con ella se busca descogestionar los procedimientos en la justicia.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Artículo 12. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La norma anterior contemplaba la única instancia en procesos laborales para cuantías que no excedieran los 10 salarios mínimos. Como quedó redactada la nueva norma, se interpreta que la única instancia será para los procesos cuya cuantía supere los 20 salarios mínimos, lo cual parece ser contrario a la norma antigua y a la lógica.
873-5d-2010 La Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
463-5F-2010 Con el nacimiento de la Ley 1395 de 2010 se logro un buen proyecto, ya que con la creación del mismo se ayuda a la descongestión y agilidad en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales, además se comienza con la implementación a la audiencia del juicio oral que poco a poco está tomando fuerza en nuestro territorio.
Con la implementación de esta nueva ley se busca dar mejores condiciones y garantías a todas aquellas personas que se han visto inmersas en conflictos que los han tenido que llevar hasta los tribunales, y no se sabe si es mas fácil tratar de arreglar sus problemas por cualquier medio o esperar la lentitud en la que ha sufrido la rama judicial, espero que con las modificaciones este proceso sea mas ágil para todos.
LEY 1395 DE2010 U. EXTERNADO “”Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”
310-4ºA-2010 I. Descongestión Judicial El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: Actualmente nuestro sistema judicial se encuentra en verdadera congestión. Es posible que con la expedición de esta ley se logren solucionar problemas latentes como el proceso penal, el del trabajo y el proceso contencioso administrativo entre otros y de esta manera se logre materializar la tan mencionada descongestión judicial.
981–5D-2010 Con esta ley se crean los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Multiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales librarse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento.
La ley 1395 de 2010, habla de la más reciente jurisprudencia sobre distintos topicos del derecho procesal , de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo. Por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”. La “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, existen normas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas y una nueva normatividad. Como lo son: La variación en la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía; A través de esta norma se brinda igual consecuencia jurídica a las causales de rechazo de la demanda de “falta de competencia” y “falta de jurisdicción”, ordenándose al juez el envío de la demanda al juez competente; Se incluyen como nuevas excepciones mixtas a la “Prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa”, cuya declaración deberá hacerse mediante sentencia anticipada. etc....
045-4f-2010 Nunca esta demas que se le hagan modificaciones a la justicia siempre y cuando sea para agilizar y promover la eficazia en las instituciones de esta manera se logra una pronta solucion a los problemas de las personas antes pensando obviamente en la conciliacion como primera opcion para la solcuion de los inconvenientes.
CODIGO 271 4-B Hablábamos ayer de las reformas procesales establecidas por la Ley 1395 de 2010, dado el hecho de que son 122 artículos que reforman todas las normas procedimentales en Colombia, puedo continuar diciendo que en materia procesal civil son igualmente importantes y brindan celeridad a los procesos un ejemplo puede ser: 1) La presunción de autenticidad de cualquier documento emanado de las partes y presentado con fines probatorios sin necesidad de presentación personal o autenticación y los documentos emanados de terceros que no tengan naturaleza dispositiva.
596 4B 2010. La ley de descongestión ha traído a los estudiosos del derecho una cantidad de dificultades, de las cuales inicia por congestionar más los procesos, por desconocimiento de esta nueva legislación y es lógico pensar que esta nueva forma procesal debe ser conocida por todo y todos, especialmente los jueces y magistrados; pienso que a nivel nacional deberían comisionar las instituciones para programar conferencias en todos los niveles especialmente a las facultades de derecho, como también los encargados de las áreas citadas analizar cada uno de los artículos modificados por este ley buscando una fácil comprensión.
680(1)-4F-2010 Estas leyes son de la mayor importancia para el país, no solo porque demuestran el interés y el compromiso que tiene el Gobierno Nacional de mantener la colaboración armónica con la Rama Judicial, sino porque proporcionan las herramientas y los mecanismos necesarios para que Colombia tenga una justicia pronta y eficaz. La ley de Descongestión Judicial busca sacar procesos estancados; reducir trámites judiciales, desjudicializar conflictos mediante sistemas de resolución alternativa.
987-4F-2010 La descongestión judicial es una verdadera revolución dentro de los aportes que este Gobierno ha hecho a la justicia, ya que permitirá evacuar procesos represados por distintos motivos, los cual actualmente ascienden a 1.400.000, retardando la administración de justicia.
331-4E-2010 La congestión ha sido la queja constante. Bastaría con dar una ojeada a las gacetas judiciales de los años 50 o 60 para identificar a la lenta y tardía administración de justicia en Colombia por décadas. Pero queda más fácil comulgar con ruedas de molino que examinar los antecedentes. O recurrir a los dictados gobiernistas antes que construir consensos que no le conciernen tanto al gobierno de turno como a la sociedad en su conjunto. En cuanto a la pretendida independencia judicial, un magistrado sobreviviente de la Corte Suprema lo resumió: la justicia no se administra sino que se dispensa porque no tiene presupuesto
456-5D-2010 Comentario: La ley 1395 llamada ley de descongestión judicial en muchas de sus disposiciones recorta el termino para realizar determinada actuación, sin analizar de fondo de que manera se puede lograr una administración de justicia mas justa, recta y eficaz. Analizando los términos del proceso ordinario eran 20 días para contestar la demanda, 40 días para practicar pruebas, 8 días para alegar de conclusión y 40 días para dictar sentencia, haciendo una contabilización de términos da un total de 108 días hábiles, un término razonable para dirimir un conflicto pero el problema no era el sistema sino los operadores del sistema tanto jueces, magistrados, como empleados de juzgados y tribunales superiores, abogados litigantes, etc, y mientras no haya una verdadera “cultura judicial” de tramitar los procesos en pro de hacer efectivo el derecho sustancial, de nada sirve modificar el procedimiento aplicable porque de igual manera habría congestión o descongestión pero a costa de sentencias ineficaces, entonces no se qué sería mejor, tal vez al procedimiento tal y como estaba antes?
258-5D-2010 Esta nueva reforma enmarca lo que podria llamarse un fenomeno de celeridad, ya que que se busca agilizar los actos procesales, teniendo siempre en cuenta la tranparencia y objetividad de los mismos,impulsando un mayor respeto por la administracion de justicia y evitando desgastes procedimentales durante la misma.
457-4B-2010. tión Judicial El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. COMENTARIO: con la descongestión judicial se busca acelerar los procesos que están apresados en los despachos judiciales, y eliminar los vicios que contenga cada uno de ellos.
808-4B La administración de justicia es una de las funciones esenciales de los estados modernos; a través de ella se regulan las conductas de los ciudadanos y se garantiza el respeto de sus derechos individuales y colectivos. En Colombia, esta función es ejercida por la rama judicial, A pesar de que la Constitución Política garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la justicia, en los últimos años la capacidad del sistema judicial para atender al gran volumen de procesos radicados se ha visto copada, generando Congestión de los despachos judiciales y atraso en el trámite. La baja eficacia de la administración de justicia se ve reflejada en los altos niveles de impunidad judicial y en el deterioro de la credibilidad de la población en la capacidad del sistema para solucionar. Adoptar medidas que garanticen mayor eficacia y celeridad de la administración de justicia en el país, mediante la descongestión de los despachos judiciales y el fortalecimiento del acceso a la justicia.
En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa,y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.
COMENTARIO: Estoy de acuerdo con la ley, toda vez que hay proceso que se pueden solucionar desde una conciliacion con ganancia de ambas partes, y evitando congestionar, y asi poder contar con una justicia equitativa, eficaz y productiva
Con esta adopción de medidas en materia de descongestión judicial se pretende agilizar los procesos e implementar la oralidad, se podría dar solución a muchos procesos por medio de la conciliación, Abrá celeridad en los mismos y se evitaría desgastes procedimentales.
159-4f-2010 Aunque ya han salido al menos 3 leyes de descongestion judicial y ninguna ha dado resultado, se espera q con la ley 1395 se logre agilizar los procesos mediante el tramite verbal, tambien se pretende crear juzgados de pequeñas causas en civil, entre otras reformas. Esperemos q esta ley si logre la ya conocida congestion de los despachos judiciales.
898 4B 2010 Esperemos que funcione esta herramienta de descongestion, por que se sabe que en la rama judicial, hasta ahora, en algunos casos no se esta aplicando y ya esta rigiendo. La conciliacion,es uno de los elementos a tratar, pero luego èsta ya no estaba inserta en la normatividad, para descongestionar y que habra pasado que no ha sido la soluciòn para la eficacia de la justicia?
En lo que tiene que ver con el proyecto de “Arancel Judicial”, dado que se trata de una nueva regulación, se incluirá el mismo tal y como fue aprobado y conciliado en el Congreso
COMENTARIO
ESTE ES UN PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO PARA REGULAR O COMO DICE LA FINALIDAD DE DICHO PROYECTO PARA UNA NUEVA REGULACION
194-4B-2010 En esta ley se busca la creación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma a nuestro parecer pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desprenderse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento , no obstante lo anterior hubiese sido más provechoso entregar la competencia de dichos procesos a las Cámaras de Comercio y Centros de Conciliación y evitar mayores gastos en burocracia judicial.
021-4B-2010 Lo que pretende la ley es bastante bueno, ya que los procesos en nuestro país tienden a demorarse en los juzgados, ya sea por inoperancia de la parte judicial, falta de interés, o simplemente que no se controla en el proceso las dilataciones innecesarias presentadas por las partes, esperemos que su aplicación no se quede en veremos, como ha resultado la aplicación de la oralidad.
754-4b Implantar reformas tendientes a la descongestión del sistema de justicia, mediante la simplificación de procedimientos, la racionalización del funcionamiento del aparato judicial, la desjudicialización de conflictos y un control más estricto a la demanda de justicia
Con esta ley, se pretende establecer un lineamiento general para que, el proceso judicial en abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez, de manera más pronta, y sin el desgaste procesal, en cuanto a tiempo, y requisitos que, aunque son formales, no dejan de ser adjetivos, haciendo que para los ciudadanos, el servicio de administración de justicia, sea un trámite dispendioso, y tan lento que es preferible buscar otros mecanismos para la solución a su problema ( legales y/o ilegales).
359 4ª – 2010 Es probable que con la expedición de esta ley y las reformas que ella introduce, se logre verdaderamente la tan mencionada descongestión judicial en la que se encuentra sumergida toda la administración de justicia en nuestro país.
En relación con la cuantía en laboral lo que se entiende de la reforma es que se modifico la mínima cuantía, esto es para que un Juez Laboral del Circuito conozca en única instancia su cuantía debe exceder los veinte salarios mínimos, de lo contrario conocerán de dicho proceso los jueces de competencia múltiple.
En los procesos ejecutivos hipotecarios que ahora no se llama así, comenzamos por lo que anteriormente se pedía de ultimo, es decir la adjudicación, con el fin de favorecer los bancos que son los que rematan las viviendas de lo miles de colombianos que son afectados por el uve, esta reforma favorece solamente a los poderosos, hecho para los bancos
418-4B-2010 La ley se encamina a una descongestión definitiva, los procesos son ineficientes, la lentitud en los juzgados, puede ser por inoperancia de la parte judicial, crear los juzgados en cortas causa en una alternativa esperemos que sucede
082-4f-2010 Con el nacimiento de la Ley 1395 de 2010 se logro un buen proyecto, ya que con la creación del mismo se ayuda a la descongestión y agilidad en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales, y se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones
La ley 1395 del 2010 ley de descongestion judicial es una forma de solucionar el caos por el cual esta atravesando la administracion de justicia y acelerar los procesos, en la se busca agilizar los actos procesales, teniendo siempre en cuenta la transparencia y objetividad de los mismos,impulsando un mayor respeto por la administracion de justicia y evitando desgastes procedimentales durante la misma.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil
998-5f-2010 Es muy importante el proyecto de la descongestión judicial, porque introduce muchos cambios, la modificación y adición al estatuto procesal civil, también lo hace con el régimen de conciliación extrajudicial en derecho y a muchas disposiciones más.
Me parece excelente la intensión de descongestionar los despacho judiciales para dar mas celeridad a los procesos, pero creo que esto no basta, aun queda mucho por recorrer.
la ley 1395 de 2010 es una herramienta que le permite a todos los funcionarios judiciales hacer mÁs efectiva su labor de impartir justicia en el sentido de que al brindar celeridad al proceso y evitar desgastes superfluos le brinda a los ciudadanos la garantía de una mejor adminstracion de justicia sin olvidar los principios de objetividad e imparcialidad propios de la rama judicial.
955-57-2010 esta ley establece varios cambios en cuanto al remate, uno de ellos se refiere a que las irregularidades deben alegarse antes de la adjudicacion porque de lo contrario se consideran saneadas
La intencion de esta ley es descongestionar los despachos judiciales dinamizando el aparato jurisdiccional acortando terminos e imponiendo sanciones a quienes traten de demorar el aparato judicial. Es una ley que trata de no violentar garantias consagradas en las normas sustanciales dando mayor aplicacion a los mecanismos procesales existentes.
872-5f-2010La Ley 1394 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
937 5f-2010 Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo. - Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación.
753-5D-2010 la ley 1395 de 2010, es una norma muy necesita, por la justicia administrativa y es que es muy necesario e importante, descongestionar los despachos judiciales, en especial los despachos administrativos que son los mas congestionados en colombia.
Esta ley ha sido una gran herramienta de descongestion, y ya se esta trabajando en la rama judicial“Descongestión Judicial”, ,y se esta aplicando y se esta rigiendo pero no en todos los casos al respecto pero se esta haciendo lo mejor posible....
La conciliacion,es uno de los medios mas viables, para descongestionar tanto trabajo atrasado y que lleva años cargando con mucha gente que ha tenido que esperar años y años que se les cumpla porfin sus terminos para hacerse justicia....muy delicados Asi tambien fueron creados los juzgados de descongestion para que se pueda aplicar alli mismo esta ley para ciertos casos que son supremamente delicados.... Gracias a la ley 1395 de 2010 se podido generar menos peso de responsabilidad a los jueces y magistrados y a todos los empleados judiciales en especial a todos ellos que estan encargados a sustanciar como los secretarios,oficiales,sustanciadores en fin ............... ..... menos peso labolar,estres y tiempo....pero debido a la ley de salvacion todos los procesos se han ido despejando y saliendo porfin a flote en menos tiempo del que nunca se pudo imaginar un funcionario judicial.....
ANA PAOLA SOTO CADENA 059 5D 2010 La ley 1395 de 2010 trae intrínseco el advenimiento de la descongestión, de la rapidez a la hora de dar resultados en cuanto a los procesos que se han venido añejando en la rama judicial, trae como tema interesante la supresión del proceso ordinario y abreviado y la terminación de procesos ejecutivos mediante autos, entre muchos otros cambios, lo que repercutirá en la proyección de las sentencias y dejara ver con el tiempo si es la solución efectiva a los problemas de represamiento en la administración de justicia
La reforma tiene aspectos positivos pero, ¿La finalidad de la administración de Justicia será la Descongestión o la Efectividad?. No podemos pensar que la celeridad sea el pilar fundamental y la finalidad de la administración de justicia, recordemos que estamos en un Estado Social de Derecho y la importancia de los derechos de las personas prevalece frente al proposito de descongestión que no es culpa solamente de los usuarios de la justicia en el país.
Esta reforma es una clara evidencia y materialización de la implantación de la oralidad en Colombia en materia civil, aspecto bastante cuestionable porque oralidad y descongestión se contraponen y creo que el Legislador tendrá que pensar en más presupuesto para poder implementar este sistema que ha fracasado en otras ramas del Derecho.
A escasos 18 meses de haber sido reformada la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y observar como como los únicos resultados que hemos visto los usuarios del Sistema Judicial han sido paliativos a la morosidad judicial, nuestro Legislador promulga la Ley 1395 de 2010 de reformas procesales, por medio de lo cual a su parecer se generaran medidas de descongestión judicial.
963-4e-2010 Sobre la reforma en cuanto a su celeridad, puede que esta ley de descongestion judicial nos lleve a un problema mas grande el cual radica en que no vamos a ser un estado social de derecho, ya que pasaremos por encima del derecho de las personas. Ademas de esto nos deja un pequeño vacio legal, como lo dice el maestro hernan fabio lopez "todas las leyes no son perfectas y no debemos andarle buscando sus declibes para hacerla insubsistenetes cada reforma trae un nuevo reto", con esto quiero decir quenla norma no es muy clara en cuanto a la regualacion del remate en subasta, valga la reundancia que obviamente ya no es tan publica.
Esta ley es de gran importancia para nuestro sistema jurídico; busca la reducción de tramites y optimizar el trabajo de los despachos judicials, deigual forma proporciona algunas herramientas para tener una justicia pronta y eficaz, asi mismo crea los jueces de pequeñas causas los cuales se encargaran de los procesos de minima cuantia, y de esta manera se descngestionan un poco los despachos judiciales, y a su ves de una manera bastante acertada modifica respecto de la cuantia para la determinación de la competencia, siendo que ahora será tomada por la suma del valor total de las pretensiones a diferencia de la legislación anterior que tan solo se tomaba el valor de la pretensión mayor.
En cuanto a las materias que nos interesan, el artículo 22 establece que todo proceso declarativo que pueda ser conocido por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales (en el caso de la SIC competencia desleal y protección al consumidor) debe ser tramitado por las normas del proceso verbal (de mayor cuantía, menor cuantía o sumario según la cuantía). Ahora bien, es preciso advertir que la Ley 1395 no es de aplicación inmediata para este asunto, pues según el parágrafo del artículo 44 dichas modificaciones (entre otras) “entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron
364 4A – 2010 Ley 1395 de 2010 U. Externado “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”
Importante este proyecto de ley donde nuestro país la rama judicial esta congestionada, tanto así que los procesos se tarden demasiado en resolverse debido a la carga laboral que tiene la parte judicial con procesos los cuales duran 5 años o más para poder tomar decisiones, bien interesante que esta nueva ley ayude a ser más ágil la toma decisiones y poder garantizar un justicia rápida y segura.
721 4A – 2010 Ley 1395 de 2010 U. Externado “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”
Lo fundamental de este proyecto de ley es buscar que la justicia colombiana llegue a ser expedita y confiable y tratar de que un proceso no dure más del estipulado en la ley por la cantidad de procesos que existen actualmente hacen que las decisiones se demoren y pierda la efectividad que debería tener la justicia cuando uno solicita que le restablezcan un derecho que le ha sido vulnerado.
Temas como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Esta ley de descongestión judicial , fue motivada como una ayuda Asia todos, así todos los ciudadanos empezaran a creer en una justicia mucho justa asiendo valer sus derechos de una forma más rápida.
Es necesario exponer el espíritu que tuvo el legislador para proponer la presente ley como instrumento para regular la vida social, de por sí conflictiva, y permitirle al hombre contar con unos mínimos de paz, justicia y seguridad. Si bien es cierto en Colombia, como en otros países, la demanda de justicia crece en forma permanente, y, por diferentes circunstancias, no pueden multiplicarse, a voluntad, los recursos que serían necesarios para hacer frente a tal crecimiento de las necesidades de justicia. Por estas razones, y sin perjuicio de los esfuerzos que se sigan realizando para aumentar la inversión en justicia, resulta indispensable buscar otros caminos para combatir la congestión y la mora judicial. Las soluciones deben buscarse en varios campos, combinando diversos criterios. Y entre esas soluciones podrían considerarse tres categorías básicas: la desjudicialización de conflictos; la simplificación de procedimientos y trámites; y la racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma.
Importante avance porque desestimar pruebas como se hace hoy por algunos servidores judiciales porque las fotocopias no están autenticadas, además de ser un culto inane a la forma, desconoce la presunción de buena fe de los particulares ante las autoridades en sus actuaciones (art. 83 Constitución Política).
221 4A-2010. Esperemos que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, por fin se de aplicabilidad a los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia. Quiera Dios que no volvamos a cometer los errores que se cometieron cuando entró en vigencia el nuevo sistema penal acusatorio, y tengamos que volver a improvisar sobre la marcha.
499-5d-2010 Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad. Así mismo, en cada columna, en la medida de lo posible se tendrá el cuidado de resaltar en negrilla las disposiciones que sufrieron modificación y las que las sustituyen, de manera que el lector pueda apreciar fácilmente los cambios o reformas adoptadas en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo. En el caso de normas completamente nuevas, por supuesto no podrá hacerse este ejercicio, porque no hay posibilidad de confrontar la nueva normatividad. Igualmente, se utilizará la técnica de acompañar con un breve comentario, la presentación de las disposiciones derogadas y las nuevas.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. COMETARIO:Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
544-4B-2010 la poblacion colombiana cuenta con un aparato judicial incapaz de ofrecer respeusta oportuna y eficaz a las demandas de justicia, con una unica excepcion: la accion de tutela. con razon el ciudadano de a pie no siente la presencia de un sistema judicial presto a proteger sus derechos, sino a un mecanismo burocratico. cada vez que el ciudadano se aproxima al sitema judicial a reclamar proteccion de sus derechos tropieza con un aparato absoleto, sin la disposicion adecuada apara atenderlo y ofrecerle una solucion oportuna. se viene predicando desde el año 48 de la oralidad y la agilidad y no se le ha dado aplicacion porque la ley ha quedado en el tiempo, y se dice que si no existe la oralidad es so pena de nulidda. entonces todos los procesos en la parte laboral se podrian demandar y declararlos nulos. y ahora se inventa una ley 1395 para descongestionar la justicia, y el error esta en los funcionarios, que son mañosos, lentos, burocraticos y hasta piden plata para agilizar un proceso. entonces se puede decir q se tiene q cambiar es todo el aparato, como puede funcionar un aparato si el dueño no esta presente, mientra q los magistrados , jueces son profesores de muchas academias y no tiene tiempo para revisar un proceso y darle el principio de inmediacion y el principio de la eventualidad.
377-5F-2010 En la Ley 1395 de 2010, se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, ya que en caso de acumulación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor como señalaba anteriormente; ciertamente ésta si es una reforma puntual porque aligera la carga judicial de los Jueces Civiles Municipales.
60508-5D-2010 Con esta norma se varía la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía.
71210-5D-2010 Se establece la procedencia del recurso extraordinario de Casación para los procesos verbales de mayor cuantía, excluyendo a los antiguos abreviados con disposiciones especiales y a los del Artículo 427 del C.P.C.
399-5F-2010 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Cuarenta y cuatro (44) artículos de la Reforma modifican y adicionan el estatuto procesal civil; cuatro (4) artículos hacen lo propio respecto del régimen de conciliación extrajudicial en derecho y siete (7) disposiciones especiales regulan variados temas tales como la prueba extraprocesal, notificación por medios electrónicos y la variación del turno para fallar.
038-5f-Diurno Articulo 5 1. Cuando no reúna los requisitos formales.
2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
3. Cuando la acumulación de pretensiones en ella contenida no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer inciso del artículo 82.
4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma.
5. Cuando el poder conferido no sea suficiente.
6. En asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general o representante que tampoco la tenga.
7. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
En estos casos, el juez señalará los defectos de que adolezca, para que el demandante los subsane en el término de cinco días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.
El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla, si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido.
Si el rechazo se debe a falta de competencia o jurisdicción, el juez la enviará con sus anexos al que considere competente; en los demás casos, al rechazar la demanda se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
La apelación del auto que rechaza la demanda comprende la de aquel que negó su admisión, y se concederá en el efecto suspensivo.
la ley 1395 de 2010,por medio de lo cual a su parecer se generaran medidas de descongestión judicial,aparece la figura de la sentencia anticipada cuando el juez de conocimiento declare probada cualquiera de las excepciones previas de cosa juzgada, transacción, caducidad, prescripción y falta de legitimación en la causa, figura ésta que si bien es cierto descongestionara en gran medida a los despachos judiciales, en la practica se presentará una “cacería de brujas” procesalmente hablando cada vez que se presenten esas excepciones, como igualmente sucederá con el interrogatorio oficioso que se creo con la modificación del inciso tercero del artí ulo 101 del Código de Procedimiento Civil, por disposición de la nueva Ley.
manuel mora 088-5f Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad. Comentario: La reforma introdujo cambios en la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Esta norma ha sido lo mejor en descongestion con ella se busca agilizar todos los procesos.
679-5D-2010 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Es una herramienta que les permite a todos los funcionarios judiciales hacer más efectiva su labor de impartir justicia en el sentido de que al brindar celeridad al proceso y evitar desgastes superfluos le brinda a los ciudadanos la garantía de una mejor administración de justicia sin olvidar los principios de objetividad e imparcialidad propios de la rama judicial.
La reforma de la ley 1395 elimina el procedimiento ordinario y el abreviado, dejando el ejecutivo mas completo y dispendioso, pues se aplicaran en este las normas que eran aplicables en el abreviado.
911-5f-2010 La ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país.Tambien nos da la oportunidad de agilizar la efecitividad y decisiones de los procesos ordinarios y abreviados. Con el nacimiento de la Ley 1395 de 2010 se logro un buen proyecto, ya que con la creación del mismo se ayuda a la descongestión y agilidad en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales, y se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones.
967-5D-2010 La Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
967-5D-2010 Cuando argumentamos estamos poniendo en practica una serie de afirmaciones para apoyar otra afirmacion, cuya aceptación genera ciertas dudas. Tales dudas pueden ser de quien argumenta o también ajenas.
919- 5f- 2010 Es una buena manera de resolver el problema del represamiento judicial, aunque hay algunos vacios y una q otra incungruencia, que debera ser resuelta a futuro
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA COD:56017 5F Creo que esta Ley va a tener muy buena acogida ya que se acabara el represamiento y la demora en los tramites judiciales, ademas que avanzaremos en nuestro sistema oral.
La ley 1395 de 2010, habla de la más reciente jurisprudencia sobre distintos topicos del derecho procesal , de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo. Por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”. La “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, existen normas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas y una nueva normatividad. Como lo son: La variación en la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía; A través de esta norma se brinda igual consecuencia jurídica a las causales de rechazo de la demanda de “falta de competencia” y “falta de jurisdicción”, ordenándose al juez el envío de la demanda al juez competente; Se incluyen como nuevas excepciones mixtas a la “Prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa”, cuya declaración deberá hacerse mediante sentencia anticipada. etc....
Es importante conocer que en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo. En el caso de normas completamente nuevas, por supuesto no podrá hacerse este ejercicio, porque no hay posibilidad de confrontar la nueva normatividad. Igualmente, se utilizará la técnica de acompañar con un breve comentario, la presentación de las disposiciones derogadas y las nuevas.
238-4f-2010 Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
724-5F-2010 citando el articulo 523de dicha ley en materia de remate esta norma modifica la redacción original del mencionado articulo para incluir, como deber del juez, la realizacion del "control de legalidad" previsto en el articulo 25 de la ley 1285 de 2009 , manteniendo como base de la licitacion ,el setenta pro ciento del avaluo de bienes.
ESTA LEY ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA NUESTRO PAIS, YA QUE PROPORCIONA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA QUE EN COLOMBIA SE TENGA UNA JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ. ESTA LEY BUSCA LA REDUCCION DE TRAMITES Y OPTIMIZAR EL TRABAJO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES, ASI MISMO CREA LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS LOS CUALES SE ENCARGARAN DE LOS PROCESOS DE MINIMA CUANTIA, Y DE ESTA MANERA SE DESCNGESTIONAN UN POCO LOS DESPACHOS JUDICIALES.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Comentario: Es una gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma. La ley 1395 de 2010, habla de la más reciente jurisprudencia sobre distintos topicos del derecho procesal , de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo. Por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”.
La ley 1395 del 2010 ley de descongestion judicial es una forma de solucionar el caos por el cual esta atravesando la administracion de justicia y acelerar los procesos, en la se busca agilizar los actos procesales, teniendo siempre en cuenta la transparencia y objetividad de los mismos,impulsando un mayor respeto por la administracion de justicia y evitando desgastes procedimentales durante la misma.
cod-132-5f-2010. citando el articulo 36 de dicha ley en su reforma al regimen del proceso ejecutivo en cuanto a la hipotesis del remate declarado desierto consiste en eliminar el porcentaje del avaluo del bien a rematar, ordenandose la repeticion de nuevas subastas de ser necesario.
Las investigaciones que ha venido adelantando la Corte Suprema contra algunos parlamentarios han puesto de presente un tema que sólo de manera ocasional suele atraer la atención: el del juzgamiento de ministros y congresistas. Resulta inaplazable no sólo la búsqueda de mecanismos que permitan garantizarles el derecho a una segunda instancia, sino el diseño de un procedimiento en el que se preserve la idea central de distinguir entre un organismo encargado de realizar la investigación de los hechos y otro al que se confíe la fase de juzgamiento, como está previsto para los ciudadanos que no gozan de fuero constitucional. Todo ello, teniendo buen cuidado de que las nuevas normas no supongan en la práctica la anulación o suspensión de procesos tan delicados como los que se adelantan para esclarecer los vínculos de paramilitares con personas dedicadas a la política.
Con esta ley, se pretende establecer un lineamiento general para que, el proceso judicial en abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez, de manera más pronta, y sin el desgaste procesal, en cuanto a tiempo, y requisitos que, aunque son formales, no dejan de ser adjetivos, haciendo que para los ciudadanos, el servicio de administración de justicia, sea un trámite dispendioso, y tan lento que es preferible buscar otros mecanismos para la solución a su problema ( legales y/o ilegales).
la ley 1395 fue clara al permitir la inscripción de la demanda en los bienes del demandado, entre los que se encuentran los tangibles e intangibles, dentro de los intangibles tenemos el certificado de existencia y representación de la persona juridica--camara de comercio, sitio donde se inscriben los comerciantes y donde bien se puede inscribir la demanda para que aparezca registrada en dicho certificado de existencia y representación del demandado y luego de un fallo favorable se puede embargar y secuestrar una cuenta bancaria del demandado. Esto se puede aplicar cuando el demandado no tenga bienes raíces que garanticen el éxito de las pretensiones, luego para que la demanda no se vuelva ilusoria bien se puede aplicar esto.
Ahhh y el inciso primero del artículo 46 de esta ley presenta un error de transcripción!
Comentario: la expedición de la ley 1395 de 2010 en materia civil fue oportuna aunque algunos creen que se estaba demorando todas las reformas que pedia el Código de Procedimiento Civil, no obstante despues de leerla, hay que ver como funciona en la práctica pues para ello inicialmente se necesita de la creación de nuevos puestos de trabajo como lo son los Jueces de Pequeñas causas y múltiple competencia, habría que esperar y no aproximarse a resultados de descongfestión inmediatos.
MAIRA C. 062-4A-2010 Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad.
La ley 1395 en su articulo tercero modifica el numeral dos del articulo 20 del codigo de procedimiento civil cambiando la forma de determinación tradicional de la competencia: cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía.
535-5f-2010 La ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país.con esta ley damos un paso mas hacia la celeridad de nuestro proceso judicial.
667-5f-2010 COMENTARIO: esta nueva ley permite a colombia por medion de los diferentes elementos que nos muestra la aplicación ágil de la administración judicial descosgestionando con menos desgaste procesal.
384-4f-2010 La ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país..También nos da la oportounidad de agilizar la efectividad y decisión de los procesos ordinarios y abreviados
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Comentario: Es una gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
159-5D-2010 Esta ley reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. A través de esta norma se brinda igual consecuencia jurídica a las causales de rechazo de la demanda de falta de competencia y falta de jurisdicción, ordenándose al juez el envío de la demanda al juez competente.
281 -4B -2010 la Ley busca remediar tropiezos y faltas ante el sobre elevada congestion que se viene presentado en la rama judicial con formalismos que tan solo empeoran el tramite y la celeridad. aunque esta debe ser aplicada en todo y para todos, pues algunos no se comprometen con la idea.
Con esta ley, se pretende establecer un lineamiento general la ley de descongestión ha congestionado más los procesos, por desconocimiento de esta,especialmente los jueces y magistrados; como también los encargados de las áreas citadas analizar cada uno de los artículos modificados por esta ley buscando una fácil comprensión para que el proceso judicial sea abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez.
La reforma introdujo cambios en la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Esta norma ha sido lo mejor en descongestion con ella se busca agilizar todos los procesos. 270 - 4B
Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia 228- 4B
La descongestión judicial es una verdadera revolución dentro de los aportes que este Gobierno ha hecho a la justicia, ya que permitirá evacuar procesos represados por distintos motivos, los cual actualmente ascienden a 1.400.000, retardando la administración de justicia. Wilton sierra suescún 4B
La ley de descongestión judicial es una herramienta para que los juzgados agilicen los procesos, los cuales algunos de ellos duran mucho tiempo sin impulso juridico por parte de los abogados, y se evitará el caos.
363-4B-2010. CON LA LEY 1395 DEL 2010 SE CREAN LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE A QUIEN LES SERA ATRIBUIDA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE MINIMA CUANTÍA, DE SUCESION DE MINIMA CUANTIA Y MATRIMONIOS, REFORMA QUE ES PERTINENTE, PUES PERMITIRA A LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES DESEMBARAZARSE DE LOS PROCESOS DE MINIMA CUANTIA QUE DCORRESPONDEN AL GRUESO DE SUS, PROCESOS DE CONOCIMIENTO , NO OBSTANTE LO ANTERIOR HUBIERE SIDO MAS PROOVOCHOSO ENTREGAR LA COMPETENCIA DE DICHOS PROCESOS A LAS CAMARAS DE COMERCIO Y CENTROS DE CONCILIACION Y EVITAR MAYORES GASTOS EN BUROCRACIA JUDICIAL
La norma anterior contemplaba la única instancia en procesos laborales para cuantías que no excedieran los 10 salarios mínimos. Como quedó redactada la nueva norma, se interpreta que la única instancia será para los procesos cuya cuantía supere los 20 salarios mínimos, lo cual parece ser contrario a la norma antigua y a la lógica. 964-4B
Cuando argumentamos estamos poniendo en practica una serie de afirmaciones para apoyar otra afirmacion, cuya aceptación genera ciertas dudas. Tales dudas pueden ser de quien argumenta o también ajenas. 542-4B
776 4B Esta ley es un gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo. - Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación. - Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso 994-4B
858-4B-2010 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Comentario: Un Gran Logro y es una gran avance ya que va a brindar cambios Positivos en cuanto a la celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las mismas; valga la comparacion en Penal con el Nuevo Sistema Penal Acusatrio donde se denoto el cambio Positivo y la Celeridad en los Procesos.
La descongestión judicial es una verdadera revolución dentro de los aportes que este Gobierno ha hecho a la justicia, ya que permitirá evacuar procesos represados por distintos motivos, los cual actualmente ascienden a 1.400.000, retardando la administración de justicia.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
quizas no todas la reformas que se le hacen a los codigos sean acertadas o favorable.... pero no cabe la dudda que esta fue una reforma muyy acertada
Estos cambios van a generar que se descongestione el sistea judicial y por fin encontremos celeridad en los procesos es un gran logro pero debemos aportar los nuevos abogados mas cambios que permitan recobrar la credibilidad de la justicia en menos tiempo.
Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad.
355-4B-2010. Estas leyes son de gran importancia para el país porque proporcionan las herramientas y los mecanismos necesarios para que tengamos una justicia pronta y eficaz, además mmide el nivel de compromiso que se tiene de adelantar los procesos en la Rama Judicial
452-4B-2010. la Ley 1395 de 2010, con la cual se toman algunas medidas para mejorar la descongestión judicial. se pretende, entre otras cosas, reducir el tiempo que tiene un juez para dictar sentencia en primera y segunda instancia (un año y seis meses respectivamente).
Así mismo, se pretenden reducir las tipologías de procedimientos, perfeccionar las exigencias probatorias, pulir aspectos procesales que según la experiencia histórica necesitaban de una corrección, y entre otros, se toman medidas relativas a los mecanismos extrajudiciales de apoyo al servicio de la justicia, como la conciliación en equidad y ciertas atribuciones notariales.
Pero la norma no es ni será nunca suficiente sin que exista una verdadera inyección económica en la mejora de instalaciones, material de trabajo y preparación de los funcionarios judiciales. Pues, independientemente de las sanciones por mala conducta que se plantean por ejemplo en el artículo 69 de la reforma, éstas son insuficientes, e incluso pueden ser injustas si se considera que los medios de trabajo y la carga laboral no son equivalentes.
Con la implementación de esta nueva ley se busca dar mejores condiciones y garantías a todas aquellas personas que se han visto inmersas en conflictos que los han tenido que llevar hasta los tribunales, y no se sabe si es mas fácil tratar de arreglar sus problemas por cualquier medio o esperar la lentitud en la que ha sufrido la rama judicial, espero que con las modificaciones este proceso sea mas ágil para todos.
988-4E-2011 Con la ejecución de esta ley en nuestro país, proporciona las herramientas necesarias a los funcionarios encargados de administrar justicia para que se tenga una justicia pronta y eficaz. Con esta ley se busca la reducción de trámites en los procesos y se acabe esos proceso que duraban años en resolverse.
Con la implementación de esta nueva ley se busca dar mejores condiciones y garantías a todas aquellas personas que se han visto inmersas en conflictos que los han tenido que llevar hasta los tribunales, y no se sabe si es mas fácil tratar de arreglar sus problemas por cualquier medio o esperar la lentitud en la que ha sufrido la rama judicial, espero que con las modificaciones este proceso sea mas ágil para todos.
En esta ley se busca la creación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma a nuestro parecer pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desprenderse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento , no obstante lo anterior hubiese sido más provechoso entregar la competencia de dichos procesos a las Cámaras de Comercio y Centros de Conciliación y evitar mayores gastos en burocracia judicial.
693-4D-2011 esta ley busca eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La Ley 1395 de 2010, sobre descongestión judicial y arancel judicial, nos proporciona mayor celeridad, eficiencia y eficacia en el proceso judicial, solucionando de cierto modo el caos por el cual estaba atravesando la administración de justicia y acelerando los procesos.
556-4D-2011 Esta ley reforma el Código de Procedimiento Civil, de la cual es destacable la introducción del procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple quienes entre otros conocerán de procesos contenciosos administrativos de minima cuantía; cuando se encuentren probadas las excepciones previas de prescripción extintiva, caducidad de la acción, cosa juzgada transacción y falta de legitimación en la causa, estas serán resueltas mediante sentencia anticipada, en proceso abreviado. También es destacable que el proceso ordinario se extingue el cual será llamado de ahora en adelante proceso declarativo, que se ventilara y decidirá mediante proceso verbal; los procesos de mayor y menor cuantía que no versen sobre derechos patrimoniales se sujetaran al procedimiento del proceso verbal. Los procesos de mínima cuantía se seguirán por el proceso verbal sumario.
275-4D-2011 lA LEY 1395 DEL 2010, ES UNA LEY POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE DESCONGESTION JUDICIAL DONDE SE LE APLICAN REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LO QUE NOS BRINDA MEJOR CALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL.
798-4E-2011 El regreso a la oralidad y la constitucionalización de las garantías procesales son los dos pilares de los sistemas modernos que pretenden desterrar los obstáculos excesivos e irrazonables y convertir el proceso en un escenario de dialogo y en una institución humana y justa, que garantice la efectividad de los derechos sustanciales, en procura del bienestar y la paz social.
932-4D-2011 Es muy interesante este proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura
Estos cambios van a generar que se descongestione el sistema judicial y por fin encontremos celeridad en los procesos es un gran logro pero debemos aportar los nuevos abogados mas cambios que permitan recobrar la credibilidad de la justicia en menos tiempo.
668-4e-2011 La Ley 1395 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
OSCARIM: 615-4°E-2011 Esta Ley es interesante por cuanto permitirá que haya más agilidad en el desarrollo de los procesos en las diferentes materias o áreas del derecho. De igual manera permite el empleo de los medios electrónicos como mecanismo de notificación. Así mismo se debe tener en cuenta que hubo cambios sustanciales en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo.
111-4D-2011 LA LEY 1395 DE 2010 sobre descongestión judicial, el cual servirá para reducir los términos, mejora las condiciones de trámite y en aspectos muy importantes relacionados con lo civil, familia, agilizando los procesos. Esta iniciativa complementa y es una verdadera revolución dentro del aporte que este Gobierno ha hecho a la justicia. Busca:Jueces para pequeñas causas o multicompetencia,apelaciones en el efecto devolutivo,extinción de dominio, en materia laboral, sobre los jueces y fallos de unificación.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. COMETARIO:Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
298-4D-2011 esta ley es una herramienta que le permite a todos los funcionarios judiciales hacer mÁs efectiva su labor de impartir justicia en el sentido de que al brindar celeridad al proceso y evitar desgastes superfluos le brinda a los ciudadanos la garantía de una mejor adminstracion de justicia sin olvidar los principios de objetividad e imparcialidad propios de la rama judicial.
562-4e-2011 Esta ley es un logro para el pais en lo que tiene que ver con la justicia,sobre todo en la celeridad por que fija el termino de un año para fallar un proceso en primera instancia y 6 meses en segunda instancia
261-4d-2011 ESTA LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL, SIRVE A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES HACER MAS PRACTICA SUS LABORES Y DESDE MI PUNTO DE VISTA ME PARECE UNA DE LAS LABORES MAS IMPORTANTES LAS REFORMAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL LO QUE NOS LLEVA A ANALIZAR QUE A PESAR DE QUE EXISTAN DIFERENTES CAMPOS EN EL DERECHO TODOS VAN LIGADOS DE LA MANO.
205-4d-2011 esta ley busca agilizar o descongestionar el sistema judicial lo cual mas adelante nos va a servir En esta ley se busca la creación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma a nuestro parecer pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desprenderse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento , no obstante lo anterior hubiese sido más provechoso entregar la competencia de dichos procesos a las Cámaras de Comercio y Centros de Conciliación y evitar mayores gastos en burocracia judicial.
406-4D-2011 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: A travès de dicha ley se pretende que los procesos que se adelantan en los juzgados se agilicen y descongestionen la rama judicial eliminando aquellos vicios y formalidades que solo retrazaban la actuaciòn de la JUSTICIA constituyendose como un ideal inalcanzable.
756-4D-2011 Descongestión Judicial El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Su ideal es la disminucion de tantos procesos ya preecritos; sin respuesta;que reposan el los despachos de nuestro pais,y garantizar el acceso a una información adecuada y oportuna.
BOLETÍN VIRTUAL DE DERECHO PROCESAL NO. 31, JULIO DE 2010 ISSN 2011-2750
APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY DE “DESCONGESTIÓN JUDICIAL” Y “ARANCEL JUDICIAL” EXPLICACIÓN El Boletín Virtual de Derecho Procesal que el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia viene entregando a la comunidad estudiantil y jurídica, ha tenido por norma ocuparse de presentar la más reciente jurisprudencia sobre distintos tópicos del derecho procesal. En esta ocasión, tal costumbre se alterará, para ofrecer a nuestros abonados la parte pertinente de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”, los cuales ya fueron conciliados en Senado y Cámara de Representantes, y están pendientes solamente de numeración y sanción como leyes de la República. Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad. Así mismo, en cada columna, en la medida de lo posible se tendrá el cuidado de resaltar en negrilla las disposiciones que sufrieron modificación y las que las sustituyen, de manera que el lector pueda apreciar fácilmente los cambios o reformas adoptadas en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo. En el caso de normas completamente nuevas, por supuesto no podrá hacerse este ejercicio, porque no hay posibilidad de confrontar la nueva normatividad. Igualmente, se utilizará la técnica de acompañar con un breve comentario, la presentación de las disposiciones derogadas y las nuevas. En lo que tiene que ver con el...
La ley de descongestión ha traído a los estudiosos del derecho una cantidad de dificultades, de las cuales inicia por congestionar más los procesos, por desconocimiento de esta nueva legislación y es lógico pensar que esta nueva forma procesal debe ser conocida por todo y todos, especialmente los jueces y magistrados; pienso que a nivel nacional deberían comisionar las instituciones para programar conferencias en todos los niveles especialmente a las facultades de derecho, como también los encargados de estas áreas, para analizar cada uno de los artículos modificados por esta ley buscando una fácil comprensión.
724-4D-2011 La ley de Descongestiòn Judicial busca la desjudicialización de los conflictos, reducir los trámites judiciales y optimizar el trabajo en los despachos judiciales. Así mismo, establece la creación de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, los cuales se encargarán de los procesos de mínima cuantía y de esta manera buscamos descongestionar los despachos judiciales.
“Artículo 48. Modifíquese el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así: Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”.
Mediante sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE este artículo que incrementó de 120 a 220 s.m.l.m.v. para acceder al recurso de casación; lo anterior, teniendo en cuenta que sacrificaba de manera desproporcionada e irrazonable las garantías fundamentales de la mayoría de los trabajadores, cuyos ingresos apenas superan un salario mínimo.
“Descongestión Judicial: El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil”.
Para una verdadera descongestión judicial es necesaria una visión integral de su problemática descendiendo al terreno de su compleja realidad donde no cuenten de manera relevante los celos del poder o del interés político en tratar de influenciar de una u otra manera el poder judicial. Lo que realmente quiere el ciudadano de a pie es contar con una justicia de libre acceso, oportuna y eficaz.
456-4d-2011 Los proyectos de ley de descongestión y arancel judicial, que hacen parte de un bloque de medidas para poner la justicia al día tratan de lo siguiente: El arancel judicial, es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, tales como modernización y descongestión. Mientras que el proyecto de ley que contempla la descongestión judicial, contempla reformas al código civil, laboral y penal.
la aprobación de la ley 1395 del 2010 busco brindar celeridad y descongestión definitiva en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales con la implementación de la oralidad, de igual modo introdujo cambios, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras.
La Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
250-4D-2011 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. COMENTARIO: las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”, los cuales ya fueron conciliados en Senado y Cámara de Representantes, y están pendientes solamente de numeración y sanción como leyes de la República. Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo
COMENTARIO: Con esta ley, se pretende establecer un lineamiento general para que, el proceso judicial en abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez, de manera más pronta, y sin el desgaste procesal, en cuanto a tiempo, y requisitos que, aunque son formales, no dejan de ser adjetivos, haciendo que para los ciudadanos, el servicio de administración de justicia, sea un trámite dispendioso, y tan lento que es preferible buscar otros mecanismos para la solución a su problema ( legales y/o ilegales).
587-4D-2011 El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Abarcar la jurisdicción desde varias ramas y así hacer que la justicia en forma general funcione de mejor manera es el propósito de esta ley, lo cual me parece de vital importancia puesto que en todas las materias y no solo en unas es necesario mejorar los procedimientos para que sean más eficaces. El reto lo tiene ahora El Honorable Consejo de Estado al buscar los medios para hacer que esta reforma llegue a la realidad en cada municipio del país.
577-4D-2011 Comentario: La norma no es ni será nunca suficiente sin que exista una verdadera inyección económica en la mejora de instalaciones, material de trabajo y preparación de los funcionarios judiciales. Pues, independientemente de las sanciones por mala conducta que se plantean por ejemplo en el artículo 69 de la reforma, éstas son insuficientes, e incluso pueden ser injustas si se considera que los medios de trabajo y la carga laboral no son equivalentes.
534-4E-2011 Ley 1395 de 2010 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Todo esto en busca de evolucionar las normativas para agilizar y resolver en el menor tiempo los procesos de los usuarios.
665-4D-2011 opino que es una ley muy necesaria, pues es de pleno conocimiento que los procesos en Colombia a pesar de la inclusión de el sistema oral en algunos, son muy demorados, esta ley de descongestion busca que estos procesos no demoren mucho y por el contrario lleve a que las partes se sientan mejor ya que el juez va a tener una verdadera inmediación y en un menor tiempo pudiendo concentrarse mejor en este proceso
323-4D-2011 La ley de descongestión judicial lo que busca es que se resuelvan los procesos que se encuentran represados con mora en los diferentes despachos judiciales afectando a los usuarios y generando caos en l administración judicial
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMENTARIO:
En Colombia hay una fuerte sensación de que las instituciones judiciales son ineficientes y no sólo por negligencia de algunos funcionarios, sino porque se carece de personal y equipo necesario, y esto la hace más inaccesible a las personas de escasos recursos. Con esta medida se busca primero superar la congestión judicial que dejo el paro judicial y, la segunda, es dejar la justicia colombiana al día. Para eso se han ideado varias estrategias, entre ellas implementar el sistema oral, no sólo en el área penal, sino en las demás áreas; además se aumentó el número de funcionarios y se amplió la tecnología, ahora solo falta esperar que dichas disposiciones hubieren cumplido su finalidad.
874-4E-2011 LA LEY 1395 DE 2010 reforma aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. Busca la reducción de trámites para que la justicia se pronta y eficaz. Esto le permite a los funcionarios judiciales dar pronta solución a los procesos que llevan años esperando respuesta
392 4 A 201 La Ley 1395 de Descongestión Judicial, es muy importante por lo que sirve para regula varias materias, por un lado va agilizar los procesos, se van a terminar esos procesos ordinarios que duraban muchos años para ser resueltos, ahora estamos en la era de la oralidad la cual se cree que son muchos más rápido. COMENTARIO: Ojala esta ley se ponga en marcha lo más pronto posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
776-4B-2011 Es muy importante el proyecto de la descongestión judicial, y es una forma de solucionar el caso por el cual está atravesando la administración de justicia.
Abogado.
Especialista en:
Docencia Universitaria con énfasis en investigación.
Derecho Constitucional.
Derecho Laboral.
Derecho Público.
Derecho Procesal.
EXPERIENCIA DOCENTE
Universidad Libre, Seccional Cúcuta.
Diplomados de Derecho Laboral año 1999.
Estructura del Estado año 2003.
Profesor hora cátedra Grados: 2D, 2E, 2F año 2003. (Solución Alternativa de Conflictos).
Profesor Grados: 5A, 5D, 5E año 2004 a 2008.
Profesor de Jornada Completa por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 5A, 5D, 5E, 5F, 4B, 4F años 2005 a 2010.
Miembro investigador “Estado y Política”
Talleres y conferencias a los alumnos de último año sobre las pruebas ECAES año 2004 y 2005.
Profesor por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 3A, 3E, 3F año 2006.
Profesor Derecho Constitucional General y Colombiano, 2007 a 2010.
Miembro fundador de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
836-5F-2010
ResponderEliminarInteresante esta proyecto de ley de descongestión judicial en lo referente al remate, (articulo 527 modificado), ya que se observaba que se prestaba para negocios turbios y corruptos, con el sobre cerrado, ahora hay más igualdad y justicia en lo que se refiere a la adquisición de estos bienes inmuebles. También una modificación importante es la terminación de los procesos ordinarios y abreviados dejando estos asuntos al trámite verbal, habrá que ver su desenvolvimiento en cuanto a estos cambios radicales.
012-4f-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: Es una gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
320-5d-2010
ResponderEliminarLa Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a la extinción de dominio se introduce una modificación: ya no es obligatoria la notificación personal para iniciar un proceso de extinción del derecho de dominio, sino que la justicia puede actuar acudiendo a la notificación vía edicto.
- La Ley 1394 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable. Está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.
Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
- Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación.
- Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.
112-5f-2010
ResponderEliminarCon tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad.
Comentario: La reforma introdujo cambios en la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Esta norma ha sido lo mejor en descongestion con ella se busca agilizar todos los procesos.
codigo: 655
ResponderEliminar4a
LA LEY 1395 REFORMA ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,PARA ELIMINAR LA CONGESTION.
DE ESTA MANERA SE PROMUEVEN MEDIDAS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.
CON ESTA LEY SEDA UN GRAN AVANCE QUE PERMITIRA LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS;EFECTIVIDAD EN LAS DESICIONES QUE SE TOMEN.
451-4a-2010
ResponderEliminarLEY L395 DEL 2010
La ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país.Tambien nos da la oportunidad de agilizar la efecitividad y decisiones de los procesos ordinarios y abreviados.
Los secretarios de los despachos judiciales pueden expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia escrita; también en los demás casos autorizados por la ley.
ResponderEliminarCURSO 4A COD. 821 AÑO 2010
ResponderEliminarESTA LEY ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA NUESTRO PAIS, YA QUE PROPORCIONA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA QUE EN COLOMBIA SE TENGA UNA JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ. ESTA LEY BUSCA LA REDUCCION DE TRAMITES Y OPTIMIZAR EL TRABAJO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES, ASI MISMO CREA LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS LOS CUALES SE ENCARGARAN DE LOS PROCESOS DE MINIMA CUANTIA, Y DE ESTA MANERA SE DESCNGESTIONAN UN POCO LOS DESPACHOS JUDICIALES.
612 4ª-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 es la viva modernización y fortalecimiento de nuestra justicia, así queda demostrado que la ley en Colombia entra a una nueva era de competitividad procesal.
394-5f-2010
ResponderEliminarCon la ley 1395 de 2010 son 122 articulos que reforman todas las normas procedimentales en Colombia,que son importantes en materia civil y brindan celeridad al proceso
con esta ley damos un paso mas hacia la celeridad de nuestro proceso judicial,,ojala que lo que se hizo con las manos....
ResponderEliminar304-4a-2010
ResponderEliminarLa Ley 1395 de Descongestion Judicial, es muy importante por un lado ya que va agilizar los procesos, se van a terminar esos procesos ordinarios que duraban muchos años para ser resueltos, ahora estamos en la era de la oralidad la cual es mas rápido los procesos.
018-5F-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMETARIO:Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
615-5D
ResponderEliminarSegun la ley 1395, en su articulo 34 modifica al articulo 527 del codigo de procedimiento, el cual dice lo siguiente: Diligencia de remate y adjudicacion, La principal modificación al trámite de la diligencia de remate y adjudicación consiste en establecer que los interesados deben presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados, con las consecuentes modificaciones al trámite que ello conlleva.
810-4a-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 del 2010 ley de descongestion judicial es una forma de solucionar el caos por el cual esta atravesando la administracion de justicia y acelerar los procesos.
916-4A-2010
ResponderEliminarLa ley de descongestión judicial es una herramienta para que los juzgados agilicen los procesos, los cuales algunos de ellos duran mucho tiempo sin impulso juridico por parte de los abogados, y se evitará el caos.
458-4A- 2010
ResponderEliminarLa ley de descongestión judicial es una herramienta para que los juzgados agilicen los procesos, por que proporciona las herramientas necesarias para que en nuestro país tenga una justicia pronta y eficaz.
491-4A-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 reforma varios aspectos de la administración de justicia, el proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial con referencia con el pasado se podría decir que había mucha más corrección o mejor dicho se prestaba para muchas cosas para eliminar la congestión. De ese modo, facilita que los procedimientos y trámites e induce a la des judicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial, para eliminar la congestión, Frente a la extinción de dominio estos dos son los que le dan atribuciones como son el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
451-4A-2010
ResponderEliminarLa ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país..También nos da la oportounidad de agilizar la efectividad y decisión de los procesos ordinarios y abreviados.
491-5D-2010
ResponderEliminarEl objeto de la ley es muy importante para evitar el colapso de la administración de justicia aunque el ejecutivo y el legislativo deberían enfocarse más en regular el garantimos absurdo que trajo consigo el nuevo sistema penal acusatorio que en vez de dar agilidad y eficacia a la hora de impartir justicia esta dejando de lado el derecho sustancial y poniendo por encima a l derecho procesal.
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ResponderEliminar898-5F-2010.
ResponderEliminarLa Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a la extinción de dominio se introduce una modificación: ya no es obligatoria la notificación personal para iniciar un proceso de extinción del derecho de dominio, sino que la justicia puede actuar acudiendo a la notificación vía edicto.
932-5F-2010
ResponderEliminarImportante la modificación del artículo 84 modificado por el artículo 41 de la ley 1395 del 2010, en cuanto a la presentación de autenticación de la demanda y que ahora se omite dicho requisito, como también no se requiere que se presente de manera personal, un paso importante a tantas formalidades a veces sin razón y que harán que sea más ágil la justicia en Colombia.
813 - 5f- 2010
ResponderEliminarLa ley 1395 del 12 de julio de 2010 fue sancionada por el gobierno la cual es de descongestión judicial.
Esta ley reforma el C.P.C en el cual se destaca el procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple los cuales conocerán de procesos contenciosos administrativos de mínima cuantía.
418 – 5f - 2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: este proyecto sin duda es muy bueno en la medida que aporta celeridad a los procesos, el inconveniente lo veo yo está en la tecnología que se debe utilizar para implementar este modelo, ya que implica una inversión grande que a mi manera de ver el estado colombiano no está preparada para asumir.
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ResponderEliminar709-5D-2010
ResponderEliminarlo cierto, y paradogico de esta ley, es que mas que una reforma al procedimiento como tal, es una pretension de normativizar lo que en ciertos procesos y ciertos despachos ya sucede, entonces, vale la pena catalogarla como reforma, siendo que es meramente en sentido teleologico lo que compone la ley?
De manera que en muchos aspectos y situaciones lo que busca es acrecentar el numero de satisfechos de la justicia y dirimir los conflictos nacidos entre la justicia propiamente dicha por el retardo en las resolucion de procesos y quienes a ella acuden
886-5f-2010
ResponderEliminarMediante esta ley se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor como señalaba el inciso 2º del artículo 20 del Decreto 1400 de 1970 modificado por el Decreto 2282 de 1989;
737-5f-2010
ResponderEliminarEl Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia viene entregando a la comunidad estudiantil y jurídica, ha tenido por norma ocuparse de presentar la más reciente jurisprudencia sobre distintos tópicos del derecho procesal.
231-4F-2010
ResponderEliminarLas investigaciones que ha venido adelantando la Corte Suprema contra algunos parlamentarios han puesto de presente un tema que sólo de manera ocasional suele atraer la atención: el del juzgamiento de ministros y congresistas. Resulta inaplazable no sólo la búsqueda de mecanismos que permitan garantizarles el derecho a una segunda instancia, sino el diseño de un procedimiento en el que se preserve la idea central de distinguir entre un organismo encargado de realizar la investigación de los hechos y otro al que se confíe la fase de juzgamiento, como está previsto para los ciudadanos que no gozan de fuero constitucional. Todo ello, teniendo buen cuidado de que las nuevas normas no supongan en la práctica la anulación o suspensión de procesos tan delicados como los que se adelantan para esclarecer los vínculos de paramilitares con personas dedicadas a la política.
156-4E-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: LA REFORMA QUE HACE LA LEY 1395 DA UN GRAN AVANCE QUE PERMITIRA LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS Y SOBRE TODO EFECTIVIDAD EN LAS DESICIONES QUE SE TOMEN, TODO ESTO BUSCANDO ELIMINAR LA CONGESTION EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, BENEFICIANDO ASI, A LA MAYORIA DE RAMAS DEL DERECHO Y A LOS CIUDADANOS EN GENRAL.
023-5F-2010
ResponderEliminarSe determina un término perentorio para de un año para dictar sentencias de primera instancia y seis meses para dictar sentencias de segunda instancia, perdiendo el Juez de conocimiento la competencia si no cumple con los mismos. con ésta medida los términos ya no serán solamente para nosotros, no obstante lo anterior esperemos que la celeridad no sacrifique el debido proceso y la calidad de la justicia.
416-5D-2010
ResponderEliminarLa reforma introdujo cambios en la parte general del código de Procedimiento Civil, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Entre estos cabe destacar, la nueva competencia de los Tribunales Administrativos para conocer de las acciones populares que se promuevan contra entidades de nivel nacional y tan solo se le deja a los Juzgados Administrativos el conocimiento de estas mismas acciones cuando proceden en contra de las entidades departamentales, distritales y municipales, lo que implica realmente una descongestión. Sin embargo, también se observan medidas poco pertinentes, al exigirse audiencia de conciliación como requisito para que proceda el recurso de apelación cuando la sentencia sea condenatoria, de esta forma se obliga al vencedor de la primera instancia a intentar conciliar nuevamente, cuando esta etapa se surtió en el momento previo a la demanda.
270-4f-2010
ResponderEliminarLa ley de descongestión me parece muy útil ya que le permite a los funcionarios judiciales dar pronta solución a los procesos que llevan años esperando por un pronta respuesta.
941 4A NOCTURNO 2010
ResponderEliminarEn la Ley 1395 de 2010, se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, ya que en caso de acumulación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor como señalaba anteriormente; ciertamente ésta si es una reforma puntual porque aligera la carga judicial de los Jueces Civiles Municipales.
650- 5ºF- 2010
ResponderEliminarLa ley 1395 de 2010 es la ley por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, dentro de las reformas vemos que ya no se acumulan sino que se suman las pretensiones; el juez puede dictar sentencia dentro de 1 año a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda, este es un término máximo, pasado este tiempo si el juez no ha dictado sentencia pierde la competencia. En la segunda instancia el termino es de 6 meses a partir de que el negocio llegue a ésta instancia, si pasados los 6 meses el magistrado no ha dictado sentencia, pierde su competencia y el proceso pasa al magistrado en turno; se presumen auténticos las pruebas, documentos y demanda; la Conciliación pre-judicial es obligatoria; ya no se podrán decretar perenciones; Quedarán eliminados los procesos ordinarios y los abreviados, quedarán solo los verbales, al respecto todos los procesos ordinarios y abreviados que estén en curso siguen bajo las mismas normas del ordinario y el abreviado, los que ya están admitidos como ordinarios o abreviados siguen igual.
Yuranny blanco
ResponderEliminar514-5f-2010
Yurannybl@gmail.com
Descongestión Judicial
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: con la descongestión judicial se busca acelerar los procesos que están apresados en los despachos judiciales, y eliminar los vicios que contenga cada uno de ellos.
334-4A-2010
ResponderEliminarLa reforma introduce cambios con los cuales se pretende agilizar los procesos e implementa la oralidad. Con ella se busca descogestionar los procedimientos en la justicia.
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
ResponderEliminar130-4f-2010
ResponderEliminarArtículo 12. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
La norma anterior contemplaba la única instancia en procesos laborales para cuantías que no excedieran los 10 salarios mínimos. Como quedó redactada la nueva norma, se interpreta que la única instancia será para los procesos cuya cuantía supere los 20 salarios mínimos, lo cual parece ser contrario a la norma antigua y a la lógica.
873-5d-2010
ResponderEliminarLa Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
463-5F-2010
ResponderEliminarCon el nacimiento de la Ley 1395 de 2010 se logro un buen proyecto, ya que con la creación del mismo se ayuda a la descongestión y agilidad en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales, además se comienza con la implementación a la audiencia del juicio oral que poco a poco está tomando fuerza en nuestro territorio.
998-5D-2010
ResponderEliminarCon la implementación de esta nueva ley se busca dar mejores condiciones y garantías a todas aquellas personas que se han visto inmersas en conflictos que los han tenido que llevar hasta los tribunales, y no se sabe si es mas fácil tratar de arreglar sus problemas por cualquier medio o esperar la lentitud en la que ha sufrido la rama judicial, espero que con las modificaciones este proceso sea mas ágil para todos.
LEY 1395 DE2010 U. EXTERNADO “”Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”
ResponderEliminar310-4ºA-2010
I. Descongestión Judicial
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: Actualmente nuestro sistema judicial se encuentra en verdadera congestión. Es posible que con la expedición de esta ley se logren solucionar problemas latentes como el proceso penal, el del trabajo y el proceso contencioso administrativo entre otros y de esta manera se logre materializar la tan mencionada descongestión judicial.
981–5D-2010
ResponderEliminarCon esta ley se crean los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Multiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales librarse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento.
661-4f-2010
ResponderEliminarcreo que con este metodo se podra descongestionar los juzgados de una manera eficaz.
943-4e-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 de 2010, habla de la más reciente jurisprudencia sobre distintos topicos del derecho procesal , de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo. Por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”. La “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, existen normas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas y una nueva normatividad. Como lo son: La variación en la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía; A través de esta norma se brinda igual consecuencia jurídica a las causales de rechazo de la demanda de “falta de competencia” y “falta de jurisdicción”, ordenándose al juez el envío de la demanda al juez competente; Se incluyen como nuevas excepciones mixtas a la “Prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa”, cuya declaración deberá hacerse mediante sentencia anticipada. etc....
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ResponderEliminar045-4f-2010
ResponderEliminarNunca esta demas que se le hagan modificaciones a la justicia siempre y cuando sea para agilizar y promover la eficazia en las instituciones de esta manera se logra una pronta solucion a los problemas de las personas antes pensando obviamente en la conciliacion como primera opcion para la solcuion de los inconvenientes.
CODIGO 271
ResponderEliminar4-B
Hablábamos ayer de las reformas procesales establecidas por la Ley 1395 de 2010, dado el hecho de que son 122 artículos que reforman todas las normas procedimentales en Colombia, puedo continuar diciendo que en materia procesal civil son igualmente importantes y brindan celeridad a los procesos un ejemplo puede ser:
1) La presunción de autenticidad de cualquier documento emanado de las partes y presentado con fines probatorios sin necesidad de presentación personal o autenticación y los documentos emanados de terceros que no tengan naturaleza dispositiva.
596 4B 2010.
ResponderEliminarLa ley de descongestión ha traído a los estudiosos del derecho una cantidad de dificultades, de las cuales inicia por congestionar más los procesos, por desconocimiento de esta nueva legislación y es lógico pensar que esta nueva forma procesal debe ser conocida por todo y todos, especialmente los jueces y magistrados; pienso que a nivel nacional deberían comisionar las instituciones para programar conferencias en todos los niveles especialmente a las facultades de derecho, como también los encargados de las áreas citadas analizar cada uno de los artículos modificados por este ley buscando una fácil comprensión.
680(1)-4F-2010
ResponderEliminarEstas leyes son de la mayor importancia para el país, no solo porque demuestran el interés y el compromiso que tiene el Gobierno Nacional de mantener la colaboración armónica con la Rama Judicial, sino porque proporcionan las herramientas y los mecanismos necesarios para que Colombia tenga una justicia pronta y eficaz.
La ley de Descongestión Judicial busca sacar procesos estancados; reducir trámites judiciales, desjudicializar conflictos mediante sistemas de resolución alternativa.
Tatyana Salazar
ResponderEliminar399 4E 2.010
¿sera que esta nueva reforma de descongestion garantiza la eficacia antes que la celeridad?
987-4F-2010
ResponderEliminarLa descongestión judicial es una verdadera revolución dentro de los aportes que este Gobierno ha hecho a la justicia, ya que permitirá evacuar procesos represados por distintos motivos, los cual actualmente ascienden a 1.400.000, retardando la administración de justicia.
331-4E-2010
ResponderEliminarLa congestión ha sido la queja constante. Bastaría con dar una ojeada a las gacetas judiciales de los años 50 o 60 para identificar a la lenta y tardía administración de justicia en Colombia por décadas. Pero queda más fácil comulgar con ruedas de molino que examinar los antecedentes. O recurrir a los dictados gobiernistas antes que construir consensos que no le conciernen tanto al gobierno de turno como a la sociedad en su conjunto. En cuanto a la pretendida independencia judicial, un magistrado sobreviviente de la Corte Suprema lo resumió: la justicia no se administra sino que se dispensa porque no tiene presupuesto
456-5D-2010
ResponderEliminarComentario: La ley 1395 llamada ley de descongestión judicial en muchas de sus disposiciones recorta el termino para realizar determinada actuación, sin analizar de fondo de que manera se puede lograr una administración de justicia mas justa, recta y eficaz. Analizando los términos del proceso ordinario eran 20 días para contestar la demanda, 40 días para practicar pruebas, 8 días para alegar de conclusión y 40 días para dictar sentencia, haciendo una contabilización de términos da un total de 108 días hábiles, un término razonable para dirimir un conflicto pero el problema no era el sistema sino los operadores del sistema tanto jueces, magistrados, como empleados de juzgados y tribunales superiores, abogados litigantes, etc, y mientras no haya una verdadera “cultura judicial” de tramitar los procesos en pro de hacer efectivo el derecho sustancial, de nada sirve modificar el procedimiento aplicable porque de igual manera habría congestión o descongestión pero a costa de sentencias ineficaces, entonces no se qué sería mejor, tal vez al procedimiento tal y como estaba antes?
258-5D-2010
ResponderEliminarEsta nueva reforma enmarca lo que podria llamarse un fenomeno de celeridad, ya que que se busca agilizar los actos procesales, teniendo siempre en cuenta la tranparencia y objetividad de los mismos,impulsando un mayor respeto por la administracion de justicia y evitando desgastes procedimentales durante la misma.
457-4B-2010.
ResponderEliminartión Judicial
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMENTARIO: con la descongestión judicial se busca acelerar los procesos que están apresados en los despachos judiciales, y eliminar los vicios que contenga cada uno de ellos.
808-4B
ResponderEliminarLa administración de justicia es una de las funciones esenciales de los estados modernos; a través de ella se regulan las conductas de los ciudadanos y se garantiza el respeto de sus derechos individuales y colectivos. En Colombia, esta función es ejercida por la rama judicial, A pesar de que la Constitución Política garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la justicia, en los últimos años la capacidad del sistema judicial para atender al gran volumen de procesos radicados se ha visto copada, generando Congestión de los despachos judiciales y atraso en el trámite. La baja eficacia de la administración de justicia se ve reflejada en los altos niveles de impunidad judicial y en el deterioro de la credibilidad de la población en la capacidad del sistema para solucionar. Adoptar medidas que garanticen mayor eficacia y celeridad de la administración de justicia en el país, mediante la descongestión de los despachos judiciales y el fortalecimiento del acceso a la justicia.
Nathaly A.
ResponderEliminar91-4F-2010
En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa,y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.
COMENTARIO: Estoy de acuerdo con la ley, toda vez que hay proceso que se pueden solucionar desde una conciliacion con ganancia de ambas partes, y evitando congestionar, y asi poder contar con una justicia equitativa, eficaz y productiva
Yolanda A.
ResponderEliminar810
4ºB. nocturno
Ley 1395 del 12 de julio de 2010.
Con esta adopción de medidas en materia de descongestión judicial se pretende agilizar los procesos e implementar la oralidad, se podría dar solución a muchos procesos por medio de la conciliación, Abrá celeridad en los mismos y se evitaría desgastes procedimentales.
159-4f-2010
ResponderEliminarAunque ya han salido al menos 3 leyes de descongestion judicial y ninguna ha dado resultado, se espera q con la ley 1395 se logre agilizar los procesos mediante el tramite verbal, tambien se pretende crear juzgados de pequeñas causas en civil, entre otras reformas. Esperemos q esta ley si logre la ya conocida congestion de los despachos judiciales.
898 4B 2010
ResponderEliminarEsperemos que funcione esta herramienta de descongestion, por que se sabe que en la rama judicial, hasta ahora, en algunos casos no se esta aplicando y ya esta rigiendo.
La conciliacion,es uno de los elementos a tratar, pero luego èsta ya no estaba inserta en la normatividad, para descongestionar y que habra pasado que no ha sido la soluciòn para la eficacia de la justicia?
• LEY 1395 DE 2010
ResponderEliminarEn lo que tiene que ver con el proyecto de “Arancel Judicial”, dado que se trata de una nueva regulación, se incluirá el mismo tal y como fue aprobado y conciliado en el Congreso
COMENTARIO
ESTE ES UN PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO PARA REGULAR O COMO DICE LA FINALIDAD DE DICHO PROYECTO PARA UNA NUEVA REGULACION
194-4B-2010
ResponderEliminarEn esta ley se busca la creación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma a nuestro parecer pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desprenderse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento , no obstante lo anterior hubiese sido más provechoso entregar la competencia de dichos procesos a las Cámaras de Comercio y Centros de Conciliación y evitar mayores gastos en burocracia judicial.
021-4B-2010
ResponderEliminarLo que pretende la ley es bastante bueno, ya que los procesos en nuestro país tienden a demorarse en los juzgados, ya sea por inoperancia de la parte judicial, falta de interés, o simplemente que no se controla en el proceso las dilataciones innecesarias presentadas por las partes, esperemos que su aplicación no se quede en veremos, como ha resultado la aplicación de la oralidad.
754-4b
ResponderEliminarImplantar reformas tendientes a la descongestión
del sistema de justicia, mediante la simplificación
de procedimientos, la racionalización del funcionamiento
del aparato judicial, la desjudicialización
de conflictos y un control más estricto a la
demanda de justicia
818-4B-2010
ResponderEliminarCon esta ley, se pretende establecer un lineamiento general para que, el proceso judicial en abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez, de manera más pronta, y sin el desgaste procesal, en cuanto a tiempo, y requisitos que, aunque son formales, no dejan de ser adjetivos, haciendo que para los ciudadanos, el servicio de administración de justicia, sea un trámite dispendioso, y tan lento que es preferible buscar otros mecanismos para la solución a su problema ( legales y/o ilegales).
359 4ª – 2010
ResponderEliminarEs probable que con la expedición de esta ley y las reformas que ella introduce, se logre verdaderamente la tan mencionada descongestión judicial en la que se encuentra sumergida toda la administración de justicia en nuestro país.
922-5F-2010
ResponderEliminarEn relación con la cuantía en laboral lo que se entiende de la reforma es que se modifico la mínima cuantía, esto es para que un Juez Laboral del Circuito conozca en única instancia su cuantía debe exceder los veinte salarios mínimos, de lo contrario conocerán de dicho proceso los jueces de competencia múltiple.
651-5F-2010
ResponderEliminarEn los procesos ejecutivos hipotecarios que ahora no se llama así, comenzamos por lo que anteriormente se pedía de ultimo, es decir la adjudicación, con el fin de favorecer los bancos que son los que rematan las viviendas de lo miles de colombianos que son afectados por el uve, esta reforma favorece solamente a los poderosos, hecho para los bancos
418-4B-2010
ResponderEliminarLa ley se encamina a una descongestión definitiva, los procesos son ineficientes, la lentitud en los juzgados, puede ser por inoperancia de la parte judicial, crear los juzgados en cortas causa en una alternativa esperemos que sucede
082-4f-2010
ResponderEliminarCon el nacimiento de la Ley 1395 de 2010 se logro un buen proyecto, ya que con la creación del mismo se ayuda a la descongestión y agilidad en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales, y se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones
798-4f-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 del 2010 ley de descongestion judicial es una forma de solucionar el caos por el cual esta atravesando la administracion de justicia y acelerar los procesos, en la se busca agilizar los actos procesales, teniendo siempre en cuenta la transparencia y objetividad de los mismos,impulsando un mayor respeto por la administracion de justicia y evitando desgastes procedimentales durante la misma.
311-4f-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil
998-5f-2010
ResponderEliminarEs muy importante el proyecto de la descongestión judicial, porque introduce muchos cambios, la modificación y adición al estatuto procesal civil, también lo hace con el régimen de conciliación extrajudicial en derecho y a muchas disposiciones más.
576-4E-2010
ResponderEliminarMe parece excelente la intensión de descongestionar los despacho judiciales para dar mas celeridad a los procesos, pero creo que esto no basta, aun queda mucho por recorrer.
853-5D-2010
ResponderEliminarla ley 1395 de 2010 es una herramienta que le permite a todos los funcionarios judiciales hacer mÁs efectiva su labor de impartir justicia en el sentido de que al brindar celeridad al proceso y evitar desgastes superfluos le brinda a los ciudadanos la garantía de una mejor adminstracion de justicia sin olvidar los principios de objetividad e imparcialidad propios de la rama judicial.
955-57-2010
ResponderEliminaresta ley establece varios cambios en cuanto al remate, uno de ellos se refiere a que las irregularidades deben alegarse antes de la adjudicacion porque de lo contrario se consideran saneadas
417-4E-2010
ResponderEliminarLa intencion de esta ley es descongestionar los despachos judiciales dinamizando el aparato jurisdiccional acortando terminos e imponiendo sanciones a quienes traten de demorar el aparato judicial. Es una ley que trata de no violentar garantias consagradas en las normas sustanciales dando mayor aplicacion a los mecanismos procesales existentes.
872-5f-2010La Ley 1394 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
ResponderEliminar937 5f-2010
ResponderEliminarSe genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
- Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación.
753-5D-2010
ResponderEliminarla ley 1395 de 2010, es una norma muy necesita, por la justicia administrativa y es que es muy necesario e importante, descongestionar los despachos judiciales, en especial los despachos administrativos que son los mas congestionados en colombia.
Esta ley ha sido una gran herramienta de descongestion, y ya se esta trabajando en la rama judicial“Descongestión Judicial”, ,y se esta aplicando y se esta rigiendo pero no en todos los casos al respecto pero se esta haciendo lo mejor posible....
ResponderEliminarLa conciliacion,es uno de los medios mas viables, para descongestionar tanto trabajo atrasado y que lleva años cargando con mucha gente que ha tenido que esperar años y años que se les cumpla porfin sus terminos para hacerse justicia....muy delicados
Asi tambien fueron creados los juzgados de descongestion para que se pueda aplicar alli mismo esta ley para ciertos casos que son supremamente delicados....
Gracias a la ley 1395 de 2010 se podido generar menos peso de responsabilidad a los jueces y magistrados y a todos los empleados judiciales en especial a todos ellos que estan encargados a sustanciar como los secretarios,oficiales,sustanciadores en fin ...............
..... menos peso labolar,estres y tiempo....pero debido a la ley de salvacion todos los procesos se han ido despejando y saliendo porfin a flote en menos tiempo del que nunca se pudo imaginar un funcionario judicial.....
MI CODIGO ES 77496-4E
ResponderEliminarANA PAOLA SOTO CADENA
ResponderEliminar059 5D 2010
La ley 1395 de 2010 trae intrínseco el advenimiento de la descongestión, de la rapidez a la hora de dar resultados en cuanto a los procesos que se han venido añejando en la rama judicial, trae como tema interesante la supresión del proceso ordinario y abreviado y la terminación de procesos ejecutivos mediante autos, entre muchos otros cambios, lo que repercutirá en la proyección de las sentencias y dejara ver con el tiempo si es la solución efectiva a los problemas de represamiento en la administración de justicia
196-4E-2010
ResponderEliminarLa reforma tiene aspectos positivos pero, ¿La finalidad de la administración de Justicia será la Descongestión o la Efectividad?. No podemos pensar que la celeridad sea el pilar fundamental y la finalidad de la administración de justicia, recordemos que estamos en un Estado Social de Derecho y la importancia de los derechos de las personas prevalece frente al proposito de descongestión que no es culpa solamente de los usuarios de la justicia en el país.
038-4E-2010
ResponderEliminarEsta reforma es una clara evidencia y materialización de la implantación de la oralidad en Colombia en materia civil, aspecto bastante cuestionable porque oralidad y descongestión se contraponen y creo que el Legislador tendrá que pensar en más presupuesto para poder implementar este sistema que ha fracasado en otras ramas del Derecho.
A escasos 18 meses de haber sido reformada la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y observar como como los únicos resultados que hemos visto los usuarios del Sistema Judicial han sido paliativos a la morosidad judicial, nuestro Legislador promulga la Ley 1395 de 2010 de reformas procesales, por medio de lo cual a su parecer se generaran medidas de descongestión judicial.
ResponderEliminar963-4e-2010
ResponderEliminarSobre la reforma en cuanto a su celeridad, puede que esta ley de descongestion judicial nos lleve a un problema mas grande el cual radica en que no vamos a ser un estado social de derecho, ya que pasaremos por encima del derecho de las personas. Ademas de esto nos deja un pequeño vacio legal, como lo dice el maestro hernan fabio lopez "todas las leyes no son perfectas y no debemos andarle buscando sus declibes para hacerla insubsistenetes cada reforma trae un nuevo reto", con esto quiero decir quenla norma no es muy clara en cuanto a la regualacion del remate en subasta, valga la reundancia que obviamente ya no es tan publica.
129 - 4E - 2010
ResponderEliminarEsta ley es de gran importancia para nuestro sistema jurídico; busca la reducción de tramites y optimizar el trabajo de los despachos judicials, deigual forma proporciona algunas herramientas para tener una justicia pronta y eficaz, asi mismo crea los jueces de pequeñas causas los cuales se encargaran de los procesos de minima cuantia, y de esta manera se descngestionan un poco los despachos judiciales, y a su ves de una manera bastante acertada modifica respecto de la cuantia para la determinación de la competencia, siendo que ahora será tomada por la suma del valor total de las pretensiones a diferencia de la legislación anterior que tan solo se tomaba el valor de la pretensión mayor.
784-5f 2010
ResponderEliminarEn cuanto a las materias que nos interesan, el artículo 22 establece que todo proceso declarativo que pueda ser conocido por las Superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales (en el caso de la SIC competencia desleal y protección al consumidor) debe ser tramitado por las normas del proceso verbal (de mayor cuantía, menor cuantía o sumario según la cuantía). Ahora bien, es preciso advertir que la Ley 1395 no es de aplicación inmediata para este asunto, pues según el parágrafo del artículo 44 dichas modificaciones (entre otras) “entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron
364 4A – 2010
ResponderEliminarLey 1395 de 2010 U. Externado “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”
Importante este proyecto de ley donde nuestro país la rama judicial esta congestionada, tanto así que los procesos se tarden demasiado en resolverse debido a la carga laboral que tiene la parte judicial con procesos los cuales duran 5 años o más para poder tomar decisiones, bien interesante que esta nueva ley ayude a ser más ágil la toma decisiones y poder garantizar un justicia rápida y segura.
721 4A – 2010
ResponderEliminarLey 1395 de 2010 U. Externado “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”
Lo fundamental de este proyecto de ley es buscar que la justicia colombiana llegue a ser expedita y confiable y tratar de que un proceso no dure más del estipulado en la ley por la cantidad de procesos que existen actualmente hacen que las decisiones se demoren y pierda la efectividad que debería tener la justicia cuando uno solicita que le restablezcan un derecho que le ha sido vulnerado.
kata
ResponderEliminar656-5D-2010
Temas como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece
atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Esta ley de descongestión judicial , fue motivada como una ayuda Asia todos, así todos los ciudadanos empezaran a creer en una justicia mucho justa asiendo valer sus derechos de una forma más rápida.
918-5F-2010
ResponderEliminarEs una gran importancia puesto permiti celeridad eficaz en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar086- 5D-2010
ResponderEliminarEs necesario exponer el espíritu que tuvo el legislador para proponer la presente ley como instrumento para regular la vida social, de por sí conflictiva, y permitirle al hombre contar con unos mínimos de paz, justicia y seguridad.
Si bien es cierto en Colombia, como en otros países, la demanda de justicia crece en forma permanente, y, por diferentes circunstancias, no pueden multiplicarse, a voluntad, los recursos que serían necesarios para hacer frente a tal crecimiento de las necesidades de justicia. Por estas razones, y sin perjuicio de los esfuerzos que se sigan realizando para aumentar la inversión en justicia, resulta indispensable buscar otros caminos para combatir la congestión y la mora judicial. Las soluciones deben buscarse en varios campos, combinando diversos criterios. Y entre esas soluciones podrían considerarse tres categorías básicas: la desjudicialización de conflictos; la simplificación de procedimientos y trámites; y la racionalización del aparato judicial, para hacer más efectiva la justicia, mediante un control más estricto de la demanda de la misma.
478-5D-2010
ResponderEliminarImportante avance porque desestimar pruebas como se hace hoy por algunos servidores judiciales porque las fotocopias no están autenticadas, además de ser un culto inane a la forma, desconoce la presunción de buena fe de los particulares ante las autoridades en sus actuaciones (art. 83 Constitución Política).
221 4A-2010.
ResponderEliminarEsperemos que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, por fin se de aplicabilidad a los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia. Quiera Dios que no volvamos a cometer los errores que se cometieron cuando entró en vigencia el nuevo sistema penal acusatorio, y tengamos que volver a improvisar sobre la marcha.
499-5d-2010
ResponderEliminarCon tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad. Así mismo, en cada columna, en la medida de lo posible se tendrá el cuidado de resaltar en negrilla las disposiciones que sufrieron modificación y las que las sustituyen, de manera que el lector pueda apreciar fácilmente los cambios o reformas adoptadas en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo. En el caso de normas completamente nuevas, por supuesto no podrá hacerse este ejercicio, porque no hay posibilidad de confrontar la nueva normatividad. Igualmente, se utilizará la técnica de acompañar con un breve comentario, la presentación de las disposiciones derogadas y las nuevas.
701-5F-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMETARIO:Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
544-4B-2010
ResponderEliminarla poblacion colombiana cuenta con un aparato judicial incapaz de ofrecer respeusta oportuna y eficaz a las demandas de justicia, con una unica excepcion: la accion de tutela. con razon el ciudadano de a pie no siente la presencia de un sistema judicial presto a proteger sus derechos, sino a un mecanismo burocratico.
cada vez que el ciudadano se aproxima al sitema judicial a reclamar proteccion de sus derechos tropieza con un aparato absoleto, sin la disposicion adecuada apara atenderlo y ofrecerle una solucion oportuna.
se viene predicando desde el año 48 de la oralidad y la agilidad y no se le ha dado aplicacion porque la ley ha quedado en el tiempo,
y se dice que si no existe la oralidad es so pena de nulidda.
entonces todos los procesos en la parte laboral se podrian demandar y declararlos nulos.
y ahora se inventa una ley 1395
para descongestionar la justicia, y el error esta en los funcionarios, que son mañosos, lentos, burocraticos y hasta piden plata para agilizar un proceso.
entonces se puede decir q se tiene q cambiar es todo el aparato, como puede funcionar un aparato si el dueño no esta presente, mientra q los magistrados , jueces son profesores de muchas academias y no tiene tiempo para revisar un proceso y darle el principio de inmediacion y el principio de la eventualidad.
377-5F-2010
ResponderEliminarEn la Ley 1395 de 2010, se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, ya que en caso de acumulación de pretensiones, la cuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor como señalaba anteriormente; ciertamente ésta si es una reforma puntual porque aligera la carga judicial de los Jueces Civiles Municipales.
60508-5D-2010
ResponderEliminarCon esta norma se varía la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía.
71210-5D-2010
ResponderEliminarSe establece la procedencia del recurso extraordinario de Casación para los procesos verbales de mayor cuantía, excluyendo a los antiguos abreviados con disposiciones especiales y a los del Artículo 427 del C.P.C.
399-5F-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Cuarenta y cuatro (44) artículos de la Reforma modifican y adicionan el estatuto procesal civil; cuatro (4) artículos hacen lo propio respecto del régimen de conciliación extrajudicial en derecho y siete (7) disposiciones especiales regulan variados temas tales como la prueba extraprocesal, notificación por medios electrónicos y la variación del turno para fallar.
038-5f-Diurno
ResponderEliminarArticulo 5
1. Cuando no reúna los requisitos formales.
2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
3. Cuando la acumulación de pretensiones en ella contenida no reúna los requisitos exigidos por los tres numerales del primer inciso del artículo 82.
4. Cuando no se hubiere presentado en legal forma.
5. Cuando el poder conferido no sea suficiente.
6. En asuntos en que el derecho de postulación procesal esté reservado por la ley a abogados, cuando el actor que no tenga esta calidad presente la demanda por sí mismo o por conducto de apoderado general o representante que tampoco la tenga.
7. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
En estos casos, el juez señalará los defectos de que adolezca, para que el demandante los subsane en el término de cinco días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.
El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla, si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido.
Si el rechazo se debe a falta de competencia o jurisdicción, el juez la enviará con sus anexos al que considere competente; en los demás casos, al rechazar la demanda se ordenará devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
La apelación del auto que rechaza la demanda comprende la de aquel que negó su admisión, y se concederá en el efecto suspensivo.
620-5D-2010
ResponderEliminarla ley 1395 de 2010,por medio de lo cual a su parecer se generaran medidas de descongestión judicial,aparece la figura de la sentencia anticipada cuando el juez de conocimiento declare probada cualquiera de las excepciones previas de cosa juzgada, transacción, caducidad, prescripción y falta de legitimación en la causa, figura ésta que si bien es cierto descongestionara en gran medida a los despachos judiciales, en la practica se presentará una “cacería de brujas” procesalmente hablando cada vez que se presenten esas excepciones, como igualmente sucederá con el interrogatorio oficioso que se creo con la modificación del inciso tercero del artí ulo 101 del Código de Procedimiento Civil, por disposición de la nueva Ley.
manuel mora
ResponderEliminar088-5f
Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad.
Comentario: La reforma introdujo cambios en la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Esta norma ha sido lo mejor en descongestion con ella se busca agilizar todos los procesos.
679-5D-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Es una herramienta que les permite a todos los funcionarios judiciales hacer más efectiva su labor de impartir justicia en el sentido de que al brindar celeridad al proceso y evitar desgastes superfluos le brinda a los ciudadanos la garantía de una mejor administración de justicia sin olvidar los principios de objetividad e imparcialidad propios de la rama judicial.
La reforma de la ley 1395 elimina el procedimiento ordinario y el abreviado, dejando el ejecutivo mas completo y dispendioso, pues se aplicaran en este las normas que eran aplicables en el abreviado.
ResponderEliminar072-5D-2010
ResponderEliminarlo que se busca con esta reforma e descongestionar despachos judiciales
911-5f-2010
ResponderEliminarLa ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país.Tambien nos da la oportunidad de agilizar la efecitividad y decisiones de los procesos ordinarios y abreviados.
Con el nacimiento de la Ley 1395 de 2010 se logro un buen proyecto, ya que con la creación del mismo se ayuda a la descongestión y agilidad en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales, y se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones.
967-5D-2010
ResponderEliminarLa Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
967-5D-2010
ResponderEliminarCuando argumentamos estamos poniendo en practica una serie de afirmaciones para apoyar otra afirmacion, cuya aceptación genera ciertas dudas. Tales dudas pueden ser de quien argumenta o también ajenas.
919- 5f- 2010
ResponderEliminarEs una buena manera de resolver el problema del represamiento judicial, aunque hay algunos vacios y una q otra incungruencia, que debera ser resuelta a futuro
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
ResponderEliminarCOD:56017
5F
Creo que esta Ley va a tener muy buena acogida ya que se acabara el represamiento y la demora en los tramites judiciales, ademas que avanzaremos en nuestro sistema oral.
517-5f-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 de 2010, habla de la más reciente jurisprudencia sobre distintos topicos del derecho procesal , de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo. Por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”. La “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, existen normas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas y una nueva normatividad. Como lo son: La variación en la forma de determinación tradicional de la competencia cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía; A través de esta norma se brinda igual consecuencia jurídica a las causales de rechazo de la demanda de “falta de competencia” y “falta de jurisdicción”, ordenándose al juez el envío de la demanda al juez competente; Se incluyen como nuevas excepciones mixtas a la “Prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa”, cuya declaración deberá hacerse mediante sentencia anticipada. etc....
928 5F
ResponderEliminarEs importante conocer que en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo. En el caso de normas completamente nuevas, por supuesto no podrá hacerse este ejercicio, porque no hay posibilidad de confrontar la nueva normatividad. Igualmente, se utilizará la técnica de acompañar con un breve comentario, la presentación de las disposiciones derogadas y las nuevas.
238-4f-2010
ResponderEliminarCon la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
724-5F-2010
ResponderEliminarcitando el articulo 523de dicha ley en materia de remate esta norma modifica la redacción original del mencionado articulo para incluir, como deber del juez, la realizacion del "control de legalidad" previsto en el articulo 25 de la ley 1285 de 2009 , manteniendo como base de la licitacion ,el setenta pro ciento del avaluo de bienes.
830-5F-2010
ResponderEliminarESTA LEY ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA NUESTRO PAIS, YA QUE PROPORCIONA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA QUE EN COLOMBIA SE TENGA UNA JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ. ESTA LEY BUSCA LA REDUCCION DE TRAMITES Y OPTIMIZAR EL TRABAJO DE LOS DESPACHOS JUDICIALES, ASI MISMO CREA LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS LOS CUALES SE ENCARGARAN DE LOS PROCESOS DE MINIMA CUANTIA, Y DE ESTA MANERA SE DESCNGESTIONAN UN POCO LOS DESPACHOS JUDICIALES.
maribel
ResponderEliminar192-4a-2010
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: Es una gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
La ley 1395 de 2010, habla de la más reciente jurisprudencia sobre distintos topicos del derecho procesal , de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo. Por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”.
433-5F-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 del 2010 ley de descongestion judicial es una forma de solucionar el caos por el cual esta atravesando la administracion de justicia y acelerar los procesos, en la se busca agilizar los actos procesales, teniendo siempre en cuenta la transparencia y objetividad de los mismos,impulsando un mayor respeto por la administracion de justicia y evitando desgastes procedimentales durante la misma.
cod-132-5f-2010.
ResponderEliminarcitando el articulo 36 de dicha ley en su reforma al regimen del proceso ejecutivo en cuanto a la hipotesis del remate declarado desierto consiste en eliminar el porcentaje del avaluo del bien a rematar, ordenandose la repeticion de nuevas subastas de ser necesario.
801-5F-2010
ResponderEliminarLas investigaciones que ha venido adelantando la Corte Suprema contra algunos parlamentarios han puesto de presente un tema que sólo de manera ocasional suele atraer la atención: el del juzgamiento de ministros y congresistas. Resulta inaplazable no sólo la búsqueda de mecanismos que permitan garantizarles el derecho a una segunda instancia, sino el diseño de un procedimiento en el que se preserve la idea central de distinguir entre un organismo encargado de realizar la investigación de los hechos y otro al que se confíe la fase de juzgamiento, como está previsto para los ciudadanos que no gozan de fuero constitucional. Todo ello, teniendo buen cuidado de que las nuevas normas no supongan en la práctica la anulación o suspensión de procesos tan delicados como los que se adelantan para esclarecer los vínculos de paramilitares con personas dedicadas a la política.
382-5F-2010
ResponderEliminarCon esta ley, se pretende establecer un lineamiento general para que, el proceso judicial en abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez, de manera más pronta, y sin el desgaste procesal, en cuanto a tiempo, y requisitos que, aunque son formales, no dejan de ser adjetivos, haciendo que para los ciudadanos, el servicio de administración de justicia, sea un trámite dispendioso, y tan lento que es preferible buscar otros mecanismos para la solución a su problema ( legales y/o ilegales).
JIMENA CADENA
ResponderEliminar695-5F-2010
la ley 1395 fue clara al permitir la inscripción de la demanda en los bienes del demandado, entre los que se encuentran los tangibles e intangibles, dentro de los intangibles tenemos el certificado de existencia y representación de la persona juridica--camara de comercio, sitio donde se inscriben los comerciantes y donde bien se puede inscribir la demanda para que aparezca registrada en dicho certificado de existencia y representación del demandado y luego de un fallo favorable se puede embargar y secuestrar una cuenta bancaria del demandado. Esto se puede aplicar cuando el demandado no tenga bienes raíces que garanticen el éxito de las pretensiones, luego para que la demanda no se vuelva ilusoria bien se puede aplicar esto.
Ahhh y el inciso primero del artículo 46 de esta ley presenta un error de transcripción!
101-5f-2010
ResponderEliminarComentario: la expedición de la ley 1395 de 2010 en materia civil fue oportuna aunque algunos creen que se estaba demorando todas las reformas que pedia el Código de Procedimiento Civil, no obstante despues de leerla, hay que ver como funciona en la práctica pues para ello inicialmente se necesita de la creación de nuevos puestos de trabajo como lo son los Jueces de Pequeñas causas y múltiple competencia, habría que esperar y no aproximarse a resultados de descongfestión inmediatos.
MAIRA C. 062-4A-2010
ResponderEliminarCon tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad.
760-5F-2010
ResponderEliminarLa ley 1395 en su articulo tercero modifica el numeral dos del articulo 20 del codigo de procedimiento civil cambiando la forma de determinación tradicional de la competencia: cuando en la demanda se acumulen pretensiones de distintas cuantías, ahora habrá que sumarlas para determinar la cuantía.
535-5f-2010
ResponderEliminarLa ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país.con esta ley damos un paso mas hacia la celeridad de nuestro proceso judicial.
667-5f-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: esta nueva ley permite a colombia por medion de los diferentes elementos que nos muestra la aplicación ágil de la administración judicial descosgestionando con menos desgaste procesal.
384-4f-2010
ResponderEliminarLa ley nos permite dar cambios relacionados con las atribuciones que efectuan los grandes funcionarios de la justicia en nuestro país..También nos da la oportounidad de agilizar la efectividad y decisión de los procesos ordinarios y abreviados
414-5F-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: Es una gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
159-5D-2010
ResponderEliminarEsta ley reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. A través de esta norma se brinda igual consecuencia jurídica a las causales de rechazo de la demanda de falta de competencia y falta de jurisdicción, ordenándose al juez el envío de la demanda al juez competente.
281 -4B -2010
ResponderEliminarla Ley busca remediar tropiezos y faltas ante el sobre elevada congestion que se viene presentado en la rama judicial con formalismos que tan solo empeoran el tramite y la celeridad. aunque esta debe ser aplicada en todo y para todos, pues algunos no se comprometen con la idea.
Con esta ley, se pretende establecer un lineamiento general la ley de descongestión ha congestionado más los procesos, por desconocimiento de esta,especialmente los jueces y magistrados; como también los encargados de las áreas citadas analizar cada uno de los artículos modificados por esta ley buscando una fácil comprensión para que el proceso judicial sea abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez.
ResponderEliminarLa reforma introdujo cambios en la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parte especial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo. Esta norma ha sido lo mejor en descongestion con ella se busca agilizar todos los procesos.
ResponderEliminar270 - 4B
Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
ResponderEliminar228- 4B
La descongestión judicial es una verdadera revolución dentro de los aportes que este Gobierno ha hecho a la justicia, ya que permitirá evacuar procesos represados por distintos motivos, los cual actualmente ascienden a 1.400.000, retardando la administración de justicia. Wilton sierra suescún 4B
ResponderEliminarLa ley de descongestión judicial es una herramienta para que los juzgados agilicen los procesos, los cuales algunos de ellos duran mucho tiempo sin impulso juridico por parte de los abogados, y se evitará el caos.
ResponderEliminar363-4B-2010.
ResponderEliminarCON LA LEY 1395 DEL 2010 SE CREAN LOS JUECES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE A QUIEN LES SERA ATRIBUIDA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE MINIMA CUANTÍA, DE SUCESION DE MINIMA CUANTIA Y MATRIMONIOS, REFORMA QUE ES PERTINENTE, PUES PERMITIRA A LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES DESEMBARAZARSE DE LOS PROCESOS DE MINIMA CUANTIA QUE DCORRESPONDEN AL GRUESO DE SUS, PROCESOS DE CONOCIMIENTO , NO OBSTANTE LO ANTERIOR HUBIERE SIDO MAS PROOVOCHOSO ENTREGAR LA COMPETENCIA DE DICHOS PROCESOS A LAS CAMARAS DE COMERCIO Y CENTROS DE CONCILIACION Y EVITAR MAYORES GASTOS EN BUROCRACIA JUDICIAL
La norma anterior contemplaba la única instancia en procesos laborales para cuantías que no excedieran los 10 salarios mínimos. Como quedó redactada la nueva norma, se interpreta que la única instancia será para los procesos cuya cuantía supere los 20 salarios mínimos, lo cual parece ser contrario a la norma antigua y a la lógica.
ResponderEliminar964-4B
Cuando argumentamos estamos poniendo en practica una serie de afirmaciones para apoyar otra afirmacion, cuya aceptación genera ciertas dudas. Tales dudas pueden ser de quien argumenta o también ajenas.
ResponderEliminar542-4B
776 4B
ResponderEliminarEsta ley es un gran avance ya que va a permitir celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las misma.
Se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
ResponderEliminar- Por. el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
- Por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento- o refrendación.
- Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso
994-4B
858-4B-2010
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: Un Gran Logro y es una gran avance ya que va a brindar cambios Positivos en cuanto a la celeridad en los procesos y mayor efectividad en las decisiones que se tomen respecto de las mismas; valga la comparacion en Penal con el Nuevo Sistema Penal Acusatrio
donde se denoto el cambio Positivo y la Celeridad en los Procesos.
La descongestión judicial es una verdadera revolución dentro de los aportes que este Gobierno ha hecho a la justicia, ya que permitirá evacuar procesos represados por distintos motivos, los cual actualmente ascienden a 1.400.000, retardando la administración de justicia.
ResponderEliminar079 SIACHICA 4B NOCTURNO
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
quizas no todas la reformas que se le hacen a los codigos sean acertadas o favorable.... pero no cabe la dudda que esta fue una reforma muyy acertada
045-4B-2010
ResponderEliminarEstos cambios van a generar que se descongestione el sistea judicial y por fin encontremos celeridad en los procesos es un gran logro pero debemos aportar los nuevos abogados mas cambios que permitan recobrar la credibilidad de la justicia en menos tiempo.
Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad.
ResponderEliminar355-4B-2010. Estas leyes son de gran importancia para el país porque proporcionan las herramientas y los mecanismos necesarios para que tengamos una justicia pronta y eficaz, además mmide el nivel de compromiso que se tiene de adelantar los procesos en la Rama Judicial
ResponderEliminar452-4B-2010. la Ley 1395 de 2010, con la cual se toman algunas medidas para mejorar la descongestión judicial. se pretende, entre otras cosas, reducir el tiempo que tiene un juez para dictar sentencia en primera y segunda instancia (un año y seis meses respectivamente).
ResponderEliminarAsí mismo, se pretenden reducir las tipologías de procedimientos, perfeccionar las exigencias probatorias, pulir aspectos procesales que según la experiencia histórica necesitaban de una corrección, y entre otros, se toman medidas relativas a los mecanismos extrajudiciales de apoyo al servicio de la justicia, como la conciliación en equidad y ciertas atribuciones notariales.
Pero la norma no es ni será nunca suficiente sin que exista una verdadera inyección económica en la mejora de instalaciones, material de trabajo y preparación de los funcionarios judiciales. Pues, independientemente de las sanciones por mala conducta que se plantean por ejemplo en el artículo 69 de la reforma, éstas son insuficientes, e incluso pueden ser injustas si se considera que los medios de trabajo y la carga laboral no son equivalentes.
Con la implementación de esta nueva ley se busca dar mejores condiciones y garantías a todas aquellas personas que se han visto inmersas en conflictos que los han tenido que llevar hasta los tribunales, y no se sabe si es mas fácil tratar de arreglar sus problemas por cualquier medio o esperar la lentitud en la que ha sufrido la rama judicial, espero que con las modificaciones este proceso sea mas ágil para todos.
ResponderEliminar988-4E-2011
ResponderEliminarCon la ejecución de esta ley en nuestro país, proporciona las herramientas necesarias a los funcionarios encargados de administrar justicia para que se tenga una justicia pronta y eficaz. Con esta ley se busca la reducción de trámites en los procesos y se acabe esos proceso que duraban años en resolverse.
714-4D-2011
ResponderEliminarCon la implementación de esta nueva ley se busca dar mejores condiciones y garantías a todas aquellas personas que se han visto inmersas en conflictos que los han tenido que llevar hasta los tribunales, y no se sabe si es mas fácil tratar de arreglar sus problemas por cualquier medio o esperar la lentitud en la que ha sufrido la rama judicial, espero que con las modificaciones este proceso sea mas ágil para todos.
752-4D-2011
ResponderEliminarEn esta ley se busca la creación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma a nuestro parecer pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desprenderse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento , no obstante lo anterior hubiese sido más provechoso entregar la competencia de dichos procesos a las Cámaras de Comercio y Centros de Conciliación y evitar mayores gastos en burocracia judicial.
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ResponderEliminar693-4D-2011
ResponderEliminaresta ley busca eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
337-4D-2011
ResponderEliminarLa Ley 1395 de 2010, sobre descongestión judicial y arancel judicial, nos proporciona mayor celeridad, eficiencia y eficacia en el proceso judicial, solucionando de cierto modo el caos por el cual estaba atravesando la administración de justicia y acelerando los procesos.
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ResponderEliminar556-4D-2011
ResponderEliminarEsta ley reforma el Código de Procedimiento Civil, de la cual es destacable la introducción del procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple quienes entre otros conocerán de procesos contenciosos administrativos de minima cuantía; cuando se encuentren probadas las excepciones previas de prescripción extintiva, caducidad de la acción, cosa juzgada transacción y falta de legitimación en la causa, estas serán resueltas mediante sentencia anticipada, en proceso abreviado. También es destacable que el proceso ordinario se extingue el cual será llamado de ahora en adelante proceso declarativo, que se ventilara y decidirá mediante proceso verbal; los procesos de mayor y menor cuantía que no versen sobre derechos patrimoniales se sujetaran al procedimiento del proceso verbal. Los procesos de mínima cuantía se seguirán por el proceso verbal sumario.
275-4D-2011
ResponderEliminarlA LEY 1395 DEL 2010, ES UNA LEY POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE DESCONGESTION JUDICIAL DONDE SE LE APLICAN REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LO QUE NOS BRINDA MEJOR CALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL.
798-4E-2011
ResponderEliminarEl regreso a la oralidad y la constitucionalización de las garantías procesales son los dos pilares de los sistemas modernos que pretenden desterrar los obstáculos excesivos e irrazonables y convertir el proceso en un escenario de dialogo y en una institución humana y justa, que garantice la efectividad de los derechos sustanciales, en procura del bienestar y la paz social.
932-4D-2011
ResponderEliminarEs muy interesante este proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura
474-4B-2011
ResponderEliminarEstos cambios van a generar que se descongestione el sistema judicial y por fin encontremos celeridad en los procesos es un gran logro pero debemos aportar los nuevos abogados mas cambios que permitan recobrar la credibilidad de la justicia en menos tiempo.
668-4e-2011
ResponderEliminarLa Ley 1395 regula un arancel judicial. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Los recursos recaudados serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
OSCARIM: 615-4°E-2011
ResponderEliminarEsta Ley es interesante por cuanto permitirá que haya más agilidad en el desarrollo de los procesos en las diferentes materias o áreas del derecho.
De igual manera permite el empleo de los medios electrónicos como mecanismo de notificación.
Así mismo se debe tener en cuenta que hubo cambios sustanciales en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo.
111-4D-2011
ResponderEliminarLA LEY 1395 DE 2010 sobre descongestión judicial, el cual servirá para reducir los términos, mejora las condiciones de trámite y en aspectos muy importantes relacionados con lo civil, familia, agilizando los procesos. Esta iniciativa complementa y es una verdadera revolución dentro del aporte que este Gobierno ha hecho a la justicia. Busca:Jueces para pequeñas causas o multicompetencia,apelaciones en el efecto devolutivo,extinción de dominio, en materia laboral, sobre los jueces y fallos de unificación.
703-4D-2011
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMETARIO:Con la expedición de esta ley se busca erradicar algunos de los vicios que presenta nuestro sistema de justicia sobretodo en materia civil, ojala esta ley se ponga en marcha lo mas rápido posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
298-4D-2011
ResponderEliminaresta ley es una herramienta que le permite a todos los funcionarios judiciales hacer mÁs efectiva su labor de impartir justicia en el sentido de que al brindar celeridad al proceso y evitar desgastes superfluos le brinda a los ciudadanos la garantía de una mejor adminstracion de justicia sin olvidar los principios de objetividad e imparcialidad propios de la rama judicial.
562-4e-2011
ResponderEliminarEsta ley es un logro para el pais en lo que tiene que ver con la justicia,sobre todo en la celeridad por que fija el termino de un año para fallar un proceso en primera instancia y 6 meses en segunda instancia
261-4d-2011
ResponderEliminarESTA LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL, SIRVE A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES HACER MAS PRACTICA SUS LABORES Y DESDE MI PUNTO DE VISTA ME PARECE UNA DE LAS LABORES MAS IMPORTANTES LAS REFORMAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL LO QUE NOS LLEVA A ANALIZAR QUE A PESAR DE QUE EXISTAN DIFERENTES CAMPOS EN EL DERECHO TODOS VAN LIGADOS DE LA MANO.
205-4d-2011
ResponderEliminaresta ley busca agilizar o descongestionar el sistema judicial lo cual mas adelante nos va a servir En esta ley se busca la creación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma a nuestro parecer pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desprenderse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento , no obstante lo anterior hubiese sido más provechoso entregar la competencia de dichos procesos a las Cámaras de Comercio y Centros de Conciliación y evitar mayores gastos en burocracia judicial.
406-4D-2011
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Comentario: A travès de dicha ley se pretende que los procesos que se adelantan en los juzgados se agilicen y descongestionen la rama judicial eliminando aquellos vicios y formalidades que solo retrazaban la actuaciòn de la JUSTICIA constituyendose como un ideal inalcanzable.
756-4D-2011
ResponderEliminarDescongestión Judicial
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Su ideal es la disminucion de tantos procesos ya preecritos; sin respuesta;que reposan el los despachos de nuestro pais,y garantizar el acceso a una información adecuada y oportuna.
976-4D-2011
ResponderEliminarLey 1395 De 2010
B
BOLETÍN VIRTUAL DE DERECHO PROCESAL NO. 31, JULIO DE 2010
ISSN 2011-2750
APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY DE “DESCONGESTIÓN JUDICIAL” Y “ARANCEL JUDICIAL”
EXPLICACIÓN El Boletín Virtual de Derecho Procesal que el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia viene entregando a la comunidad estudiantil y jurídica, ha tenido por norma ocuparse de presentar la más reciente jurisprudencia sobre distintos tópicos del derecho procesal. En esta ocasión, tal costumbre se alterará, para ofrecer a nuestros abonados la parte pertinente de las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”, los cuales ya fueron conciliados en Senado y Cámara de Representantes, y están pendientes solamente de numeración y sanción como leyes de la República. Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo, se presentará a doble columna, de manera que en la de la izquierda vendrán las normas derogadas, sustituidas o modificadas, y en la de la derecha, la nueva normatividad. Así mismo, en cada columna, en la medida de lo posible se tendrá el cuidado de resaltar en negrilla las disposiciones que sufrieron modificación y las que las sustituyen, de manera que el lector pueda apreciar fácilmente los cambios o reformas adoptadas en materia procesal civil, de conciliación extrajudicial y contencioso administrativo. En el caso de normas completamente nuevas, por supuesto no podrá hacerse este ejercicio, porque no hay posibilidad de confrontar la nueva normatividad. Igualmente, se utilizará la técnica de acompañar con un breve comentario, la presentación de las disposiciones derogadas y las nuevas. En lo que tiene que ver con el...
106-4D-2011
ResponderEliminarLa ley de descongestión ha traído a los estudiosos del derecho una cantidad de dificultades, de las cuales inicia por congestionar más los procesos, por desconocimiento de esta nueva legislación y es lógico pensar que esta nueva forma procesal debe ser conocida por todo y todos, especialmente los jueces y magistrados; pienso que a nivel nacional deberían comisionar las instituciones para programar conferencias en todos los niveles especialmente a las facultades de derecho, como también los encargados de estas áreas, para analizar cada uno de los artículos modificados por esta ley buscando una fácil comprensión.
724-4D-2011
ResponderEliminarLa ley de Descongestiòn Judicial busca la desjudicialización de los conflictos, reducir los trámites judiciales y optimizar el trabajo en los despachos judiciales. Así mismo, establece la creación de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, los cuales se encargarán de los procesos de mínima cuantía y de esta manera buscamos descongestionar los despachos judiciales.
016-4A-2011
ResponderEliminar“Artículo 48. Modifíquese el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así:
Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente”.
Mediante sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE este artículo que incrementó de 120 a 220 s.m.l.m.v. para acceder al recurso de casación; lo anterior, teniendo en cuenta que sacrificaba de manera desproporcionada e irrazonable las garantías fundamentales de la mayoría de los trabajadores, cuyos ingresos apenas superan un salario mínimo.
545-4A-2011
ResponderEliminar“Descongestión Judicial: El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil”.
Para una verdadera descongestión judicial es necesaria una visión integral de su problemática descendiendo al terreno de su compleja realidad donde no cuenten de manera relevante los celos del poder o del interés político en tratar de influenciar de una u otra manera el poder judicial. Lo que realmente quiere el ciudadano de a pie es contar con una justicia de libre acceso, oportuna y eficaz.
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ResponderEliminar456-4d-2011
ResponderEliminarLos proyectos de ley de descongestión y arancel judicial, que hacen parte de un bloque de medidas para poner la justicia al día tratan de lo siguiente:
El arancel judicial, es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, tales como modernización y descongestión.
Mientras que el proyecto de ley que contempla la descongestión judicial, contempla reformas al código civil, laboral y penal.
641-4D-2011
ResponderEliminarla aprobación de la ley 1395 del 2010 busco brindar celeridad y descongestión definitiva en la determinación de cada proceso en los despachos judiciales con la implementación de la oralidad, de igual modo introdujo cambios, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras.
084-4d-2011
ResponderEliminarLa Ley 1395 reforma varios aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. De ese modo, simplifica procedimientos y trámites e impulsa la desjudicialización de conflictos, promoviendo medidas de conciliación extrajudicial. Además, introduce reformas al Código de Procedimiento Civil, al Código de Procedimiento Penal, Reformas del Proceso Contencioso Electoral y al Código Procesal del Trabajo. La Ley también incluye cambios en relación con las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura y con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
379-4e-2011
ResponderEliminarEn el año 2014 el proceso civil será más veloz y más eficaz que a mi parecer son de los más extensos y más complejos.
250-4D-2011
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMENTARIO: las reformas que serán introducidas en los códigos de procedimiento civil, la ley de conciliación y el contencioso administrativo por los dos proyectos de ley aprobados en el Congreso de la República de “Descongestión Judicial” y “Arancel Judicial”, los cuales ya fueron conciliados en Senado y Cámara de Representantes, y están pendientes solamente de numeración y sanción como leyes de la República. Con tal fin, la versión del proyecto de “Descongestión Judicial”, en lo que tiene que ver con los aspectos de procedimiento civil, de la conciliación extrajudicial y contencioso administrativo
221-4D-2011
ResponderEliminarCOMENTARIO: Con esta ley, se pretende establecer un lineamiento general para que, el proceso judicial en abstracto, se lleve a cabo con una mayor fluidez, de manera más pronta, y sin el desgaste procesal, en cuanto a tiempo, y requisitos que, aunque son formales, no dejan de ser adjetivos, haciendo que para los ciudadanos, el servicio de administración de justicia, sea un trámite dispendioso, y tan lento que es preferible buscar otros mecanismos para la solución a su problema ( legales y/o ilegales).
587-4D-2011
ResponderEliminarEl proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
Abarcar la jurisdicción desde varias ramas y así hacer que la justicia en forma general funcione de mejor manera es el propósito de esta ley, lo cual me parece de vital importancia puesto que en todas las materias y no solo en unas es necesario mejorar los procedimientos para que sean más eficaces. El reto lo tiene ahora El Honorable Consejo de Estado al buscar los medios para hacer que esta reforma llegue a la realidad en cada municipio del país.
577-4D-2011
ResponderEliminarComentario: La norma no es ni será nunca suficiente sin que exista una verdadera inyección económica en la mejora de instalaciones, material de trabajo y preparación de los funcionarios judiciales. Pues, independientemente de las sanciones por mala conducta que se plantean por ejemplo en el artículo 69 de la reforma, éstas son insuficientes, e incluso pueden ser injustas si se considera que los medios de trabajo y la carga laboral no son equivalentes.
534-4E-2011
ResponderEliminarLey 1395 de 2010 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil. Todo esto en busca de evolucionar las normativas para agilizar y resolver en el menor tiempo los procesos de los usuarios.
665-4D-2011
ResponderEliminaropino que es una ley muy necesaria, pues es de pleno conocimiento que los procesos en Colombia a pesar de la inclusión de el sistema oral en algunos, son muy demorados, esta ley de descongestion busca que estos procesos no demoren mucho y por el contrario lleve a que las partes se sientan mejor ya que el juez va a tener una verdadera inmediación y en un menor tiempo pudiendo concentrarse mejor en este proceso
323-4D-2011
ResponderEliminarLa ley de descongestión judicial lo que busca es que se resuelvan los procesos que se encuentran represados con mora en los diferentes despachos judiciales afectando a los usuarios y generando caos en l administración judicial
751-4D-2011
ResponderEliminarI. Descongestión Judicial
El proyecto de ley aprobado para la descongestión judicial regula varias materias, tales como el proceso del trabajo, la conciliación extrajudicial en Derecho, el Proceso Contencioso Administrativo, el proceso de Extinción de Dominio, el procedimiento Penal, el proceso contencioso electoral, establece atribuciones al Consejo Superior de la Judicatura y reforma el Código Procesal Civil.
COMENTARIO:
En Colombia hay una fuerte sensación de que las instituciones judiciales son ineficientes y no sólo por negligencia de algunos funcionarios, sino porque se carece de personal y equipo necesario, y esto la hace más inaccesible a las personas de escasos recursos.
Con esta medida se busca primero superar la congestión judicial que dejo el paro judicial y, la segunda, es dejar la justicia colombiana al día. Para eso se han ideado varias estrategias, entre ellas implementar el sistema oral, no sólo en el área penal, sino en las demás áreas; además se aumentó el número de funcionarios y se amplió la tecnología, ahora solo falta esperar que dichas disposiciones hubieren cumplido su finalidad.
874-4E-2011
ResponderEliminarLA LEY 1395 DE 2010 reforma aspectos procedimentales de la administración de justicia, para eliminar la congestión. Busca la reducción de trámites para que la justicia se pronta y eficaz. Esto le permite a los funcionarios judiciales dar pronta solución a los procesos que llevan años esperando respuesta
392 4 A 201
ResponderEliminarLa Ley 1395 de Descongestión Judicial, es muy importante por lo que sirve para regula varias materias, por un lado va agilizar los procesos, se van a terminar esos procesos ordinarios que duraban muchos años para ser resueltos, ahora estamos en la era de la oralidad la cual se cree que son muchos más rápido.
COMENTARIO: Ojala esta ley se ponga en marcha lo más pronto posible ya que va hacer de mucha ayuda en la descongestión de nuestro sistema de justicia
776-4B-2011
ResponderEliminarEs muy importante el proyecto de la descongestión judicial, y es una forma de solucionar el caso por el cual está atravesando la administración de justicia.