La Acción de nulidad Electoral, procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el cato por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento.
536-5D-2010 COMENTARIO: El efecto de la nulidad de un acto electoral va íntimamente ligado al acto mismo y su incidencia en el resultado electoral. La nulidad de uno o más votos, determinará su eliminación del resultado de la mesa en que se hayan emitido. Se ha dicho que el efecto propio de la nulidad es invalidar el acto o diligencia y, por consiguiente, no reconocerle los efectos que normalmente pudieran derivar del mismo
836-5F-2010 Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia. Las pasadas elecciones legislativas, resultaron caídos muchos de estos aparentemente elegibles y luego cayeron. Claro esta que para esos sufragios se presento un desorden total, sobre el sistema del mismo siendo esta lenta e ineficaz.
159-5D-2010 La acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos, cuando se pretende la defensa del orden legal.
012-4f-2010 1.La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. Comentario: Esta acción permite no solo la destitución de un cargo a una persona que al no reunir los requisitos plenamente establecidos por la ley pierde su investidura, sino que permite también que esta curul sea ocupada por alguien que si reúne los requisitos a cabalidad para ocupar dichos cargos.
Me parece importante señalar que en todo sistema procesal, por regla general, le corresponde a un órgano diferente al que emitió el acto o la resolución que se combate, la posibilidad de revisión de dicho acto, con plenas facultades de modificación, de revocación o inclusive la sustitución del inferior jerárquico, y con plenitud de jurisdicción, la emisión de una nueva resolución o sentencia judicial. En el ámbito electoral, se establece la posibilidad de que los sujetos electorales, ya sea partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas, candidatos y ciudadanos en general, puedan utilizar los medios de defensa para lograr que sean revisados actos o resoluciones, derivados de autoridades electorales que no están apegados a la ley o que sean violatorios a lo preceptuado por los ordenamientos electorales.
491-4A-2010 La Acción de nulidad Electoral, Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección esto es procedente para demandar los actos de elección popular y cuerpos colegiados. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente que se notifique legalmente el acto y se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento, es considerada como acción pública mediante el cual cualquier persona puede demandar dicha elección, y por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección
codigto:655 4a ES UN ACTO MEDIANTE EL CUAL TODA PERSONA PUEDE IMPUGNAR EL NOMBRAMIENTO O LA ELECCION. EL NO CUMPLIR O NO REUNIR LOS REQUISITOS SE DA LA DESTINACION Y LA PERDIDA DE LA CURUL.
898. 4B 2010 Lo importante aqui es que el ciudadano tenga herramientas para usar contra la impureza del sufragio. Ojala, que sean aplicables las medidas que tengamos, para preservar la legalidad de toda elecciòn en Colombia, bienvenidas sean.
La acción de nulidad electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa. En tales condiciones, bien sea que se haya reclamado por la vía gubernativa o bien que se ocurra directamente a la jurisdicción en acción de nulidad de carácter electoral, debe tenerse en cuenta que en este último caso no basta con esgrimir hechos que puedan constituir causales de reclamación, debe probarse que tales hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A. que, por lo mismo, debe aparecer invocado en el numeral concreto que se considere se ajusta a los presupuestos fácticos y debe explicarse la forma en la cual se configura la causal de nulidad invocada. Lo anterior por cuanto el artículo 65 de la Ley 96 de 1985 que establecía como causales de nulidad, entre otras, las previstas como causales de reclamación en el artículo 42, ibídem fue subrogado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, que no las tiene en cuenta para considerarlas como causales de nulidad.
LA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UN INSTRUMENTO DE CONTROL QUE TENEMOS PARA DEMANDAR LA ELECCION EL LOS NOMBRAMIENTOS SI ESTAN VICIADOS DE NULIDAD; PARA QUE ESTA ACCION PROSPERE, DEBE APARECER DEBIDAMENTE INVOCADO, SUSTENTADO, Y PROBADO QUE EL HECHO ALEGADO CONFIGURA UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY.
el ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
231-4F-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
394-5f-2010 La Acciòn de Nulidad se inertpone para lograr un control en el nombramiento de funcionarios que no reunan las condiciones constitucionales o legales al ocupar un cargo. Esta acciòn tiene una similitud a la Acciòn Pùblica de Nulida, en cuanto a que puede ser ejercidad por cualquier persona.
873-5d-2010 La competencia de los jueces administrativos fue restringida a los nombramientos y elecciones producidas dentro de la jurisdicción municipal, siempre que el municipio en el cual se realice la elección o el nombramiento, no sea capital de departamento.
998-5f-2010 Esta acción consiste en que cualquier persona puede impugnar la elección de otra, por la falta de algunos de los requisitos estipulados en la Carta Política para ocupar un cargo o por haber violado el proceso para su elección, articulo 228 de C.C.A.
171-5d-2010 Si se trata de un municipio capital de departamento, la competencia para conocer de la acción electoral es del tribunal administrativo correspondiente.
955-5f-2010 con esta accion se busca: a) La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento b) La nulidad de un registro o acta y que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido c) La realización de nuevos escrutinios
Es importante tener claro que con la Acción Electoral se busca una decisión rápida sobre la ilegalidad del nombramiento y la elección, razón que lleva a darle un procedimiento especial para su trámite, sometido a términos perentorios y breves y toda la actuación debe cumplirse con agilidad por parte del Juez.
786-4a-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
• Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
• Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
La Ley 446 de 1998 trajo expresamente la caducidad de la Acción Electoral, indicando con precisión el momento a partir del cual se cuenta el plazo de la misma. Al respecto, el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., tal como fue modificado por la ley citada, señala: “La Acción Electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, Frente a los actos de confirmación el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento”.
810-4ª-2010 16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
304-4ª-2010 “La Acción Electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, Frente a los actos de confirmación el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento” Esta acción caduca a los veinte (20) días siguientes a que se notifique el acto, de la elección.
ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.- Este tema es de suma importancia para las regiones fronterizas del país, por ejemplo Cúcuta, puesto que algunas personas tienen registró civil de nacimiento colombiano y venezolano. la realidad es que no se puede nacer en dos paises a la vez.
451-4A-2010 Estsa acción nos permite poder actuar ante la elección del nombramiento de una persona que no cumple los requisitos exigidos por la ley. Se debe tener en cuenta que su caducidad se fectua a los veinte dias, apartir del dia siguiente de realizado el acto.
491-5D-2010 Es importante tener claro que la acción electoral es una acción publica (puede ser interpuesta por cualquier persona)a menos que esa persona sea quien resulto vencida en la elección ya que aquella le corresponde interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Seccion Quinta del Consejo de Estado sostenia que la acción de nulidad de caracter electoral solo podia ejercerse cuando se invocara una de las causales especiales de nulidad de los actos administrativos de contenido electoral expresamente señalados en los artículos 223,227 y 228 del Codigo Contencioso Administrativo. Sin embargo esa tesis fue modificada por esta sección y según jurisprudencia reiterada desde el año 1998, viene sosteniendo que ademas las causales especificas señaladas en los artículos citados, al ejercer la acción de nulidad de carácter electoral también se pueden invocar las causales generales de nulidad del acto administrativo contempladas en el artículo 84 de esa misma normativa.
1 su finalidad es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
Las pretensiones que se invocan dentro de la accion de nulidad electoral, enunciamos principalmente: la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento, la nulidad del registro o acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido.
3. Es una Acción Pública que participa de los elementos de la Acción de Nulidad por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir las características de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad, el restablecimiento de su situación; por ejemplo, cuando el Personero que es reemplazado sin terminar su período, impugna la elección del nuevo para que se reincorpore al cargo o se le pague la indemnización.
Comentario: Es importante resaltar algo que puede tornarse algo filósofico pero cuando hablamos de este mecanismo como una acción pública que en últimas puede generar reestablecimiento de derechos a determinada persona, podríamos cuestionar un móvil general que determine la acción y llegar a pensar que podría ser un interés particular el que pueda motivar a la parte actora y diferente sería que sin pensar en los efectos erga omnes, estos concurran.
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
418-5f-2010 Es necesario precisar que la acción de nulidad electoral, es un mecanismo por medio del cual se busca remediar la ilegalidad de un nombramiento o una elección, por cuanto es objeto de la acción demandar las violaciones hechas en los procesos electorales y defender el derecho y deber ciudadano del sufragio.
El objeto de esta acción es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos, defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio.
399-5F-2010 La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
737-5f-2010 La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento.
612-4ª-2010 Con esta acción se demanda los actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos, no requiere agotar la via gubernativa y tiene una caducidad de 20 dias a partir del dia siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o el acta del nombramiento, y es de efecto Erga omnes.
709-5D-2010 Esta accion de nulidad electoral esta determinada a la impugnacion expresa y concreta sobre el acto en el cual se certifica a un servidor publico, el cual elegido popularmente ocupa tan digno escanio, por ello es que se diferencia de la accion de perdida de investidura, por cuanto la primera de estas se ejerce sobre el acto que acredita al electo, como nuevo servidor publico.
709-5D-2010 Dicha accion, estipulada expresamente para obtener y lograr desvirtuar sobre la legalidad de la credencial que certifica sobre la eleccion de una persona popularmente, que en adelante se denominara servidor publico. Esta accion se caracteriza por cuanto impide el ejercicio de la funcion publica al ser desacreditada la legalidad de la eleccion , por posible violacion expresa a los regimenes que inhabilitan para ser funcionario publico
LA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UN MECANISMO DE CONTROL QUE TENEMOS PARA DEMANDAR LA ELECCION EN LOS NOMBRAMIENTOS SI ESTAN VICIADOS DE NULIDAD; (CULQUIER PERSONA PUEDE IMPUGNAR LA ELCCION DE OTRA) PARA QUE ESTA ACCION PROSPERE, DEBE APARECER DEBIDAMENTE INVOCADO, SUSTENTADO, Y PROBADO QUE EL HECHO ALEGADO CONFIGURA UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY.
830 - 4E La acción de nulidad electoral persigue la nulidad de la elección, por ende la sentencia será de carácter declarativo, es publica, es decir que puede ser interpuesta por cualquier persona no requiere de abogado; se tramita como un proceso especial que tiene como característica ser abreviada. La caducidad de la acción de nulidad es de 20 días a partir de la entrega de la credencial es decir el día en que se declara oficialmente la elección.
La acción de nulidad Electoral, es un mecanismo de de acción ciudadana que nuestra constitución la prevé, cuando alguna elección de personaje está viciada por diferentes aspectos que no justifica su resultado, por supuesto esta acción tiene que estar valorada, sustentada por hechos concretos para su validez en la demanda y probabada dentro del juicio, posteriormente debe demostrarse, como ya se dijo, que los hechos alegados encajan en una causal de nulidad.
Art. 231.- Reparto en el Consejo de Estado. Modificado. Ley 14 de 1988, Art. 6o. El Consejo de Estado tramitará y decidirá todos los procesos electorales de su competencia a través de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo integrada por cuatro (4) magistrados.
La designación de los consejeros que deben integrar esta sección se hará por la sala plena del Consejo de Estado al entrar en vigencia la presente ley.
La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo tendrá su propia secretaría con el mismo personal de empleados y remuneración de las demás secciones de la corporación.
Cada consejero de Estado de la sección quinta tendrá un magistrado auxiliar de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo.- La elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para seguir en estos procesos es el señalado en los artículos 223 a 251 y concordantes del Código de lo Contencioso Administrativo.
416-5D-2010 El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para interponer la acción de nulidad de electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
902-4A- 2010 leidy COMENTARIO Es una acción similar a la acción de nulidad por que puede instaurarla cualquier ciudadano, no supone el agotamiento de la vida gubernativa ni una separación de las acciones, Esta acción debe invocarse, sustentarse y probarse de que el hecho objeto del alegato configura como causal de nulidad del acto acusado. La competencia para conocer esta acción es del Tribunal Administrativo del respectivo departamento y se establece esta acción para examinar si el acto declaratorio está viciado de nulidad.
953-4f-2010 se establece la posibilidad de que los sujetos electorales, ya sea partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas, candidatos y ciudadanos en general, puedan utilizar los medios de defensa para lograr que sean revisados actos o resoluciones, derivados de autoridades electorales que no están apegados a la ley o que sean violatorios a lo preceptuado por los ordenamientos electorales.
Yuranny blanco 514-5f-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
590-4A-2010 la acción de nulidad electoral procede contra actos por los cuales se declara una relación o se hacen nombramientos. Una de las pretensiones de las acciones es la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento.
334-4A-2.010. La acción de nulidad electoral es una acción pública; que tiene como finalidad impugnar el nombramiento por no reunir los requisitos de la constitucion o la ley para ocupar dicho cargo, o fueron violadas las normas en su eleccion. Tiene una caducidad de 20 días a partir del día sgte a la elección. Es importante anotar que la pretension es anular el acto que declara la eleccion (legalidad) no los escrutiños.
Reclamaciones administrativas. los aspectos esenciales de estas reclamaciones especialmente importantes en el ámbito social dado el incremento significativo de la contratación laboral por parte de los organismos públicos
775-4A-2010 La accion de nulidad electoral, es un mecanismo que tenemos todas las personas para denunciar las irregularidades que se presenta en la eleccion o el nombramiento de otra, atraves de esta accion podemos garantizar la preservacion de la legalidad del proceso y la pureza del sufragio. Ya que una vez iniciada la demanda y admitida por el juez, no permite el desistimiento.
El artículo 7º de la Ley 14 de 1988 la caducidad de la acción de nulidad de carácter electoral es de veinte días contados desde el dia siguiente de aquél en el cual se notificó el acto, se notifica en estrados.
· Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
· Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°). Igualmente el artículo 134B del C.C.A, dispone al hablar de la competencia de los jueces administrativos en primera instancia:
Comentario: El objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral; la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada.
981–5D-2010 Esta acción la puede ejercer cualquier persona, y su caducidad es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento.
Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Comentario: La acción de nulidad electoral es una acción pública y por este motivo la puede ejercer cualquier persona, que tenga conocimiento de alguna irregularidad en un proceso electoral.
282-4F-2010. 16. FINALIDAD. COMENTARIO: Esta acción es utilizada para lograr un control de legalidad en las elecciones o nombramientos de los funcionarios del estado, si alguno de ellos no cumple con los requisitos legales para llevar a cabo su cargo se instaura la accion electoral, por lo tanto es una acción pública cualquier ciudadano puede utilizarla.
310-4ºA-2010 16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario: Como acción pública que es, la acción de nulidad electoral busca esencialmente el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios no constituidos de manera legal o constitucional para ejercer el cargo, además, se debe tener en cuenta que también se debe incoar esta acción en el evento en que el nombramiento o elección se ha realizado sin conocer la normatividad vigente para esto eventos.
661-4f-2010 Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Eliana Cristancho 16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario: podriamos decir que esta acciòn està consagrada como una acciòn de control que tenemos los ciudadanos para demandar una elecciòn, cuando que se consiedre que sea contraria a la ley o violatoria de normas.
La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad. La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
546-4A-2010 La acción electoral es como una acción pública en donde toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra y está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad.
045-4f-2010 La accion de nulidad electoral nos permite impugnar el nombramiento de otra persona por no cumplir con los requisitos que la ley estipulay asi darle transparencia y legalidad a todos los nombramientos.
la accion de nulidad electoral es una clase de acción publica en la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la eleccion de otra por no reunir los requisitos que establece la constitución o la ley
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa
735 – 4B- 2010 1. Conceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. Comentario: Esta acción procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Así mismo permite demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio.
463-5F-2010 24. Conciliación y transacción.- La Acción Pública Electoral, así como no admite desistimiento, tampoco admite conciliación ni transacción, pues existe un interés público en la legalidad de la actuación de la Administración y en el mantenimiento de la pureza del sufragio. Comentario: En la conciliación en materia administrativa esta acción no es conciliable, la cual se establece según la Ley 640 de 2001.
680(1)-4F-2010 18. Caducidad.- La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. En este punto, la Ley 446 de 1998 trajo una innovación, pues, bajo la norma anterior, la caducidad en estos eventos se contaba a partir de la fecha en la cual se hacía la confirmación. Sin embargo, cuando se promueva la Acción de Restablecimiento Electoral, la acción tiene una connotación diferente, por lo cual, en este caso, la caducidad será la de cuatro meses establecida para la Acción de Nulidad y Restablecimiento y desde luego, el procedimiento no será el especial para la acción electoral sino el ordinario. La caducidad restringida de la acción electoral tiene como finalidad, no sólo la estabilidad jurídica del nombramiento o elección, sino que persigue uno más inmediato que es la paz pública, el siego de las fuerzas contradictorias, que podrían generar una descomposición del orden público por la indefinición de una elección. COMENTARIO: de La demanda pretende la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter nacional, con la única finalidad de tutelar el orden constitucional, sin pretender objetivo distinto. Así las cosas, el procedimiento aplicable es el propio para la acción pública electoral, acción que tiene señalado un término de caducidad de 20 días que se cuenta a partir del siguiente día a aquel en el que se haya expedido el nombramiento, o a partir de la fecha de expedición del acto mediante el cual se confirma aquél en los casos que este requisito es necesario de acuerdo con la ley. La caducidad de la acción está encaminada a eliminar el fenómeno de la inestabilidad en el desempeño de los cargos para asegurar la continuidad del servicio público, que es el mismo principio, que inspira la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones para dar cumplimiento a la detención precautelativa funciones públicas
270-4f-2010 La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste. COMENTARIO La acción electoral es una forma de controlar o regular la legalidad de los nombramientos de los funcionarios .
596 4B 2010. La acción de nulidad electoral es un mecanismo por medio del cual se puede evitar que los candidatos elegidos en forma fraudulenta puedan ejercer como funcionarios en los diferentes cargos conseguidos electoralmente; pero es limitado el derecho que tiene las personas para iniciar este procedimiento, por que en muchas ocasiones las ilicitudes cometidas se conocen después del tiempo estipulado para interponer la acción.
159-4f-2010 La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
987-4F-2010 La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejecucion no necesita de un abogado no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo. esta contemplado centro de la constitucion naciona.
457-4B 2010. La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramie COMENTARIO: Nos da la oportunidad al pueblo de impugnar el nombramiento de funcionarios que no cumplen con los requisitos para ocupar estos cargos
Con la acción de nulidad electoral se busca una decisión sobre la ilegalidad de un nombramiento o su elección, esta decisión se hace de manera rápida, se le podría llamar como un proceso especial, pues a pesar de ser de naturaleza de acción pública, caduca en 20 días contados a partir del día siguiente en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declare la elección o se haya expedido el acto administrativo de nombramiento del cargo.
808-4b ¿Qué se puede demandar por medio de esta acción?
Procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos.
¿Cuál es el objeto de la acción?
- Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. - Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
¿Se debe agotar la vía gubernativa? No se requiere agotarla.
¿Cuál es la caducidad? 20 días a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento.
¿Cuáles son las pretensiones de la acciones?
La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento. La nulidad de un registro u acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido. La realización de nuevos escrutinios.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia? Erga omnes.
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
COMENTARIO: Los cargos para realizar funciones publicas son de suma importancia,esta eleccion se haya realizado legalmente y sino fuere asi los afectados puedan acudir a accion electoral para tomar control.
9. Causales de nulidad electoral.- El artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 62 de 1988, artículo 17, trae las causales de nulidad de las actas de escrutinio en toda elección. 1°) Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o éstas se hayan destruido por causa de violencia; 2°) Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos2 los elementos que hayan servido para su formación; 3°) Cuando aparezca que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmadas por los miembros de la corporación que las expiden; 4°) Cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema del cuociente electoral adoptado en la Constitución Política y Leyes de la República3. 5°) Cuando se computen votos a favor de candidatos que no reúnen las calidades constitucionales o legales para ser electos; 6°) Cuando los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges o parientes de los candidatos de elección popular en el segundo grado de consanguinidad o afinidad o en el primero civil. En este evento no se anulará el acta de escrutinio, sino los votos del candidato o los candidatos en cuya elección o escrutinio se haya violado esta disposición.
COMENTARIO
TODAS ESTAS SON PARA UN BUEN MOVIMIENTO EN EL ESCRUTINIO Y QUE NO HAYAN ALTERACIONES EN LOS MISMOS YA QUE CAMBIAQRIAN LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.. Para ocupar dichos cargos es preciso el reconocimiento de personas idóneas pues tendrán frente a la sociedad una responsabilidad y un compromiso de apoyo a la solución de problemáticas existentes.
021-4B-2010 17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad. Comentario: Es importante conocer, quien está legitimado para ejercer la acción, en este caso cualquier persona la puede ejercer.
754-4b La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
28. Recurso de revisión.- Es importante recordar que antes de la Ley 446 de 1998, los fallos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que es quien tiene la competencia para decidir los asuntos electorales, no tenían ningún recurso; en cambio, los de los tribunales, dictados en única instancia, eran susceptibles del recurso extraordinario de revisión. Actualmente, el artículo 185 del C.C.A., modificado por el 57 de la Ley 446 de 1998, establece el Recurso Extraordinario de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, dictadas por las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado y contra las que dicten los Tribunales Administrativos en única y segunda instancia.
Es súper importantísimo que artículo 185 del C.C.A., modificado por el 57 de la Ley 446 de 1998, nos ofrezca el recurso extraordinario, pues no se deben dejar un vacio como el que se encontraba ante las decisiones de esta sección, al proferir fallos que no eran objeto de una discrepancia, en cuanto a su sentido.
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
331-4E-2010 La acción electoral se dirige contra el acto que declara una elección oficial o hace un nombramiento, pero es desacertado valerse de ella para atacar, en forma autónoma, los cómputos o escrutinios realizados necesariamente para identificar el ganador, con el propósito de obtener la nulidad de los votos depositados a favor de quien no resultó elegido
Marcela Ortiz 359 4ª – 2010 6. A pesar de revestir la naturaleza de Acción Pública, está sometida a una caducidad corta de veinte (20) días, transcurridos los cuales sin ser ejercida, la elección o el nombramiento pasa a ser inimpugnable. Propiamente no puede hablarse de que se han saneado los vicios que afectan la elección o el nombramiento, pero ya el funcionario que no reunía los requisitos para el cargo, o que estaba inhabilitado para ejercerlo, o que fue elegido con maniobras electorales fraudulentas, quedará en él.
NOTA: Esta acción, cuenta con un corto termino de caducidad 20 días, los cuales empiezan a contarse al día siguiente de la notificación del auto que declara la elección o ha expedido el nombramiento, de no ejercitarse la acción, la elección o nombramiento pasan a ser inimpugnables.
Los actos declaratorios de elección son susceptibles de ser demandados en acción de nulidad de carácter electoral, la cual debe tramitarse mediante el procedimiento especial establecido en el capítulo IV del C.C.A. aunque no lo señale el libelo o aún si se señala un trámite diferente. Lo demandado en esta clase de procesos es el acto declaratorio de elección; los elegidos sólo tienen un supuesto derecho a ser favorecidos o perjudicados con la decisión.
17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Esta acción la puede ejercer cualquier persona pues en nosotros esta el de realiza el control político de nuestros gobernantes, que son elegidos para que cumplan una función estatal y si no son idóneos por cual quiera de las causales que determina la ley se debe accionar en contra de esta elección.
A pesar de revestir la naturaleza de Acción Pública, está sometida a una caducidad corta de veinte (20) días, transcurridos los cuales sin ser ejercida, la elección o el nombramiento pasa a ser inimpugnable. Propiamente no puede hablarse de que se han saneado los vicios que afectan la elección o el nombramiento, pero ya el funcionario que no reunía los requisitos para el cargo, o que estaba inhabilitado para ejercerlo, o que fue elegido con maniobras electorales fraudulentas, quedará en él.
Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario: Accion de control, con ella se busca que el accionante ponga en claridad las circunstancias y requisitos que aquel que fue elegido no reune; y por los cuales no es merecedor de dicho nombramiento
311-4f-2010 Petitum.- En la Acción Electoral la pretensión debe contener la solicitud de nulidad del acto de nombramiento o de elección y no los actos intermedios que conducen a la misma. Si existe acto de confirmación, debe incluirse en la pretensión de nulidad.
Comentario: Se persigue es la declaracion de nulidad del acto por el cual fue nombrado mas no la investidura que lo reviste ni las compatibilidades y habilidades para ejercerlo
Para obtener la nulidad de una elección o de un registro electoral o acta de escrutinio deberá demandarse precisamente el acto por medio del cual la elección se declara, y no los cómputos o escrutinios intermedios, aunque el vicio de nulidad afecte a éstos.
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. el objeto de esta acción es:
.Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
·Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
963-4e-2010 17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
la relación jurídico procesal solo se traba con la persona nombrada o elegida por la Junta, Consejo o Entidad Colegiada, pues es a aquella únicamente a quien según la norma se le debe notificar personalmente al auto admisorio de la demanda. Es decir, que a la entidad productora del acto administrativo acusado, no es necesario citarla como sujeto pasivo de la acción, en este sentido es reiterativa la jurisprudencia de la sección, según la cual, existiendo norma especial que regula la notificación de la demanda es estos procesos, se hace inaplicable el artículo 150 del C.C.A. Ahora la Entidad que actúa como parte, bien puede hacerlo en calidad de interviniente adhesivo conforme a lo dispuesto por el artículo 235 , calidad que es la dada por el ponente en el auto motivo de inconformidad.
La caducidad de esta accion se presenta una ves transcurran veinte (20) dias a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento. Creo que el legislador para darle seguridad a las instituciones de la rama legislativa. Hasta la fecha de posecion del cargo hubiera sido prudencial tenerlo en cuenta.
414-5D-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. debe probarse que los hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A.
872-5f-2010La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.
937-5f-2010 En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia
418- alex 4B nocturno 17. Legitimación. Esta acción la puede ejercer cualquier persona de igual manera a la acción pública de Nulidad. Comentario: Paso importante a tener en cuenta saber quien está legitimado a ejercer la acción ya como es mencionado en el punto anterior toda persona la puede ejercer.
753-5D-2010 La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.
679 5D 2010 17. Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad. Comentario: La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
9.- causales de nulidad electoral.- COMENTARIO. De las causales de nulidad electoral se presentan 1. por coacción a los escrutadores o destrucción del material electoral 2. por adjuntar registros falsos o por la falsedad en que se incurrió al adquirir estos registros 3. cuando una vez levantadas y firmadas las actas por los jurados de votación, en estas se observen que se han alterado 4. para proteger el derecho de representación de las minorías la legislación colombiana ha incluido el sistema del cuociente electoral y cualquier computo en degradación del sistema descrito será causal de nulidad electoral 5. los candidatos para tener derecho a ser eso “candidatos” deben cumplir con unas exigencias preestablecidas en la constitución y la ley y el no lleno de estas calidades y requisitos lo hace incurrir en una causal de nulidad. 6. este numeral hace alusión a lo que se denominan las inhabilidades para ejercer cargos públicos y en especial esa relación en aparente perjuicio de la democracia, como lo es que un cónyuge o pariente sea escrutador o jurado de votación de un candidato.
18. Caducidad.- La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. En este punto, la Ley 446 de 1998 trajo una innovación, pues, bajo la norma anterior, la caducidad en estos eventos se contaba a partir de la fecha en la cual se hacía la confirmación. Sin embargo, cuando se promueva la Acción de Restablecimiento Electoral, la acción tiene una connotación diferente, por lo cual, en este caso, la caducidad será la de cuatro meses establecida para la Acción de Nulidad y Restablecimiento y desde luego, el procedimiento no será el especial para la acción electoral sino el ordinario. La caducidad restringida de la acción electoral tiene como finalidad, no sólo la estabilidad jurídica del nombramiento o elección, sino que persigue uno más inmediato que es la paz pública, el siego de las fuerzas contradictorias, que podrían generar una descomposición del orden público por la indefinición de una elección.
Comentario: 20 días a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento.
3. Es una Acción Pública que participa de los elementos de la Acción de Nulidad por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir las características de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad, el restablecimiento de su situación; por ejemplo, cuando el Personero que es reemplazado sin terminar su período, impugna la elección del nuevo para que se reincorpore al cargo o se le pague la indemnización.
Comentario: Es importante las caracteristicas que son en parte asimilables a lo que podemos conocer como una accion de nulidad y reestablecimiento del Derecho, pero entendiendo que en esta ocasión se trata es de atacar la legalidad del acto y hay que resaltar que no siempre se pretenderá o se obtendrá un interés particular por medio de la utilización de este mecanismo.
los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
130-4E-2010 esta acciòn està consagrada como una acciòn de control que tenemos los ciudadanos para demandar una elecciòn, cuando que se consiedre que sea contraria a la ley o violatoria de normas.
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
La Acción de nulidad Electoral, Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección esto es procedente para demandar los actos de elección popular y cuerpos colegiados. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente que se notifique legalmente el acto y se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento, es considerada como acción pública mediante el cual cualquier persona puede demandar dicha elección, y por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección
830 - 4E La acción de nulidad electoral persigue la nulidad de la elección, por ende la sentencia será de carácter declarativo, es publica, es decir que puede ser interpuesta por cualquier persona no requiere de abogado; se tramita como un proceso especial que tiene como característica ser abreviada. La caducidad de la acción de nulidad es de 20 días a partir de la entrega de la credencial es decir el día en que se declara oficialmente la elección.
364 4A – 2010 Acción de Nulidad Electoral 18. Caducidad.- La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. En este punto, la Ley 446 de 1998 trajo una innovación, pues, bajo la norma anterior, la caducidad en estos eventos se contaba a partir de la fecha en la cual se hacía la confirmación.
NOTA: Para el caso de la Acción de Nulidad electoral la norma establece que de 20 días para incoarla, pero este término empieza a correr al día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento, bien importante tener presente los términos y a partir de cuando empiezan a transcurrir por cuanto este es taxativo y no es dable que se amplíe.
721 4A – 2010 Acción de Nulidad Electoral 17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
NOTA: Para ejercer esta acción no se requiere que se vea afectado, esto es que cualquier persona puede ejercerla sin que tenga un interés directo o no.
kata 656-5D-2010 Es como una acción pública en donde cualquier persona puede impugnar ( controvertir) la elección de otra para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de alguna clase de nulidad. Esta acción la puede ejercer cualquier persona, caducidad es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento.
La Acción de nulidad Electoral, procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección.
El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa. En tales condiciones, bien sea que se haya reclamado por la vía gubernativa o bien que se ocurra directamente a la jurisdicción en acción de nulidad de carácter electoral, debe tenerse en cuenta que en este último caso no basta con esgrimir hechos que puedan constituir causales de reclamación, debe probarse que tales hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A. que, por lo mismo, debe aparecer invocado en el numeral concreto que se considere se ajusta a los presupuestos fácticos y debe explicarse la forma en la cual se configura la causal de nulidad invocada. Lo anterior por cuanto el artículo 65 de la Ley 96 de 1985 que establecía como causales de nulidad, entre otras, las previstas como causales de reclamación en el artículo 42, ibídem fue subrogado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, que no las tiene en cuenta para considerarlas como causales de nulidad.
La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento. La nulidad de un registro u acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido. La realización de nuevos escrutinios
Con el objeto de garantizar la legalidad de los actos y procedimientos electorales, los ordenamientos establecen diversas causales de nulidad (como una “sanción” a la violación de la misma), en el entendido de que en esta sección se hará referencia exclusivamente a las aplicables a los resultados electorales, pudiéndose distinguir, desde una perspectiva comparativa, entre la nulidad de un voto, la nulidad de una votación, la nulidad de una elección y, en su caso, la nulidad general de las elecciones (toda vez que en materia electoral, como en cualquier otro campo del derecho público, no toda violación de una norma legal electoral produce los mismos efectos, sino que para determinar el grado de éstos habrá que atender a las consecuencias previstas legalmente respecto de los actos irregulares susceptibles de ser anulados).
482 – 5d – 2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
221 4A-2010 Al poder ejercerce por cualquier persona, garantiza que quien no se encuentre de acuerdo con el acto que declara la elección, y tenga fundamentos legales para solicitar dicha acción, lo puede hacer.
la accion de nulidad electoral es una clase de acción publica en la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la eleccion de otra por no reunir los requisitos que establece la constitución o la ley
544-4B-2010 La accion de nulidad electoral establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar la representacion que le da el pueblo de acuerdo a su decision de elegir sus mandatarios
377-5F-2010 16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste. La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
71210-5D-2010 La acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección.
6508-5D-2010 La acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático
325-5d-2010 el objeto de esta accion es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el regimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos , defender la legalidad del proceso electorario y la pureza del sufragio
038-5F-diurno La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
manuel mora 088-5f La acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos, cuando se pretende la defensa del orden legal.
072-5D-2010 13. Competencia de los tribunales administrativos en las acciones electorales. Conocen los Tribunales Administrativos en primera instancia: “De los relativos a la Acción de Nulidad Electoral de los Gobernadores, de los Diputados a las Asambleas Departamentales, de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo Departamento, de los Alcaldes y miembros de los Concejos de los municipios capital de Departamento o poblaciones de más de setenta mii (70.000) habitantes, de acuerdo con la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, del Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Santafé de Bogotá, D.C.. Cuando se trate de elecciones nacionales, la competencia será del Tribunal correspondiente al lugar donde se haga la declaratoria de elección. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, la nulidad electoral de los gobernadores,diputados y cualquier elección celebradas dentro del departamento.
911-5f La Acción de nulidad Electoral, procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el cato por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento.
650-5ºF-2010 3. Es una Acción Pública que participa de los elementos de la Acción de Nulidad por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir las características de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad, el restablecimiento de su situación; por ejemplo, cuando el Personero que es reemplazado sin terminar su período, impugna la elección del nuevo para que se reincorpore al cargo o se le pague la indemnización.
Comentario: El procedimiento en las acciones electorales es el especial, contemplado en el título XXVI, capítulo IV del C.C.A. La acción se podrá instaurar –regla general- como contencioso objetivo electoral, o excepcionalmente, en (nulidad y) restablecimiento. Corresponderá a la jurisprudencia determinar si cuando la acción la inicia la persona directamente afectada con el acto de elección, el procedimiento sería el ordinario o el especial, ya que está claro sobremanera que cuando la acción es pública, el trámite está sujeto a reglas propias de procedimiento. Al respecto dice el maestro BETANCUR JARAMILLO: “Cuando se formula una acción típica de restablecimiento se da un contencioso subjetivo electoral, puesto en marcha por la persona directamente afectada con el acto de elección. En tales eventos, el proceso seguirá la vía ordinaria y no la especial consagrada para la acción pública”
“La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
117-5f-2010 Conceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
Comentario: La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento
El objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral; la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada.
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA COD:56017 5F Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste. COMENTARIO: La finalidad de esta accion es: Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. ·Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
928 5F Competencia del Consejo de Estado en las acciones electorales. De conformidad con el artículo 128, numeral 3 del C.C.A., conoce el Consejo de Estado en única instancia: “De los de nulidad de elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, así como de los de nulidad de las elecciones o nombramientos hechos por el Presidente de la República, el Congreso de la República, las Cámaras, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional o por cualquier autoridad, funcionario, corporación o Entidad descentralizada, del orden nacional” (artículo 36, numeral 3 de la Ley 446 de 1998)
238-4f-2010 Es importante resaltar algo que puede tornarse algo filósofico pero cuando hablamos de este mecanismo como una acción pública que en últimas puede generar reestablecimiento de derechos a determinada persona, podríamos cuestionar un móvil general que determine la acción y llegar a pensar que podría ser un interés particular el que pueda motivar a la parte actora y diferente sería que sin pensar en los efectos erga omnes, estos concurran.
Cod: 724-5f-2010 Conceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
Comentario:es una accion cuyo procedimiento es especial es un accion publica y pue son se puede conciliar la acumulación es oficiosa y la preetnsion es solicitud de nulidad de la credencial
LA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UN INSTRUMENTO DE CONTROL QUE TENEMOS PARA DEMANDAR LA ELECCION EL LOS NOMBRAMIENTOS SI ESTAN VICIADOS DE NULIDAD; PARA QUE ESTA ACCION PROSPERE, DEBE APARECER DEBIDAMENTE INVOCADO, SUSTENTADO, Y PROBADO QUE EL HECHO ALEGADO CONFIGURA UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY.
Cod: 132-5f-2010 Conceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°). comentario: El objeto de esta accion es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos y defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio.
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejecucion no necesita de un abogado no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo. esta contemplado centro de la constitucion naciona.
101-5f-2010 5. Notas aceleratorias del trámite electoral.- Con la Acción Electoral se busca una decisión rápida sobre la ilegalidad del nombramiento y la elección, razón que lleva a darle un procedimiento especial para su trámite, sometido a términos perentorios y breves y toda la actuación debe cumplirse con agilidad por parte del Juez, so pena de verse sancionado.
Comentario: la agilidad de esta acción reviste gran importancia para todos los legitimados a ejercerla, pues con la celeridad que se trata se evita corrupción el procedimiento, evita que los que esten interesados en el fallo no muevan sus influecias por que a la hora de la verdad quien para la mala posesión de nuestros gobernantes es el mismo pueblo.
Con esta acción se demanda los actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos, no requiere agotar la via gubernativa y tiene una caducidad de 20 dias a partir del dia siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o el acta del nombramiento, y es de efecto Erga omnes.
La nulidad en materia electoral se contempla como una característica básica del sistema de medios de impugnación, si bien de acuerdo con el marco jurídico vigente, es a través del juicio de inconformidad cómo el Tribunal Electoral puede llegar inclusive a declarar la nulidad de una elección, en dicho medio, por tanto puedo deducir que el objeto de la nulidad electoral está relacionado directamente con los resultados electorales y es una garantía jurídica del estado de derecho por la cual se priva de valor y eficacia, a los actos electorales contrarios a los principios de constitucionalidad y legalidad.
MAIRA C. 062-4A-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL, accion contenciosa, que declara nulo el acto electoral. cualquier persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección y excepcionalmente, de su nombramiento.
16. Finalidad de la Accion electoral Establece el control de legalidad en la eleccion o nombramiento de los funcionarios ya sea porque fue llevada a cabo con desconocimiento de las normas que lo regualn o porque no reunen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo.
535-5f-2010 COMENTARIO:La acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos, cuando se pretende la defensa del orden legal
La acción electoral es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse por cualquier persona en el plazo indicado por la ley, que procede contra actos de elección y de nombramiento y cuyo conocimiento le incumbe a la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque puede plantearse como una acción de restablecimiento por el perjudicado con el acto de elección o nombramiento, su naturaleza es la de una acción pública de legalidad en cuanto con su ejercicio se procura la anulación de un acto electoral en razón de su ilegalidad
079 4b noc. 2010 Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
384-4f-2010 La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste
El objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral.
la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada.
Los motivos que la ley ha erigido en causales de nulidad para los procesos electorales, aparecen taxativamente relacionados en el artículo 223 del C.C.A. ; ni las interpretaciones analógicas ni las Ficciones legales que pretenden extender, encajar o equiparar hechos diferentes a los previstos en el artículo 233 del C.C.A. pueden estructurar nulidades y tampoco tienen la capacidad para invalidar los actos electorales impugnados.
La acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos, cuando se pretende la defensa del orden legal.
Lo importante aqui es que el ciudadano tenga herramientas para usar en contra de la impureza del sufragio.Para que sean aplicables las medidas que tengamos,y examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad para mantener la legalidad de toda elecciòn en Colombia.
Esta acción permite no solo la destitución de un cargo a una persona que al no reunir los requisitos plenamente establecidos por la ley pierde su investidura, sino que permite también que esta curul sea ocupada por alguien que si reúne los requisitos a cabalidad para ocupar dichos cargos. 270 - 4B
La acción de nulidad electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. 228-4B
Es importante tener claro que la acción electoral es una acción publica (puede ser interpuesta por cualquier persona)a menos que esa persona sea quien resulto vencida en la elección ya que aquella le corresponde interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
LA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UNA ESPECIE DE ACCION PUBLICA MEDIANTE LA CUAL TODA PERSONA PUEDE IMPUGNAR EL NOMBRAMIENTO O LA ELECCION DE OTRA, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION O LA LEY PARA OCUPAR UN CARGO,O POR HABERSE VIOLADO LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE SU ELECCION O NOMBRAMIENTO.
858-4B-2010 16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que NO reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo en mencion, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.. Para ocupar dichos cargos es preciso el reconocimiento de personas idóneas pues tendrán frente a la sociedad una responsabilidad y un compromiso de apoyo a la solución de problemáticas existentes.
En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia 542-4B
735 – 4B Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste. Comentario. Esta acción Procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Su objeto es: Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
776 4B Esta accion tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el cato por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento.
776 4B La nulidad de uno o más votos, determinará su eliminación del resultado de la mesa en que se hayan emitido. Se ha dicho que el efecto propio de la nulidad es invalidar el acto o diligencia y, por consiguiente, no reconocerle los efectos que normalmente pudieran derivar del mismo
En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia. Las pasadas elecciones legislativas, resultaron caídos muchos de estos aparentemente elegibles y luego cayeron. Claro esta que para esos sufragios se presento un desorden total, sobre el sistema del mismo siendo esta lenta e ineficaz. 994-4B
Esta acción consiste en que cualquier persona puede impugnar la elección de otra, por la falta de algunos de los requisitos estipulados en la Carta Política para ocupar un cargo o por haber violado el proceso para su elección
La acción de nulidad electoral es una acción pública; que tiene como finalidad impugnar el nombramiento por no reunir los requisitos de la constitucion o la ley para ocupar dicho cargo, o fueron violadas las normas en su eleccion. Tiene una caducidad de 20 días a partir del día sgte a la elección. es un termino corto pero efecti8vo que permite que una persona que fue electa mediante fraude o no cumplimiento los requisitos de ley le sea entregada la credencial que lo acredite como tal segun el cargo al cual aspiro.
Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
355-4B-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
452-4B-2010. La acción electoral es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse por cualquier persona en el plazo indicado por la ley, que procede contra actos de elección y de nombramiento y cuyo conocimiento le incumbe a la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque puede plantearse como una acción de restablecimiento por el perjudicado con el acto de elección o nombramiento, su naturaleza es la de una acción pública de legalidad en cuanto con su ejercicio se procura la anulación de un acto electoral en razón de su ilegalidad
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Esta acción se encuentra establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que esta acción prospere, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
“La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.” Esta acción permite no solo la destitución de una persona de su cargo porque no reúne los requisitos plenamente establecidos por la ley y la constitución; perdida de su investidura, sino que permite que esta curul sea ocupada por alguien que si reúne los requisitos establecidos para ocupar dichos cargos de elección popular.
693-4D-2011 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa. En tales condiciones, bien sea que se haya reclamado por la vía gubernativa o bien que se ocurra directamente a la jurisdicción en acción de nulidad de carácter electoral, debe tenerse en cuenta que en este último caso no basta con esgrimir hechos que puedan constituir causales de reclamación, debe probarse que tales hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A. que, por lo mismo, debe aparecer invocado en el numeral concreto que se considere se ajusta a los presupuestos fácticos y debe explicarse la forma en la cual se configura la causal de nulidad invocada. Lo anterior por cuanto el artículo 65 de la Ley 96 de 1985 que establecía como causales de nulidad, entre otras, las previstas como causales de reclamación en el artículo 42, ibídem fue subrogado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, que no las tiene en cuenta para considerarlas como causales de nulidad.
Las pretensiones que se invocan dentro de la accion de nulidad electoral, enunciamos principalmente: la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento, la nulidad del registro o acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido.
La acción de nulidad electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
556-4D-2011 Los actos declaratorios de elección son susceptibles de ser demandados en acción de nulidad de carácter electoral, la cual debe tramitarse mediante el procedimiento especial establecido en el capítulo IV del C.C.A. aunque no lo señale el libelo o aún si se señala un trámite diferente. Lo demandado en esta clase de procesos es el acto declaratorio de elección; los elegidos sólo tienen un supuesto derecho a ser favorecidos o perjudicados con la decisión. No son partes y por ello la notificación no está prevista en forma diferente a la señalada en el Art. 233-4 del C.C.
275-4D-2011 LA ENCONTRAMOS COMO UNA ATRIBUCION DEL CONSEJO DE ESTADO DONDE CONOCE LA ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, CUYA COMPETENCIA NO CORRESPONDEN A LA CORTE CONSTITUCIONAL. SEGUN EL CODIGO EN SU ARTICULO 237 DICE:"La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año"
090-4E-2011 7. La Ley 446 de 1998 trajo expresamente la caducidad de la Acción Electoral, Indicando con precisión el momento a partir del cual se cuenta el plazo de la misma. Al respecto, el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., tal como fue modificado por la Ley citada, señala: “La Acción Electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, Frente a los actos de confirmación el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento COMENTARIO: La Acción de nulidad Electoral, Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección esto es procedente para demandar los actos de elección popular y cuerpos colegiados. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente que se notifique legalmente el acto y se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento, es considerada como acción pública mediante el cual cualquier persona puede demandar dicha elección, y por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección.
798-4E-2011 El objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral; la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada. Los motivos que la ley ha erigido en causales de nulidad para los procesos electorales, aparecen taxativamente relacionados en el artículo 223 del C.C.A. ; ni las interpretaciones analógicas ni las Ficciones legales que pretenden extender, encajar o equiparar hechos diferentes a los previstos en el artículo 233 del C.C.A. pueden estructurar nulidades y tampoco tienen la capacidad para invalidar los actos electorales impugnados. El no presentar programa alguno al momento de inscribir una candidatura constituye una omisión que no aparece enlistada como causal de nulidad, en consecuencia no afecta la validez del acto de la elección.
Es una acción de carácter pública, cualquier persona puede ejercerla, cualquier persona puede demandarla, la Acción Electoral afecta a todos los cargos de elección popular o a aquellos nombramientos que realicen las Corporaciones de elección popular. Dicha acción va encaminada a atacar los actos de elección o los nombramientos que realicen las corporaciones que han sido elegidas por democracia. ¿Quiénes pueden ser sujetos de acción electoral? R/ La elección del Presidente de la República, la del Vicepresidente de la República, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, el Gobernador del Departamento, los Alcaldes de Distritos y municipios, Diputados a la Asamblea, Concejales Distritales y/o municipales, Ediles, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, El Defensor del Pueblo y los Magistrados de las Altas Cortes. La Acción electoral procede cuando uno de los elegidos o nombrados están en curso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad.
932-4D-2011 16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste. De acuerdo a la acción electoral, es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse.
OSCARIM: 615-4°E-2011 Este mecanismo es importante por cuanto es una acción pública que permite la anulación de una elección que se haya llevado a cabo de manera irregular, y más en nuestro medio cuando cada día se comprueba la presión o la intervención de grupos armados al margen de la ley que han presionado a las comunidades desamparadas por los organismos del estado y que han coadyuvado a la elección de personajes corruptos e ineptos. Además es interesante porque puede dársele un procedimiento especial para su trámite y por lo tanto la decisión de parte del Juez es rápida.
COMENTARIO: La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
111-4D-2011 En la acción de nulidad de carácter electoral conforme a lo establecido por el artículo 233 del C.C.A, la relación jurídico procesal solo se traba con la persona nombrada o elegida por Junta, Consejo o Entidad Colegiada, pues es a aquella únicamente a quien según la norma se le debe notificar personalmente el auto admisorio de la demanda.
Abogado.
Especialista en:
Docencia Universitaria con énfasis en investigación.
Derecho Constitucional.
Derecho Laboral.
Derecho Público.
Derecho Procesal.
EXPERIENCIA DOCENTE
Universidad Libre, Seccional Cúcuta.
Diplomados de Derecho Laboral año 1999.
Estructura del Estado año 2003.
Profesor hora cátedra Grados: 2D, 2E, 2F año 2003. (Solución Alternativa de Conflictos).
Profesor Grados: 5A, 5D, 5E año 2004 a 2008.
Profesor de Jornada Completa por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 5A, 5D, 5E, 5F, 4B, 4F años 2005 a 2010.
Miembro investigador “Estado y Política”
Talleres y conferencias a los alumnos de último año sobre las pruebas ECAES año 2004 y 2005.
Profesor por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 3A, 3E, 3F año 2006.
Profesor Derecho Constitucional General y Colombiano, 2007 a 2010.
Miembro fundador de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
La Acción de nulidad Electoral, procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el cato por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento.
ResponderEliminar536-5D-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: El efecto de la nulidad de un acto electoral va íntimamente ligado al acto mismo y su incidencia en el resultado electoral. La nulidad de uno o más votos, determinará su eliminación del resultado de la mesa en que se hayan emitido. Se ha dicho que el efecto propio de la nulidad es invalidar el acto o diligencia y, por consiguiente, no reconocerle los efectos que normalmente pudieran derivar del mismo
836-5F-2010
ResponderEliminarFinalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia. Las pasadas elecciones legislativas, resultaron caídos muchos de estos aparentemente elegibles y luego cayeron. Claro esta que para esos sufragios se presento un desorden total, sobre el sistema del mismo siendo esta lenta e ineficaz.
159-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los
actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos,
cuando se pretende la defensa del orden legal.
012-4f-2010
ResponderEliminar1.La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.
Comentario: Esta acción permite no solo la destitución de un cargo a una persona que al no reunir los requisitos plenamente establecidos por la ley pierde su investidura, sino que permite también que esta curul sea ocupada por alguien que si reúne los requisitos a cabalidad para ocupar dichos cargos.
320-5d-2010
ResponderEliminarMe parece importante señalar que en todo sistema procesal, por regla general, le corresponde a un órgano diferente al
que emitió el acto o la resolución que se combate, la posibilidad de revisión de
dicho acto, con plenas facultades de modificación, de revocación o inclusive la
sustitución del inferior jerárquico, y con plenitud de jurisdicción, la emisión de una
nueva resolución o sentencia judicial.
En el ámbito electoral, se establece la posibilidad de que los sujetos electorales, ya
sea partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas, candidatos y
ciudadanos en general, puedan utilizar los medios de defensa para lograr que sean
revisados actos o resoluciones, derivados de autoridades electorales que no están
apegados a la ley o que sean violatorios a lo preceptuado por los ordenamientos electorales.
491-4A-2010
ResponderEliminarLa Acción de nulidad Electoral,
Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección esto es procedente para demandar los actos de elección popular y cuerpos colegiados. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente que se notifique legalmente el acto y se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento, es considerada como acción pública mediante el cual cualquier persona puede demandar dicha elección, y por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección
codigto:655
ResponderEliminar4a
ES UN ACTO MEDIANTE EL CUAL TODA PERSONA PUEDE IMPUGNAR EL NOMBRAMIENTO O LA ELECCION.
EL NO CUMPLIR O NO REUNIR LOS REQUISITOS SE DA LA DESTINACION Y LA PERDIDA DE LA CURUL.
898. 4B 2010
ResponderEliminarLo importante aqui es que el ciudadano tenga herramientas para usar contra la impureza del sufragio. Ojala, que sean aplicables las medidas que tengamos, para preservar la legalidad de toda elecciòn en Colombia, bienvenidas sean.
112-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa. En tales condiciones, bien sea que se haya reclamado por la vía gubernativa o bien que se ocurra directamente a la jurisdicción en acción de nulidad de carácter electoral, debe tenerse en cuenta que en este último caso no basta con esgrimir hechos que puedan constituir causales de reclamación, debe probarse que tales hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A. que, por lo mismo, debe aparecer invocado en el numeral concreto que se considere se ajusta a los presupuestos fácticos y debe explicarse la forma en la cual se configura la causal de nulidad invocada. Lo anterior por cuanto el artículo 65 de la Ley 96 de 1985 que establecía como causales de nulidad, entre otras, las previstas como causales de reclamación en el artículo 42, ibídem fue subrogado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, que no las tiene en cuenta para considerarlas como causales de nulidad.
ResponderEliminarCURSO 4A COD.821 AÑO 2010
ResponderEliminarLA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UN INSTRUMENTO DE CONTROL QUE TENEMOS PARA DEMANDAR LA ELECCION EL LOS NOMBRAMIENTOS SI ESTAN VICIADOS DE NULIDAD; PARA QUE ESTA ACCION PROSPERE, DEBE APARECER DEBIDAMENTE INVOCADO, SUSTENTADO, Y PROBADO QUE EL HECHO ALEGADO CONFIGURA UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY.
967-5D-2010
ResponderEliminarel ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
231-4F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
394-5f-2010
ResponderEliminarLa Acciòn de Nulidad se inertpone para lograr un control en el nombramiento de funcionarios que no reunan las condiciones constitucionales o legales al ocupar un cargo. Esta acciòn tiene una similitud a la Acciòn Pùblica de Nulida, en cuanto a que puede ser ejercidad por cualquier persona.
873-5d-2010
ResponderEliminarLa competencia de los jueces administrativos fue restringida a los nombramientos y elecciones producidas dentro de la jurisdicción municipal, siempre que el municipio en el cual se realice la elección o el nombramiento, no sea capital de departamento.
998-5f-2010
ResponderEliminarEsta acción consiste en que cualquier persona puede impugnar la elección de otra, por la falta de algunos de los requisitos estipulados en la Carta Política para ocupar un cargo o por haber violado el proceso para su elección, articulo 228 de C.C.A.
171-5d-2010
ResponderEliminarSi se trata de un municipio capital de departamento, la competencia para conocer de la acción electoral es del tribunal administrativo correspondiente.
955-5f-2010
ResponderEliminarcon esta accion se busca:
a) La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento
b) La nulidad de un registro o acta y que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido
c) La realización de nuevos escrutinios
Zareth Martínez Uribe
ResponderEliminar5-D-854-2010
Es importante tener claro que con la Acción Electoral se busca una decisión rápida sobre la ilegalidad del nombramiento y la elección, razón que lleva a darle un procedimiento especial para su trámite, sometido a términos perentorios y breves y toda la actuación debe cumplirse con agilidad por parte del Juez.
786-4a-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
018-5f-2010
ResponderEliminarObjetos de la acción:
• Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
• Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
615-D
ResponderEliminarLa Ley 446 de 1998 trajo expresamente la caducidad de la Acción Electoral, indicando con precisión el momento a partir del cual se cuenta el plazo de la misma. Al respecto, el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., tal como fue modificado por la ley citada, señala: “La Acción Electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, Frente a los actos de confirmación el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento”.
810-4ª-2010
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
304-4ª-2010
ResponderEliminar“La Acción Electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, Frente a los actos de confirmación el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento” Esta acción caduca a los veinte (20) días siguientes a que se notifique el acto, de la elección.
062-4A-2010
ResponderEliminarMAIRA C.
ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.- Este tema es de suma importancia para las regiones fronterizas del país, por ejemplo Cúcuta, puesto que algunas personas tienen registró civil de nacimiento colombiano y venezolano. la realidad es que no se puede nacer en dos paises a la vez.
451-4A-2010
ResponderEliminarEstsa acción nos permite poder actuar ante la elección del nombramiento de una persona que no cumple los requisitos exigidos por la ley. Se debe tener en cuenta que su caducidad se fectua a los veinte dias, apartir del dia siguiente de realizado el acto.
491-5D-2010
ResponderEliminarEs importante tener claro que la acción electoral es una acción publica (puede ser interpuesta por cualquier persona)a menos que esa persona sea quien resulto vencida en la elección ya que aquella le corresponde interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
898-5F-2010.
ResponderEliminarLa Seccion Quinta del Consejo de Estado sostenia que la acción de nulidad de caracter electoral solo podia ejercerse cuando se invocara una de las causales especiales de nulidad de los actos administrativos de contenido electoral expresamente señalados en los artículos 223,227 y 228 del Codigo Contencioso Administrativo. Sin embargo esa tesis fue modificada por esta sección y según jurisprudencia reiterada desde el año 1998, viene sosteniendo que ademas las causales especificas señaladas en los artículos citados, al ejercer la acción de nulidad de carácter electoral también se pueden invocar las causales generales de nulidad del acto administrativo contempladas en el artículo 84 de esa misma normativa.
1
ResponderEliminarsu finalidad es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
129 - 4E - 2010
ResponderEliminarLas pretensiones que se invocan dentro de la accion de nulidad electoral, enunciamos principalmente: la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento, la nulidad del registro o acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido.
038-4E-2010
ResponderEliminar3. Es una Acción Pública que participa de los elementos de la Acción de Nulidad por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir las características de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad, el restablecimiento de su situación; por ejemplo, cuando el Personero que es reemplazado sin terminar su período, impugna la elección del nuevo para que se reincorpore al cargo o se le pague la indemnización.
Comentario: Es importante resaltar algo que puede tornarse algo filósofico pero cuando hablamos de este mecanismo como una acción pública que en últimas puede generar reestablecimiento de derechos a determinada persona, podríamos cuestionar un móvil general que determine la acción y llegar a pensar que podría ser un interés particular el que pueda motivar a la parte actora y diferente sería que sin pensar en los efectos erga omnes, estos concurran.
932-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
418-5f-2010
ResponderEliminarEs necesario precisar que la acción de nulidad electoral, es un mecanismo por medio del cual se busca remediar la ilegalidad de un nombramiento o una elección, por cuanto es objeto de la acción demandar las violaciones hechas en los procesos electorales y defender el derecho y deber ciudadano del sufragio.
813 - 5f- 2010
ResponderEliminarEl objeto de esta acción es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos, defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio.
399-5F-2010
ResponderEliminarLa Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
886-5F-2010
ResponderEliminar¿Cuál es la caducidad?
20 días a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento.
737-5f-2010
ResponderEliminarLa nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento.
612-4ª-2010
ResponderEliminarCon esta acción se demanda los actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos, no requiere agotar la via gubernativa y tiene una caducidad de 20 dias a partir del dia siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o el acta del nombramiento, y es de efecto Erga omnes.
709-5D-2010
ResponderEliminarEsta accion de nulidad electoral esta determinada a la impugnacion expresa y concreta sobre el acto en el cual se certifica a un servidor publico, el cual elegido popularmente ocupa tan digno escanio, por ello es que se diferencia de la accion de perdida de investidura, por cuanto la primera de estas se ejerce sobre el acto que acredita al electo, como nuevo servidor publico.
709-5D-2010
ResponderEliminarDicha accion, estipulada expresamente para obtener y lograr desvirtuar sobre la legalidad de la credencial que certifica sobre la eleccion de una persona popularmente, que en adelante se denominara servidor publico. Esta accion se caracteriza por cuanto impide el ejercicio de la funcion publica al ser desacreditada la legalidad de la eleccion , por posible violacion expresa a los regimenes que inhabilitan para ser funcionario publico
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ResponderEliminar156-4E-2010
ResponderEliminarLA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UN MECANISMO DE CONTROL QUE TENEMOS PARA DEMANDAR LA ELECCION EN LOS NOMBRAMIENTOS SI ESTAN VICIADOS DE NULIDAD; (CULQUIER PERSONA PUEDE IMPUGNAR LA ELCCION DE OTRA) PARA QUE ESTA ACCION PROSPERE, DEBE APARECER DEBIDAMENTE INVOCADO, SUSTENTADO, Y PROBADO QUE EL HECHO ALEGADO CONFIGURA UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY.
830 - 4E
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral persigue la nulidad de la elección, por ende la sentencia será de carácter declarativo, es publica, es decir que puede ser interpuesta por cualquier persona no requiere de abogado; se tramita como un proceso especial que tiene como característica ser abreviada. La caducidad de la acción de nulidad es de 20 días a partir de la entrega de la credencial es decir el día en que se declara oficialmente la elección.
ANA 667 4 “A” 2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad Electoral, es un mecanismo de de acción ciudadana que nuestra constitución la prevé, cuando alguna elección de personaje está viciada por diferentes aspectos que no justifica su resultado, por supuesto esta acción tiene que estar valorada, sustentada por hechos concretos para su validez en la demanda y probabada dentro del juicio, posteriormente debe demostrarse, como ya se dijo, que los hechos alegados encajan en una causal de nulidad.
023-5f-2010
ResponderEliminarArt. 231.- Reparto en el Consejo de Estado. Modificado. Ley 14 de 1988, Art. 6o. El Consejo de Estado tramitará y decidirá todos los procesos electorales de su competencia a través de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo integrada por cuatro (4) magistrados.
La designación de los consejeros que deben integrar esta sección se hará por la sala plena del Consejo de Estado al entrar en vigencia la presente ley.
La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo tendrá su propia secretaría con el mismo personal de empleados y remuneración de las demás secciones de la corporación.
Cada consejero de Estado de la sección quinta tendrá un magistrado auxiliar de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo.- La elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia. El procedimiento para seguir en estos procesos es el señalado en los artículos 223 a 251 y concordantes del Código de lo Contencioso Administrativo.
416-5D-2010
ResponderEliminarEl ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para interponer la acción de nulidad de electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
902-4A- 2010 leidy
ResponderEliminarCOMENTARIO
Es una acción similar a la acción de nulidad por que puede instaurarla cualquier ciudadano, no supone el agotamiento de la vida gubernativa ni una separación de las acciones, Esta acción debe invocarse, sustentarse y probarse de que el hecho objeto del alegato configura como causal de nulidad del acto acusado. La competencia para conocer esta acción es del Tribunal Administrativo del respectivo departamento y se establece esta acción para examinar si el acto declaratorio está viciado de nulidad.
953-4f-2010
ResponderEliminarse establece la posibilidad de que los sujetos electorales, ya
sea partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas, candidatos y
ciudadanos en general, puedan utilizar los medios de defensa para lograr que sean
revisados actos o resoluciones, derivados de autoridades electorales que no están
apegados a la ley o que sean violatorios a lo preceptuado por los ordenamientos electorales.
Yuranny blanco
ResponderEliminar514-5f-2010
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
590-4A-2010
ResponderEliminarla acción de nulidad electoral procede contra actos por los cuales se declara una relación o se hacen nombramientos. Una de las pretensiones de las acciones es la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento.
334-4A-2.010.
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral es una acción pública; que tiene como finalidad impugnar el nombramiento por no reunir los requisitos de la constitucion o la ley para ocupar dicho cargo, o fueron violadas las normas en su eleccion. Tiene una caducidad de 20 días a partir del día sgte a la elección.
Es importante anotar que la pretension es anular el acto que declara la eleccion (legalidad) no los escrutiños.
442-4A-2010
ResponderEliminarReclamaciones administrativas. los aspectos esenciales de estas reclamaciones especialmente importantes en el ámbito social dado el incremento significativo de la contratación laboral por parte de los organismos públicos
775-4A-2010
ResponderEliminarLa accion de nulidad electoral, es un mecanismo que tenemos todas las personas para denunciar las irregularidades que se presenta en la eleccion o el nombramiento de otra, atraves de esta accion podemos garantizar la preservacion de la legalidad del proceso y la pureza del sufragio. Ya que una vez iniciada la demanda y admitida por el juez, no permite el desistimiento.
651-5f-2010
ResponderEliminarEl artículo 7º de la Ley 14 de 1988 la caducidad de la acción de nulidad de carácter electoral es de veinte días contados desde el dia siguiente de aquél en el cual se notificó el acto, se notifica en estrados.
130-4f-2010
ResponderEliminar¿Cuál es el objeto de la acción?
· Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
· Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
Tatyana Salazar 399 2.010
ResponderEliminarLa Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°). Igualmente el artículo 134B del C.C.A, dispone al hablar de la competencia de los jueces administrativos en primera instancia:
Comentario:
El objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral; la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada.
981–5D-2010
ResponderEliminarEsta acción la puede ejercer cualquier persona, y su caducidad es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento.
998-5D-2010
ResponderEliminarLegitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Comentario: La acción de nulidad electoral es una acción pública y por este motivo la puede ejercer cualquier persona, que tenga conocimiento de alguna irregularidad en un proceso electoral.
282-4F-2010.
ResponderEliminar16. FINALIDAD.
COMENTARIO: Esta acción es utilizada para lograr un control de legalidad en las elecciones o nombramientos de los funcionarios del estado, si alguno de ellos no cumple con los requisitos legales para llevar a cabo su cargo se instaura la accion electoral, por lo tanto es una acción pública cualquier ciudadano puede utilizarla.
ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL
ResponderEliminar310-4ºA-2010
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario: Como acción pública que es, la acción de nulidad electoral busca esencialmente el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios no constituidos de manera legal o constitucional para ejercer el cargo, además, se debe tener en cuenta que también se debe incoar esta acción en el evento en que el nombramiento o elección se ha realizado sin conocer la normatividad vigente para esto eventos.
661-4f-2010
ResponderEliminarFinalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Eliana Cristancho
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario: podriamos decir que esta acciòn està consagrada como una acciòn de control que tenemos los ciudadanos para demandar una elecciòn, cuando que se consiedre que sea contraria a la ley o violatoria de normas.
943-4e-2010
ResponderEliminarLa Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad. La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
546-4A-2010
ResponderEliminarLa acción electoral es como una acción pública en donde toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra y está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad.
045-4f-2010
ResponderEliminarLa accion de nulidad electoral nos permite impugnar el nombramiento de otra persona por no cumplir con los requisitos que la ley estipulay asi darle transparencia y legalidad a todos los nombramientos.
codigo: 257 - 5F - 2010
ResponderEliminarla accion de nulidad electoral es una clase de acción publica en la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la eleccion de otra por no reunir los requisitos que establece la constitución o la ley
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa
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ResponderEliminar735 – 4B- 2010
ResponderEliminar1. Conceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.
Comentario:
Esta acción procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Así mismo permite demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio.
463-5F-2010
ResponderEliminar24. Conciliación y transacción.- La Acción Pública Electoral, así como no admite desistimiento, tampoco admite conciliación ni transacción, pues existe un interés público en la legalidad de la actuación de la Administración y en el mantenimiento de la pureza del sufragio.
Comentario: En la conciliación en materia administrativa esta acción no es conciliable, la cual se establece según la Ley 640 de 2001.
680(1)-4F-2010
ResponderEliminar18. Caducidad.- La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. En este punto, la Ley 446 de 1998 trajo una innovación, pues, bajo la norma anterior, la caducidad en estos eventos se contaba a partir de la fecha en la cual se hacía la confirmación. Sin embargo, cuando se promueva la Acción de Restablecimiento Electoral, la acción tiene una connotación diferente, por lo cual, en este caso, la caducidad será la de cuatro meses establecida para la Acción de Nulidad y Restablecimiento y desde luego, el procedimiento no será el especial para la acción electoral sino el ordinario. La caducidad restringida de la acción electoral tiene como finalidad, no sólo la estabilidad jurídica del nombramiento o elección, sino que persigue uno más inmediato que es la paz pública, el siego de las fuerzas contradictorias, que podrían generar una descomposición del orden público por la indefinición de una elección.
COMENTARIO: de La demanda pretende la declaratoria de nulidad de un acto administrativo de carácter nacional, con la única finalidad de tutelar el orden constitucional, sin pretender objetivo distinto. Así las cosas, el procedimiento aplicable es el propio para la acción pública electoral, acción que tiene señalado un término de caducidad de 20 días que se cuenta a partir del siguiente día a aquel en el que se haya expedido el nombramiento, o a partir de la fecha de expedición del acto mediante el cual se confirma aquél en los casos que este requisito es necesario de acuerdo con la ley. La caducidad de la acción está encaminada a eliminar el fenómeno de la inestabilidad en el desempeño de los cargos para asegurar la continuidad del servicio público, que es el mismo principio, que inspira la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones para dar cumplimiento a la detención precautelativa funciones públicas
270-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
COMENTARIO
La acción electoral es una forma de controlar o regular la legalidad de los nombramientos de los funcionarios .
596 4B 2010.
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral es un mecanismo por medio del cual se puede evitar que los candidatos elegidos en forma fraudulenta puedan ejercer como funcionarios en los diferentes cargos conseguidos electoralmente; pero es limitado el derecho que tiene las personas para iniciar este procedimiento, por que en muchas ocasiones las ilicitudes cometidas se conocen después del tiempo estipulado para interponer la acción.
159-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
987-4F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
ANGELINA 930 4 A
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejecucion no necesita de un abogado no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo.
esta contemplado centro de la constitucion naciona.
457-4B 2010.
ResponderEliminarLa Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramie
COMENTARIO:
Nos da la oportunidad al pueblo de impugnar el nombramiento de funcionarios que no cumplen con los requisitos para ocupar estos cargos
Yolanda A.
ResponderEliminar810
4ºB. Nocturno
Con la acción de nulidad electoral se busca una decisión sobre la ilegalidad de un nombramiento o su elección, esta decisión se hace de manera rápida, se le podría llamar como un proceso especial, pues a pesar de ser de naturaleza de acción pública, caduca en 20 días contados a partir del día siguiente en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declare la elección o se haya expedido el acto administrativo de nombramiento del cargo.
808-4b
ResponderEliminar¿Qué se puede demandar por medio de esta acción?
Procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos.
¿Cuál es el objeto de la acción?
- Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
- Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No se requiere agotarla.
¿Cuál es la caducidad?
20 días a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento.
¿Cuáles son las pretensiones de la acciones?
La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento.
La nulidad de un registro u acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido.
La realización de nuevos escrutinios.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
Erga omnes.
Nathaly A.
ResponderEliminar910-4F-2010
16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
COMENTARIO: Los cargos para realizar funciones publicas son de suma importancia,esta eleccion se haya realizado legalmente y sino fuere asi los afectados puedan acudir a accion electoral para tomar control.
• ACCION DE NULIDAD ELECTORAL
ResponderEliminar9. Causales de nulidad electoral.- El artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 62 de 1988, artículo 17, trae las causales de nulidad de las actas de escrutinio en toda elección. 1°) Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores o destruido o mezclado con otras las papeletas de votación, o éstas se hayan destruido por causa de violencia;
2°) Cuando aparezca que el registro es falso o apócrifo, o falsos o apócrifos2 los elementos que hayan servido para su formación; 3°) Cuando aparezca que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, después de firmadas por los miembros de la corporación que las expiden;
4°) Cuando los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema del cuociente electoral adoptado en la Constitución Política y Leyes de la República3. 5°) Cuando se computen votos a favor de candidatos que no reúnen las calidades constitucionales o legales para ser electos; 6°) Cuando los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges o parientes de los candidatos de elección popular en el segundo grado de consanguinidad o afinidad o en el primero civil. En este evento no se anulará el acta de escrutinio, sino los votos del candidato o los candidatos en cuya elección o escrutinio se haya violado esta disposición.
COMENTARIO
TODAS ESTAS SON PARA UN BUEN MOVIMIENTO EN EL ESCRUTINIO Y QUE NO HAYAN ALTERACIONES EN LOS MISMOS YA QUE CAMBIAQRIAN LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS
194-4B-2010
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste..
Para ocupar dichos cargos es preciso el reconocimiento de personas idóneas pues tendrán frente a la sociedad una responsabilidad y un compromiso de apoyo a la solución de problemáticas existentes.
021-4B-2010
ResponderEliminar17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Comentario: Es importante conocer, quien está legitimado para ejercer la acción, en este caso cualquier persona la puede ejercer.
754-4b
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
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ResponderEliminar281 4-B. 2010
ResponderEliminar28. Recurso de revisión.- Es importante recordar que antes de la Ley 446 de 1998, los fallos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que es quien tiene la competencia para decidir los asuntos electorales, no tenían ningún recurso; en cambio, los de los tribunales, dictados en única instancia, eran susceptibles del recurso extraordinario de revisión. Actualmente, el artículo 185 del C.C.A., modificado por el 57 de la Ley 446 de 1998, establece el Recurso Extraordinario de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, dictadas por las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado y contra las que dicten los Tribunales Administrativos en única y segunda instancia.
Es súper importantísimo que artículo 185 del C.C.A., modificado por el 57 de la Ley 446 de 1998, nos ofrezca el recurso extraordinario, pues no se deben dejar un vacio como el que se encontraba ante las decisiones de esta sección, al proferir fallos que no eran objeto de una discrepancia, en cuanto a su sentido.
818-4B-2010
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
331-4E-2010
ResponderEliminarLa acción electoral se dirige contra el acto que declara una elección oficial o hace un nombramiento, pero es desacertado valerse de ella para atacar, en forma autónoma, los cómputos o escrutinios realizados necesariamente para identificar el ganador, con el propósito de obtener la nulidad de los votos depositados a favor de quien no resultó elegido
Marcela Ortiz 359 4ª – 2010
ResponderEliminar6. A pesar de revestir la naturaleza de Acción Pública, está sometida a una caducidad corta de veinte (20) días, transcurridos los cuales sin ser ejercida, la elección o el nombramiento pasa a ser inimpugnable. Propiamente no puede hablarse de que se han saneado los vicios que afectan la elección o el nombramiento, pero ya el funcionario que no reunía los requisitos para el cargo, o que estaba inhabilitado para ejercerlo, o que fue elegido con maniobras electorales fraudulentas, quedará en él.
NOTA: Esta acción, cuenta con un corto termino de caducidad 20 días, los cuales empiezan a contarse al día siguiente de la notificación del auto que declara la elección o ha expedido el nombramiento, de no ejercitarse la acción, la elección o nombramiento pasan a ser inimpugnables.
922-5F-2010
ResponderEliminarLos actos declaratorios de elección son susceptibles de ser demandados en acción de nulidad de carácter electoral, la cual debe tramitarse mediante el procedimiento especial establecido en el capítulo IV del C.C.A. aunque no lo señale el libelo o aún si se señala un trámite diferente. Lo demandado en esta clase de procesos es el acto declaratorio de elección; los elegidos sólo tienen un supuesto derecho a ser favorecidos o perjudicados con la decisión.
916-4A-2010
ResponderEliminar17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Esta acción la puede ejercer cualquier persona pues en nosotros esta el de realiza el control político de nuestros gobernantes, que son elegidos para que cumplan una función estatal y si no son idóneos por cual quiera de las causales que determina la ley se debe accionar en contra de esta elección.
A pesar de revestir la naturaleza de Acción Pública, está sometida a una caducidad corta de veinte (20) días, transcurridos los cuales sin ser ejercida, la elección o el nombramiento pasa a ser inimpugnable. Propiamente no puede hablarse de que se han saneado los vicios que afectan la elección o el nombramiento, pero ya el funcionario que no reunía los requisitos para el cargo, o que estaba inhabilitado para ejercerlo, o que fue elegido con maniobras electorales fraudulentas, quedará en él.
ResponderEliminar798-4f-2010
ResponderEliminarFinalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario: Accion de control, con ella se busca que el accionante ponga en claridad las circunstancias y requisitos que aquel que fue elegido no reune; y por los cuales no es merecedor de dicho nombramiento
311-4f-2010
ResponderEliminarPetitum.- En la Acción Electoral la pretensión debe contener la solicitud de nulidad del acto de nombramiento o de elección y no los actos intermedios que conducen a la misma. Si existe acto de confirmación, debe incluirse en la pretensión de nulidad.
Comentario: Se persigue es la declaracion de nulidad del acto por el cual fue nombrado mas no la investidura que lo reviste ni las compatibilidades y habilidades para ejercerlo
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ResponderEliminar576-4E-2010
ResponderEliminarPara obtener la nulidad de una elección o de un registro electoral o acta de escrutinio deberá demandarse precisamente el acto por medio del cual la elección se declara, y no los cómputos o escrutinios intermedios, aunque el vicio de nulidad afecte a éstos.
853-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. el objeto de esta acción es:
.Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
·Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
963-4e-2010
ResponderEliminar17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
la relación jurídico procesal solo se traba con la persona nombrada o elegida por la Junta, Consejo o Entidad Colegiada, pues es a aquella únicamente a quien según la norma se le debe notificar personalmente al auto admisorio de la demanda. Es decir, que a la entidad productora del acto administrativo acusado, no es necesario citarla como sujeto pasivo de la acción, en este sentido es reiterativa la jurisprudencia de la sección, según la cual, existiendo norma especial que regula la notificación de la demanda es estos procesos, se hace inaplicable el artículo 150 del C.C.A. Ahora la Entidad que actúa como parte, bien puede hacerlo en calidad de interviniente adhesivo conforme a lo dispuesto por el artículo 235 , calidad que es la dada por el ponente en el auto motivo de inconformidad.
417-4E-2010
ResponderEliminarLa caducidad de esta accion se presenta una ves transcurran veinte (20) dias a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento. Creo que el legislador para darle seguridad a las instituciones de la rama legislativa. Hasta la fecha de posecion del cargo hubiera sido prudencial tenerlo en cuenta.
414-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. debe probarse que los hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A.
872-5f-2010La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.
ResponderEliminar937-5f-2010
ResponderEliminarEn Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia
418- alex
ResponderEliminar4B nocturno
17. Legitimación. Esta acción la puede ejercer cualquier persona de igual manera a la acción pública de Nulidad.
Comentario: Paso importante a tener en cuenta saber quien está legitimado a ejercer la acción ya como es mencionado en el punto anterior toda persona la puede ejercer.
753-5D-2010
ResponderEliminarLa Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.
679 5D 2010
ResponderEliminar17. Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Comentario: La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Ana Paola Soto
ResponderEliminar059 5D 2010
NULIDAD ELECTORAL
9.- causales de nulidad electoral.- COMENTARIO. De las causales de nulidad electoral se presentan
1. por coacción a los escrutadores o destrucción del material electoral
2. por adjuntar registros falsos o por la falsedad en que se incurrió al adquirir estos registros
3. cuando una vez levantadas y firmadas las actas por los jurados de votación, en estas se observen que se han alterado
4. para proteger el derecho de representación de las minorías la legislación colombiana ha incluido el sistema del cuociente electoral y cualquier computo en degradación del sistema descrito será causal de nulidad electoral
5. los candidatos para tener derecho a ser eso “candidatos” deben cumplir con unas exigencias preestablecidas en la constitución y la ley y el no lleno de estas calidades y requisitos lo hace incurrir en una causal de nulidad.
6. este numeral hace alusión a lo que se denominan las inhabilidades para ejercer cargos públicos y en especial esa relación en aparente perjuicio de la democracia, como lo es que un cónyuge o pariente sea escrutador o jurado de votación de un candidato.
620-5D-2010
ResponderEliminar18. Caducidad.- La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. En este punto, la Ley 446 de 1998 trajo una innovación, pues, bajo la norma anterior, la caducidad en estos eventos se contaba a partir de la fecha en la cual se hacía la confirmación. Sin embargo, cuando se promueva la Acción de Restablecimiento Electoral, la acción tiene una connotación diferente, por lo cual, en este caso, la caducidad será la de cuatro meses establecida para la Acción de Nulidad y Restablecimiento y desde luego, el procedimiento no será el especial para la acción electoral sino el ordinario. La caducidad restringida de la acción electoral tiene como finalidad, no sólo la estabilidad jurídica del nombramiento o elección, sino que persigue uno más inmediato que es la paz pública, el siego de las fuerzas contradictorias, que podrían generar una descomposición del orden público por la indefinición de una elección.
Comentario: 20 días a partir del día siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el acta de nombramiento.
196-4E-2010
ResponderEliminar3. Es una Acción Pública que participa de los elementos de la Acción de Nulidad por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir las características de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad, el restablecimiento de su situación; por ejemplo, cuando el Personero que es reemplazado sin terminar su período, impugna la elección del nuevo para que se reincorpore al cargo o se le pague la indemnización.
Comentario: Es importante las caracteristicas que son en parte asimilables a lo que podemos conocer como una accion de nulidad y reestablecimiento del Derecho, pero entendiendo que en esta ocasión se trata es de atacar la legalidad del acto y hay que resaltar que no siempre se pretenderá o se obtendrá un interés particular por medio de la utilización de este mecanismo.
130-4E-2010
ResponderEliminarlos funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
130-4E-2010
ResponderEliminaresta acciòn està consagrada como una acciòn de control que tenemos los ciudadanos para demandar una elecciòn, cuando que se consiedre que sea contraria a la ley o violatoria de normas.
La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
ResponderEliminar981-5d-2010
784-5f-2010
ResponderEliminarLa Acción de nulidad Electoral,
Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección esto es procedente para demandar los actos de elección popular y cuerpos colegiados. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente que se notifique legalmente el acto y se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento, es considerada como acción pública mediante el cual cualquier persona puede demandar dicha elección, y por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección
830 - 4E
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral persigue la nulidad de la elección, por ende la sentencia será de carácter declarativo, es publica, es decir que puede ser interpuesta por cualquier persona no requiere de abogado; se tramita como un proceso especial que tiene como característica ser abreviada. La caducidad de la acción de nulidad es de 20 días a partir de la entrega de la credencial es decir el día en que se declara oficialmente la elección.
364 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad Electoral
18. Caducidad.- La caducidad de la acción es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento. Cuando se requiera confirmación del nombramiento o la elección, la caducidad se contará a partir del día siguiente a la fecha de la misma. En este punto, la Ley 446 de 1998 trajo una innovación, pues, bajo la norma anterior, la caducidad en estos eventos se contaba a partir de la fecha en la cual se hacía la confirmación.
NOTA: Para el caso de la Acción de Nulidad electoral la norma establece que de 20 días para incoarla, pero este término empieza a correr al día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento, bien importante tener presente los términos y a partir de cuando empiezan a transcurrir por cuanto este es taxativo y no es dable que se amplíe.
721 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad Electoral
17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
NOTA: Para ejercer esta acción no se requiere que se vea afectado, esto es que cualquier persona puede ejercerla sin que tenga un interés directo o no.
kata
ResponderEliminar656-5D-2010
Es como una acción pública en donde cualquier persona puede impugnar ( controvertir) la elección de otra para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de alguna clase de nulidad.
Esta acción la puede ejercer cualquier persona,
caducidad es de 20 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento.
918-5F-2010
ResponderEliminarLa Acción de nulidad Electoral, procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección.
086 -5D - 2010
ResponderEliminarEl ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa. En tales condiciones, bien sea que se haya reclamado por la vía gubernativa o bien que se ocurra directamente a la jurisdicción en acción de nulidad de carácter electoral, debe tenerse en cuenta que en este último caso no basta con esgrimir hechos que puedan constituir causales de reclamación, debe probarse que tales hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A. que, por lo mismo, debe aparecer invocado en el numeral concreto que se considere se ajusta a los presupuestos fácticos y debe explicarse la forma en la cual se configura la causal de nulidad invocada. Lo anterior por cuanto el artículo 65 de la Ley 96 de 1985 que establecía como causales de nulidad, entre otras, las previstas como causales de reclamación en el artículo 42, ibídem fue subrogado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, que no las tiene en cuenta para considerarlas como causales de nulidad.
478-5D-2010
ResponderEliminarpretensiones de la acciones electorales:
La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento.
La nulidad de un registro u acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido.
La realización de nuevos escrutinios
499-5d-2010
ResponderEliminarCon el objeto de garantizar la legalidad de los actos y procedimientos electorales, los ordenamientos establecen diversas causales de nulidad (como una “sanción” a la violación de la misma), en el entendido de que en esta sección se hará referencia exclusivamente a las aplicables a los resultados electorales, pudiéndose distinguir, desde una perspectiva comparativa, entre la nulidad de un voto, la nulidad de una votación, la nulidad de una elección y, en su caso, la nulidad general de las elecciones (toda vez que en materia electoral, como en cualquier otro campo del derecho público, no toda violación de una norma legal electoral produce los mismos efectos, sino que para determinar el grado de éstos habrá que atender a las consecuencias previstas legalmente respecto de los actos irregulares susceptibles de ser anulados).
482 – 5d – 2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
221 4A-2010
ResponderEliminarAl poder ejercerce por cualquier persona, garantiza que quien no se encuentre de acuerdo con el acto que declara la elección, y tenga fundamentos legales para solicitar dicha acción, lo puede hacer.
701 - 5F - 2010
ResponderEliminarla accion de nulidad electoral es una clase de acción publica en la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la eleccion de otra por no reunir los requisitos que establece la constitución o la ley
544-4B-2010
ResponderEliminarLa accion de nulidad electoral establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar la representacion que le da el pueblo de acuerdo a su decision de elegir sus mandatarios
377-5F-2010
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
La acción de nulidad electoral es una herramienta que se tiene para demandar la nulidad de aquellos cargos públicos que fueron ocupados de manera indebida no conformes a la ley.
71210-5D-2010
ResponderEliminarLa acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección.
6508-5D-2010
ResponderEliminarLa acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático
224-5D-2010
ResponderEliminaresta accion se establece para examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad.
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
el objeto de esta accion es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el regimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos , defender la legalidad del proceso electorario y la pureza del sufragio
038-5F-diurno
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
manuel mora
ResponderEliminar088-5f
La acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los
actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos,
cuando se pretende la defensa del orden legal.
072-5D-2010
ResponderEliminar13. Competencia de los tribunales administrativos en las acciones electorales. Conocen los Tribunales Administrativos en primera instancia: “De los relativos a la Acción de Nulidad Electoral de los Gobernadores, de los Diputados a las Asambleas Departamentales, de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo Departamento, de los Alcaldes y miembros de los Concejos de los municipios capital de Departamento o poblaciones de más de setenta mii (70.000) habitantes, de acuerdo con la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, del Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Santafé de Bogotá, D.C.. Cuando se trate de elecciones nacionales, la competencia será del Tribunal correspondiente al lugar donde se haga la declaratoria de elección.
Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia, la nulidad electoral de los gobernadores,diputados y cualquier elección celebradas dentro del departamento.
911-5f
ResponderEliminarLa Acción de nulidad Electoral, procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos. Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el cato por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento.
650-5ºF-2010
ResponderEliminar3. Es una Acción Pública que participa de los elementos de la Acción de Nulidad por cuanto con ella no se puede perseguir otro fin diferente al interés de la legalidad; pero puede revestir las características de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, cuando el afectado con la elección o el nombramiento ejerce la acción para obtener, además de la nulidad, el restablecimiento de su situación; por ejemplo, cuando el Personero que es reemplazado sin terminar su período, impugna la elección del nuevo para que se reincorpore al cargo o se le pague la indemnización.
Comentario: El procedimiento en las acciones electorales es el especial, contemplado en el título XXVI, capítulo IV del C.C.A.
La acción se podrá instaurar –regla general- como contencioso objetivo electoral, o excepcionalmente, en (nulidad y) restablecimiento. Corresponderá a la jurisprudencia determinar si cuando la acción la inicia la persona directamente afectada con el acto de elección, el procedimiento sería el ordinario o el especial, ya que está claro sobremanera que cuando la acción es pública, el trámite está sujeto a reglas propias de procedimiento. Al respecto dice el maestro BETANCUR JARAMILLO: “Cuando se formula una acción típica de restablecimiento se da un contencioso subjetivo electoral, puesto en marcha por la persona directamente afectada con el acto de elección. En tales eventos, el proceso seguirá la vía ordinaria y no la especial consagrada para la acción pública”
010-5f
ResponderEliminar17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
comentario: Cualquier ciudadano colombiano tiene derecho a llevar a cabo la accion de nulidad.
Maribel
ResponderEliminar192-4a-2010
“La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
919- 5f- 2010
ResponderEliminar17. Legitimación.- Puede ejercer esta acción cualquier persona, por lo cual se asemeja a la Acción Pública de Nulidad.
Es importante saber que cualquier persona esta facultada para hacer uso de esta accion y no necesita ninguna condicion especial.
117-5f-2010
ResponderEliminarConceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
Comentario:
La nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento
517-5f-2010
ResponderEliminarEl objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral; la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada.
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
ResponderEliminarCOD:56017
5F
Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
COMENTARIO: La finalidad de esta accion es: Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
·Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
928 5F
ResponderEliminarCompetencia del Consejo de Estado en las acciones electorales. De conformidad con el artículo 128, numeral 3 del C.C.A., conoce el Consejo de Estado en única instancia: “De los de nulidad de elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, así como de los de nulidad de las elecciones o nombramientos hechos por el Presidente de la República, el Congreso de la República, las Cámaras, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Gobierno Nacional o por cualquier autoridad, funcionario, corporación o Entidad descentralizada, del orden nacional” (artículo 36, numeral 3 de la Ley 446 de 1998)
238-4f-2010
ResponderEliminarEs importante resaltar algo que puede tornarse algo filósofico pero cuando hablamos de este mecanismo como una acción pública que en últimas puede generar reestablecimiento de derechos a determinada persona, podríamos cuestionar un móvil general que determine la acción y llegar a pensar que podría ser un interés particular el que pueda motivar a la parte actora y diferente sería que sin pensar en los efectos erga omnes, estos concurran.
Cod: 724-5f-2010
ResponderEliminarConceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
Comentario:es una accion cuyo procedimiento es especial es un accion publica y pue son se puede conciliar la acumulación es oficiosa y la preetnsion es solicitud de nulidad de la credencial
830-5F-2010
ResponderEliminarLA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UN INSTRUMENTO DE CONTROL QUE TENEMOS PARA DEMANDAR LA ELECCION EL LOS NOMBRAMIENTOS SI ESTAN VICIADOS DE NULIDAD; PARA QUE ESTA ACCION PROSPERE, DEBE APARECER DEBIDAMENTE INVOCADO, SUSTENTADO, Y PROBADO QUE EL HECHO ALEGADO CONFIGURA UNA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY.
Cod: 132-5f-2010
ResponderEliminarConceptos preliminares.- La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento. El artículo 228 del C.C.A. y 227 señala: La acción de nulidad electoral contra los nombramientos se introdujo expresamente con la Ley 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
comentario:
El objeto de esta accion es demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos y defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio.
433-5F-2010
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
801-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejecucion no necesita de un abogado no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo.
esta contemplado centro de la constitucion naciona.
101-5f-2010
ResponderEliminar5. Notas aceleratorias del trámite electoral.- Con la Acción Electoral se busca una decisión rápida sobre la ilegalidad del nombramiento y la elección, razón que lleva a darle un procedimiento especial para su trámite, sometido a términos perentorios y breves y toda la actuación debe cumplirse con agilidad por parte del Juez, so pena de verse sancionado.
Comentario: la agilidad de esta acción reviste gran importancia para todos los legitimados a ejercerla, pues con la celeridad que se trata se evita corrupción el procedimiento, evita que los que esten interesados en el fallo no muevan sus influecias por que a la hora de la verdad quien para la mala posesión de nuestros gobernantes es el mismo pueblo.
382-5F-2010
ResponderEliminarCon esta acción se demanda los actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos, no requiere agotar la via gubernativa y tiene una caducidad de 20 dias a partir del dia siguiente a la notificación del medio por medio del cual se declara la elección o el acta del nombramiento, y es de efecto Erga omnes.
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ResponderEliminarJIMENA CADENA
ResponderEliminar695-5F-2010
La nulidad en materia electoral se contempla como una característica básica del sistema de medios de impugnación, si bien de acuerdo con el marco jurídico vigente, es a través del juicio de inconformidad cómo el Tribunal Electoral puede llegar inclusive a declarar la nulidad de una elección, en dicho medio, por tanto puedo deducir que el objeto de la nulidad electoral está relacionado directamente con los resultados electorales y es una garantía jurídica del estado de derecho por la cual se priva de valor y eficacia, a los actos electorales contrarios a los principios de constitucionalidad y legalidad.
MAIRA C. 062-4A-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar322 - 10 -2010
ResponderEliminarACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL, accion contenciosa, que declara nulo el acto electoral. cualquier persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección y excepcionalmente, de su nombramiento.
760-5F-2010
ResponderEliminar16. Finalidad de la Accion electoral
Establece el control de legalidad en la eleccion o nombramiento de los funcionarios ya sea porque fue llevada a cabo con desconocimiento de las normas que lo regualn o porque no reunen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo.
535-5f-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO:La acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los
actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos,
cuando se pretende la defensa del orden legal
La acción electoral es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse por cualquier persona en el plazo indicado por la ley, que procede contra actos de elección y de nombramiento y cuyo conocimiento le incumbe a la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque puede plantearse como una acción de restablecimiento por el perjudicado con el acto de elección o nombramiento, su naturaleza es la de una acción pública de legalidad en cuanto con su ejercicio se procura la anulación de un acto electoral en razón de su ilegalidad
ResponderEliminar079 4b noc. 2010
ResponderEliminarLey 14 de 1988, al señalar que la caducidad de la acción electoral del acto “por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento”, es de veinte días contados a partir del día siguiente al nombramiento o elección (artículo 7°).
384-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste
El objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral.
ResponderEliminar981-5d-2010
la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada.
ResponderEliminar981-5d-2010
Los motivos que la ley ha erigido en causales de nulidad para los procesos electorales, aparecen taxativamente relacionados en el artículo 223 del C.C.A. ; ni las interpretaciones analógicas ni las Ficciones legales que pretenden extender, encajar o equiparar hechos diferentes a los previstos en el artículo 233 del C.C.A. pueden estructurar nulidades y tampoco tienen la capacidad para invalidar los actos electorales impugnados.
ResponderEliminar981-5d-2010
414-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral es la procedente para demandar los
actos de elección popular y colegiada, así como los nombramientos,
cuando se pretende la defensa del orden legal.
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
la accion de nulidad no tiene caducidad y se puede ejercer en cualquier tiempo
Lo importante aqui es que el ciudadano tenga herramientas para usar en contra de la impureza del sufragio.Para que sean aplicables las medidas que tengamos,y examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad para mantener la legalidad de toda elecciòn en Colombia.
ResponderEliminarEsta acción permite no solo la destitución de un cargo a una persona que al no reunir los requisitos plenamente establecidos por la ley pierde su investidura, sino que permite también que esta curul sea ocupada por alguien que si reúne los requisitos a cabalidad para ocupar dichos cargos.
ResponderEliminar270 - 4B
La acción de nulidad electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
ResponderEliminar228-4B
Es importante tener claro que la acción electoral es una acción publica (puede ser interpuesta por cualquier persona)a menos que esa persona sea quien resulto vencida en la elección ya que aquella le corresponde interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
ResponderEliminar363-4B-2010.
ResponderEliminarLA ACCION DE NULIDAD ELECTORAL ES UNA ESPECIE DE ACCION PUBLICA MEDIANTE LA CUAL TODA PERSONA PUEDE IMPUGNAR EL NOMBRAMIENTO O LA ELECCION DE OTRA, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION O LA LEY PARA OCUPAR UN CARGO,O POR HABERSE VIOLADO LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE SU ELECCION O NOMBRAMIENTO.
858-4B-2010
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que NO reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo en mencion, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste..
Para ocupar dichos cargos es preciso el reconocimiento de personas idóneas pues tendrán frente a la sociedad una responsabilidad y un compromiso de apoyo a la solución de problemáticas existentes.
En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia
ResponderEliminar542-4B
735 – 4B
ResponderEliminarFinalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Comentario.
Esta acción Procede contra actos por los cuales se declara una elección o se hacen nombramientos.
Su objeto es:
Demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y decisiones electorales y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.
Defender la legalidad del proceso eleccionario y la pureza del sufragio
776 4B
ResponderEliminarEsta accion tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente a aquel en que se notifique legalmente el cato por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento.
776 4B
ResponderEliminarLa nulidad de uno o más votos, determinará su eliminación del resultado de la mesa en que se hayan emitido. Se ha dicho que el efecto propio de la nulidad es invalidar el acto o diligencia y, por consiguiente, no reconocerle los efectos que normalmente pudieran derivar del mismo
En Colombia se desdice de muchas elecciones que a diario después de estas, resultan los escándalos porque muchos de los demandantes alegan que los elegidos para determinado cargo no lo adquirieron siguiendo la ley sino con trampa y malicia. Las pasadas elecciones legislativas, resultaron caídos muchos de estos aparentemente elegibles y luego cayeron. Claro esta que para esos sufragios se presento un desorden total, sobre el sistema del mismo siendo esta lenta e ineficaz.
ResponderEliminar994-4B
Esta acción consiste en que cualquier persona puede impugnar la elección de otra, por la falta de algunos de los requisitos estipulados en la Carta Política para ocupar un cargo o por haber violado el proceso para su elección
ResponderEliminar045-4B-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral es una acción pública; que tiene como finalidad impugnar el nombramiento por no reunir los requisitos de la constitucion o la ley para ocupar dicho cargo, o fueron violadas las normas en su eleccion. Tiene una caducidad de 20 días a partir del día sgte a la elección.
es un termino corto pero efecti8vo que permite que una persona que fue electa mediante fraude o no cumplimiento los requisitos de ley le sea entregada la credencial que lo acredite como tal segun el cargo al cual aspiro.
Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
ResponderEliminar355-4B-2010 La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa.
ResponderEliminar452-4B-2010. La acción electoral es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse por cualquier persona en el plazo indicado por la ley, que procede contra actos de elección y de nombramiento y cuyo conocimiento le incumbe a la jurisdicción contencioso administrativa. Aunque puede plantearse como una acción de restablecimiento por el perjudicado con el acto de elección o nombramiento, su naturaleza es la de una acción pública de legalidad en cuanto con su ejercicio se procura la anulación de un acto electoral en razón de su ilegalidad
ResponderEliminarrodolfo gutirrez cepeda
ResponderEliminar752-4D-2011
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
Esta acción se encuentra establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que esta acción prospere, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
988-4E-2011
ResponderEliminar“La Acción Electoral es una especie de Acción Pública mediante la cual toda persona puede impugnar el nombramiento o la elección de otra, por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haberse violado las normas que regulan el proceso de su elección o nombramiento.” Esta acción permite no solo la destitución de una persona de su cargo porque no reúne los requisitos plenamente establecidos por la ley y la constitución; perdida de su investidura, sino que permite que esta curul sea ocupada por alguien que si reúne los requisitos establecidos para ocupar dichos cargos de elección popular.
693-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección. Se puede, entonces, acudir directamente a la jurisdicción para incoar la acción de nulidad de carácter electoral, pero debe tenerse en cuenta que los fundamentos en este último caso son diferentes de los previstos para la reclamación por la vía administrativa. En tales condiciones, bien sea que se haya reclamado por la vía gubernativa o bien que se ocurra directamente a la jurisdicción en acción de nulidad de carácter electoral, debe tenerse en cuenta que en este último caso no basta con esgrimir hechos que puedan constituir causales de reclamación, debe probarse que tales hechos si se alegan en la demanda, encaja en alguna de las causales de nulidad a que hace relación el artículo 223 del C. C. A. que, por lo mismo, debe aparecer invocado en el numeral concreto que se considere se ajusta a los presupuestos fácticos y debe explicarse la forma en la cual se configura la causal de nulidad invocada. Lo anterior por cuanto el artículo 65 de la Ley 96 de 1985 que establecía como causales de nulidad, entre otras, las previstas como causales de reclamación en el artículo 42, ibídem fue subrogado por el artículo 17 de la Ley 62 de 1988, que no las tiene en cuenta para considerarlas como causales de nulidad.
752-4D-2011
ResponderEliminarLas pretensiones que se invocan dentro de la accion de nulidad electoral, enunciamos principalmente: la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial del candidato que no reúna las condiciones que exige la ley y la constitución para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algún impedimento, la nulidad del registro o acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cómputo general los votos en el contenido.
337-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley.
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ResponderEliminar556-4D-2011
ResponderEliminarLos actos declaratorios de elección son susceptibles de ser demandados en acción de nulidad de carácter electoral, la cual debe tramitarse mediante el procedimiento especial establecido en el capítulo IV del C.C.A. aunque no lo señale el libelo o aún si se señala un trámite diferente. Lo demandado en esta clase de procesos es el acto declaratorio de elección; los elegidos sólo tienen un supuesto derecho a ser favorecidos o perjudicados con la decisión. No son partes y por ello la notificación no está prevista en forma diferente a la señalada en el Art. 233-4 del C.C.
275-4D-2011
ResponderEliminarLA ENCONTRAMOS COMO UNA ATRIBUCION DEL CONSEJO DE ESTADO DONDE CONOCE LA ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS DICTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, CUYA COMPETENCIA NO CORRESPONDEN A LA CORTE CONSTITUCIONAL. SEGUN EL CODIGO EN SU ARTICULO 237 DICE:"La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año"
090-4E-2011
ResponderEliminar7. La Ley 446 de 1998 trajo expresamente la caducidad de la Acción Electoral,
Indicando con precisión el momento a partir del cual se cuenta el plazo de la misma.
Al respecto, el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., tal como fue modificado por la
Ley citada, señala: “La Acción Electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata, Frente a los actos de confirmación el término de caducidad de la acción se contará a partir del día siguiente a la fecha en la cual se confirme la designación o nombramiento
COMENTARIO: La Acción de nulidad Electoral, Tiene por objeto el demandar las violaciones a las disposiciones que regulan el proceso y defender la legalidad del proceso de elección esto es procedente para demandar los actos de elección popular y cuerpos colegiados. La caducidad de ésta acción, se da a los 20 días a partir del día siguiente que se notifique legalmente el acto y se declara la elección o se haya expedido el de nombramiento, es considerada como acción pública mediante el cual cualquier persona puede demandar dicha elección, y por no reunir los requisitos que establece la Constitución o la ley para ocupar un cargo, o por haber violado las normas que regulan el proceso de su elección.
798-4E-2011
ResponderEliminarEl objeto de la acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático: Siendo una acción pública puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el interés de establecer la legalidad del - acto impugnado, como quiera que tiene la expresión de su propia voluntad electoral; la acción electoral se origina por la transgresión de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos. La acción electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una elección; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la elección resulte total o parcialmente afectada. Los motivos que la ley ha erigido en causales de nulidad para los procesos electorales, aparecen taxativamente relacionados en el artículo 223 del C.C.A. ; ni las interpretaciones analógicas ni las Ficciones legales que pretenden extender, encajar o equiparar hechos diferentes a los previstos en el artículo 233 del C.C.A. pueden estructurar nulidades y tampoco tienen la capacidad para invalidar los actos electorales impugnados. El no presentar programa alguno al momento de inscribir una candidatura constituye una omisión que no aparece enlistada como causal de nulidad, en consecuencia no afecta la validez del acto de la elección.
Es una acción de carácter pública, cualquier persona puede ejercerla, cualquier persona puede demandarla, la Acción Electoral afecta a todos los cargos de elección popular o a aquellos nombramientos que realicen las Corporaciones de elección popular.
ResponderEliminarDicha acción va encaminada a atacar los actos de elección o los nombramientos que realicen las corporaciones que han sido elegidas por democracia.
¿Quiénes pueden ser sujetos de acción electoral?
R/ La elección del Presidente de la República, la del Vicepresidente de la República, Senadores de la República, Representantes a la Cámara, el Gobernador del Departamento, los Alcaldes de Distritos y municipios, Diputados a la Asamblea, Concejales Distritales y/o municipales, Ediles, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, El Defensor del Pueblo y los Magistrados de las Altas Cortes.
La Acción electoral procede cuando uno de los elegidos o nombrados están en curso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad.
932-4D-2011
ResponderEliminar16. Finalidad.- La Acción Electoral está establecida para lograr el control de la legalidad de la elección o nombramiento de los funcionarios que no reúnen las condiciones legales o constitucionales para ocupar el cargo, o cuando su nombramiento o elección se ha llevado a cabo con desconocimiento de las normas que regulan aquélla o éste.
De acuerdo a la acción electoral, es una acción pública especial de legalidad o de impugnación de un acto administrativo electoral que puede ejercerse.
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ResponderEliminarOSCARIM: 615-4°E-2011
ResponderEliminarEste mecanismo es importante por cuanto es una acción pública que permite la anulación de una elección que se haya llevado a cabo de manera irregular, y más en nuestro medio cuando cada día se comprueba la presión o la intervención de grupos armados al margen de la ley que han presionado a las comunidades desamparadas por los organismos del estado y que han coadyuvado a la elección de personajes corruptos e ineptos.
Además es interesante porque puede dársele un procedimiento especial para su trámite y por lo tanto la decisión de parte del Juez es rápida.
474-4B-2011
ResponderEliminarCOMENTARIO: La acción de nulidad de carácter electoral está establecida para efectos de examinar si el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad. Para que prospere la acción de anulación, debe aparecer debidamente invocado, sustentado y probado que el hecho alegado configura una de las causales de nulidad del acto acusado establecidas por la ley. El ejercicio de la acción electoral no supone agotamiento de la vía gubernativa ni una separación de las acciones en forma tal que deba incoarse una para establecer la legalidad o no de la actuación de escrutadores o delegados del Consejo Nacional Electoral, como presupuesto para instaurar y obtener la anulación del acto declaratorio de una elección.
111-4D-2011
ResponderEliminarEn la acción de nulidad de carácter electoral conforme a lo establecido por el artículo 233 del C.C.A, la relación jurídico procesal solo se traba con la persona nombrada o elegida por Junta, Consejo o Entidad Colegiada, pues es a aquella únicamente a quien según la norma se le debe notificar personalmente el auto admisorio de la demanda.
668-4e-2011
ResponderEliminartanto el elejido como el elector deben tener en cuenta la situacion en que se encuentra,,, para que no haya concecuencias futuras
562-4e-2011
ResponderEliminarEs muy importante temer encuenta que el termino de la accion es de 20 dias contados apartir de la fecha del acto