23. Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público. Este tipo de acción da la tranquilidad al ciudadano de que las personas elegidas en cargos públicos deben ser idóneas y no poseer inhabilidades o tachas de ninguna índole para el ejercicio de su actividad.
La figura de pérdida de investidura en nuestro país se ha conservado gracias a que está consagrada en la Constitución Nacional y por lo tanto no se le ha podido desfigurar y se le ha preservado de acciones en su contra.
536-5D-2010 COMENTARIO: Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. Comentario: Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
159-5D-2010 Por tratarse de una acción de carácter sancionatorio, al aplicar las causales al caso concreto, especialmente tratándose de inhabilidades, dado su carácter prohibitivo ya que constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y político que tienen los ciudadanos a ser elegidos, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica
012-4f-2010 2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Comentario: La inhabilidad se profana de causales que no permiten llegar a ocupar un cargo público o a perder esa investidura a quienes son elegidos violando el art 179 de nuestra carta magna , como en este caso se predica de la pérdida de la misma para congresistas.
836-5F-2010 5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
A los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la constitución y en la ley; juicio que debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Las causales de perdida de investidura las encontramos enumeradas en el artículo 183 de la Carta Política.
El artículo 183 de la Constitución Política, al establecer las causales de pérdida de investidura de los congresistas, A su vez el artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas. De forma equivalente, el artículo 180 enumera de manera detallada las incompatibilidades de los congresistas. En él se dice que los congresistas no podrán desempeñar cargo o empleo público o privado; gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, ni celebrar con ellas contrato alguno. Tampoco podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas o de instituciones que administren tributos; celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Es importante clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
491-4A-2010 Acción de pérdida de envestidura La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales, frente a los diputados. Dentro del régimen de inhabilidades no podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, esto es causal de pérdida de investidura de congresista, no solo eso sino quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y también quienes hubieren ejercido como empleado público o autoridad política, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. Estoy de acuerdo con la perdida de investidura ya que hay muchos políticos corruptos y auxiliares de grupos al margen de la ley que que se montan en un cargo político para robar al erario público y amangualarse con personas inescrupulosas para hacer daño y dejar en banca rota al estado como está pasando con la SAN SIMON que de la noche a la mañana el hijo del señor presidente resulto siendo empresario se una constructora y una de las más grandes del país.
EN ESTA ACCION SE DEMANDA LA INVESTIDURA DE UN MIENBRO DE UNA CORPORACION PUBLICA DE ELECCION POPULAR (CONSEJALES, DIPUTADOS, CONGRESISTAS), CUALQUIER PERSONA ESTA LEGITIMADA PARA INICIAR ESTA ACCION, Y TIENE POR OBJETO LA PROTECCION DE LA MORALIDAD PUBLICA, LA RESPONSABILIDAD POLITICA, Y LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS; Y CON ESTA ACCION SE PRETENDE QUE SE CANCELE LA CREDENCIAL QUE LE OTORGA LA CALIDAD DE CONSEJAL, DIPUTADO, O CONGRESISTA.
612-4ª-2010 Esta acción busca la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas, cualquier persona está legitimada para iniciar la acción der pérdida de la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular
La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él..
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
394-5F-2010 Una de las causales de la Acciòn de Perdida de Investidura es la incompatibilidad que es la de ejercer varias funciones en forma simultanea o concomitante,y esta acciòn es dirigida contra lo congresistas,concejales, diputados y los mienbros de las juntas administradoras locales.
873-5d-2010 Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
998-5f-2010 La perdida de investidura de un congresista es la falta mas grave que se le pueda imponérsele, de acuerdo al fallo, se separa inmediatamente de su cargo y su inhabilidad para volver a ejercer de nuevo dicho cargo, según lo dispuesto en la Constitución Nacional.
171-5d-2010 La causal de inasistencia a las sesiones, busca que el Congresista cumpla con el encargo recibido, el cual se ejecuta con su participación activa en las reuniones, debates y decisiones del Congreso.
955-5f-2010 es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza
Ha expresado la Corte Constitucional que “la incompatibilidad significa imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades, pues “dada la situación concreta del actual ejercicio de un cargo -como es el del congresista para el caso que nos ocupa- aquello que con la función correspondiente resulta incompatible por mandato constitucional o legal asume la forma de prohibición”. Al Hablar de esto podríamos resumirlo en una imposibilidad para hacer cuando se logra el ser.
•Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. •Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido.
996-5D Las causales de Pérdida de Investidura son las consagradas en los artículos 110 y 183 de la Constitución Nacional, en forma taxativa, criterio que fue acogido por la Corte Constitucional y así lo ha manifestado, entre otras, en las sentencias C-247 de 1995 y AC-3577 de 1996.
9. 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo públicos ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente6.Se acaba la costumbre de poner personajes importantes a encabezar listas con el propósito de atraer falsamente a los electores, cuando el mismo candidato no puede desempeñar físicamente en forma simultánea las funciones
Ningún funcionario público podrá ocupar dos cargos públicos a la vez
916-4A-2010 Con esta acción se tiene la tranquilidad que las personas que se eligen son las idóneas, además cualquier persona tiene la posibilidad de realizar un control político, pues esta se realiza cualquier persona y sin necesidad de abogado
304-4ª-2010 11. Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido. En este caso, la incompatibilidad significa imposibilidad de ejercer otras actividades en forma simultánea o concomitante con el ejercicio de cargo de congresista. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer varios cargos a la vez.
458-4A- 2010 La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercerla directamente, sin necesidad de un representante legal, en el sentido que se puede efectuar control sobre las elecciones de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administraran bienes y presupuesto del erario público. En el artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas acción que fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales, frente a los diputados.
451-4A-2010 Su gran ventaja es que cualquier persona la puede jercer directamente,además nos permite tener un control del poder político.Esta acción se ha mantenido por encontrarse contemplada en la contitución política.
491-5D-2010 La primera causal de perdida de investidura es la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la primera para llegar ser y la otra para hacer.
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
accion de perdida de investidura es una accion publica que nos garantiza a los ciudadanos que hemos elegido democraticamente como nuestros representantes no abusen de su poder para alcanzar sus objetivos personales , para ello se han establecido unas inhabilidades e incompatibilidades.
La accion trae como consecuencia si es condenatoria frente a los congresistas, diputados, concejales y miembros de las administradoras locales: el decreto de la perdida de la investidura, la cancelacion de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado, congresistao membrecia de adminitrador local.
5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
Comentario: Este es un tema bastante interesante partiendo de la noticia que hoy hace parte de los noticieros de nuestro País. Respecto del cual, podemos concluir que lo sucedido respecto de la Senadora Piedad Cordoba refleja una de las sanciones más graves que pueden imponersele a un Congresista.
Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
Comentario: En estos momentos sabemos de la noticia de la sanción más grave que pueda imponerse a un Congresista, como lo es la pérdida de la investidura de la Senadora Piedad Córdoba, y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años.
En criterio de la Corte Constitucional20 la pérdida de investidura es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza, y se explica por la importancia intrínseca que tienen las instituciones de representación popular en un Estado de Derecho, y por la necesidad de asegurar el cumplimiento de sus cometidos básicos y la respetabilidad de sus miembros, si ejercen adecuadamente sus funciones.
418-5f-2010 Es un tema actual, caso claro el que publico el diario La Opinión: 27 de septiembre de 2010 La Procuraduría de Colombia sancionó este lunes con la destitución a la senadora liberal Piedad Córdoba, a la que señala de haber promocionado y colaborado con la guerrilla FARC, aunque la legisladora introducirá un recurso de reposición que deja en suspenso la medida.
El Procurador Alejandro Ordóñez decidió, además de la destitución, inhabilitar políticamente a Córdoba por un lapso de 18 años, indicó su despacho en un comunicado.
Con esta acción se busca la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular, los miembros que pierden la investidura son los concejales diputados y congresistas, los legitimados para iniciar esta acción son cualquier persona o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
399-5F-2010 Las acciones en contra de los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
737-5f-2010 La perdida de investidura o fuero la declaran 2 órganos, para los concejales es la procuraduría y para los congresistas es la corte suprema de justicia, cuando se pierde la investidura se pierde la investidura y no hay manera de recuperarla al menos que el funcionario público sea destituido temporalmente por alguno de los anteriores órganos estatales, la constitución política en el tema de procuraduría, corte suprema de justicia y fueron constitucional te habla de ello.
709-5D-2010 Esta institucion juridica procesal esta en objetivo de poder controlar el ejercicio de la funcion publica en orden y sujesion a la legalidad , a la constitucionalidad y al orden juridico previamente establecido y por ello es que se extiende ademas no solo del organo legislativo propiamente dicho, puesto que no solo este es de eleccion popular, sino tambien a los organos colegiados del orden territorial, que asemejan en sus funciones al legislador. A suerte que resulta procedente entonces, ventilar y formular una accion de perdida de investidura contra concejales y diputados, de la cual conoceran los Jueces Administrativos en primera instancia respecto de los primeros y el Tribunal Contencioso Administrativo en segunda; y el tribunal administravo en primera, respecto de los segundos, (abriendo espacio para las excepciones de competencia contempladas en la Ley).
ANA 667 4 “A” 2010 *Para Colombia, departamentos , municipios y los ciudadanos en general la pérdida de investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política, moral para todos aquellos picaros políticos de cuello blanco que se disfrazan de doble moral, desangran nuestras riquezas, le dan mala imagen a nuestro congreso, creo que esta es una acción que ha contribuido a resarcir un poco esa pésima imagen que tenemos todos de nuestros legisladores.
5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
COMETARIO:Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
416-5D-2010 Se exige que junto con la solicitud de pérdida de investidura se allegue la acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional. Esto significa que en los eventos en los cuales el demandado no ha sido elegido no es posible allegar dicho requisito. Por lo tanto, cuando la acción de pérdida de investidura se interpone contra el congresista no elegido pero que ha sido llamado por la Mesa Directiva a ocupar la curul en razón de la falta temporal o absoluta de quien la venía ocupando deberá afirmarse en la solicitud que el congresista no ha sido elegido pero sí llamado y acreditarse esa situación en el proceso por cualquier medio probatorio.
90-4A-2010 COMENTARIO Es una acción pública, por la cual cualquier ciudadano sin necesidad de apoderado puede demandar. 1. Congresistas 2. Contra los diputados 3. Contra los concejales 4. Miembros de Juntas Administradoras locales Todo lo anterior según las leyes: Ley 617 del 2000, Ley 136 de 1994. También se encuentra consagrada en nuestra Constitución por tanto es de carácter constitucional, tiene otras finalidades específicas como: la protección de la moralidad pública, la confianza en las instituciones del Estado y la responsabilidad política.
953-4f-2010 La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. COMENTARIO La finalidad de los Arts 179, num 2, 18, num 2 transitorio d ela constitución, consiste en impedir que personas que hubieran ejercido cargos, cuyas funciones implican autoridad, puedan ser elegidos congresistas o gobernadores si no se han retirado de los mismos, respectivamente, doce y seis meses antes de la fecha en que deberán realizarse las votaciones. Esos lapsos se estiman como las mínimas salvaguardias para que el poder y el flujo, de diversa índole, derivados del ejercicio de esos cargos, no redunde en coacción o presión indebida sobre los electores. Las prohibiciones, en consecuencia, protegen la libertad del sufragio.
La inhabilidad es una circunstancia que impide la elegibilidad de la persona, quien no debe estar incursa en ella antes de su elección; por ejemplo, sería inhábil quien está desempeñando un cargo público o lo hizo en un lapso anterior a la elección. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
590-4A-2010 La acción de pérdida de investidura es una acción pública y cualquier partículas puede ejercer directamente, sin necesidad de un abogado. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones.
546- 4A -2010 la acción de pérdida de investidura, es una acción pública que cualquier persona puede ejercer directamente sin necesidad de una abogado, articulo 179 de la constitución determina el régimen de inhabilidades de los congresistas.
775-4A-2010 La accion de pérdida de investidura la puede iniciar cualquier persona contra los congresistas, diputados, concejales,miembros de juntas administradoras locales. para poder garantizar la protección de la moralidad publica, la responsabilidad politica y la confianza en las instituciones publicas, que por estos tiempos se encuentra muy deteriorada
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
tatyana Salazar 399 2.010 2. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
COMENTARIO:
Se conoce como el derecho y poder de hacerse obedecer. Para ejercerlos es necesario estar revestido de autoridad por la ley o la costumbre. La autoridad cambia completamente la naturaleza, de acuerdo con la intención que la anima. LABERTHONNIÉRE señala que existen dos formas de autoridad: 1. La que utiliza su poder y su pericia para subordinar a los demás a sus fines particulares; y que solo procura dominarlos para aprovecharse de ellos; es la que podemos llamar esclavizante. 2. La que emplea su poder y su pericia para subordinarse en cierto sentido a quienes le están sometidos y que uniendo a la suerte de estos la suya propia, tiende junto con ellos a un fin común; es la que llamamos liberadora.
981–5D-2010 Es importante tener en cuenta que esta acción no tiene caducidad, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia.
Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
Comentario: La acción de perdida de investidura esta dirigida contra todos aquellos funcionarios que gozan de un fuero especial, su mayoría son elegidos popularmente y por este motivo deben ser supervisados con mayor rigidez.
282-4f-2010 33. PRACTICA DE LA AUDIENCIA. COMENTARIO: La acción de pérdida de investidura es un mecanismo para exigir responsabilidad a los congresistas cuando realizan conductas q atentan contra la moralidad q debe regir en sus actos o por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, cuando se realiza la audiencia para decretar pérdida de investidura estará presente el ponente, el con el consejo de estado o tribunal segun el caso, en ella intervienen, el solicitante o apoderado, el agemnte del ministerio publico, y el congresista o concejal con su apoderado intervendran por el tiempo q señale el ponente, desde el momento de la audiencia el ponente debe registrar el proyecto de sentencia, y a los dos dias habiles siguientes se discutira dicho proyecyo con el consejo de estado en pleno para discutir la ponencia, la desicion se tomara por mayoria de votos.
310-4ºA-2010 22. Postulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
Comentario: El hecho de contemplarse como una acción ciudadana o pública, no es necesario el derecho de postulación, la puede ejercer el ciudadano en forma directa, púes es a él a quien le corresponde ejercer el control del poder político previsto en la constitución política de nuestro país.
661-4f-2010 Tercera causal.- Por no tomar posesión. Esta se configura por no tomar posesión del cargo dentro de los Ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. no solo es ser elegidos, también deben cumplir unas reglas, como posesionarse cuando debe ser.
Eliana Cristancho 22. Postulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación. Comentario: La Acciòn de Pèrdida de Investidura esta consagrada como una acciòn pùblica, razòn por la cual no se requiere derecho de postulaciòn, cualquier ciudadano la puede impetrar.
El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la elección. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- 5. Quienes tengan vínculos entre sí por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.- 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo públicos ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente6. 9. Violación a los topes máximos de financiación.-
045-4f-2010 Es de gran importancia que no requiera derecho de postulacion asi cualquier persona sin necesidad de abogado puede ejercerla para que los politicos cumplan con sus obligaciones y no tengo ninguna causal para perder la investidura
la sanción mas grave es la perdida de la investidura puede imponerse a un congresista lo que implica la separación inmediata de las funciones del congresista y se da la inhabilidad permanente para ejercer su cargo nuevamente
Esta formulación procesal de participación ciudadana, mediante la cual se pretende hacer más riguroso el estatuto disciplinario de los integrantes de la rama legislativa, extiende al alcance de los imperativos morales que deben orientar la conducta de quienes provienen de la participación política electoral en virtud del voto directo, hasta el extremo de sobreponerla a la misma legitimidad originada precisamente en la voluntad popular; esencia de la democracia representativa; y afecta la conformación de una rama de poder público.
771 4f 27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. Comentario: se logra un mejor control de legalidad en nuestros funcionarios.
463-5F-2010 2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Comentario: se debe dar cumplimiento, ya que es mandato constitucional la cual es llamada norma de normas y es ella misma quien establece las inhabilidades para ocupar el cargo de congresista.
3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando. comentario La autoridad también la tiene alguien que, debido a su capacidad en un ámbito, por sus conocimientos o dignidad, puede ejercer sobre otros una influencia a la hora de que tomen ciertas decisiones. En este sentido, muchos órganos consultivos tienen mucha autoridad sobre la materia objeto de las consultas.
Esta figura esta consagrada dentro de nuestra constitucion nacional, va dirigida contra todos aquellos funcionarios que gozan de un fuero especial y que son elegidos popularmente.
159 - 4-f - 2010 Por tratarse de una acción de carácter sancionatorio, al aplicar las causales al caso concreto, especialmente tratándose de inhabilidades, dado su carácter prohibitivo ya que constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y político que tienen los ciudadanos a ser elegidos, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica.
159 4f 2010 Postulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
596 4B 2010. La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas, es una de las mejores razones que puede tener esta acción, de las cuales siempre sean tenidas en cuenta para purgar del cáncer de la corrupción.
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
680(1)-4F-2010 23. Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000). COMENTARIO: Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, En única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando. Comentario: La autoridad es un concepto que se deriva de uno de los elementos del estado: el poder político ejercido por sus propios miembros, por eso la facultad, el poder, la legitimidad y la potestad que están implícitas en todas y cada una de sus actuaciones como agente y/o representante del Estado.
457-4B-2010 Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro. COMENTARIO; La consecuencia mas grave para un congresista no solo es la perdida de su investidura sino la inhabilidad para ejercer cargos publicos, como lo hemos notado en los ultimos pronunciamientos del procurador
La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
¿Cuáles son las pretensiones de la demanda?
Que se decrete la perdida de investidura. Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
¿Quiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
258-5D-2010 6. 5. Quienes tengan vínculos entre sí por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.- En relación con esta causal, debe decirse que la misma apunta a evitar la concentración del poder e impedir que se obtenga la elección como congresista aprovechando para sí, y en perjuicio de otros candidatos, las prerrogativas derivadas del parentesco con personas que en calidad de funcionarios ejerzan autoridad civil o política dentro del Estado. Esta causal de inhabilidad busca impedir que un candidato obtenga su elección como congresista amparado en las ventajas que se tienen con el parentesco, la relación conyugal o de hecho con un funcionario dotado de cierto poder dentro del Estado, lo que atenta contra el derecho a la igualdad que debe existir para todos los que participan en el proceso electoral. Propende por la pureza del sufragio y el respeto a ese derecho fundamental de la participación ciudadana en el manejo y control del poder.
Es claro que esta es una de las causales mas eficaces para disminuir lo que podria convertirse en corrupcion y/o concentracion del poder. seria muy facil y conveniente que la esposa de un congreisitas lograra llegar de igual forma al poder, generandose un manejo parcializado a lo que seria una campaña honesta y mas aun al manejo del cargo en si.
021-4B-2010 5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro. Comentario: Es lo más apropiado ya que las leyes surgen en el congreso y es menester que aquellos que conociendo las normas jurídicas, el régimen de inhabilidades, sean castigados de esta forma.
De las acciones sobre pérdida de investidura de los concejos municipales y distritales, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la sala plena del tribunal.
18. Cuarta causal.- Por indebida destinación de dineros públicos. Aunque en las ediciones anteriores dijimos que esta causal, a pesar de que en ella se configura un delito, era objetiva y que el Consejo de Estado sólo tiene que comprobar que se dio la destinación diferente, independientemente de la intencionalidad, pues este lo debe juzgar y valorar el Juez Penal, el carácter de sanción que encierra la norma, no admite generalizar ese tipo de responsabilidad.
Bien se radica la posición de no encuadrar o relacionar esta destinación en materia penal, ya que es el Juez Penal quien en su sana critica y bajo la experiencia realizar la valoración respecto al tipo penal, y es aquí el consejo de estado quien bajo su batuta consuma la apreciación sobre la destinación indebida de estos recursos.
754-4b Postulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
818-4B-2010 12. 1. Primera causal Desempeñar cargo o empleo público o privado8.- La disposición consagra una prohibición que propende porque el congresista dedique su tiempo a la actividad legislativa, la que se vería perturbada si paralelamente con el ejercicio de las actividades congresionales, éste desempeña funciones de otro cargo o empleo público o privado. Se previó como excepción a la prohibición, el ejercicio de la cátedra universitaria, (Parágrafo 1 del numeral 4 art. 180 C.P.), esto es, la vinculación como profesor a un establecimiento de educación superior mediante el sistema de hora-cátedra.
331-4e-2010 Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
23. Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
NOTA: Se trata de una acción pública, la cual no cuenta con un término establecido de caducidad, puede impetrarse en cualquier tiempo, además no requiere derecho de postulación la puede ejercer el directamente interesado.
COMPETENCIA: La competencia para conocer de las acciones De pérdida de investidura respecto de los miembros de los concejos Municipales y distritales, estaba atribuida por el Artículo 39-4 de la Ley 446 de 199829(modificó el Art. 131 del C.C.A.) a la Sala Plena del Tribunal en única instancia, y contra las sentencias por ella Proferidas sólo procedía el recurso de revisión contemplado en el C.C.A.30 Para esa fecha no existía atribución expresa para conocer de Dichas acciones respecto de los diputados(as).
La pérdida de investidura es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza.
082-4f-2010 Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184.
11. Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido. En este caso, la incompatibilidad significa imposibilidad de ejercer otras actividades en forma simultánea o concomitante con el ejercicio de cargo de congresista
Comentario:Fundamentealmente se refiere a las acciones o funciones a cargo en determinado tiempo respecto al cargo qu detenta o detentaba, pues limita a un solo ejercicio o de direccion en determinado tiempo imposibilitando la ejecucion del otro por mandato legal
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo públicos ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Se pone fin a una extraña costumbre politica anterior a esta legislacion, donde el "cacique" politico nacional encabezaba las listas de la mayor parte del territorio nacional con el fin de atraer votos; sabio cambio pues a mi parecer engañaba al elector con un medio fraudulento permitido por la ley
La pérdida de investidura es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza.
Por medio de esta acción se demanda la investidura de un miembro de corporaciones públicas, tales como concejales, diputados y congresistas. el objeto de esta acción es la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
680-4f-2010 El objeto de la acción es la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
Asi mismo se pretende que se decrete la perdida de investidura. Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
963-4e-2010 7. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Comentario: Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia5.
Considero que la intervencion de terceros en esta accion no esta fundada aun si se justifica por la brevedad de los terminos, debe permitirse la participacion en el proceso ya que si toda persona esta facultada para iniciarla por que luego negarle ese derecho.
Se demanda la investidura de un miembro de una corporación publica, concejales, congresistas y diputados de elección popular, con la finalidad La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas. Las pretensiones de esta acción es que se decrete la pérdida de investidura y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
Es una acción de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
872-5f-2010La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
937-5f-2010 clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
418-alex 4B- Nocturno 27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. Comentario: La sanción debe ser rigurosa en el sistema jurídico Colombiano, pues se logra depurar, congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que caminan en sentido contrario a los intereses de pueblo.
156-4E-2010 La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
753-5D-2010 Las causales de Pérdida de Investidura son las consagradas en los artículos 110 y 183 de la Constitución Nacional, en forma taxativa, criterio que fue acogido por la Corte Constitucional y así lo ha manifestado, entre otras, en las sentencias C-247 de 1995 y AC-3577 de 1996.
679 5D 2010 23. La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000). Comentario: la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista des investido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro, pueden interponerla Cualquier persona o miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca, ya que su objetivo es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
¿Cuáles son las pretensiones de la demanda?
Que se decrete la perdida de investidura. Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
45. ¿Quiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
16. segunda causal.- COMENTARIO: Cuando se estudia esta causal se parte de la base de la inasistencia del congresista a 6 reuniones plenarias, en las que: Se voten actos legislativos Se voten proyectos de ley Se voten mociones de censura De lo anterior se infiere que una gran cantidad de funciones como las de control político que no se refieran a mociones de censura se podrían pasar por alto, o los informes técnicos que se presenten ante los congresistas también quedarían librados de esta obligatoriedad de asistencia. Por otra parte como solo es requerida la asistencia fundamentalmente para los 3 eventos anteriormente descritos, resulta fácil desviar la atención del proyecto en mención con el uso de la tecnología como MP5, Laptops, Palms, etc, así que con lo que respecta a la asistencia se podría considerar garantizada, pero el ronquido, la música y la TV siempre estarían presente para el ocio y sano esparcimiento de los congresistas
27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. En efecto, de conformidad con el artículo 179, numeral 4 de la Carta Política, quien ha perdido la investidura de congresista queda impedido para ser elegido de nuevo, lo que en el fondo es una sanción irredimible, efecto que la Constitución introduce para este caso, por fuera de la concepción ortodoxa del principio de la irredimibilidad de las obligaciones.
Comentario: la perdida de investidura o fuero la declaran 2 órganos, para los concejales es la procuraduría y para los congresistas es la corte suprema de justicia, cuando se pierde la investidura se pierde la investidura y no hay manera de recuperarla al menos que el funcionario público sea destituido temporalmente por alguno de los anteriores órganos estatales, la constitución política en el tema de procuraduría, corte suprema de justicia y fueron constitucional te habla de ello.
en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
Se resuelve por esta vía una doble disyuntiva teórica entre el valor político de la expresión electoral, en este caso para integrar el órgano de representación política, y el postulado ético de conducta impuesto a los servidores públicos titulares de la función legislativa; se opta por la preferencia básica de la dignidad de la investidura congresista, con el fin de mantener su desempeño sujeto al interés público y a la justicia. La imposición de la sanción corresponde a la Rama Judicial, particularmente al Consejo de Estado, a quien orgánicamente le está atribuido el poder jurídico de extinguir su condición al Senador o Representante que hubiere sido demandado.
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia
830-4E Es una figura creada principalmente para los congresistas y posteriormente se hizo a diputados y concejales es de creación constitucional, esta acción castiga conductas ejecutadas en desempeño del cargo. En este caso los congresistas solo pueden ser congresistas; los concejales y diputados pueden ejercer cualquier otra profesión u oficio pero no ejercerla ante el mismo ente territorial.
364 4A – 2010 Acción de Pérdida de Investidura 20. Causal autónoma.- Las cinco causales que trae este artículo 183, son específicas, taxativas. Pero igualmente el artículo 110 de la Carta trae la violación a la prohibición de hacer contribuciones a los movimientos políticos o inducir a ello. Causal que se agrega a las del artículo 183, a pesar de que se ha interpretado por algunos, que solamente las del último artículo rigen para los congresistas.
NOTA: Dentro de acción de pérdida de investidura existen unas causales de los congresistas que las consagra el artículo 183 de Constitución Nacional, pero además el artículo 110 consagra como causal de pérdida de investidura la violación a la prohibición de hacer contribuciones a los movimientos políticos o inducir a ello. Esta última causal también aplica para los congresistas.
721 4A – 2010 Acción de Pérdida de Investidura 10. 9. Violación a los topes máximos de financiación.- Esta causal de pérdida de investidura fue traída por el acto legislativo No. 1 de 2003 para quienes incurran en violación de los topes máximos de financiación de campañas electorales, en las futuras elecciones, con lo cual se pretende evitar que los candidatos de menores capacidades económicas queden en condiciones de inferioridad y además que las campañas se inyecten con dineros de dudoso origen o de difícil control. Finalmente, las causales de inhabilidad previstas en los numerales 2 (ejercicio de empleos públicos); 3, (intervención en negocios, celebración de contratos o representación legal de entidades que administren tributos); 5, (vínculos con parientes y otros que ejerzan autoridad) y 6 (pluralidad de inscripción a elecciones) se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. Se señala que el constituyente asimiló o identificó la “circunscripción nacional” con cada una de las territoriales. (Art. 179 incisos finales).
NOTA: Las causales de pérdida de investidura están contempladas en el artículo 183 de la Constitución nacional pero el acto legislativo No. 01 de 2003 estableció que la violación de los topes máximos de financiación de campañas electorales, en las futuras elecciones, constituye causal de pérdida de investidura.
kata 656-5D-2010 acción de pérdida de investidura 1)es una acción pública, 2) cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, en el sentido que se puede efectuar control sobre las elecciones de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos. 3)fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales, frente a los diputados. 4)esta acción publica castiga actividades ejecutadas en desempeño del cargo. En este caso los congresistas solo pueden ser congresistas; los concejales y diputados pueden ejercer cualquier otra profesión u oficio pero no ejercerla ante el mismo ente territorial.
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
Las encontramos enumeradas en el artículo 183 de la Carta Política, y son:
La violación de las inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. La inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, o de ley, o mociones de censura, salvo que medie fuerza mayor. No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse, salvo que medie fuerza mayor. La indebida destinación de dineros públicos. El tráfico de influencias debidamente comprobado
La acción de pérdida de investidura, figura jurídica consagrada en la Constitución de 1991, tiene como finalidad hacer perder la dignidad para la cual fue elegida una persona en una Corporación Pública --Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales
221 4A-2010 Siendo esta una acción de control sobre las inhabilidades e incompatibilidades de los Senadores y Representantes que conforman nuestro Congreso, reviste gran importancia, pues coadyuda a la trasparencia de nuestros legisladores.
015 – 5d – 2010 El Consejo de Estado en su reiterada jurisprudencia, ha indicado que la acción que permite solicitar la pérdida de investidura, carece de término de caducidad y, por lo mismo, se puede ejercitar en cualquier momento, aún respecto de quienes ya se les venció el período para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo antes de tiempo. Así mismo reitera que la acción de pérdida de investidura es autónoma frente a las demás acciones que puedan originarse por los hechos que se encuadren en las causales previstas para ella, como son las acciones disciplinarias, las de nulidad electoral y las penales.
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público. Este tipo de acción da la tranquilidad al ciudadano de que las personas elegidas en cargos públicos deben ser idóneas y no poseer inhabilidades o tachas de ninguna índole para el ejercicio de su actividad.
544-4B-2010 La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de apoderado, ya que corresponde a un derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política.
377-5F-2010 11. Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido. En este caso, la incompatibilidad significa imposibilidad de ejercer otras actividades en forma simultánea o concomitante con el ejercicio de cargo de congresista. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer varios cargos a la vez.
2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
60508-5D-2010 La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
224-5D-2010 La institución de la pérdida de investidura es una creación del constituyente de 1991.una extensa reforma constitucional impulsada durante el Gobierno de Julio Cesar Turbay (1978-1982)que deica la infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflicto de interés previstos en la Constitución, así como faltar en un período legislativo, sin justificarse a ocho de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativos o de ley, serían causales de pérdida de investidura. también podemos decir que el Consejo de Estado sería la institución competente para decretarla.
192-4a-2010 La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
325-5d-2010 las pretensiones de esta accion es ; la perdida de investidura y cancelacion de la credencial que le otorga la calidadde concejal, diputado o congresista
Se demanda, La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular, el objeto de la accion es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
La figura de pérdida de investidura en nuestro país se ha conservado gracias a que está consagrada en la Constitución Nacional y por lo tanto no se le ha podido desfigurar y se le ha preservado de acciones en su contra.
072-5D-2010 8. 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.- Con esta causal se busca la protección de los intereses del Estado y el manejo de su soberanía, evitando que alguien pueda resultar favoreciendo con sus actuaciones los intereses del país de su doble nacionalidad. En providencia AC-2010 del 22 de septiembre de 1994, el Consejo de Estado al desestimar una solicitud de pérdida de investidura precisó, que cuando el colombiano por adopción renuncia a su nacionalidad de origen, desaparece la doble nacionalidad y por ende, la causal de inhabilidad para ser congresista. Los congresistas que tiene doble nacionalidad, a excepción los colombianos de nacimiento deberán renunciar a la nacionalidad de origen se esta manera la causal de inhabilidad desaparecerá.
La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
. ¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
. ¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
. ¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
. ¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
. ¿Cuáles son las pretensiones de la demanda?
Que se decrete la perdida de investidura. Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
. ¿Quiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
comentario: es importante estas dos causales de inhabilidad ya que las personas que tengan un pasado judicial mediante sentencia o quienes hubieren sido empleados públicos un año antes de ser elegidos no podran prestar esta funcion en ninguna parte del pais.
17. Tercera causal.- Por no tomar posesión. Esta se configura por no tomar posesión del cargo dentro de los Ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
Es razonable, ya que para que un funcionario publico pueda empezar a ejercer sus funciones tiene que estar debidamente vinculado a la administracion, y las funciones publicas no esperan.
650-5ºF-2010 Comentario: Para el Consejo de Estado y la Corte Constitucional la pérdida de investidura “constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario”(...) “equiparable por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos...”, “... que termina con una sentencia.”(Corte Constitucional, Magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara. 14 de julio de 1994.Sentencia C-319, proceso D- 470). Para el Ministerio Público es “un procedimiento especial disciplinario, autónomo” y la “manifestación de un control externo que tiene como juez natural al Consejo de Estado que constituye una verdadera sanción”(Concepto Procurador General de la Nación, 9 de Marzo 4 de 1994 Proceso D-470. Oficio No.38).
117-5f-2010 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia.
Comentario:
Finalmente es necesario decir que de los delitos que cometen los congresistas conoce en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, único organismo con autoridad para ordenar su detención.
025-5f-2010 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia.
Comentario:
este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Si se encuentra que el enjuiciado ha violado el código del congresista se procede a declarar la pérdida de la investidura, se trata de una sanción jurídico-política, que es desarrollo del principio de moralidad de la función pública y es independiente de la sanción penal que la conducta indebida pueda acarrear.
Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro. COMENTARIO; La consecuencia mas grave para un congresista no solo es la perdida de su investidura sino la inhabilidad para ejercer cargos publicos, como lo hemos notado en los ultimos pronunciamientos del procurador
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA COD:56017 5F Competencia.- El juez competente para conocer sobre la Pérdida de Investidura de congresistas es el Consejo de Estado, competencia asignada por propia Constitución (artículo 184). COMENTARIO: Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
928 5F 3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
238-4f-2010 consiste en impedir que personas que hubieran ejercido cargos, cuyas funciones implican autoridad, puedan ser elegidos congresistas o gobernadores si no se han retirado de los mismos, respectivamente, doce y seis meses antes de la fecha en que deberán realizarse las votaciones. Esos lapsos se estiman como las mínimas salvaguardias para que el poder y el flujo, de diversa índole, derivados del ejercicio de esos cargos, no redunde en coacción o presión indebida sobre los electores. Las prohibiciones, en consecuencia, protegen la libertad del sufragio.
724-5F-2010 6.Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia. Comentario: La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
cod:132-5f-2010 6.Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia. comentario: el objeto de esta accion es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
Esta acción busca la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas, cualquier persona está legitimada para iniciar la acción der pérdida de la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular
27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. Comentario: La sanción debe ser rigurosa en el sistema jurídico Colombiano, pues se logra depurar, congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que caminan en sentido contrario a los intereses de pueblo.
101-5F-2010 2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista. 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Comentario: considero sobre la excepción que hace el numeral uno del régimen de inhabilidades, que todos los congresistas deben tener su hoja de vida impecable a la hora de postularse para esteos cargo, pues de ellos emana la dirección de la leyes que nos rigen, cualquier excepción la régimen de inhabilidades hace pender de un hilo la sobriedad el caracter en las decisiones que se toman en el congreso, por ello será que existen unos congresistas con dudosa reputación?
Se demanda la investidura de un miembro de una corporación publica, concejales, congresistas y diputados de elección popular, con la finalidad La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas. Las pretensiones de esta acción es que se decrete la pérdida de investidura y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
Es una acción de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
MAIRA C. 062-4A-2010 La pérdida de investidura fue introducida en la reforma constitucional de 1979, la cual fue declarada totalmente inconstitucional en l981. Por ello, su vigencia fue muy precaria y no dio lugar a aplicación alguna. En 1991 la Asamblea Constituyente que elaboró una nueva Constitución la reintrodujo con dos innovaciones de gran alcance (causales más amplias y una acción pública de desinvestidura) en el artículo 183. Posteriormente ha habido un desarrollo legislativo en virtud del cual ésta se ha extendido a miembros de las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales e inclusive a los ediles, miembros de la Juntas Administradoras Locales
Pienso que por tratarse de una acción de carácter sancionatorio, al aplicar las causales al caso concreto, especialmente tratándose de inhabilidades, dado su carácter prohibitivo ya que constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y político que tienen los ciudadanos a ser elegidos, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica. Así mismo, deberá observarse a plenitud el debido proceso tal y como lo ordena el Artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
322 - 4B - 2010 ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA: es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
5. Quienes hayan perdido la envestidura de congresistas Implica la separacion inmediata de las funciones y la inhabilidad permanente para ejercerla en el futuro, es la sancion mas grave que puede imponerse a un congresista.
667-5f-2010 COMENTARIO:la pérdida de investidura es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza, y se explica por la importancia intrínseca que tienen las instituciones de representación popular en un Estado de Derecho, y por la necesidad de asegurar el cumplimiento de sus cometidos básicos y la respetabilidad de sus miembros, si ejercen adecuadamente sus funciones.
535-5f-2010 la acción de pérdida de investidura carece de término de caducidad y, por lo mismo, se puede ejercitar en cualquier momento, aún respecto de quienes ya no están ocupando la curul porque se les venció el período para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo por cualquiera otra circunstancia
Perdida de la investidura tiene dos causales: inhabilidades e incompatibilidades (art 279-280 constitucion nacional). La primera impide la elegibilidad es decir, invalida la acción y la segunda imposibilita para ejercer simultaneamente varias fuciones. Son legitimados para ejercer esta acción cualquier ciudadano que haya participado democráticamente y no tiene caducidad en el tiempo. Se dirige contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales.
334-4A-2010 Perdida de la investidura tiene dos causales: inhabilidades e incompatibilidades (art 279-280 constitucion nacional). La primera impide la elegibilidad es decir, invalida la acción y la segunda imposibilita para ejercer simultaneamente varias fuciones. Son legitimados para ejercer esta acción cualquier ciudadano que haya participado democráticamente y no tiene caducidad en el tiempo. Se dirige contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales.
384-4f-2010 La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
Esta formulación procesal de participación ciudadana, mediante la cual se pretende hacer más riguroso el estatuto disciplinario de los integrantes de la rama legislativa, extiende al alcance de los imperativos morales que deben orientar la conducta de quienes provienen de la participación política electoral en virtud del voto directo, hasta el extremo de sobreponerla a la misma legitimidad originada precisamente en la voluntad popular; esencia de la democracia representativa; y afecta la conformación de una rama de poder público.
Se resuelve por esta vía una doble disyuntiva teórica entre el valor político de la expresión electoral, en este caso para integrar el órgano de representación política, y el postulado ético de conducta impuesto a los servidores públicos titulares de la función legislativa; se opta por la preferencia básica de la dignidad de la investidura congresista, con el fin de mantener su desempeño sujeto al interés público y a la justicia. La imposición de la sanción corresponde a la Rama Judicial, particularmente al Consejo de Estado, a quien orgánicamente le está atribuido el poder jurídico de extinguir su condición al Senador o Representante que hubiere sido demandado.
Las Acciones Constitucionales, entonces, son instrumentos procesales que conforman junto con el principio de separación de las ramas del poder público, el de la buena fe, el de la reserva legal para la regulación de los derechos y el de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas.
27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. Comentario: Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, para lograr que exista justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
Es importante clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance. 270 -4B
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear. 228-4B
Se demanda, La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular, el objeto de la accion es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
LA MISMA CARTA POLITICA NOS SEÑALA QUIEN PUEDE EJERCER LA ACCION PARA SOLICITAR LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA:
1.LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA CORRESPONDIENTE,LA CUAL LO HACE CUANDO,DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL CONGRESO,LA COMISION ENCUENTRA CONFIGURADA UNA CAUSAL DE PERDIDA DE INVESTIDURA.
2.POR CUALQUIER CIUDADANO,LEGITIMACION QUE UNICAMENTE SE LE CONFIERE A QUIEN TIENE DICHA CALIDAD,PUES ESTA ACCION,QUE CONSTITUYE MANIFESTACION DE LOS DERECHOS POLITICOS,ELEGIR Y SER ELEGIDO.
858-4B 2010 23. Contra quién se dirige? La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
El artículo 183 de la Constitución Política, al establecer las causales de pérdida de investidura de los congresistas, A su vez el artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas. De forma equivalente, el artículo 180 enumera de manera detallada las incompatibilidades de los congresistas. 964-4B
776 4B La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra en laConstitución Política
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear. 542-4B
Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. 994-4B
045-4B-2010 Es una buena sancion para castigar juridicamente a politicos que engañaron al pueblo comprometiendose con mentiras para ganar un puesto y que mejor no otorgandoles la credencial.
3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
en realidad las autoridades del pais se enmarcan totalmente en este concepto???
La acción de pérdida de investidura es una acción pública y cualquier partículas puede ejercer directamente, sin necesidad de un abogado. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones.
355-4B-2010. Las pretensiones en la acción de perdida de investidura buscan que se decrete la perdida de investidura y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
La acción de perdida de investidura en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
452-4B-2010. En esta acción se demanda la investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.Los concejales diputados y congresistas. Están legitimados para presentare esta acción cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca. El objeto de la acción es la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
988-4E-2011 Es una acción de origen constitucional que consagra unas causales especificas para que esta acción prosperé; estas causales son taxativas, se encuentran en el art. 183 de la Constitución Nacional.
668-4E-2011 ACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA: EXCELENTE MECANISMO PARA SANCIONAR LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS Y CONSEJALES DEL ESTADO, YA QUE CON ESTE MECANISMO SE PROTEJE LA BUENA FÈ DE LOS CIUDADANOS QUE DEPOSITAN CONFIANZA EN ELLOS-AS POR MEDIO DEL VOTO POPULAR, EVITANDO ASI LA CORRUPCION QUE ASOTA CADA DIA MAS NUESTRO PAÌS...
693-4D-2011 Con la Constitución de 1991 la Acción de Perdida de investidura fue incluida como un mecanismo para exigir responsabilidad a los congresistas cuando realizan conductas contrarias a la moralidad que debe regir sus actos, por las acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, axial como, evitar la utilización del poder con fines electorales o para favorecer sus intereses particulares. Es decir, cuando con su comportamiento ha violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, por el incumplimiento en las obligaciones propias del cargo o por su extralimitación o cuando se dan conflictos de intereses en su actuación, el congresista pierde su investidura. Esta acción supone una verdadera sanción de carácter disciplinario por una conducta del congresista impuesta por el órgano judicial independientemente de la del tipo penal que pueda originarse por la misma. Fue incluida como sanción en el nral. 9 del art. 29 de la Ley 200 de 1995, norma declarada exequible por la Corte Constitucional, por tanto el Procurador no tiene ninguna competencia para adelantar investigación de perdida de investidura que le había atribuido el art. 66 de la misma ley, ya que fue declarado inexequible. Además esta figura tiene como finalidad la preservación de la dignidad del congresista, la purificación de las costumbres políticas, el asegurar la transparencia y efectividad del ejercicio parlamentario y asegurar la necesaria dedicación de sus integrantes a las funciones propias de su investidura, ya que expresado por la Corte Constitucional, los congresistas tienen en su cabeza la representación del pueblo, pues la actividad a ellos encomendada debe estar destinada exclusivamente al servicio del...
EN ESTA ACCION SE DEMANDA LA INVESTIDURA DE UN MIENBRO DE UNA CORPORACION PUBLICA DE ELECCION POPULAR (CONSEJALES, DIPUTADOS, CONGRESISTAS), CUALQUIER PERSONA ESTA LEGITIMADA PARA INICIAR ESTA ACCION, Y TIENE POR OBJETO LA PROTECCION DE LA MORALIDAD PUBLICA, LA RESPONSABILIDAD POLITICA, Y LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS; Y CON ESTA ACCION SE PRETENDE QUE SE CANCELE LA CREDENCIAL QUE LE OTORGA LA CALIDAD DE CONSEJAL, DIPUTADO, O CONGRESISTA.
La acción de pérdida de investidura demanda la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular (concejales, diputados y congresistas) y tiene por objeto la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
556-4D-2011 Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
275-4D-2011 La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
090-4E-2011 23.Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
COMENTARIO: es una acción pública, que cualquier persona puede ejercer directamente, en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política. Es una acción de constitucionalidad ,Este tipo de acción da la tranquilidad al ciudadano de que las personas elegidas en cargos públicos deben ser idóneas y no poseer inhabilidades o tachas de ninguna índole para el ejercicio de su actividad.
798-4E-2011 La Acción de pérdida de investidura Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
Dicha acción prospera contra Congresista, Diputados y Concejales. Es una cadena perpetua, es una sanción grave más que una condena penal, es una sanción disciplinaria. Es de origen Constitucional, diferente a la de nulidad y reparación directa, son también de origen legal, las cuales consagra unas causales específicas para que esta acción prospere; en consecuencia, las causales son taxativas y son las contempladas en la Constitución Política Superior, 183. Nacen en principio para los Congresistas, pero posteriormente se extiende a Diputados y Concejales. Trae como consecuencia una pérdida de por vida de los derechos políticos, a ser elegidos y/o al desempeño de funciones públicas. Tratándose de una sanción principal emanada por el órgano de control Procuraduría General de la Nación, la destitución y como accesoria la inhabilidad.
932-4D-2011 3. ¿Qué se entiende por autoridad?- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando. Comentario se puede decir que la autoridad es el poder, la potestad, la legitimidad o la facultad. Por lo general se refiere a aquellos que gobiernan o ejercen el mando. La autoridad también es el prestigio ganado por una persona u organización gracias a su calidad o a la competencia de cierta materia. La autoridad suele estar asociada al poder del estado.
668-4e-2011 Es importante clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
OSCARIM: 615-4°E-2011 Esta acción me parece interesante cuando realmente se aplica no como mecanismo de persecución politiquera, sino porque realmente amerita que todo (a) aquel (la) que quebrante las causales de inhabilidad e incompatibilidad o quebrante el régimen de conflicto de intereses, sea castigado a través de este mecanismo que conlleve a la exclusión política de dichos infractores de la Ley y de esta manera impedirle continuar quizás engañando o buscando sus propios interés
Abogado.
Especialista en:
Docencia Universitaria con énfasis en investigación.
Derecho Constitucional.
Derecho Laboral.
Derecho Público.
Derecho Procesal.
EXPERIENCIA DOCENTE
Universidad Libre, Seccional Cúcuta.
Diplomados de Derecho Laboral año 1999.
Estructura del Estado año 2003.
Profesor hora cátedra Grados: 2D, 2E, 2F año 2003. (Solución Alternativa de Conflictos).
Profesor Grados: 5A, 5D, 5E año 2004 a 2008.
Profesor de Jornada Completa por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 5A, 5D, 5E, 5F, 4B, 4F años 2005 a 2010.
Miembro investigador “Estado y Política”
Talleres y conferencias a los alumnos de último año sobre las pruebas ECAES año 2004 y 2005.
Profesor por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 3A, 3E, 3F año 2006.
Profesor Derecho Constitucional General y Colombiano, 2007 a 2010.
Miembro fundador de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
430.- 2010 – 4ª
ResponderEliminar23. Contra quién se dirige.-
La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
Este tipo de acción da la tranquilidad al ciudadano de que las personas elegidas en cargos públicos deben ser idóneas y no poseer inhabilidades o tachas de ninguna índole para el ejercicio de su actividad.
La figura de pérdida de investidura en nuestro país se ha conservado gracias a que está consagrada en la Constitución Nacional y por lo tanto no se le ha podido desfigurar y se le ha preservado de acciones en su contra.
ResponderEliminar536-5D-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
898 4B 2010
ResponderEliminar27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
Comentario:
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
159-5D-2010
ResponderEliminarPor tratarse de una acción de carácter sancionatorio, al aplicar las causales al caso concreto, especialmente tratándose de inhabilidades, dado su carácter prohibitivo ya que constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y político que tienen los ciudadanos a ser elegidos, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica
012-4f-2010
ResponderEliminar2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Comentario: La inhabilidad se profana de causales que no permiten llegar a ocupar un cargo público o a perder esa investidura a quienes son elegidos violando el art 179 de nuestra carta magna , como en este caso se predica de la pérdida de la misma para congresistas.
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ResponderEliminar836-5F-2010
ResponderEliminar5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
A los congresistas se les puede seguir un juicio de responsabilidad por haber incurrido en una de las causales que están consignadas en la constitución y en la ley; juicio que debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Las causales de perdida de investidura las encontramos enumeradas en el artículo 183 de la Carta Política.
320-5d-2010
ResponderEliminarEl artículo 183 de la Constitución Política, al establecer las causales de pérdida de investidura de los congresistas, A su vez el artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas. De forma equivalente, el artículo 180 enumera de manera detallada las incompatibilidades de los congresistas. En él se dice que los congresistas no podrán desempeñar cargo o empleo público o privado; gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, ni celebrar con ellas contrato alguno. Tampoco podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas o de instituciones que administren tributos; celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste.
Es importante clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
491-4A-2010
ResponderEliminarAcción de pérdida de envestidura
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales, frente a los diputados.
Dentro del régimen de inhabilidades no podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, esto es causal de pérdida de investidura de congresista, no solo eso sino quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, y también quienes hubieren ejercido como empleado público o autoridad política, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Estoy de acuerdo con la perdida de investidura ya que hay muchos políticos corruptos y auxiliares de grupos al margen de la ley que que se montan en un cargo político para robar al erario público y amangualarse con personas inescrupulosas para hacer daño y dejar en banca rota al estado como está pasando con la SAN SIMON que de la noche a la mañana el hijo del señor presidente resulto siendo empresario se una constructora y una de las más grandes del país.
112-5f-2010
ResponderEliminarPor medio de esta acción se demanda la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular. Y dentro de esta demanda se pretende:
•Que se decrete la pérdida de investidura.
•Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
¿Qué se demanda por medio de esta acción?
ResponderEliminarLa investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
40. ¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
41. ¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
42. ¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
43. ¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
CURSO 4A COD. 821 AÑO 2010
ResponderEliminarEN ESTA ACCION SE DEMANDA LA INVESTIDURA DE UN MIENBRO DE UNA CORPORACION PUBLICA DE ELECCION POPULAR (CONSEJALES, DIPUTADOS, CONGRESISTAS), CUALQUIER PERSONA ESTA LEGITIMADA PARA INICIAR ESTA ACCION, Y TIENE POR OBJETO LA PROTECCION DE LA MORALIDAD PUBLICA, LA RESPONSABILIDAD POLITICA, Y LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS; Y CON ESTA ACCION SE PRETENDE QUE SE CANCELE LA CREDENCIAL QUE LE OTORGA LA CALIDAD DE CONSEJAL, DIPUTADO, O CONGRESISTA.
612-4ª-2010
ResponderEliminarEsta acción busca la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas, cualquier persona está legitimada para iniciar la acción der pérdida de la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular
967-5D-2010
ResponderEliminarLa pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él..
4F-231-2010
ResponderEliminarQuiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
394-5F-2010
ResponderEliminarUna de las causales de la Acciòn de Perdida de Investidura es la incompatibilidad que es la de ejercer varias funciones en forma simultanea o concomitante,y esta acciòn es dirigida contra lo congresistas,concejales, diputados y los mienbros de las juntas administradoras locales.
873-5d-2010
ResponderEliminarComo se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
998-5f-2010
ResponderEliminarLa perdida de investidura de un congresista es la falta mas grave que se le pueda imponérsele, de acuerdo al fallo, se separa inmediatamente de su cargo y su inhabilidad para volver a ejercer de nuevo dicho cargo, según lo dispuesto en la Constitución Nacional.
171-5d-2010
ResponderEliminarLa causal de inasistencia a las sesiones, busca que el Congresista cumpla con el encargo recibido, el cual se ejecuta con su participación activa en las reuniones, debates y decisiones del Congreso.
955-5f-2010
ResponderEliminares una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza
Zareth Martínez Uribe
ResponderEliminar5-D-854-2010
Ha expresado la Corte Constitucional que “la incompatibilidad significa imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades, pues “dada la situación concreta del actual ejercicio de un cargo -como es el del congresista para el caso que nos ocupa- aquello que con la función correspondiente resulta incompatible por mandato constitucional o legal asume la forma de prohibición”. Al Hablar de esto podríamos resumirlo en una imposibilidad para hacer cuando se logra el ser.
018-5f-2010
ResponderEliminar¿Quiénes conocen de estas acciones?
•Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
•Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
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ResponderEliminar615-5D
ResponderEliminarRégimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido.
996-5D
ResponderEliminarLas causales de Pérdida de Investidura son las consagradas en los artículos 110 y 183 de la Constitución Nacional, en forma taxativa, criterio que fue acogido por la Corte Constitucional y así lo ha manifestado, entre otras, en las sentencias C-247 de 1995 y AC-3577 de 1996.
810-4ª-2010
ResponderEliminar9. 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo públicos ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente6.Se acaba la costumbre de poner personajes importantes a encabezar listas con el propósito de atraer falsamente a los electores, cuando el mismo candidato no puede desempeñar físicamente en forma simultánea las funciones
Ningún funcionario público podrá ocupar dos cargos públicos a la vez
916-4A-2010
ResponderEliminarCon esta acción se tiene la tranquilidad que las personas que se eligen son las idóneas, además cualquier persona tiene la posibilidad de realizar un control político, pues esta se realiza cualquier persona y sin necesidad de abogado
304-4ª-2010
ResponderEliminar11. Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido. En este caso, la incompatibilidad significa imposibilidad de ejercer otras actividades en forma simultánea o concomitante con el ejercicio de cargo de congresista. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer varios cargos a la vez.
458-4A- 2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercerla directamente, sin necesidad de un representante legal, en el sentido que se puede efectuar control sobre las elecciones de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administraran bienes y presupuesto del erario público. En el artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas acción que fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales, frente a los diputados.
451-4A-2010
ResponderEliminarSu gran ventaja es que cualquier persona la puede jercer directamente,además nos permite tener un control del poder político.Esta acción se ha mantenido por encontrarse contemplada en la contitución política.
491-5D-2010
ResponderEliminarLa primera causal de perdida de investidura es la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la primera para llegar ser y la otra para hacer.
898-5F-2010.
ResponderEliminarEs una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
accion de perdida de investidura es una accion publica que nos garantiza a los ciudadanos que hemos elegido democraticamente como nuestros representantes no abusen de su poder para alcanzar sus objetivos personales , para ello se han establecido unas inhabilidades e incompatibilidades.
ResponderEliminar129 - 4E - 2010
ResponderEliminarLa accion trae como consecuencia si es condenatoria frente a los congresistas, diputados, concejales y miembros de las administradoras locales: el decreto de la perdida de la investidura, la cancelacion de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado, congresistao membrecia de adminitrador local.
038-4E-2010
ResponderEliminar5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
Comentario: Este es un tema bastante interesante partiendo de la noticia que hoy hace parte de los noticieros de nuestro País. Respecto del cual, podemos concluir que lo sucedido respecto de la Senadora Piedad Cordoba refleja una de las sanciones más graves que pueden imponersele a un Congresista.
YOLANDA
ResponderEliminar4ºB nocturno
Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
Comentario: En estos momentos sabemos de la noticia de la sanción más grave que pueda imponerse a un Congresista, como lo es la pérdida de la investidura de la Senadora Piedad Córdoba, y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 18 años.
932-5f-2010
ResponderEliminarEn criterio de la Corte Constitucional20 la pérdida de investidura es
una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación
definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición
permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar
naturaleza, y se explica por la importancia intrínseca que tienen las
instituciones de representación popular en un Estado de Derecho, y
por la necesidad de asegurar el cumplimiento de sus cometidos
básicos y la respetabilidad de sus miembros, si ejercen
adecuadamente sus funciones.
418-5f-2010
ResponderEliminarEs un tema actual, caso claro el que publico el diario La Opinión: 27 de septiembre de 2010 La Procuraduría de Colombia sancionó este lunes con la destitución a la senadora liberal Piedad Córdoba, a la que señala de haber promocionado y colaborado con la guerrilla FARC, aunque la legisladora introducirá un recurso de reposición que deja en suspenso la medida.
El Procurador Alejandro Ordóñez decidió, además de la destitución, inhabilitar políticamente a Córdoba por un lapso de 18 años, indicó su despacho en un comunicado.
813 - 5f- 2010
ResponderEliminarCon esta acción se busca la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular, los miembros que pierden la investidura son los concejales diputados y congresistas, los legitimados para iniciar esta acción son cualquier persona o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
399-5F-2010
ResponderEliminarLas acciones en contra de los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
737-5f-2010
ResponderEliminarLa perdida de investidura o fuero la declaran 2 órganos, para los concejales es la procuraduría y para los congresistas es la corte suprema de justicia, cuando se pierde la investidura se pierde la investidura y no hay manera de recuperarla al menos que el funcionario público sea destituido temporalmente por alguno de los anteriores órganos estatales, la constitución política en el tema de procuraduría, corte suprema de justicia y fueron constitucional te habla de ello.
709-5D-2010
ResponderEliminarEsta institucion juridica procesal esta en objetivo de poder controlar el ejercicio de la funcion publica en orden y sujesion a la legalidad , a la constitucionalidad y al orden juridico previamente establecido y por ello es que se extiende ademas no solo del organo legislativo propiamente dicho, puesto que no solo este es de eleccion popular, sino tambien a los organos colegiados del orden territorial, que asemejan en sus funciones al legislador. A suerte que resulta procedente entonces, ventilar y formular una accion de perdida de investidura contra concejales y diputados, de la cual conoceran los Jueces Administrativos en primera instancia respecto de los primeros y el Tribunal Contencioso Administrativo en segunda; y el tribunal administravo en primera, respecto de los segundos, (abriendo espacio para las excepciones de competencia contempladas en la Ley).
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ResponderEliminarANA 667 4 “A” 2010
ResponderEliminar*Para Colombia, departamentos , municipios y los ciudadanos en general la pérdida de investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política, moral para todos aquellos picaros políticos de cuello blanco que se disfrazan de doble moral, desangran nuestras riquezas, le dan mala imagen a nuestro congreso, creo que esta es una acción que ha contribuido a resarcir un poco esa pésima imagen que tenemos todos de nuestros legisladores.
023-5F-2010
ResponderEliminar5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
COMETARIO:Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
416-5D-2010
ResponderEliminarSe exige que junto con la solicitud de pérdida de investidura se allegue la acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional. Esto significa que en los eventos en los cuales el demandado no ha sido elegido no es posible allegar dicho requisito. Por lo tanto, cuando la acción de pérdida de investidura se interpone contra el congresista no elegido pero que ha sido llamado por la Mesa Directiva a ocupar la curul en razón de la falta temporal o absoluta de quien la venía ocupando deberá afirmarse en la solicitud que el congresista no ha sido elegido pero sí llamado y acreditarse esa situación en el proceso por cualquier medio probatorio.
90-4A-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO
Es una acción pública, por la cual cualquier ciudadano sin necesidad de apoderado puede demandar.
1. Congresistas
2. Contra los diputados
3. Contra los concejales
4. Miembros de Juntas Administradoras locales
Todo lo anterior según las leyes: Ley 617 del 2000, Ley 136 de 1994.
También se encuentra consagrada en nuestra Constitución por tanto es de carácter constitucional, tiene otras finalidades específicas como: la protección de la moralidad pública, la confianza en las instituciones del Estado y la responsabilidad política.
953-4f-2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
030 - 5f - 2010
ResponderEliminar2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
COMENTARIO
La finalidad de los Arts 179, num 2, 18, num 2 transitorio d ela constitución, consiste en impedir que personas que hubieran ejercido cargos, cuyas funciones implican autoridad, puedan ser elegidos congresistas o gobernadores si no se han retirado de los mismos, respectivamente, doce y seis meses antes de la fecha en que deberán realizarse las votaciones. Esos lapsos se estiman como las mínimas salvaguardias para que el poder y el flujo, de diversa índole, derivados del ejercicio de esos cargos, no redunde en coacción o presión indebida sobre los electores. Las prohibiciones, en consecuencia, protegen la libertad del sufragio.
Yuranny blanco
ResponderEliminar514-5f-2010
La inhabilidad es una circunstancia que impide la elegibilidad de la persona, quien no debe estar incursa en ella antes de su elección; por ejemplo, sería inhábil quien está desempeñando un cargo público o lo hizo en un lapso anterior a la elección.
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
590-4A-2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública y cualquier partículas puede ejercer directamente, sin necesidad de un abogado. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones.
546- 4A -2010
ResponderEliminarla acción de pérdida de investidura, es una acción pública que cualquier persona puede ejercer directamente sin necesidad de una abogado, articulo 179 de la constitución determina el régimen de inhabilidades de los congresistas.
442-4A-2010
ResponderEliminarQuienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. este es un medio que estado utiliza para protecion de sus intereses.
775-4A-2010
ResponderEliminarLa accion de pérdida de investidura la puede iniciar cualquier persona contra los congresistas, diputados, concejales,miembros de juntas administradoras locales. para poder garantizar la protección de la moralidad publica, la responsabilidad politica y la confianza en las instituciones publicas, que por estos tiempos se encuentra muy deteriorada
651-5f-2010
ResponderEliminarEs una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
130-4f-2010
ResponderEliminarQue se pretende con esta accion?
1. Que se declare que la administración es responsable activa y
extracontractualmente de los perjuicios ocasionados.
2. Que se condene al pago de los daños causados.
tatyana Salazar 399 2.010
ResponderEliminar2.
¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
COMENTARIO:
Se conoce como el derecho y poder de hacerse obedecer. Para ejercerlos es necesario estar revestido de autoridad por la ley o la costumbre. La autoridad cambia completamente la naturaleza, de acuerdo con la intención que la anima.
LABERTHONNIÉRE señala que existen dos formas de autoridad:
1. La que utiliza su poder y su pericia para subordinar a los demás a sus fines particulares; y que solo procura dominarlos para aprovecharse de ellos; es la que podemos llamar esclavizante.
2. La que emplea su poder y su pericia para subordinarse en cierto sentido a quienes le están sometidos y que uniendo a la suerte de estos la suya propia, tiende junto con ellos a un fin común; es la que llamamos liberadora.
981–5D-2010
ResponderEliminarEs importante tener en cuenta que esta acción no tiene caducidad, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia.
998-5D-2010
ResponderEliminarContra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
Comentario: La acción de perdida de investidura esta dirigida contra todos aquellos funcionarios que gozan de un fuero especial, su mayoría son elegidos popularmente y por este motivo deben ser supervisados con mayor rigidez.
282-4f-2010
ResponderEliminar33. PRACTICA DE LA AUDIENCIA.
COMENTARIO: La acción de pérdida de investidura es un mecanismo para exigir responsabilidad a los congresistas cuando realizan conductas q atentan contra la moralidad q debe regir en sus actos o por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones,
cuando se realiza la audiencia para decretar pérdida de investidura estará presente el ponente, el con el consejo de estado o tribunal segun el caso, en ella intervienen, el solicitante o apoderado, el agemnte del ministerio publico, y el congresista o concejal con su apoderado intervendran por el tiempo q señale el ponente, desde el momento de la audiencia el ponente debe registrar el proyecto de sentencia, y a los dos dias habiles siguientes se discutira dicho proyecyo con el consejo de estado en pleno para discutir la ponencia, la desicion se tomara por mayoria de votos.
ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
ResponderEliminar310-4ºA-2010
22. Postulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
Comentario: El hecho de contemplarse como una acción ciudadana o pública, no es necesario el derecho de postulación, la puede ejercer el ciudadano en forma directa, púes es a él a quien le corresponde ejercer el control del poder político previsto en la constitución política de nuestro país.
661-4f-2010
ResponderEliminarTercera causal.- Por no tomar posesión. Esta se configura por no tomar posesión del cargo dentro de los Ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
no solo es ser elegidos, también deben cumplir unas reglas, como posesionarse cuando debe ser.
Eliana Cristancho
ResponderEliminar22. Postulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
Comentario: La Acciòn de Pèrdida de Investidura esta consagrada como una acciòn pùblica, razòn por la cual no se requiere derecho de postulaciòn, cualquier ciudadano la puede impetrar.
943-4e-2010
ResponderEliminarACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA:
El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la elección. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- 5. Quienes tengan vínculos entre sí por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.- 8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo públicos ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente6. 9. Violación a los topes máximos de financiación.-
045-4f-2010
ResponderEliminarEs de gran importancia que no requiera derecho de postulacion asi cualquier persona sin necesidad de abogado puede ejercerla para que los politicos cumplan con sus obligaciones y no tengo ninguna causal para perder la investidura
codigo: 257 - 5f - 2010
ResponderEliminarla sanción mas grave es la perdida de la investidura puede imponerse a un congresista lo que implica la separación inmediata de las funciones del congresista y se da la inhabilidad permanente para ejercer su cargo nuevamente
Esta formulación procesal de participación ciudadana, mediante la cual se pretende hacer más riguroso el estatuto disciplinario de los integrantes de la rama legislativa, extiende al alcance de los imperativos morales que deben orientar la conducta de quienes provienen de la participación política electoral en virtud del voto directo, hasta el extremo de sobreponerla a la misma legitimidad originada precisamente en la voluntad popular; esencia de la democracia representativa; y afecta la conformación de una rama de poder público.
ResponderEliminar771 4f
ResponderEliminar27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
Comentario: se logra un mejor control de legalidad en nuestros funcionarios.
463-5F-2010
ResponderEliminar2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Comentario: se debe dar cumplimiento, ya que es mandato constitucional la cual es llamada norma de normas y es ella misma quien establece las inhabilidades para ocupar el cargo de congresista.
270-4f-2010
ResponderEliminar3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
comentario
La autoridad también la tiene alguien que, debido a su capacidad en un ámbito, por sus conocimientos o dignidad, puede ejercer sobre otros una influencia a la hora de que tomen ciertas decisiones. En este sentido, muchos órganos consultivos tienen mucha autoridad sobre la materia objeto de las consultas.
ANGELINA 930 4 A
ResponderEliminarEsta figura esta consagrada dentro de nuestra constitucion nacional, va dirigida contra todos aquellos funcionarios que gozan de un fuero especial y que son elegidos popularmente.
159 - 4-f - 2010
ResponderEliminarPor tratarse de una acción de carácter sancionatorio, al aplicar las causales al caso concreto, especialmente tratándose de inhabilidades, dado su carácter prohibitivo ya que constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y político que tienen los ciudadanos a ser elegidos, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica.
159 4f 2010
ResponderEliminarPostulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
596 4B 2010.
ResponderEliminarLa protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas, es una de las mejores razones que puede tener esta acción, de las cuales siempre sean tenidas en cuenta para purgar del cáncer de la corrupción.
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
ResponderEliminar680(1)-4F-2010
ResponderEliminar23. Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
COMENTARIO: Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, En única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
ResponderEliminarComentario: La autoridad es un concepto que se deriva de uno de los elementos del estado: el poder político ejercido por sus propios miembros, por eso la facultad, el poder, la legitimidad y la potestad que están implícitas en todas y cada una de sus actuaciones como agente y/o representante del Estado.
457-4B-2010
ResponderEliminarQuienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
COMENTARIO;
La consecuencia mas grave para un congresista no solo es la perdida de su investidura sino la inhabilidad para ejercer cargos publicos, como lo hemos notado en los ultimos pronunciamientos del procurador
808-4b
ResponderEliminar¿Qué se demanda por medio de esta acción?
La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
¿Cuáles son las pretensiones de la demanda?
Que se decrete la perdida de investidura.
Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
¿Quiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
258-5D-2010
ResponderEliminar6. 5. Quienes tengan vínculos entre sí por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.- En relación con esta causal, debe decirse que la misma apunta a evitar la concentración del poder e impedir que se obtenga la elección como congresista aprovechando para sí, y en perjuicio de otros candidatos, las prerrogativas derivadas del parentesco con personas que en calidad de funcionarios ejerzan autoridad civil o política dentro del Estado. Esta causal de inhabilidad busca impedir que un candidato obtenga su elección como congresista amparado en las ventajas que se tienen con el parentesco, la relación conyugal o de hecho con un funcionario dotado de cierto poder dentro del Estado, lo que atenta contra el derecho a la igualdad que debe existir para todos los que participan en el proceso electoral. Propende por la pureza del sufragio y el respeto a ese derecho fundamental de la participación ciudadana en el manejo y control del poder.
Es claro que esta es una de las causales mas eficaces para disminuir lo que podria convertirse en corrupcion y/o concentracion del poder. seria muy facil y conveniente que la esposa de un congreisitas lograra llegar de igual forma al poder, generandose un manejo parcializado a lo que seria una campaña honesta y mas aun al manejo del cargo en si.
021-4B-2010
ResponderEliminar5. 4. Quienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
Comentario: Es lo más apropiado ya que las leyes surgen en el congreso y es menester que aquellos que conociendo las normas jurídicas, el régimen de inhabilidades, sean castigados de esta forma.
194-4B-2010
ResponderEliminarCompetencia de los tribunales administrativos.
De las acciones sobre pérdida de investidura de los concejos municipales y distritales, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la sala plena del tribunal.
281 4-B 2010
ResponderEliminar18. Cuarta causal.- Por indebida destinación de dineros públicos. Aunque en las ediciones anteriores dijimos que esta causal, a pesar de que en ella se configura un delito, era objetiva y que el Consejo de Estado sólo tiene que comprobar que se dio la destinación diferente, independientemente de la intencionalidad, pues este lo debe juzgar y valorar el Juez Penal, el carácter de sanción que encierra la norma, no admite generalizar ese tipo de responsabilidad.
Bien se radica la posición de no encuadrar o relacionar esta destinación en materia penal, ya que es el Juez Penal quien en su sana critica y bajo la experiencia realizar la valoración respecto al tipo penal, y es aquí el consejo de estado quien bajo su batuta consuma la apreciación sobre la destinación indebida de estos recursos.
754-4b
ResponderEliminarPostulación.- Como se trata de una acción pública, o como dice la Corte Constitucional, una acción ciudadana, el ciudadano la puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Carta. Pero si decide presentarla por conducto de otro, tiene que reunir las condiciones de la postulación.
818-4B-2010
ResponderEliminar12. 1. Primera causal Desempeñar cargo o empleo público o privado8.- La disposición consagra una prohibición que propende porque el congresista dedique su tiempo a la actividad legislativa, la que se vería perturbada si paralelamente con el ejercicio de las actividades congresionales, éste desempeña funciones de otro cargo o empleo público o privado. Se previó como excepción a la prohibición, el ejercicio de la cátedra universitaria, (Parágrafo 1 del numeral 4 art. 180 C.P.), esto es, la vinculación como profesor a un establecimiento de educación superior mediante el sistema de hora-cátedra.
331-4e-2010
ResponderEliminarEs una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
Marcela Ortiz 359 4ª – 2010
ResponderEliminar23. Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra:
1. Los congresistas.
2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000).
3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos.
4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
NOTA: Se trata de una acción pública, la cual no cuenta con un término establecido de caducidad, puede impetrarse en cualquier tiempo, además no requiere derecho de postulación la puede ejercer el directamente interesado.
922-5f-2010
ResponderEliminarCOMPETENCIA: La competencia para conocer de las acciones
De pérdida de investidura respecto de los miembros de los concejos
Municipales y distritales, estaba atribuida por el Artículo 39-4 de la
Ley 446 de 199829(modificó el Art. 131 del C.C.A.) a la Sala Plena del
Tribunal en única instancia, y contra las sentencias por ella
Proferidas sólo procedía el recurso de revisión contemplado en el
C.C.A.30 Para esa fecha no existía atribución expresa para conocer de
Dichas acciones respecto de los diputados(as).
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ResponderEliminar576-4E-2010
ResponderEliminarLa pérdida de investidura es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición
permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza.
082-4f-2010
ResponderEliminarEs una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184.
798-4f-2010
ResponderEliminar11. Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido. En este caso, la incompatibilidad significa imposibilidad de ejercer otras actividades en forma simultánea o concomitante con el ejercicio de cargo de congresista
Comentario:Fundamentealmente se refiere a las acciones o funciones a cargo en determinado tiempo respecto al cargo qu detenta o detentaba, pues limita a un solo ejercicio o de direccion en determinado tiempo imposibilitando la ejecucion del otro por mandato legal
311-4f-2010
ResponderEliminar8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo públicos ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
Se pone fin a una extraña costumbre politica anterior a esta legislacion, donde el "cacique" politico nacional encabezaba las listas de la mayor parte del territorio nacional con el fin de atraer votos; sabio cambio pues a mi parecer engañaba al elector con un medio fraudulento permitido por la ley
La pérdida de investidura es una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición
ResponderEliminarpermanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza.
853-5D-2010
ResponderEliminarPor medio de esta acción se demanda la investidura de un miembro de corporaciones públicas, tales como concejales, diputados y congresistas. el objeto de esta acción es la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
680-4f-2010
ResponderEliminarEl objeto de la acción es la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
Asi mismo se pretende que se decrete la perdida de investidura. Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
963-4e-2010
ResponderEliminar7. 6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.-
Comentario: Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia5.
417-4E-2010
ResponderEliminarConsidero que la intervencion de terceros en esta accion no esta fundada aun si se justifica por la brevedad de los terminos, debe permitirse la participacion en el proceso ya que si toda persona esta facultada para iniciarla por que luego negarle ese derecho.
414-5D-2010
ResponderEliminarSe demanda la investidura de un miembro de una corporación publica, concejales, congresistas y diputados de elección popular, con la finalidad La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas. Las pretensiones de esta acción es que se decrete la pérdida de investidura y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
Es una acción de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
872-5f-2010La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
ResponderEliminar937-5f-2010
ResponderEliminarclarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo
consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.
418-alex
ResponderEliminar4B- Nocturno
27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
Comentario:
La sanción debe ser rigurosa en el sistema jurídico Colombiano, pues se logra depurar, congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que caminan en sentido contrario a los intereses de pueblo.
156-4E-2010
ResponderEliminarLa Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
753-5D-2010
ResponderEliminarLas causales de Pérdida de Investidura son las consagradas en los artículos 110 y 183 de la Constitución Nacional, en forma taxativa, criterio que fue acogido por la Corte Constitucional y así lo ha manifestado, entre otras, en las sentencias C-247 de 1995 y AC-3577 de 1996.
679 5D 2010
ResponderEliminar23. La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
Comentario: la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista des investido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro, pueden interponerla Cualquier persona o miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca, ya que su objetivo es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
77496-4E
ResponderEliminarACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA
¿Qué se demanda por medio de esta acción?
La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
¿Cuáles son las pretensiones de la demanda?
Que se decrete la perdida de investidura.
Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
45. ¿Quiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
16. segunda causal.- COMENTARIO: Cuando se estudia esta causal se parte de la base de la inasistencia del congresista a 6 reuniones plenarias, en las que:
ResponderEliminarSe voten actos legislativos
Se voten proyectos de ley
Se voten mociones de censura
De lo anterior se infiere que una gran cantidad de funciones como las de control político que no se refieran a mociones de censura se podrían pasar por alto, o los informes técnicos que se presenten ante los congresistas también quedarían librados de esta obligatoriedad de asistencia. Por otra parte como solo es requerida la asistencia fundamentalmente para los 3 eventos anteriormente descritos, resulta fácil desviar la atención del proyecto en mención con el uso de la tecnología como MP5, Laptops, Palms, etc, así que con lo que respecta a la asistencia se podría considerar garantizada, pero el ronquido, la música y la TV siempre estarían presente para el ocio y sano esparcimiento de los congresistas
Ana Soto Cadena
ResponderEliminar059 5D 2010
acción de perdida de investidura
620-5D-2010
ResponderEliminar27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad. En efecto, de conformidad con el artículo 179, numeral 4 de la Carta Política, quien ha perdido la investidura de congresista queda impedido para ser elegido de nuevo, lo que en el fondo es una sanción irredimible, efecto que la Constitución introduce para este caso, por fuera de la concepción ortodoxa del principio de la irredimibilidad de las obligaciones.
Comentario: la perdida de investidura o fuero la declaran 2 órganos, para los concejales es la procuraduría y para los congresistas es la corte suprema de justicia, cuando se pierde la investidura se pierde la investidura y no hay manera de recuperarla al menos que el funcionario público sea destituido temporalmente por alguno de los anteriores órganos estatales, la constitución política en el tema de procuraduría, corte suprema de justicia y fueron constitucional te habla de ello.
130-4E-2010
ResponderEliminaren relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
Se resuelve por esta vía una doble disyuntiva teórica entre el valor político de la expresión electoral, en este caso para integrar el órgano de representación política, y el postulado ético de conducta impuesto a los servidores públicos titulares de la función legislativa; se opta por la preferencia básica de la dignidad de la investidura congresista, con el fin de mantener su desempeño sujeto al interés público y a la justicia. La imposición de la sanción corresponde a la Rama Judicial, particularmente al Consejo de Estado, a quien orgánicamente le está atribuido el poder jurídico de extinguir su condición al Senador o Representante que hubiere sido demandado.
ResponderEliminar981-5d-2010
784-5f-2010
ResponderEliminarQuiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia
830-4E
ResponderEliminarEs una figura creada principalmente para los congresistas y posteriormente se hizo a diputados y concejales es de creación constitucional, esta acción castiga conductas ejecutadas en desempeño del cargo. En este caso los congresistas solo pueden ser congresistas; los concejales y diputados pueden ejercer cualquier otra profesión u oficio pero no ejercerla ante el mismo ente territorial.
364 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Pérdida de Investidura
20. Causal autónoma.- Las cinco causales que trae este artículo 183, son específicas, taxativas. Pero igualmente el artículo 110 de la Carta trae la violación a la prohibición de hacer contribuciones a los movimientos políticos o inducir a ello. Causal que se agrega a las del artículo 183, a pesar de que se ha interpretado por algunos, que solamente las del último artículo rigen para los congresistas.
NOTA: Dentro de acción de pérdida de investidura existen unas causales de los congresistas que las consagra el artículo 183 de Constitución Nacional, pero además el artículo 110 consagra como causal de pérdida de investidura la violación a la prohibición de hacer contribuciones a los movimientos políticos o inducir a ello. Esta última causal también aplica para los congresistas.
721 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Pérdida de Investidura
10. 9. Violación a los topes máximos de financiación.- Esta causal de pérdida de investidura fue traída por el acto legislativo No. 1 de 2003 para quienes incurran en violación de los topes máximos de financiación de campañas electorales, en las futuras elecciones, con lo cual se pretende evitar que los candidatos de menores capacidades económicas queden en condiciones de inferioridad y además que las campañas se inyecten con dineros de dudoso origen o de difícil control. Finalmente, las causales de inhabilidad previstas en los numerales 2 (ejercicio de empleos públicos); 3, (intervención en negocios, celebración de contratos o representación legal de entidades que administren tributos); 5, (vínculos con parientes y otros que ejerzan autoridad) y 6 (pluralidad de inscripción a elecciones) se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. Se señala que el constituyente asimiló o identificó la “circunscripción nacional” con cada una de las territoriales. (Art. 179 incisos finales).
NOTA: Las causales de pérdida de investidura están contempladas en el artículo 183 de la Constitución nacional pero el acto legislativo No. 01 de 2003 estableció que la violación de los topes máximos de financiación de campañas electorales, en las futuras elecciones, constituye causal de pérdida de investidura.
kata
ResponderEliminar656-5D-2010
acción de pérdida de investidura
1)es una acción pública,
2) cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, en el sentido que se puede efectuar control sobre las elecciones de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos.
3)fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales, frente a los diputados.
4)esta acción publica castiga actividades ejecutadas en desempeño del cargo. En este caso los congresistas solo pueden ser congresistas; los concejales y diputados pueden ejercer cualquier otra profesión u oficio pero no ejercerla ante el mismo ente territorial.
918-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
086 -5D - 2010
ResponderEliminarEs una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
478-5D-2010
ResponderEliminarCausales de la pérdida de investidura
Las encontramos enumeradas en el artículo 183 de la Carta Política, y son:
La violación de las inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
La inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, o de ley, o mociones de censura, salvo que medie fuerza mayor.
No tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse, salvo que medie fuerza mayor.
La indebida destinación de dineros públicos.
El tráfico de influencias debidamente comprobado
499-5d-2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura, figura jurídica consagrada en la Constitución de 1991, tiene como finalidad hacer perder la dignidad para la cual fue elegida una persona en una Corporación Pública --Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales
221 4A-2010
ResponderEliminarSiendo esta una acción de control sobre las inhabilidades e incompatibilidades de los Senadores y Representantes que conforman nuestro Congreso, reviste gran importancia, pues coadyuda a la trasparencia de nuestros legisladores.
015 – 5d – 2010
ResponderEliminarEl Consejo de Estado en su reiterada jurisprudencia, ha indicado que la acción que permite solicitar la pérdida de investidura, carece de término de caducidad y, por lo mismo, se puede ejercitar en cualquier momento, aún respecto de quienes ya se les venció el período para el cual fueron elegidos o se separaron del cargo antes de tiempo. Así mismo reitera que la acción de pérdida de investidura es autónoma frente a las demás acciones que puedan originarse por los hechos que se encuadren en las causales previstas para ella, como son las acciones disciplinarias, las de nulidad electoral y las penales.
701-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
Este tipo de acción da la tranquilidad al ciudadano de que las personas elegidas en cargos públicos deben ser idóneas y no poseer inhabilidades o tachas de ninguna índole para el ejercicio de su actividad.
544-4B-2010
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de apoderado, ya que corresponde a un derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política.
377-5F-2010
ResponderEliminar11. Régimen de Incompatibilidades.- La incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido. En este caso, la incompatibilidad significa imposibilidad de ejercer otras actividades en forma simultánea o concomitante con el ejercicio de cargo de congresista. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer varios cargos a la vez.
2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
ResponderEliminar1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
71210-5D-2010
ResponderEliminares un proceso jurídico sumarial que puede durar 20 días desde su admisión, y de no notificarse podría prolongar el proceso.
60508-5D-2010
ResponderEliminarLa pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
224-5D-2010
ResponderEliminarLa institución de la pérdida de investidura es una creación del constituyente de
1991.una extensa reforma constitucional impulsada durante el Gobierno
de Julio Cesar Turbay (1978-1982)que deica la
infracción al régimen de incompatibilidades y al de conflicto de interés previstos en
la Constitución, así como faltar en un período legislativo, sin justificarse a
ocho de las sesiones plenarias en que se voten proyectos de actos legislativos o de
ley, serían causales de pérdida de investidura. también podemos decir que el
Consejo de Estado sería la institución competente para decretarla.
maribel
ResponderEliminar192-4a-2010
La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
el fin verdadero de esta accio es la perdida de investidura de un miembro de una corporacion publica de eleccion popular
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
lo que se protege con est accion es la moralidad publica, la responsabilidad politica y la confianza en la instituciones publicas
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
las pretensiones de esta accion es ; la perdida de investidura y cancelacion de la credencial que le otorga la calidadde concejal, diputado o congresista
038-5F-Diurno
ResponderEliminarSe demanda, La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular, el objeto de la accion es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
manuel mora
ResponderEliminar088-5f
La figura de pérdida de investidura en nuestro país se ha conservado gracias a que está consagrada en la Constitución Nacional y por lo tanto no se le ha podido desfigurar y se le ha preservado de acciones en su contra.
072-5D-2010
ResponderEliminar8. 7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.- Con esta causal se busca la protección de los intereses del Estado y el manejo de su soberanía, evitando que alguien pueda resultar favoreciendo con sus actuaciones los intereses del país de su doble nacionalidad. En providencia AC-2010 del 22 de septiembre de 1994, el Consejo de Estado al desestimar una solicitud de pérdida de investidura precisó, que cuando el colombiano por adopción renuncia a su nacionalidad de origen, desaparece la doble nacionalidad y por ende, la causal de inhabilidad para ser congresista.
Los congresistas que tiene doble nacionalidad, a excepción los colombianos de nacimiento deberán renunciar a la nacionalidad de origen se esta manera la causal de inhabilidad desaparecerá.
911-5f
ResponderEliminar¿Qué se demanda por medio de esta acción?
La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.
. ¿Cuáles son los miembros de las corporaciones públicas?
Los concejales diputados y congresistas.
. ¿Quién está legitimado para iniciar la acción?
Cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca.
. ¿Cuál es el objeto de la acción?
La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
. ¿Se debe agotar la vía gubernativa?
No.
. ¿Cuáles son las pretensiones de la demanda?
Que se decrete la perdida de investidura.
Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
. ¿Quiénes conocen de estas acciones?
Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
ResponderEliminar1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
comentario: es importante estas dos causales de inhabilidad ya que las personas que tengan un pasado judicial mediante sentencia o quienes hubieren sido empleados públicos un año antes de ser elegidos no podran prestar esta funcion en ninguna parte del pais.
919- sf- 2010
ResponderEliminar17. Tercera causal.- Por no tomar posesión. Esta se configura por no tomar posesión del cargo dentro de los Ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
Es razonable, ya que para que un funcionario publico pueda empezar a ejercer sus funciones tiene que estar debidamente vinculado a la administracion, y las funciones publicas no esperan.
650-5ºF-2010
ResponderEliminarComentario: Para el Consejo de Estado y la Corte Constitucional la pérdida de investidura “constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario”(...) “equiparable por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos...”, “... que termina con una sentencia.”(Corte Constitucional, Magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara. 14 de julio de 1994.Sentencia C-319, proceso D- 470). Para el Ministerio Público es “un procedimiento especial disciplinario, autónomo” y la “manifestación de un control externo que tiene como juez natural al Consejo de Estado que constituye una verdadera sanción”(Concepto Procurador General de la Nación, 9 de Marzo 4 de 1994 Proceso D-470. Oficio No.38).
117-5f-2010
ResponderEliminar6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia.
Comentario:
Finalmente es necesario decir que de los delitos que cometen los congresistas conoce en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, único organismo con autoridad para ordenar su detención.
025-5f-2010
ResponderEliminar6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia.
Comentario:
este juicio debe iniciarlo y culminarlo el Consejo de Estado a petición de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano. Si se encuentra que el enjuiciado ha violado el código del congresista se procede a declarar la pérdida de la investidura, se trata de una sanción jurídico-política, que es desarrollo del principio de moralidad de la función pública y es independiente de la sanción penal que la conducta indebida pueda acarrear.
517-5f-2010
ResponderEliminarQuienes hayan perdido la investidura de congresistas.- Como surge de la institución, la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, dadas las consecuencias del fallo, que implica la separación inmediata de las funciones que el congresista desinvestido viene ejerciendo como integrante de la Rama Legislativa y, además, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro.
COMENTARIO;
La consecuencia mas grave para un congresista no solo es la perdida de su investidura sino la inhabilidad para ejercer cargos publicos, como lo hemos notado en los ultimos pronunciamientos del procurador
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
ResponderEliminarCOD:56017
5F
Competencia.- El juez competente para conocer sobre la Pérdida de Investidura de congresistas es el Consejo de Estado, competencia asignada por propia Constitución (artículo 184).
COMENTARIO: Las acciones en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia.
Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
928 5F
ResponderEliminar3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
238-4f-2010
ResponderEliminarconsiste en impedir que personas que hubieran ejercido cargos, cuyas funciones implican autoridad, puedan ser elegidos congresistas o gobernadores si no se han retirado de los mismos, respectivamente, doce y seis meses antes de la fecha en que deberán realizarse las votaciones. Esos lapsos se estiman como las mínimas salvaguardias para que el poder y el flujo, de diversa índole, derivados del ejercicio de esos cargos, no redunde en coacción o presión indebida sobre los electores. Las prohibiciones, en consecuencia, protegen la libertad del sufragio.
724-5F-2010
ResponderEliminar6.Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia.
Comentario:
La pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
cod:132-5f-2010
ResponderEliminar6.Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos que deban realizarse en la misma fecha.- Esta causal busca evitar la concentración de poder en un solo grupo familiar, a la vez que impide la utilización del poder electoral de uno de los miembros de la familia a favor de los otros afectando la igual de las participantes que no hacen parte de esa familia.
comentario:
el objeto de esta accion es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
830-5F-2010
ResponderEliminarEsta acción busca la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas, cualquier persona está legitimada para iniciar la acción der pérdida de la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular
433-5F-2010
ResponderEliminarQuienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. este es un medio que estado utiliza para protecion de sus intereses.
801-5F-2010
ResponderEliminar27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
Comentario:
La sanción debe ser rigurosa en el sistema jurídico Colombiano, pues se logra depurar, congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que caminan en sentido contrario a los intereses de pueblo.
101-5F-2010
ResponderEliminar2. Régimen de Inhabilidades.- El artículo 179 de la Constitución dice “No podrán ser congresistas” y señala a continuación ocho causales, cuya configuración da lugar a la pérdida de la investidura de congresista.
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos3 o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa, o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Comentario: considero sobre la excepción que hace el numeral uno del régimen de inhabilidades, que todos los congresistas deben tener su hoja de vida impecable a la hora de postularse para esteos cargo, pues de ellos emana la dirección de la leyes que nos rigen, cualquier excepción la régimen de inhabilidades hace pender de un hilo la sobriedad el caracter en las decisiones que se toman en el congreso, por ello será que existen unos congresistas con dudosa reputación?
382-5F-2010
ResponderEliminarSe demanda la investidura de un miembro de una corporación publica, concejales, congresistas y diputados de elección popular, con la finalidad La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas. Las pretensiones de esta acción es que se decrete la pérdida de investidura y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
Es una acción de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
MAIRA C. 062-4A-2010
ResponderEliminarLa pérdida de investidura fue introducida en la reforma constitucional de 1979, la
cual fue declarada totalmente inconstitucional en l981. Por ello, su vigencia fue
muy precaria y no dio lugar a aplicación alguna.
En 1991 la Asamblea Constituyente que elaboró una nueva Constitución la
reintrodujo con dos innovaciones de gran alcance (causales más amplias y una
acción pública de desinvestidura) en el artículo 183. Posteriormente ha habido un
desarrollo legislativo en virtud del cual ésta se ha extendido a miembros de las
Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales e inclusive a
los ediles, miembros de la Juntas Administradoras Locales
JIMENA CADENA
ResponderEliminar695-5F-2010
Pienso que por tratarse de una acción de carácter sancionatorio, al aplicar las causales al caso concreto, especialmente tratándose de inhabilidades, dado su carácter prohibitivo ya que constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y político que tienen los ciudadanos a ser elegidos, su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su aplicación extensiva o analógica. Así mismo, deberá observarse a plenitud el debido proceso tal y como lo ordena el Artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
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ResponderEliminar322 - 4B - 2010
ResponderEliminarACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA: es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
760-5F-2010
ResponderEliminar5. Quienes hayan perdido la envestidura de congresistas
Implica la separacion inmediata de las funciones y la inhabilidad permanente para ejercerla en el futuro, es la sancion mas grave que puede imponerse a un congresista.
667-5f-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO:la pérdida de investidura es
una acción pública y sumaria, destinada a obtener la separación
definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición
permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar
naturaleza, y se explica por la importancia intrínseca que tienen las
instituciones de representación popular en un Estado de Derecho, y
por la necesidad de asegurar el cumplimiento de sus cometidos
básicos y la respetabilidad de sus miembros, si ejercen
adecuadamente sus funciones.
535-5f-2010
ResponderEliminarla acción de pérdida de investidura carece de término de
caducidad y, por lo mismo, se puede ejercitar en cualquier momento,
aún respecto de quienes ya no están ocupando la curul porque se les
venció el período para el cual fueron elegidos o se separaron del
cargo por cualquiera otra circunstancia
Perdida de la investidura tiene dos causales: inhabilidades e incompatibilidades (art 279-280 constitucion nacional). La primera impide la elegibilidad es decir, invalida la acción y la segunda imposibilita para ejercer simultaneamente varias fuciones. Son legitimados para ejercer esta acción cualquier ciudadano que haya participado democráticamente y no tiene caducidad en el tiempo. Se dirige contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales.
ResponderEliminar334-4A-2010
ResponderEliminarPerdida de la investidura tiene dos causales: inhabilidades e incompatibilidades (art 279-280 constitucion nacional). La primera impide la elegibilidad es decir, invalida la acción y la segunda imposibilita para ejercer simultaneamente varias fuciones. Son legitimados para ejercer esta acción cualquier ciudadano que haya participado democráticamente y no tiene caducidad en el tiempo. Se dirige contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales.
384-4f-2010
ResponderEliminarLa incompatibilidad se refiere a la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones. Lo que conduce a que la incompatibilidad se concrete en una prohibición para quien ya ha sido elegido
Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
ResponderEliminar981-5d-2010
Esta formulación procesal de participación ciudadana, mediante la cual se pretende hacer más riguroso el estatuto disciplinario de los integrantes de la rama legislativa, extiende al alcance de los imperativos morales que deben orientar la conducta de quienes provienen de la participación política electoral en virtud del voto directo, hasta el extremo de sobreponerla a la misma legitimidad originada precisamente en la voluntad popular; esencia de la democracia representativa; y afecta la conformación de una rama de poder público.
ResponderEliminar981-5d-2010
Se resuelve por esta vía una doble disyuntiva teórica entre el valor político de la expresión electoral, en este caso para integrar el órgano de representación política, y el postulado ético de conducta impuesto a los servidores públicos titulares de la función legislativa; se opta por la preferencia básica de la dignidad de la investidura congresista, con el fin de mantener su desempeño sujeto al interés público y a la justicia. La imposición de la sanción corresponde a la Rama Judicial, particularmente al Consejo de Estado, a quien orgánicamente le está atribuido el poder jurídico de extinguir su condición al Senador o Representante que hubiere sido demandado.
ResponderEliminar981-5d-2010
Las Acciones Constitucionales, entonces, son instrumentos procesales que conforman junto con el principio de separación de las ramas del poder público, el de la buena fe, el de la reserva legal para la regulación de los derechos y el de la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas.
ResponderEliminar981-5d-2010
414-5F2010
ResponderEliminar27. Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
Comentario:
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, para lograr que exista justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
ResponderEliminarEs importante clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
ResponderEliminar270 -4B
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
ResponderEliminar228-4B
Se demanda, La investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular, el objeto de la accion es La protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
ResponderEliminar363-4B-2010.
ResponderEliminarLA MISMA CARTA POLITICA NOS SEÑALA QUIEN PUEDE EJERCER LA ACCION PARA SOLICITAR LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA:
1.LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA CORRESPONDIENTE,LA CUAL LO HACE CUANDO,DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL CONGRESO,LA COMISION ENCUENTRA CONFIGURADA UNA CAUSAL DE PERDIDA DE INVESTIDURA.
2.POR CUALQUIER CIUDADANO,LEGITIMACION QUE UNICAMENTE SE LE CONFIERE A QUIEN TIENE DICHA CALIDAD,PUES ESTA ACCION,QUE CONSTITUYE MANIFESTACION DE LOS DERECHOS POLITICOS,ELEGIR Y SER ELEGIDO.
858-4B 2010
ResponderEliminar23. Contra quién se dirige?
La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra:
1. Los congresistas.
2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000).
3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos.
4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
La acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política, dándole esto la posibilidad a las personas del común de velar por la administración de los bienes del estado, en el sentido de se puede efectuar control sobre la elección de los funcionarios elegidos para ocupar cargos públicos, en los cuales administrara bienes y presupuesto del erario público.
El artículo 183 de la Constitución Política, al establecer las causales de pérdida de investidura de los congresistas, A su vez el artículo 179 de la Constitución determina de manera específica el régimen de inhabilidades de los congresistas. De forma equivalente, el artículo 180 enumera de manera detallada las incompatibilidades de los congresistas.
ResponderEliminar964-4B
776 4B
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura es una acción pública, que cualquier particular puede ejercer directamente, sin necesidad de abogado, pues esto corresponde a su derecho de participar en el ejercicio y control del poder político que consagra en laConstitución Política
Esta es una sanción ejemplarizante, del sistema jurídico Colombiano, pues se logra la justicia, contra congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se contraponen a la moral de los servidores públicos que los deben rodear.
ResponderEliminar542-4B
Caducidad.- La Acción de Pérdida de Investidura no tiene caducidad. Así está concebida con la naturaleza de Acción Pública, lo que significa que puede ejercerse en cualquier tiempo, aunque el período haya terminado o el congresista hubiera presentado renuncia. Lo anterior parece sin importancia frente a una persona que ya haya ejercido el período para el cual fue elegido; sin embargo, como una de las consecuencias de la declaratoria es la inhabilidad para ser elegido de nuevo, nada obsta para que tal declaración se haga con posterioridad.
ResponderEliminar994-4B
Por medio de esta acción se demanda la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular. Y dentro de esta demanda se pretende:
ResponderEliminar•Que se decrete la pérdida de investidura.
•Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
045-4B-2010
ResponderEliminarEs una buena sancion para castigar juridicamente a politicos que engañaron al pueblo comprometiendose con mentiras para ganar un puesto y que mejor no otorgandoles la credencial.
079 SIACHICA 4B NOCTURNO
ResponderEliminar3. ¿Qué se entiende por autoridad?.- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
en realidad las autoridades del pais se enmarcan totalmente en este concepto???
La acción de pérdida de investidura es una acción pública y cualquier partículas puede ejercer directamente, sin necesidad de un abogado. La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer simultáneamente varias funciones.
ResponderEliminar355-4B-2010. Las pretensiones en la acción de perdida de investidura buscan que se decrete la perdida de investidura y que se ordene la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
ResponderEliminarLa acción de perdida de investidura en contra los congresistas las conoce: El concejo de estado, sala de lo contenciosos administrativo, en única instancia. Las acciones en contra de los diputados concejales y miembros de las JAL: conoce el tribunal contencioso administrativo en primera instancia y el concejo de estado en segunda instancia.
452-4B-2010. En esta acción se demanda la investidura de un miembro de una corporación publica de elección popular.Los concejales diputados y congresistas. Están legitimados para presentare esta acción cualquier persona o miembro o cualquier miembro de la mesa corporativa a la cual pertenezca. El objeto de la acción es la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
ResponderEliminarPor medio de esta acción se demanda la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular. Y dentro de esta demanda se pretende:
ResponderEliminar•Que se decrete la pérdida de investidura.
•Que se ordena la cancelación de la credencial que le otorga la calidad de concejal diputado o congresista.
988-4E-2011
ResponderEliminarEs una acción de origen constitucional que consagra unas causales especificas para que esta acción prosperé; estas causales son taxativas, se encuentran en el art. 183 de la Constitución Nacional.
668-4E-2011
ResponderEliminarACCION DE PERDIDA DE INVESTIDURA: EXCELENTE MECANISMO PARA SANCIONAR LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS Y CONSEJALES DEL ESTADO, YA QUE CON ESTE MECANISMO SE PROTEJE LA BUENA FÈ DE LOS CIUDADANOS QUE DEPOSITAN CONFIANZA EN ELLOS-AS POR MEDIO DEL VOTO POPULAR, EVITANDO ASI LA CORRUPCION QUE ASOTA CADA DIA MAS NUESTRO PAÌS...
693-4D-2011
ResponderEliminarCon la Constitución de 1991 la Acción de Perdida de investidura fue incluida como un mecanismo para exigir responsabilidad a los congresistas cuando realizan conductas contrarias a la moralidad que debe regir sus actos, por las acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, axial como, evitar la utilización del poder con fines electorales o para favorecer sus intereses particulares. Es decir, cuando con su comportamiento ha violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, por el incumplimiento en las obligaciones propias del cargo o por su extralimitación o cuando se dan conflictos de intereses en su actuación, el congresista pierde su investidura. Esta acción supone una verdadera sanción de carácter disciplinario por una conducta del congresista impuesta por el órgano judicial independientemente de la del tipo penal que pueda originarse por la misma. Fue incluida como sanción en el nral. 9 del art. 29 de la Ley 200 de 1995, norma declarada exequible por la Corte Constitucional, por tanto el Procurador no tiene ninguna competencia para adelantar investigación de perdida de investidura que le había atribuido el art. 66 de la misma ley, ya que fue declarado inexequible. Además esta figura tiene como finalidad la preservación de la dignidad del congresista, la purificación de las costumbres políticas, el asegurar la transparencia y efectividad del ejercicio parlamentario y asegurar la necesaria dedicación de sus integrantes a las funciones propias de su investidura, ya que expresado por la Corte Constitucional, los congresistas tienen en su cabeza la representación del pueblo, pues la actividad a ellos encomendada debe estar destinada exclusivamente al servicio del...
752-4D-2011
ResponderEliminarEN ESTA ACCION SE DEMANDA LA INVESTIDURA DE UN MIENBRO DE UNA CORPORACION PUBLICA DE ELECCION POPULAR (CONSEJALES, DIPUTADOS, CONGRESISTAS), CUALQUIER PERSONA ESTA LEGITIMADA PARA INICIAR ESTA ACCION, Y TIENE POR OBJETO LA PROTECCION DE LA MORALIDAD PUBLICA, LA RESPONSABILIDAD POLITICA, Y LA CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS; Y CON ESTA ACCION SE PRETENDE QUE SE CANCELE LA CREDENCIAL QUE LE OTORGA LA CALIDAD DE CONSEJAL, DIPUTADO, O CONGRESISTA.
337-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de pérdida de investidura demanda la investidura de un miembro de una corporación pública de elección popular (concejales, diputados y congresistas) y tiene por objeto la protección de la moralidad pública, la responsabilidad política y la confianza en las instituciones públicas.
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ResponderEliminar556-4D-2011
ResponderEliminarEs una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
275-4D-2011
ResponderEliminarLa pérdida de investidura implica en el fondo una sanción por conductas asumidas por la persona del Congresista que lo priva de esa condición que una vez fue poseída por él; al paso que el juicio electoral lo que pretende es definir si la elección y la condición de Congresista son legítimas, o si por el contrario, en el caso de que existan motivos para su anulación, son ilegítimas.
090-4E-2011
ResponderEliminar23.Contra quién se dirige.- La Pérdida de Investidura, como acción, fue reglamentada inicialmente para congresistas y concejales; frente a los diputados, a pesar de que indudablemente tiene asiento constitucional (artículos 110 y 291), únicamente vino a ser desarrollada con la Ley 617 de 2000. Por tanto, la acción de Pérdida de Investidura se puede dirigir actualmente contra: 1. Los congresistas. 2. Contra los diputados (Ley 617 de 2000). 3. Contra los concejales, según el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el mismo procedimiento que establece la Ley 144 de 1994 para los congresistas y con causales similares a las de éstos. 4. Miembros de Juntas administradoras locales (Ley 617 de 2000).
COMENTARIO: es una acción pública, que cualquier persona puede ejercer directamente, en el ejercicio y control del poder político que consagra el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Política. Es una acción de constitucionalidad ,Este tipo de acción da la tranquilidad al ciudadano de que las personas elegidas en cargos públicos deben ser idóneas y no poseer inhabilidades o tachas de ninguna índole para el ejercicio de su actividad.
798-4E-2011
ResponderEliminarLa Acción de pérdida de investidura Es una acción, también de control de constitucionalidad en la medida en que se atribuye privativamente a la jurisdicción contenciosa la vigilancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. Está reglada en sus principales extremos procesales directamente por la Carta (causales y juez competente), deja a la ley el procedimiento (leyes 5ª de 1992 y 1244 de 1994), y representa otro derecho político, sólo por quien tenga la calidad de ciudadano, además de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente (C.N. art. 184)
Dicha acción prospera contra Congresista, Diputados y Concejales.
ResponderEliminarEs una cadena perpetua, es una sanción grave más que una condena penal, es una sanción disciplinaria. Es de origen Constitucional, diferente a la de nulidad y reparación directa, son también de origen legal, las cuales consagra unas causales específicas para que esta acción prospere; en consecuencia, las causales son taxativas y son las contempladas en la Constitución Política Superior, 183.
Nacen en principio para los Congresistas, pero posteriormente se extiende a Diputados y Concejales. Trae como consecuencia una pérdida de por vida de los derechos políticos, a ser elegidos y/o al desempeño de funciones públicas.
Tratándose de una sanción principal emanada por el órgano de control Procuraduría General de la Nación, la destitución y como accesoria la inhabilidad.
932-4D-2011
ResponderEliminar3. ¿Qué se entiende por autoridad?- El concepto de autoridad gira en torno a la facultad que tienen ciertas personas dentro de la sociedad para hacerse obedecer. Pero además de esa potestad, encierra la de tomar decisiones con legitimidad, imponerse sobre la voluntad de los demás, marcar pautas de obligatorio cumplimiento, y, además, con poder de sancionar, corregir y orientar a quienes están bajo su control y mando.
Comentario se puede decir que la autoridad es el poder, la potestad, la legitimidad o la facultad. Por lo general se refiere a aquellos que gobiernan o ejercen el mando. La autoridad también es el prestigio ganado por una persona u organización gracias a su calidad o a la competencia de cierta materia. La autoridad suele estar asociada al poder del estado.
668-4e-2011
ResponderEliminarEs importante clarificar que en relación con el conflicto de intereses, las normas constitucionales que lo consagran son más abstractas y amplias que en las dos causales anteriores. De hecho, el artículo 182 prescribe que los congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva cámara las “situaciones de carácter moral o económico” que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esta amplitud se ha mantenido respecto a los conflictos de orden moral. En cambio en lo que atañe a los económicos el legislador ha restringido su alcance.
OSCARIM: 615-4°E-2011
ResponderEliminarEsta acción me parece interesante cuando realmente se aplica no como mecanismo de persecución politiquera, sino porque realmente amerita que todo (a) aquel (la) que quebrante las causales de inhabilidad e incompatibilidad o quebrante el régimen de conflicto de intereses, sea castigado a través de este mecanismo que conlleve a la exclusión política de dichos infractores de la Ley y de esta manera impedirle continuar quizás engañando o buscando sus propios interés