La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración. Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
536-5D-2010 COMENTARIO: Esta accion de nulidad y restablecimiento del derecho busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo (Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, al considerar que lesiona algún derecho consagrado en la ley o es contrario a ella, y consecuentemente se repare el daño causado por la ejecución del mismo, generalmente se busca que en la sentencia que decide, se condene al Estado Colombiano al pago de una indemnización y el restablecimiento del derecho.
159-5D-2010 la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
012-4f-2010 2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
Comentario: Esta acción es muy importante ya que permite no solo invocar la nulidad de la acción; sino también ir en busca del restablecimiento del derecho a través de una actuación lisita de la administración.
836-5F-2010 2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
En resumen, la importancia de este tema radica en tener siempre en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años.
491-4A-2010 Acción de nulidad y restablecimiento Esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración y además busca dejar sin efectos jurídicos dicho Acto Administrativo o una Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, también puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
394-5f-2010 Que debe contener el petitum de una demanda de Accion de Nulidad de Restablecimiento del Derecho ? respuesta: D= Que se declare la nullidad del acto administrativo que se considera viciado, que se de el restablecimiento del derecho y el pago de los perjuicios causados.
394-5f-2010 Con la Accion de Nulidad de Restablecimiento del Derecho se busca la nulidad del acto administrativo, que se restablesca los derechos vulnerados y el pago o indemnizacion de los daños causados
Su finalidad no es solo buscar el restableciimiento de la legalidad para asgurar la actuación licita de la administración, sino, ademas que se le restablezca el derecho que se le ha impugnado, e indemnizar el pagoa la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
1.- ¿En la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se condena al pago de costas?
1.Si se deben condenar al pago de costas. 2.No, por que se aplica el principio de gratuidad. 3.No se aplica el principio de la gratuidad que se aplica en la acción pública. B (13) 4.Ninguna de las anteriores.
Solo hay una diferencia que señala la ley en cuanto a la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es que la de “restablecimiento del derecho”, exige que la persona que la incoa “se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica”.
Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
CON LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, COMO SU NONBRE LO INDICA BUSCA LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, QUE SE RESTABLESCA EL DERECHO VULNERADO, Y EL PAGO O INDEMNIZACION DEL DAÑO CAUSAD; ESTA ACCION SOLO PUEDE SER EJERCIDAD POR LA PERSONA CUYO DERECHO HA SIDO VULNERAD
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
4F-231-2010 Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes
873-5d-2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
998-5f-2010 En los efectos del fallo de dicha acción, se distinguen dos tipos de efectos; los Jurídicos o de Nulidad y los Patrimoniales; con respecto a los últimos, solo produce efectos inter partes, quien se beneficia es la persona demandante. De acuerdo a la norma citada, la sentencia que se profiera en estos procesos la aprovechara quien intervenga y hubiere obtenido la declaración a su favor.
171-5d-2010 también pueden existir actos generales que se concretan frente a la situación de una persona, es decir, que aunque tienen la esencia de la generalidad y abstracción del acto, afectan o benefician a una persona en un caso concreto. En este evento, el particular debe ejercer la Acción de Nulidad y Restablecimiento, salvo que la nulidad le produzca el restablecimiento automático, evento en el cual puede demandar dentro del término de caducidad en ejercicio de la simple Acción de Nulidad. 17. Naturaleza de la sentencia
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. 898 4B 2010 Comentario: otra de las acciones que nos proporciona la normatividad administrativa para que la ejercitemos, al momento que veamos vulnerados los derechos por un acto de la administraciòn, la cual nos afecte y pidamos,la indemnizaciòn de los daños sufridos y se reestablesca el derecho que se nos ha vulnerado
898 4B 2010 La acciòn de nulidad y restablecimiento del derecho, es aquella que nos sirve para atacar un acto lesivo de la administraciòn la cual nos afecta, se pide la nulidad del acto y la indemnizaciòn respectiva, y asi encasillar al estado que su actuaciòn sea licita.
• Erga omnes o generales: En cuanto a la declaratoria. • Inter partes: En cuanto al restablecimiento del derecho y la reparación del daño. • Efecto retroactivo: Se entiende que el acto no ha existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el restablecimiento se realiza a través de indemnización.
Denominada también, Contencioso Subjetivo de Nulidad. Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción. Se encuentra consagrada en el artículo 85 del C.C.A., modificado por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989. En el texto original se le denominaba simplemente “acción de restablecimiento”, denominación que generó alguna dificultad, pues se confundía con las acciones de resarcimiento o indemnizatorias, donde los demandantes solicitaban la condena al pago del perjuicio, olvidando el presupuesto necesario para la procedencia de la condena que es la declaratoria de nulidad del acto. Por eso el Decreto 2304 de 1989, la denominó “Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho”, denominación más técnica por cuanto, indiscutiblemente, para la procedencia del restablecimiento del derecho, antes debe obtenerse la nulidad del acto que causa el agravio o perjuicio al particular.
En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
10. Conciliación.- Desde el punto de vista doctrinal, la conciliación como mecanismo ágil de solución de conflictos, es perfectamente viable en la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pues es indiscutible que el fin perseguido por el actor tiene un contenido resarcitorio y patrimonial. De ahí que la Ley 446 de 1998 hubiera autorizado la conciliación en estos casos, siempre que el acto fuera susceptible de revocación por encontrarse en él una de las causales previstas en el artículo 69 del C.C.A.
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho si admite la conciliación ya que es un mecanismo ágil de solución de conflictos.
304-4ª-2010 4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Esta acción caduca en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de que la persona interesada tiene conocimiento del acto.
458-4A- 2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva, busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, o sea por el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
451-4A-2010 Su finalidad no es solo buscar el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación licita de la administración, si no además que se le reestablezca el derecho que se le ha impugnado e indemnizar el pago a la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
491-5D-2010 Si bien es cierto que el acto administrativo puede haber afectado con su decisión a un tercero, también lo es que la sentencia produce efectos inter- partes, es decir que solo cobija aquellos que se hicieron parte en el proceso.
898-5F-2010. 2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La finalidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no solo es la de obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual se busca el restablecimiento del derecho de la legalidad para asegurar la actuación licita de la Administración. PORQUE: Además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado, mira ante todo el interés particular de quien lo ejerce.
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración. Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.
955-5f-2010 la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
M ediante esta accion podemos demandar:Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
418-5f-2010 La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es de carácter subjetivo, busca la nulidad de un acto de la administración con el objeto de recuperar la legalidad de la actuación de la administración, su petitum es que se restablezca el derecho vulnerado y se indemnice.
399-5f-2010 La finalidad de la La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
Por el contrario, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto.
737-5f-2010 Las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
612-4ª-2010 Con esta acción se pretende declarar la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma jurídica superior y restablecer el derecho o que se repare el daño. Debiéndose agotar la vía gubernativa por el perjudicado por el acto y requiere de apoderado.
709-5D-2010 Esta es la propia accion directa entre el Estado y el Administrado. En esta accion lo que se pretende ademas del restablecimiento del ordenamiento juridico violado y vulnerado es la obtencion de un interes particular tasable y valorable como de contenido economico o patrimonial, por lo cual el accionante persigue un restablecimiento de los derechos que a el conculcados fueron vulnerados. Esta patrimonialidad intrinseca a la pretension permite a su vez, y obliga que se ejerza sobre esta como requisito de procedibilidad la conciliacion prejudicial, a fin de evitar que se someta a un juicio que por naturaleza sera dilatorio de los intereses tanto del estado como del interesado (accionante). Es de recordar que en esta accion se DEBERA ejercer dentro de los 4 meses siguientes a la expedicion de los actos (salvo casos de interrupcion y suspension de la caducidad de la accion), caso contrario el Funcionario debera declarar la caducidad de la accion, lo que consecuentemente traera el rechazo de la demanda y la perdida de la posibilidad de buscar el restablecimiento del derecho posiblemente vulnerado.
830-4E Cuando se invoca la acción de nulidad de restablecimiento de derecho se persigue dos fines; el primero la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular que lesiona uno de los derechos de carácter subjetivo y el segundo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular se restablezca mi derecho.
416-5D-2010 Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, se estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, frente a dicha acción la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando ésta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador.
546-4A-2010 Es una acción que solo puede ser incoada por aquella persona la cual la administración le ha causado un daño con su actuación y además esta acción debe ser interpuesta dentro de los 4 meses siguiente al momento en que conoció sobre el acto administrativo vulnerador.
902-4A -2010 leidy COMENTARIO Es una acción que se instaura ante una autoridad competente en mi caso particular la interpuse ante el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo que dio lugar al despido de mi empleo en el extinto JUZGADO SEPTIMO PENAL DE CUCUTA – RAMA JUDICIAL en septiembre de 2003, a su vez se ordenara el reintegro al cargo y por último la cancelación de los dineros emolumentos dejados de percibir durante dichos años hasta el momento de mi reintegro con sus respectivas indexación según el IPC del momento. Gracias a DIOS y a esta acción dentro del Radicado 0145 del 2004 en el cual soy parte actora se profirió el fallo por el cual se ordenó mi reintegro y el resto de pretensiones, me reintegré hace dos años gracias a esta acción recuperé mi derecho el cual había sido lesionado pero afortunadamente había una norma que amparaba dicha lesión siendo interpuesta a tiempo dentro de los cuatro meses después del Acto administrativo.
953-4f-2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto.
2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
COMENTARIO
la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
Yuranny blanco 514-5f-2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió
590- 4A- 2010 En la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado. Si el daño se deriva de un acto administrativo, la acción procedente será la nulidad y restablecimiento del derecho.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos de carácter particular, la sentencia es de carácter condenatorio puesto que persigue declarar la nulidad y como consecuencia el restablecimiento del derecho del directamente perjudicado o el destinatario del posible perjuicio.
546- 4A -2010 La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es la acción por la cual se busca que una persona que haya sido lesionada por un acto administrativo, pueda solicitar la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado.
La acción de nulidad, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.
La circunstancia aislada de que en el libelo demandatorio se manifieste que mediante él se persigue "...la realidad visible y pública de los derechos sustantivos, las garantías constitucionales y derechos civiles y especiales de los usuarios del Banco Central Hipotecario y sus familias", en ningún momento puede interpretarse que por su finalidad esté encaminada a la protección de intereses individuales, ya que de su contexto claramente se deduce que dicha finalidad tiende exclusivamente al restablecimiento del orden jurídico que el actor considere transgredida por el acto acusado.
775-4A-2010 Todas las personas que se encuentren afectadas con un acto de la administración, mediante esta acción podra se podra obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido vulnerado. Su fin primordial es que se le restablezca el derecho que le ha sido quebrantado y que sea indemnizado por los daños causados
efectos de la nulidad y restablecimiento de derecho:
Erga omnes o generales: En cuanto a la declaratoria.
· Inter partes: En cuanto al restablecimiento del derecho y la reparación del daño.
· Efecto retroactivo: Se entiende que el acto no ha existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el restablecimiento se realiza a través de indemnización.
941 4A NOCTURNO 2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración. Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
* 4 meses a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. * 2 años si el demandante es una persona de derecho público demandando su propio acto, contados a partir del día siguiente a su expedición. * En cualquier tiempo si se demanda un acto presunto que resuelva un recurso.
5. Facultades del juzgador.- En la sentencia que se profiere en los juicios de nulidad subjetiva, el juez tiene una actuación más activa, pues no sólo se limita a confrontar el acto impugnado con la norma infringida y a emitir un juicio de validez sobre el mismo, sino que va más allá, establece las normas que regirán en reemplazo de las normas que regirán en reemplazo de las declaradas nulas y ordena cómo se restablece el derecho del particular o cómo se efectúa su indemnización por el daño causado. De ahí que el artículo 170 del C.C.A., parte final, estatuye: “...Para restablecer el derecho particular, los organismos de lo Contencioso Administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas”. 414.5F.2010
981–5D-2010 La acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad, y que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado
Desistimiento.- A diferencia con la Acción Pública de Nulidad que no admite desistimiento por el interés público que encierra, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante.
Comentario: La acción nulidad de restablecimiento del derecho como va dirigida hacia un acto de carácter particular, el actor o el perjudicado con la expedición de ese acto administrativo, puede en cualquier momento desistir de sus pretensiones, ya que esto solo lo afecta a el y no ha una colectividad.
282-4f-2010. 2. EN CUANTO A LA FINALIDAD. COMENTARIO: Esta acción busca obtener la nulidad del acto administrativo y su restablecimiento legal, para que la administración actue teniendo en cuenta los parámetros estipulados por la ley y de esta manera indemnizar los daños causados a quien la invoca, ya sea para restituir lo indebidamente pagado o para obtener el beneficio por los perjuicios que se hayan causado.
310-4ºA-2010 17. Naturaleza de la sentencia.- La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
Comentario: En esta clase de proceso, el fallo proferido por el juez es de doble naturaleza, declarativo, porque declara la nulidad del acto y constitutivo, porque la decisión contiene una disposición de restablecer el derecho o su condena a la reparación del daño o la indemnización.
661-4f-2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración.
Eliana Cristancho 2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. Comentario: esta Acciòn tiene dos finalidades una es la de lograr la nulidad del acto y la otra es la de resarcir el daño ocasionado con el acto administrativo.
045-4f-2010 Esta accion le garantiza a los administrados que la administracion va a acutar con legalidad con respecto a desiciones en las que se vean directamente afectados y de esta manera asegurarse que no se le culnere ningun derecho
ESTA ACCION BUSCA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD PARA ASEGURAR LA ACTUACION LICITA DE LA ADMINISTRACION Y KE SE REESTABLESCA EL DERECHO QUE SE HAYA VULNERADO Y SE INDEMNICEN LOS DAÑOS CAUSADOS
Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
735 – 4B- 2010 1. Nociones previas.- Denominada también, Contencioso Subjetivo de Nulidad. Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción Comentario: Tenemos la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico.
771 4F 2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. COMENTARIO.Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
ANGELINA 930 4 A Esta accion busca, ofrece garantias a lña administracion publica actuar bajo la legalidad, respeto, normatividad y asi asegurar su cumplimiento para que no se vean vulnerados sus derechos.
270-4f-2010 13. Costas.- En esta acción no rige el principio de gratuidad que se sigue frente a la acción pública. Comentario: Lo que significa que esta acción cuenta con una carga económica debido al proceso.
"Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes".
159 - 4f - 2010 Esta accion de nulidad y restablecimiento del derecho busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo (Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, al considerar que lesiona algún derecho consagrado en la ley o es contrario a ella, y consecuentemente se repare el daño causado por la ejecución del mismo, generalmente se busca que en la sentencia que decide, se condene al Estado Colombiano al pago de una indemnización y el restablecimiento del derecho.
596 4B 2010. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contrarias a otras acciones protege no solo a la persona sino que le repara el daño causado por un acto administrativo, para esta acción debe cumplir varias condiciones como de agotar la vía gubernativa, y debe ser mediante apoderado (abogado); pero a pesar de todos las condiciones es uno de los mejores instrumentos que la persona tiene como medida de protección contra algún acto violatorio del Estado.
987-4F-2010 en un concepto mas claro y entendible,podriamos decir que la acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
457-4B-2010 2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. COMENTARIO ESTA ACCION BUSCA DEJAR SIN EFECTOS UN ACCTO ADMINISTRATIVO Y RESTABLESE EL DERECHO A LOS PARTICULARES
456-5D-2010 2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. Comentario: La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular, es decir que se restablezca el derecho o se repare el daño que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto.
Desistimiento: La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por ser de interés particular, permite el desistimiento, siempre y cuando sea manifestado antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, mientras que la acción pública de nulidad no admite desestimiento, por ser de interés general.
808 -4b ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Sub- “La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor.
COMENTARIO: La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho tiene como finalidad: anular el acto administrativo, restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, restablezca el derecho que se le ha vulnerado, y a efecto se indemnicen los daños monetariamente.
021-4B-2010 3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”. Comentario: Es importante quien está legitimado para ejercer la acción de nulidad y Restablecimiento del derecho para que esta prospere.
463-5F-2010 La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
• ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
COMENTARIO
EN ESTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EXISTEN DIFERENTES EFECTOS DE FALLO COMO LO SON: LOS JURIDICOS O DE NULIDAD, LOS PATRIMONIALES Y RESPECTO A ESTE SOLO SE PRODUCE EFECTOS INTER PARTES
2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La finalidad de esta acción busca que quien ha sido objeto de la vulneración y eventualmente violación de su propio derecho, pueda ejercer acciones que le ha sido otorgada para su legítima defensa asegurando una adecuada actuación de la administración. Para tutelar sus bienes patrimoniales que ha sufrió un daño en particular en consecuencia al acto que lo origino.
754-4b Naturaleza de la sentencia.- La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
359 4ª - 2010 6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
NOTA: Esta acción, debe ser ejercitada por el directo afectado con la expedición del acto administrativo, el termino de caducidad es de 4 mese y con el ejercicio de esta acción se busca que se declare la nulidad del acto y se rescindan los daños ocasionados con la expedición del mismo.
En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
916-4A-2010 3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
En este acto se maneja una situación de interes particular, pues la ejerce la persona que ha sido perjudicada con un acto administrativo a quien se le vulneró un derecho.
Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
082-4F-2010 Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
En los efectos patrimoniales esta la pricipal distinción con la accion de simple nulidad, claro esta que las bases juridicas fundamentos del fallo no deben estar alejados de los efectos patrimoniales de los cuales se beneficia el actor pues significaria una irregularidad notoria
El petitum.- En la demanda, el actor debe incluir en sus peticiones, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto administrativo que considera viciado y, en segundo lugar, la condena consecuencial de la nulidad declarada, ya sea el restablecimiento del derecho, cuando ello es posible in natura, el pago de los perjuicios que se le hayan causado o a la indemnización del daño.
Requisito fundamental de cualquier accion judicial y mas en este tipo de actuaciones, pues generalmente significan para el actor o accionante la recuperacion o pago de cuantiosas sumas de dinero.
680-4f-2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración (Decreto 2304 de 1989). Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.
963-4e-2010 12. Suspensión provisional.- También procede la suspensión Provisional en el contencioso subjetivo, solicitada en la forma y en la oportunidad señalada en el artículo 152 del C.C.A., pero a diferencia de la Acción de Nulidad Simple, en donde para su procedencia basta que se aprecie la contradicción entre la norma invocada como violada y el acto, aquí es necesario que se demuestre, siquiera sumariamente, la existencia de un perjuicio, real y serio, en quien ejerce la acción, para que pueda decretarse la medida cautelar.
La suspensión provisional de un acto administrativo procede restrictivamente, dada la presunción de legalidad y ejecución directa del mismo. Sólo son susceptibles de tal medida los actos que incurran en una manifiesta, ostensible y directa violación de la norma o normas que le sirven de fundamento, apreciable por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud que demuestren, por ejemplo, la expedición irregular del acto. Además cuando la acción intentada es distinta a la nulidad, se debe demostrar así sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar.”
Interesante la doble naturaleza que tiene la sentencia que se profieren a raiz de esta accion, una es declarativa en cuanto a la nulidad del acto que se ataca, y la segunda constitutiva por que ordena el restablecimiento de un derecho violentado y su condena a indemnizacion si hubiere lugar.
872-5f-2010La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
937-5f-2010 los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
753-5D-2010 La acción de nulidad y restablecimiento del derecho; Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción.
679 5D 2010 3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece Comentario: Por medio de esta acción podemos demandar Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama, puede iniciar esta acción El perjudicado por el acto administrativo y requiere apoderado, pero se debe tener en cuenta que se agote la vía gubernativa.
Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
¿Quién esta legitimado para iniciar esta acción?
El perjudicado por el acto administrativo y requiere apoderado.
¿Debe agotarse la vía gubernativa?
Si debe agotarse.
¿Cuál es la caducidad?
4 meses a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. 2 años si el demandante es una persona de derecho público demandando su propio acto, contados a partir del día siguiente a su expedición. En cualquier tiempo si se demanda un acto presunto que resuelva un recurso. En cualquier tiempo por la Administración o por los interesados si el acto es de aquellos que reconocen prestaciones periódicas, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe. 2 años contados desde la publicación, cuando ella sea necesaria, o desde su ejecutoria, en los demás casos contra los actos de adjudicación de baldíos proferidos por el Incora. En tanto que para los terceros el término de caducidad es de 30 días contados a partir del día siguiente a la inscripción del acto en la OIIP.
¿Cuáles son las pretensiones?
1. Que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma jurídica superior. 2. Que se restablezca el daño 2. Que se restablezca el derecho o se repare el daño como por ejemplo el reintegro el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Ana Paola Soto Cadena 059 5D 2010 ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6.- efectos del fallo.- comentario: Lo más importante de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho son los efectos sobre el acto acusado, estos parten de la declatoria de nulidad del acto administrativo y retrotraen sus efectos en el tiempo permitiendo descubrir los efectos patrimoniales, con carácter resarcitorio del daño irrogado con la expedición de la manifestación de la voluntad de la administración.
3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
Comentario: Es importante ver que la legitimación en esta acción nos muestra de cierta forma que a diferencia de la simple nulidad, en ésta tiene que concurrir al mismo tiempo un interés para obrar que parte de un perjuicio causado a una persona en particular.
La finalidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no solo es la de obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual se busca el restablecimiento del derecho de la legalidad para asegurar la actuación licita de la Administración.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente
830-4E Cuando se invoca la acción de nulidad de restablecimiento de derecho se persigue dos fines; el primero la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular que lesiona uno de los derechos de carácter subjetivo y el segundo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular se restablezca mi derecho.
364 4A – 2010 Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.
NOTA: Para el caso de la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tiene por regla general que es de cuatro meses, esto es que la acción debe incoar dentro de los cuatro meses siguientes a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto que afecte a la persona por parte de la administración.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
721 4A – 2010 Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
NOTA: Esta acción debe ser invocada por la persona que se vio afectada sus derechos con la expedición del acto administrativo viciado, esto quiere decir que no toda persona está legitimada para iniciar esta acción.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho posee algunas características fundamentales: 1) se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo, 2) sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. 3) por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto 4) La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva. 5) posee dos tipos de efectos: los jurídicos o de nulidad y, los patrimoniales.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración.
Por el contrario, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración (Decreto 2304 de 1989). Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.
la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona
221 4A-2010. Es importante tener en cuenta los términos legales existentes para impetrar la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho. No se debe olvidar que dicho término es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo contra el cual se va a impetrar dicha acción
015 – 5d – 2010 3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”. COMENTARIO: es claro lo anterior, ya que lo que se pretende prístinamente es el restablecimiento de unos derechos, por tanto solo está legitimado para demandar por esta acción, la persona que ha sufrido el daño, ya que este tiene que ser personal no puede ser reclamado por quien no lo ha padecido.
701-5F-2010 En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
544-4B-2010 acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que una persona que haya ha sido afectada por un acto de la administración y además busca dejar sin efectos jurídicos dicho Acto Administrativo además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido vulnerado
377-5F-2010 4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Esta acción caduca en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de que la persona interesada tiene conocimiento del acto.
71210-5D-2010 Estará legitimada por activa la persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica. Lo ordinario es que sea una persona privada, por ser normalmente la destinataria del acto administrativo.
60508-5D-2010 En las acciones de restablecimiento el acto administrativo es, por regla general de contenido particular o concreto, para lo que no existe obstáculo legal para que la entidad pública demande su propio acto o el acto de otro organismo administrativo que lesione su derecho.
224-5D-2010 la caracteristica principal de la nulidad y restablecimiento del derecho es claramente pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
325-5d-2010 en cuanto a la accion de nulidad y restablecimiento del derecho el legitimado para incoar esta accion es el perjudicado por el acto adtivo y requiere apoderado y antes de interponerla es necesario que agote la via gubernativa
Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
038-5F-diurno Con esta accion se puede demandar ,Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama. Ademas debe agotarse la via gubernativa.
jairo martinez 270-5d-2010 las pretensiones son que se declare la nulidad del acto por ser violatorio a una norma superior. que se restablezca el daño y se restablezca el derecho.
jairo martinez 270-5d-2010 los efectos de la sentencia son: erga omnes:en cuanto a la declaratoria.inter partes:en cuanto al restablecimiento del derecho y la reparacion del daño.
jairo martinez 270-5d-2010. la caducidad es de dos añossi el demandante es una persona de derecho publico demandando su propio acto, contados a partir del dia siguiente a su expedicion.
manuel mora 088-5f En resumen, la importancia de este tema radica en tener siempre en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años.
072-5D-2010 4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Esta acción a diferencia de la acción de nulidad simple, si tiene termino de caducidad de cuatro meses, los cuales empezaran a correr desde el momento de la notificación.
911-5F Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes
11. Allanamiento.- En la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por las mismas razones de que es posible su conciliación y la transacción, también podría darse el allanamiento a las pretensiones, o a los hechos de la demanda, en las condiciones del artículo 218 del C.C.A.
7. El petitum.- En la demanda, el actor debe incluir en sus peticiones, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto administrativo que considera viciado y, en segundo lugar, la condena consecuencial de la nulidad declarada, ya sea el restablecimiento del derecho, cuando ello es posible in natura, el pago de los perjuicios que se le hayan causado o a la indemnización del daño.
comentario: Es para mi la parte mas importante de la demanda ya que se manifiestan las causas por las cuales solicita la nulidad de dicho acto administrativo.
650-5ºF-2010 1. ¿Qué se puede demandar por esta acción? Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
Comentario: Esta acción es conocida también como contencioso-subjetivo, porque propende al resarcimiento de los derechos subjetivos desconocidos por el acto administrativo creador de situación jurídica individual, particular y concreta. La acción de nulidad y restablecimiento del Derecho también procede contra actos administrativos de carácter general cuando los motivos determinantes lesionan un derecho particular (ejemplo: supresión de cargos). La jurisprudencia contencioso-administrativa, valiéndose de la doctrina de los móviles y finalidades, planteó su viabilidad en sentencia de junio 12 de 1991, expediente 4349, con ponencia de la doctora Clara Forero de Castro.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración.
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA COD:56017 5F En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. COMENTARIO: la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
928 5F Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor
238-4f-2010 La finalidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no solo es la de obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual se busca el restablecimiento del derecho de la legalidad para asegurar la actuación licita de la Administración.
724-5F-2010 2.En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual buscar el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce. Comentario: la acccion de nulidad y restablecimiento del derecho procederá cuando el origen del daño haya consistido en un acto administrativo viciado de algún tipo de ilegalidad, excepto, en los casos en los que no se cuestione la legalidad del acto administrativo, sino el supuesto de su validez, para situar la causa del daño en los efectos de dicho acto, evento puesto que ahí seria procedente la acción de reparación directa.
En resumen, la importancia de este tema radica en tener siempre en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años.
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
12. Suspensión provisional.- También procede la suspensión Provisional en el contencioso subjetivo, solicitada en la forma y en la oportunidad señalada en el artículo 152 del C.C.A., pero a diferencia de la Acción de Nulidad Simple, en donde para su procedencia basta que se aprecie la contradicción entre la norma invocada como violada y el acto, aquí es necesario que se demuestre, siquiera sumariamente, la existencia de un perjuicio, real y serio, en quien ejerce la acción, para que pueda decretarse la medida cautelar.
Comentario: La suspensión provisional del acto que es contrario a ordenamiento jurítico, es la excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y, además de ello para el demandante es el alivio de no seguir soportando un acto de la administración que va en detrimiento de si, y que, además de que exista restablecimiento del derecho el tiempo que tuvo que soportar ese mal acto es imposible de resarcirlo pues tiempo nunca se detiene.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos de carácter particular, la sentencia es de carácter condenatorio puesto que persigue declarar la nulidad y como consecuencia el restablecimiento del derecho del directamente perjudicado o el destinatario del posible perjuicio.
MAIRA C. 062-4A-2010 Acto Administrativo: Es toda declaración de voluntad de una autoridad administrativa, proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho publico, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir efectos jurídicos para la satisfacción de un interés administrativo y que contenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.
Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho: Para lograr que un derecho vulnerado sea restablecido, ésta es la acción más adecuada, debido a que le permite al asociado afectado, obtener con un acto administrativo, no solo su nulidad sino además, el restablecimiento del derecho que le ha sido vulnerado, la indemnización de daños o la restitución de lo indebidamente pagado.
17. Naturaleza de la sentencia tiene una doble naturaleza -declarativa:en cuanto proclama la nulidad del acto -constitutiva:la decision contiene un mandato de restablecer el derecho es decir indemnizar
535-5f-2010 la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
667-5f-2010 Cuando una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
334-4A-2010 La acción de nulidad y reestablecimiento del derecho se da cuando una persona es afectada mediante un acto de la administración y consigue su nulidad, se le reestablezca el derecho y se efectúa una indemnización. Es una acción que tiene efectos jurídicos y patrimoniales ejercida por quien ha recibido el perjuicio y caduca a los 4 meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del 079 4b noc. 2010 Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado
384-4f-2010 La transacción es un mecanismo para poner fin al proceso mediante la negociación que las partes hacen sobre sus diferencias en el proceso. Lógicamente, como ya se dijo, la transacción es un contrato que permite a las partes poner fin a un proceso o también precaver uno eventual, pero en este caso nos referimos a la acción ya iniciada.
En definitiva, el acto de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios de carrera debe ser motivado y oírse previamente el concepto de la comisión de personal; requisitos que no fueron cumplidos, no conformándose, por ello, el acto impugnado a las normas preexistentes. Así mismo, procede aseverar que, cuando la ley establece las razones que autorizan la expedición del acto administrativo, está limitando en doble aspecto al ente administrativo: en primer lugar, le fija los únicos motivos que justifican la emisión de voluntad y, en segundo lugar, le impone la obligación de motivar su acto. Además, en jurisprudencia del Consejo de Estado, con reiterada solvencia conceptual se ha sostenido que la facultad discrecional no es absoluta, sino que va encaminada al logro de buen servicio público. Las limitaciones, en el caso sub-judice, se imponen, como está demostrado con la violación de la Constitución y la ley.
la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, inciso 2o., 124 de la C.P., pero asi mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Queda recordar que la acción de restablecimiento del derecho envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto administrativo, es semejante a la única que integra la acción llamada “de nulidad”, es decir, la nulidad de los actos (art. 84), procediendo ésta cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera.
La Acción de Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley.
Acción de nulidad y restablecimiento Esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración y además busca dejar sin efectos jurídicos dicho Acto Administrativo o una Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, también puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
325-5d-2010 se puede demandar en esta accion, los actos particulares, individuales y subjetivos al momento de demandar se debe tener en cuenta tres elementos acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama
325-5d-2010 las pretensiones en esta accion es que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma juridica superior, que se restablezca el daño y que se restablezca el derecho o se repare el daño como por ejemplo el reintegro de pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir
325-5d-2010 la sentencia tiene 3 efectos; 1.erga omnes en cuanto a la declaratoria 2. inter partes en cuanto al restablecimiento del derecho y la reparacion del daño y 3. efecto retroactivo se entiende que el acto no ha existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el restablecimiento se realiza a traves de indemnizacion
Son acciones que nos proporciona la normatividad administrativa para que la ejercitemos, al momento que veamos vulnerados los derechos por un acto de la administraciòn. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contrarias a otras acciones protege no solo a la persona sino que le repara el daño causado por un acto administrativo.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. 270 -4B
Denominada también, Contencioso Subjetivo de Nulidad. Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción. 228-4B
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
CON LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SE PUEDEN DEMANDAR LOS ACTOS PARTICULARES,INDIVIDUALES O SUBJETIVOS PERO TENIENDO EN CUENTA TRES ELEMENTOS AL MOMENTO DE DEMANDAR:
1.EL ACTO ADMINISTRATIVO. 2.LA NORMA TRASGREDIDA. 3.EL DERECHO QUE SE RECLAMA.
EL LEGITIMADO PARA INICIAR ESTA ACCION ES EL PERJUDICADO POR EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUIRIENDO APODERADO DEBIENDOSE AGOTAR PRIMERO LA VIA GUBERNATIVA
Su finalidad no es solo buscar el restableciimiento de la legalidad para asgurar la actuación licita de la administración, sino, ademas que se le restablezca el derecho que se le ha impugnado, e indemnizar el pagoa la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto. 964-4B
776 4B esta accion busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo expedido por la Autoridad,al considerar que lesiona algún derecho consagrado en la ley o es contrario a ella.
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad. 542-4B
Queda recordar que la acción de restablecimiento del derecho envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto administrativo, es semejante a la única que integra la acción llamada “de nulidad”, es decir, la nulidad de los actos (art. 84), procediendo ésta cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera. 994-4B
858-4B-2010 ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Su finalidad no es solo o buscar la Nulidad o la legalidad para asgurar la actuación licita de la administración, sino, ademas que se le restablezca el derecho que se le ha impugnado,reparar e indemnizar el pago a la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
Con la Accion de Nulidad de Restablecimiento del Derecho se busca la nulidad del acto administrativo, que se restablesca los derechos vulnerados y el pago o indemnizacion de los daños causados
045-4B-2010 La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y ASÍ SE LE RECONOZCA EL DERECHO vulnerado
452-4B-2010. La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
355-4B-2010. Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo
932-4D-2011 9. Transacción.- La transacción es un mecanismo para poner fin al proceso mediante la negociación que las partes hacen sobre sus diferencias en el proceso. Lógicamente, como ya se dijo, la transacción es un contrato que permite a las partes poner fin a un proceso o también precaver uno eventual, pero en este caso nos referimos a la acción ya iniciada. COMENTARIO: de acuerdo a lo anterior la transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva antes o despues del proceso
776-4D-2011 14. Derecho de postulación.- La acción debe ser adelantada por conducto de abogado titulado, tanto cuando la intenten los particulares, como cuando lo haga una entidad pública. Si el representante de la Entidad es abogado, puede actuar a nombre de ella, de lo contrario, debe otorgar poder en la forma prevista por la ley. comentario: teniendo en cuenta lo amterior se dice que el derecho de postulación, de acuerdo con nuestra Constitución Política, parece universal, pues su artículo 229 en su primera parte indica en su primera predicatura que “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia“.
Esta acción es de carácter particular, es decir que solo puede ser interpuesta por la persona que ha sido perjudicada o interesada. Cuando se interpone esta acción se tiene como objetivo obtener la nulidad del acto administrativo y como consecuencia de esto el restablecimiento del derecho que ha sido vulnerado.
693-4D-2011 Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
A través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una persona que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho transgredido, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
556-4D-2011 Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
275-4D-2011 El acto fue expedido por la unidad administrativa especial de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, no sería aplicable el Artículo 45 del Decreto No. 3116 de 1984, reglamentario de la Ley 23 de 1982, según el cual “contra la resolución que niegue el registro y reconocimiento de personería jurídica, proceden los recursos de reposición y apelación”, pues si bien el Inciso 2 del Artículo 1ºdel C.C.A., dispone que “los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas” y “que en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles” no lo es menos que el citado Artículo 45 del Decreto Reglamentario se expidió para regular una competencia de una entidad sin personería jurídica y, en esas circunstancias, era concordante con el Artículo 50 del C.C.A.
090-4E-2011 1. Conceptos preliminares.- Esta acción permite que el administrado que haya recibido un daño o perjuicio en desarrollo de la actividad estatal, ya sea originado en un hecho, una omisión o en una operación administrativa, pueda acudir directamente ante la Jurisdicción Contenciosa para obtener el resarcimiento del mismo. En este caso, el particular no está obligado a acudir ante la Administración para que le restablezca su derecho, el juez será quien lo prescriba.
COMENTARIO: En esta acción no existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo del derecho, Procede contra actos que producen un daño especial, a pesar de estar conformes con el ordenamiento jurídico. El término es de (02) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. (Art. 44 de la ley 446 de 1998) y procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando ocupan temporal o permanentemente un inmueble.
798-4E-2011 La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, Inciso 2o., 124 de la C.P., pero así mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arts. 236, 237-1-5-6 y 238)”.
OSCARIM: 615-4°E-2011 Esta acción es muy interesante por cuanto le permite a los particulares no solamente solicitar la nulidad de un acto administrativo, sino que también le permite solicitar que sus derechos le sean restablecidos cuando le han sido vulnerados.
111-4D-2011 ACCIÒN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se puede demanda con esta acciòn los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama. Esta legitimado a iniciar la acciòn el perjudicado por el acto administrativo y requiere apoderado. Se debe agotar la via gubernativa.
668-4e-2011 accion de niludad o restablecimiento del derecho: No solo busca que se declare nulo, ni tampoco que se le reestablesca el derecho sino que se tome a ejemplo para que no sigan incurriendo en el mismo error.....
la diferencia entre la accion de nulidad y restablecimiento del derecho y la accion de reparacion directa es q la primera mencionada es sobre actos del estado y la segunda es sobre echos del estado
298-4D-2011 17. Naturaleza de la sentencia.- La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
Comentario: En esta clase de proceso, el fallo proferido por el juez es de doble naturaleza, declarativo, porque declara la nulidad del acto y constitutivo, porque la decisión contiene una disposición de restablecer el derecho o su condena a la reparación del daño o la indemnización.
Abogado.
Especialista en:
Docencia Universitaria con énfasis en investigación.
Derecho Constitucional.
Derecho Laboral.
Derecho Público.
Derecho Procesal.
EXPERIENCIA DOCENTE
Universidad Libre, Seccional Cúcuta.
Diplomados de Derecho Laboral año 1999.
Estructura del Estado año 2003.
Profesor hora cátedra Grados: 2D, 2E, 2F año 2003. (Solución Alternativa de Conflictos).
Profesor Grados: 5A, 5D, 5E año 2004 a 2008.
Profesor de Jornada Completa por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 5A, 5D, 5E, 5F, 4B, 4F años 2005 a 2010.
Miembro investigador “Estado y Política”
Talleres y conferencias a los alumnos de último año sobre las pruebas ECAES año 2004 y 2005.
Profesor por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 3A, 3E, 3F año 2006.
Profesor Derecho Constitucional General y Colombiano, 2007 a 2010.
Miembro fundador de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración. Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
ResponderEliminar536-5D-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: Esta accion de nulidad y restablecimiento del derecho busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo (Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, al considerar que lesiona algún derecho consagrado en la ley o es contrario a ella, y consecuentemente se repare el daño causado por la ejecución del mismo, generalmente se busca que en la sentencia que decide, se condene al Estado Colombiano al pago de una indemnización y el restablecimiento del derecho.
159-5D-2010
ResponderEliminarla Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
012-4f-2010
ResponderEliminar2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
Comentario: Esta acción es muy importante ya que permite no solo invocar la nulidad de la acción; sino también ir en busca del restablecimiento del derecho a través de una actuación lisita de la administración.
836-5F-2010
ResponderEliminar2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
320-5d-2010
ResponderEliminarEn resumen, la importancia de este tema radica en tener siempre en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años.
491-4A-2010
ResponderEliminarAcción de nulidad y restablecimiento
Esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración y además busca dejar sin efectos jurídicos dicho Acto Administrativo o una Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, también puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
394-5f-2010
ResponderEliminarQue debe contener el petitum de una demanda de Accion de Nulidad de Restablecimiento del Derecho ?
respuesta:
D= Que se declare la nullidad del acto administrativo que se considera viciado, que se de el restablecimiento del derecho y el pago de los perjuicios causados.
394-5f-2010
ResponderEliminarCon la Accion de Nulidad de Restablecimiento del Derecho se busca la nulidad del acto administrativo, que se restablesca los derechos vulnerados y el pago o indemnizacion de los daños causados
451-4A-2010
ResponderEliminarACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Su finalidad no es solo buscar el restableciimiento de la legalidad para asgurar la actuación licita de la administración, sino, ademas que se le restablezca el derecho que se le ha impugnado, e indemnizar el pagoa la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
112-2010-5F.
ResponderEliminar1.- ¿En la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se condena al pago de costas?
1.Si se deben condenar al pago de costas.
2.No, por que se aplica el principio de gratuidad.
3.No se aplica el principio de la gratuidad que se aplica en la acción pública. B (13)
4.Ninguna de las anteriores.
112-5f-2010
ResponderEliminarSolo hay una diferencia que señala la ley en cuanto a la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es que la de “restablecimiento del derecho”, exige que la persona que la incoa “se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica”.
Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
ResponderEliminarCURSO 4A COD.821 AÑO 2010
ResponderEliminarCON LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, COMO SU NONBRE LO INDICA BUSCA LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, QUE SE RESTABLESCA EL DERECHO VULNERADO, Y EL PAGO O INDEMNIZACION DEL DAÑO CAUSAD; ESTA ACCION SOLO PUEDE SER EJERCIDAD POR LA PERSONA CUYO DERECHO HA SIDO VULNERAD
967-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
4F-231-2010
ResponderEliminarDentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes
873-5d-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
998-5f-2010
ResponderEliminarEn los efectos del fallo de dicha acción, se distinguen dos tipos de efectos; los Jurídicos o de Nulidad y los Patrimoniales; con respecto a los últimos, solo produce efectos inter partes, quien se beneficia es la persona demandante. De acuerdo a la norma citada, la sentencia que se profiera en estos procesos la aprovechara quien intervenga y hubiere obtenido la declaración a su favor.
171-5d-2010
ResponderEliminartambién pueden existir actos generales que se concretan frente a la situación de una persona, es decir, que aunque tienen la esencia de la generalidad y abstracción del acto, afectan o benefician a una persona en un caso concreto. En este evento, el particular debe ejercer la Acción de Nulidad y Restablecimiento, salvo que la nulidad le produzca el restablecimiento automático, evento en el cual puede demandar dentro del término de caducidad en ejercicio de la simple Acción de Nulidad. 17. Naturaleza de la sentencia
Zareth Martínez Uribe
ResponderEliminar5-D-854-2010
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
ResponderEliminar898 4B 2010
Comentario: otra de las acciones que nos proporciona la normatividad administrativa para que la ejercitemos, al momento que veamos vulnerados los derechos por un acto de la administraciòn, la cual nos afecte y pidamos,la indemnizaciòn de los daños sufridos y se reestablesca el derecho que se nos ha vulnerado
898 4B 2010
ResponderEliminarLa acciòn de nulidad y restablecimiento del derecho, es aquella que nos sirve para atacar un acto lesivo de la administraciòn la cual nos afecta, se pide la nulidad del acto y la indemnizaciòn respectiva, y asi encasillar al estado que su actuaciòn sea licita.
018-5f-2010
ResponderEliminar¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
• Erga omnes o generales: En cuanto a la declaratoria.
• Inter partes: En cuanto al restablecimiento del derecho y la reparación del daño.
• Efecto retroactivo: Se entiende que el acto no ha existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el restablecimiento se realiza a través de indemnización.
Denominada también, Contencioso Subjetivo de Nulidad. Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción. Se encuentra consagrada en el artículo 85 del C.C.A., modificado por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989. En el texto original se le denominaba simplemente “acción de restablecimiento”, denominación que generó alguna dificultad, pues se confundía con las acciones de resarcimiento o indemnizatorias, donde los demandantes solicitaban la condena al pago del perjuicio, olvidando el presupuesto necesario para la procedencia de la condena que es la declaratoria de nulidad del acto. Por eso el Decreto 2304 de 1989, la denominó “Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho”, denominación más técnica por cuanto, indiscutiblemente, para la procedencia del restablecimiento del derecho, antes debe obtenerse la nulidad del acto que causa el agravio o perjuicio al particular.
ResponderEliminar996-5D
ResponderEliminarEn cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
810-4ª-2010
ResponderEliminar10. Conciliación.- Desde el punto de vista doctrinal, la conciliación como mecanismo ágil de solución de conflictos, es perfectamente viable en la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pues es indiscutible que el fin perseguido por el actor tiene un contenido resarcitorio y patrimonial. De ahí que la Ley 446 de 1998 hubiera autorizado la conciliación en estos casos, siempre que el acto fuera susceptible de revocación por encontrarse en él una de las causales previstas en el artículo 69 del C.C.A.
La acción de nulidad y restablecimiento de derecho si admite la conciliación ya que es un mecanismo ágil de solución de conflictos.
304-4ª-2010
ResponderEliminar4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Esta acción caduca en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de que la persona interesada tiene conocimiento del acto.
458-4A- 2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva, busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, o sea por el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
451-4A-2010
ResponderEliminarSu finalidad no es solo buscar el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación licita de la administración, si no además que se le reestablezca el derecho que se le ha impugnado e indemnizar el pago a la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
491-5D-2010
ResponderEliminarSi bien es cierto que el acto administrativo puede haber afectado con su decisión a un tercero, también lo es que la sentencia produce efectos inter- partes, es decir que solo cobija aquellos que se hicieron parte en el proceso.
898-5F-2010.
ResponderEliminar2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La finalidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no solo es la de obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual se busca el restablecimiento del derecho de la legalidad para asegurar la actuación licita de la Administración.
PORQUE:
Además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado, mira ante todo el interés particular de quien lo ejerce.
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ResponderEliminar2 Y 4
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley.
129 - 4E - 2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración. Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.
955-5f-2010
ResponderEliminarla Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
932-5f-2010
ResponderEliminarM ediante esta accion podemos demandar:Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
418-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es de carácter subjetivo, busca la nulidad de un acto de la administración con el objeto de recuperar la legalidad de la actuación de la administración, su petitum es que se restablezca el derecho vulnerado y se indemnice.
399-5f-2010
ResponderEliminarLa finalidad de la La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
886-5F-2010
ResponderEliminarPor el contrario, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto.
737-5f-2010
ResponderEliminarLas características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
612-4ª-2010
ResponderEliminarCon esta acción se pretende declarar la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma jurídica superior y restablecer el derecho o que se repare el daño. Debiéndose agotar la vía gubernativa por el perjudicado por el acto y requiere de apoderado.
709-5D-2010
ResponderEliminarEsta es la propia accion directa entre el Estado y el Administrado. En esta accion lo que se pretende ademas del restablecimiento del ordenamiento juridico violado y vulnerado es la obtencion de un interes particular tasable y valorable como de contenido economico o patrimonial, por lo cual el accionante persigue un restablecimiento de los derechos que a el conculcados fueron vulnerados. Esta patrimonialidad intrinseca a la pretension permite a su vez, y obliga que se ejerza sobre esta como requisito de procedibilidad la conciliacion prejudicial, a fin de evitar que se someta a un juicio que por naturaleza sera dilatorio de los intereses tanto del estado como del interesado (accionante). Es de recordar que en esta accion se DEBERA ejercer dentro de los 4 meses siguientes a la expedicion de los actos (salvo casos de interrupcion y suspension de la caducidad de la accion), caso contrario el Funcionario debera declarar la caducidad de la accion, lo que consecuentemente traera el rechazo de la demanda y la perdida de la posibilidad de buscar el restablecimiento del derecho posiblemente vulnerado.
830-4E
ResponderEliminarCuando se invoca la acción de nulidad de restablecimiento de derecho se persigue dos fines; el primero la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular que lesiona uno de los derechos de carácter subjetivo y el segundo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular se restablezca mi derecho.
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ResponderEliminar416-5D-2010
ResponderEliminarAnte la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, se estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, frente a dicha acción la conciliación extrajudicial sólo tendrá lugar cuando no procedan recursos en vía gubernativa o cuando ésta estuviere debidamente agotada, lo cual deberá acreditarse, en legal forma, ante el conciliador.
546-4A-2010
ResponderEliminarEs una acción que solo puede ser incoada por aquella persona la cual la administración le ha causado un daño con su actuación y además esta acción debe ser interpuesta dentro de los 4 meses siguiente al momento en que conoció sobre el acto administrativo vulnerador.
902-4A -2010 leidy
ResponderEliminarCOMENTARIO
Es una acción que se instaura ante una autoridad competente en mi caso particular la interpuse ante el HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER con el fin de solicitar la nulidad del acto administrativo que dio lugar al despido de mi empleo en el extinto JUZGADO SEPTIMO PENAL DE CUCUTA – RAMA JUDICIAL en septiembre de 2003, a su vez se ordenara el reintegro al cargo y por último la cancelación de los dineros emolumentos dejados de percibir durante dichos años hasta el momento de mi reintegro con sus respectivas indexación según el IPC del momento. Gracias a DIOS y a esta acción dentro del Radicado 0145 del 2004 en el cual soy parte actora se profirió el fallo por el cual se ordenó mi reintegro y el resto de pretensiones, me reintegré hace dos años gracias a esta acción recuperé mi derecho el cual había sido lesionado pero afortunadamente había una norma que amparaba dicha lesión siendo interpuesta a tiempo dentro de los cuatro meses después del Acto administrativo.
953-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto.
030 - 5f - 2010
ResponderEliminar2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
COMENTARIO
la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
Yuranny blanco
ResponderEliminar514-5f-2010
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto.
Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió
590- 4A- 2010
ResponderEliminarEn la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado. Si el daño se deriva de un acto administrativo, la acción procedente será la nulidad y restablecimiento del derecho.
853-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos de carácter particular, la sentencia es de carácter condenatorio puesto que persigue declarar la nulidad y como consecuencia el restablecimiento del derecho del directamente perjudicado o el destinatario del posible perjuicio.
546- 4A -2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es la acción por la cual se busca que una persona que haya sido lesionada por un acto administrativo, pueda solicitar la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado.
813-5F-2010.
ResponderEliminarLa acción de nulidad, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente.
442-4A-2010
ResponderEliminarLa circunstancia aislada de que en el libelo demandatorio se manifieste que mediante él se persigue "...la realidad visible y pública de los derechos sustantivos, las garantías constitucionales y derechos civiles y especiales de los usuarios del Banco Central Hipotecario y sus familias", en ningún momento puede interpretarse que por su finalidad esté encaminada a la protección de intereses individuales, ya que de su contexto claramente se deduce que dicha finalidad tiende exclusivamente al restablecimiento del orden jurídico que el actor considere transgredida por el acto acusado.
775-4A-2010
ResponderEliminarTodas las personas que se encuentren afectadas con un acto de la administración, mediante esta acción podra se podra obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido vulnerado. Su fin primordial es que se le restablezca el derecho que le ha sido quebrantado y que sea indemnizado por los daños causados
651-5f-2010
ResponderEliminarefectos de la nulidad y restablecimiento de derecho:
Erga omnes o generales: En cuanto a la declaratoria.
· Inter partes: En cuanto al restablecimiento del derecho y la reparación del daño.
· Efecto retroactivo: Se entiende que el acto no ha existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el restablecimiento se realiza a través de indemnización.
941 4A NOCTURNO 2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración. Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
130-4f-2010
ResponderEliminarLa caducidad de esta accion puede ser:
* 4 meses a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.
* 2 años si el demandante es una persona de derecho público demandando su propio acto, contados a partir del día siguiente a su expedición.
* En cualquier tiempo si se demanda un acto presunto que resuelva un recurso.
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ResponderEliminar5. Facultades del juzgador.- En la sentencia que se profiere en los juicios de nulidad subjetiva, el juez tiene una actuación más activa, pues no sólo se limita a confrontar el acto impugnado con la norma infringida y a emitir un juicio de validez sobre el mismo, sino que va más allá, establece las normas que regirán en reemplazo de las normas que regirán en reemplazo de las declaradas nulas y ordena cómo se restablece el derecho del particular o cómo se efectúa su indemnización por el daño causado. De ahí que el artículo 170 del C.C.A., parte final, estatuye: “...Para restablecer el derecho particular, los organismos de lo Contencioso Administrativo podrán estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas”. 414.5F.2010
ResponderEliminar981–5D-2010
ResponderEliminarLa acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad, y que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado
998-5D-2010
ResponderEliminarDesistimiento.- A diferencia con la Acción Pública de Nulidad que no admite desistimiento por el interés público que encierra, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante.
Comentario: La acción nulidad de restablecimiento del derecho como va dirigida hacia un acto de carácter particular, el actor o el perjudicado con la expedición de ese acto administrativo, puede en cualquier momento desistir de sus pretensiones, ya que esto solo lo afecta a el y no ha una colectividad.
282-4f-2010.
ResponderEliminar2. EN CUANTO A LA FINALIDAD.
COMENTARIO: Esta acción busca obtener la nulidad del acto administrativo y su restablecimiento legal, para que la administración actue teniendo en cuenta los parámetros estipulados por la ley y de esta manera indemnizar los daños causados a quien la invoca, ya sea para restituir lo indebidamente pagado o para obtener el beneficio por los perjuicios que se hayan causado.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ResponderEliminar310-4ºA-2010
17. Naturaleza de la sentencia.- La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
Comentario: En esta clase de proceso, el fallo proferido por el juez es de doble naturaleza, declarativo, porque declara la nulidad del acto y constitutivo, porque la decisión contiene una disposición de restablecer el derecho o su condena a la reparación del daño o la indemnización.
661-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración.
Eliana Cristancho
ResponderEliminar2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
Comentario: esta Acciòn tiene dos finalidades una es la de lograr la nulidad del acto y la otra es la de resarcir el daño ocasionado con el acto administrativo.
045-4f-2010
ResponderEliminarEsta accion le garantiza a los administrados que la administracion va a acutar con legalidad con respecto a desiciones en las que se vean directamente afectados y de esta manera asegurarse que no se le culnere ningun derecho
CODIGO : 257 - 5F - 2010
ResponderEliminarESTA ACCION BUSCA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD PARA ASEGURAR LA ACTUACION LICITA DE LA ADMINISTRACION Y KE SE REESTABLESCA EL DERECHO QUE SE HAYA VULNERADO Y SE INDEMNICEN LOS DAÑOS CAUSADOS
Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
ResponderEliminar735 – 4B- 2010
ResponderEliminar1. Nociones previas.- Denominada también, Contencioso Subjetivo de Nulidad. Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción
Comentario:
Tenemos la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico.
771 4F
ResponderEliminar2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
COMENTARIO.Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
ANGELINA 930 4 A
ResponderEliminarEsta accion busca, ofrece garantias a lña administracion publica actuar bajo la legalidad, respeto, normatividad y asi asegurar su cumplimiento para que no se vean vulnerados sus derechos.
270-4f-2010
ResponderEliminar13. Costas.- En esta acción no rige el principio de gratuidad que se sigue frente a la acción pública.
Comentario: Lo que significa que esta acción cuenta con una carga económica debido al proceso.
Tatyana Salazar
ResponderEliminar399 4E 2.010
"Dentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes".
159 - 4f - 2010
ResponderEliminarEsta accion de nulidad y restablecimiento del derecho busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo (Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, al considerar que lesiona algún derecho consagrado en la ley o es contrario a ella, y consecuentemente se repare el daño causado por la ejecución del mismo, generalmente se busca que en la sentencia que decide, se condene al Estado Colombiano al pago de una indemnización y el restablecimiento del derecho.
596 4B 2010.
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contrarias a otras acciones protege no solo a la persona sino que le repara el daño causado por un acto administrativo, para esta acción debe cumplir varias condiciones como de agotar la vía gubernativa, y debe ser mediante apoderado (abogado); pero a pesar de todos las condiciones es uno de los mejores instrumentos que la persona tiene como medida de protección contra algún acto violatorio del Estado.
987-4F-2010
ResponderEliminaren un concepto mas claro y entendible,podriamos decir que la acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
457-4B-2010
ResponderEliminar2. La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
COMENTARIO
ESTA ACCION BUSCA DEJAR SIN EFECTOS UN ACCTO ADMINISTRATIVO Y RESTABLESE EL DERECHO A LOS PARTICULARES
456-5D-2010
ResponderEliminar2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
Comentario: La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular, es decir que se restablezca el derecho o se repare el daño que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto.
Yolanda A.
ResponderEliminar810
4ºB. Nocturno
Desistimiento: La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por ser de interés particular, permite el desistimiento, siempre y cuando sea manifestado antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, mientras que la acción pública de nulidad no admite desestimiento, por ser de interés general.
808 -4b
ResponderEliminarACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Sub- “La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
NATHALY A.
ResponderEliminar910-4F-2010
6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor.
COMENTARIO: La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho tiene como finalidad: anular el acto administrativo, restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, restablezca el derecho que se le ha vulnerado, y a efecto se indemnicen los daños monetariamente.
021-4B-2010
ResponderEliminar3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
Comentario: Es importante quien está legitimado para ejercer la acción de nulidad y Restablecimiento del derecho para que esta prospere.
463-5F-2010
ResponderEliminarLa decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
• ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ResponderEliminar6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
COMENTARIO
EN ESTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EXISTEN DIFERENTES EFECTOS DE FALLO COMO LO SON: LOS JURIDICOS O DE NULIDAD, LOS PATRIMONIALES Y RESPECTO A ESTE SOLO SE PRODUCE EFECTOS INTER PARTES
281 4-B. 2010
ResponderEliminar2. En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
La finalidad de esta acción busca que quien ha sido objeto de la vulneración y eventualmente violación de su propio derecho, pueda ejercer acciones que le ha sido otorgada para su legítima defensa asegurando una adecuada actuación de la administración. Para tutelar sus bienes patrimoniales que ha sufrió un daño en particular en consecuencia al acto que lo origino.
754-4b
ResponderEliminarNaturaleza de la sentencia.- La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
818-4B-2010
ResponderEliminar6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
359 4ª - 2010
ResponderEliminar6. Efectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
NOTA: Esta acción, debe ser ejercitada por el directo afectado con la expedición del acto administrativo, el termino de caducidad es de 4 mese y con el ejercicio de esta acción se busca que se declare la nulidad del acto y se rescindan los daños ocasionados con la expedición del mismo.
922-5f-2010
ResponderEliminarEn relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
916-4A-2010
ResponderEliminar3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
En este acto se maneja una situación de interes particular, pues la ejerce la persona que ha sido perjudicada con un acto administrativo a quien se le vulneró un derecho.
576-4E-2010
ResponderEliminarEsta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
082-4F-2010
ResponderEliminarEfectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor”.
En los efectos patrimoniales esta la pricipal distinción con la accion de simple nulidad, claro esta que las bases juridicas fundamentos del fallo no deben estar alejados de los efectos patrimoniales de los cuales se beneficia el actor pues significaria una irregularidad notoria
798-4f-2010
ResponderEliminarEl petitum.- En la demanda, el actor debe incluir en sus peticiones, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto administrativo que considera viciado y, en segundo lugar, la condena consecuencial de la nulidad declarada, ya sea el restablecimiento del derecho, cuando ello es posible in natura, el pago de los perjuicios que se le hayan causado o a la indemnización del daño.
Requisito fundamental de cualquier accion judicial y mas en este tipo de actuaciones, pues generalmente significan para el actor o accionante la recuperacion o pago de cuantiosas sumas de dinero.
680-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración (Decreto 2304 de 1989).
Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.
963-4e-2010
ResponderEliminar12. Suspensión provisional.- También procede la suspensión Provisional en el contencioso subjetivo, solicitada en la forma y en la oportunidad señalada en el artículo 152 del C.C.A., pero a diferencia de la Acción de Nulidad Simple, en donde para su procedencia basta que se aprecie la contradicción entre la norma invocada como violada y el acto, aquí es necesario que se demuestre, siquiera sumariamente, la existencia de un perjuicio, real y serio, en quien ejerce la acción, para que pueda decretarse la medida cautelar.
La suspensión provisional de un acto administrativo procede restrictivamente, dada la presunción de legalidad y ejecución directa del mismo. Sólo son susceptibles de tal medida los actos que incurran en una manifiesta, ostensible y directa violación de la norma o normas que le sirven de fundamento, apreciable por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud que demuestren, por ejemplo, la expedición irregular del acto. Además cuando la acción intentada es distinta a la nulidad, se debe demostrar así sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar.”
417-4E-2010
ResponderEliminarInteresante la doble naturaleza que tiene la sentencia que se profieren a raiz de esta accion, una es declarativa en cuanto a la nulidad del acto que se ataca, y la segunda constitutiva por que ordena el restablecimiento de un derecho violentado y su condena a indemnizacion si hubiere lugar.
872-5f-2010La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
ResponderEliminar937-5f-2010
ResponderEliminarlos derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
753-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho; Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción.
679 5D 2010
ResponderEliminar3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece
Comentario: Por medio de esta acción podemos demandar Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama, puede iniciar esta acción El perjudicado por el acto administrativo y requiere apoderado, pero se debe tener en cuenta que se agote la vía gubernativa.
77496-4E
ResponderEliminarACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
¿Qué se puede demandar por esta acción?
Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
¿Quién esta legitimado para iniciar esta acción?
El perjudicado por el acto administrativo y requiere apoderado.
¿Debe agotarse la vía gubernativa?
Si debe agotarse.
¿Cuál es la caducidad?
4 meses a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.
2 años si el demandante es una persona de derecho público demandando su propio acto, contados a partir del día siguiente a su expedición.
En cualquier tiempo si se demanda un acto presunto que resuelva un recurso.
En cualquier tiempo por la Administración o por los interesados si el acto es de aquellos que reconocen prestaciones periódicas, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
2 años contados desde la publicación, cuando ella sea necesaria, o desde su ejecutoria, en los demás casos contra los actos de adjudicación de baldíos proferidos por el Incora. En tanto que para los terceros el término de caducidad es de 30 días contados a partir del día siguiente a la inscripción del acto en la OIIP.
¿Cuáles son las pretensiones?
1. Que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma jurídica superior.
2. Que se restablezca el daño
2. Que se restablezca el derecho o se repare el daño como por ejemplo el reintegro el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
Ana Paola Soto Cadena
ResponderEliminar059 5D 2010
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
6.- efectos del fallo.- comentario: Lo más importante de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho son los efectos sobre el acto acusado, estos parten de la declatoria de nulidad del acto administrativo y retrotraen sus efectos en el tiempo permitiendo descubrir los efectos patrimoniales, con carácter resarcitorio del daño irrogado con la expedición de la manifestación de la voluntad de la administración.
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ResponderEliminar196-4E-2010
ResponderEliminar3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
Comentario: Es importante ver que la legitimación en esta acción nos muestra de cierta forma que a diferencia de la simple nulidad, en ésta tiene que concurrir al mismo tiempo un interés para obrar que parte de un perjuicio causado a una persona en particular.
130-4E-2010
ResponderEliminarLa finalidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no solo es la de obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual se busca el restablecimiento del derecho de la legalidad para asegurar la actuación licita de la Administración.
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa. Dicha jerarquía, cuya base es la Constitución, se integra además con la variedad de actos regla, que en los diferentes grados u órdenes de competencia son expedidos por los órganos que cumplen las funciones estatales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales de que han sido investidos formal, funcional o materialmente
ResponderEliminar981-5d-2010
830-4E
ResponderEliminarCuando se invoca la acción de nulidad de restablecimiento de derecho se persigue dos fines; el primero la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular que lesiona uno de los derechos de carácter subjetivo y el segundo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de carácter particular se restablezca mi derecho.
364 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad y Restablecimiento del derecho
4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.
NOTA: Para el caso de la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tiene por regla general que es de cuatro meses, esto es que la acción debe incoar dentro de los cuatro meses siguientes a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto que afecte a la persona por parte de la administración.
784-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
721 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad y Restablecimiento del derecho
3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
NOTA: Esta acción debe ser invocada por la persona que se vio afectada sus derechos con la expedición del acto administrativo viciado, esto quiere decir que no toda persona está legitimada para iniciar esta acción.
kata
ResponderEliminar656-5D-2010
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho posee algunas características fundamentales:
1) se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo,
2) sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado.
3) por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto
4) La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva.
5) posee dos tipos de efectos: los jurídicos o de nulidad y, los patrimoniales.
918-5F- 2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración.
086 -5D - 2010
ResponderEliminarPor el contrario, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración (Decreto 2304 de 1989). Por regla general, tiene un término de caducidad de cuatro meses contados a partir de la notificación, publicación o ejecución del acto definitivo. Cabe agregar que si la parte demandante es una entidad pública, la caducidad es de 2 años.
478-5D-2010
ResponderEliminarla finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona
221 4A-2010.
ResponderEliminarEs importante tener en cuenta los términos legales existentes para impetrar la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho. No se debe olvidar que dicho término es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo contra el cual se va a impetrar dicha acción
015 – 5d – 2010
ResponderEliminar3. Legitimación.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho sólo puede ser ejercida por quien ha recibido un perjuicio del acto administrativo viciado. Como lo dice JEAN RIVERO, “Esto quiere decir que la decisión atacada debe tener una incidencia sobre su situación personal, que se encontrará mejorada si esta decisión desaparece”.
COMENTARIO: es claro lo anterior, ya que lo que se pretende prístinamente es el restablecimiento de unos derechos, por tanto solo está legitimado para demandar por esta acción, la persona que ha sufrido el daño, ya que este tiene que ser personal no puede ser reclamado por quien no lo ha padecido.
701-5F-2010 En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
ResponderEliminarLa acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
544-4B-2010
ResponderEliminaracción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que una persona que haya ha sido afectada por un acto de la administración y además busca dejar sin efectos jurídicos dicho Acto Administrativo
además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido vulnerado
377-5F-2010
ResponderEliminar4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Esta acción caduca en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de que la persona interesada tiene conocimiento del acto.
71210-5D-2010
ResponderEliminarEstará legitimada por activa la persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica. Lo ordinario es que sea una persona privada, por ser normalmente la destinataria del acto administrativo.
60508-5D-2010
ResponderEliminarEn las acciones de restablecimiento el acto administrativo es, por regla general de contenido particular o concreto, para lo que no existe obstáculo legal para que la entidad pública demande su propio acto o el acto de otro organismo administrativo que lesione su derecho.
224-5D-2010
ResponderEliminarla caracteristica principal de la nulidad y restablecimiento del derecho es claramente pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
leydi serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
en cuanto a la accion de nulidad y restablecimiento del derecho el legitimado para incoar esta accion es el perjudicado por el acto adtivo y requiere apoderado y antes de interponerla es necesario que agote la via gubernativa
maribel
ResponderEliminar192-4a-2010
Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
jairo martinez
ResponderEliminar270-5d-2010
el legitimado para iniciar la accion es el perjudicado por el acto administrativo y requiere de apoderado.
jairo martinez
ResponderEliminar270-5d-2010
para iniciar la accion se require agotar la via gubernativa
lo que se puede demandar en esta accion son los actos administrativos y el derecho que se reclama o transgredido
ResponderEliminar038-5F-diurno
ResponderEliminarCon esta accion se puede demandar ,Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
Ademas debe agotarse la via gubernativa.
jairo martinez
ResponderEliminar270-5d-2010.
tiene una caducidad de 4 meses a partir del dia siguiente al dia de la publicacion de la ejecucion del acto
jairo martinez
ResponderEliminar270-5d-2010
las pretensiones son que se declare la nulidad del acto por ser violatorio a una norma superior. que se restablezca el daño y se restablezca el derecho.
jairo martinez
ResponderEliminar270-5d-2010
los efectos de la sentencia son: erga omnes:en cuanto a la declaratoria.inter partes:en cuanto al restablecimiento del derecho y la reparacion del daño.
jairo martinez
ResponderEliminar270-5d-2010.
la caducidad es de dos añossi el demandante es una persona de derecho publico demandando su propio acto, contados a partir del dia siguiente a su expedicion.
manuel mora
ResponderEliminar088-5f
En resumen, la importancia de este tema radica en tener siempre en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años.
072-5D-2010
ResponderEliminar4. Caducidad de la acción.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por regla general tiene una caducidad de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que el interesado tiene conocimiento del acto; por lo cual el artículo 136, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, prescribe que la misma debe instaurarse dentro de los 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso.
Esta acción a diferencia de la acción de nulidad simple, si tiene termino de caducidad de cuatro meses, los cuales empezaran a correr desde el momento de la notificación.
911-5F
ResponderEliminarDentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes
11. Allanamiento.- En la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por las mismas razones de que es posible su conciliación y la transacción, también podría darse el allanamiento a las pretensiones, o a los hechos de la demanda, en las condiciones del artículo 218 del C.C.A.
ResponderEliminar7. El petitum.- En la demanda, el actor debe incluir en sus peticiones, en primer lugar, que se declare la nulidad del acto administrativo que considera viciado y, en segundo lugar, la condena consecuencial de la nulidad declarada, ya sea el restablecimiento del derecho, cuando ello es posible in natura, el pago de los perjuicios que se le hayan causado o a la indemnización del daño.
ResponderEliminarcomentario: Es para mi la parte mas importante de la demanda ya que se manifiestan las causas por las cuales solicita la nulidad de dicho acto administrativo.
650-5ºF-2010
ResponderEliminar1. ¿Qué se puede demandar por esta acción? Los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama.
Comentario: Esta acción es conocida también como contencioso-subjetivo, porque propende al resarcimiento de los derechos subjetivos desconocidos por el acto administrativo creador de situación jurídica individual, particular y concreta.
La acción de nulidad y restablecimiento del Derecho también procede contra actos administrativos de carácter general cuando los motivos determinantes lesionan un derecho particular (ejemplo: supresión de cargos). La jurisprudencia contencioso-administrativa, valiéndose de la doctrina de los móviles y finalidades, planteó su viabilidad en sentencia de junio 12 de 1991, expediente 4349, con ponencia de la doctora Clara Forero de Castro.
517-5f-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o menoscabado por la administración.
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
ResponderEliminarCOD:56017
5F
En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
COMENTARIO: la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
928 5F
ResponderEliminarEfectos del fallo.- En la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho hay que distinguir dos tipos de efectos: a) los jurídicos o de nulidad y, b) los patrimoniales. Respecto a los efectos patrimoniales o indemnizatorios, la nulidad del acto sólo produce efectos ínter partes, es decir, sólo beneficia a quien lo demandó, pues de acuerdo con la norma citada, la sentencia “proferida en procesos de restablecimiento de derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración a su favor
238-4f-2010
ResponderEliminarLa finalidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho no solo es la de obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual se busca el restablecimiento del derecho de la legalidad para asegurar la actuación licita de la Administración.
724-5F-2010
ResponderEliminar2.En cuanto a la finalidad.- La Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual buscar el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado. Mira ante todo el interés particular de quien la ejerce.
Comentario:
la acccion de nulidad y restablecimiento del derecho procederá cuando el origen del daño haya consistido en un acto administrativo viciado de algún tipo de ilegalidad, excepto, en los casos en los que no se cuestione la legalidad del acto administrativo, sino el supuesto de su validez, para situar la causa del daño en los efectos de dicho acto, evento puesto que ahí seria procedente la acción de reparación directa.
830-5F-2010
ResponderEliminarEn resumen, la importancia de este tema radica en tener siempre en cuenta que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se caracteriza porque se ejerce no solo para garantizar la legalidad en abstracto, sino para obtener el reconocimiento de una situación jurídica particular y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento o reparación. Sólo puede ejercerse por quien demuestre un interés, es decir, por quien se considere afectado en un derecho suyo amparado por un precepto legal; tiene un término de caducidad de cuatro meses, salvo que la parte demandante sea una entidad pública, pues en ese caso la caducidad es de dos años.
801-5F-2010
ResponderEliminarSi bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
101-5f-2010
ResponderEliminar12. Suspensión provisional.- También procede la suspensión Provisional en el contencioso subjetivo, solicitada en la forma y en la oportunidad señalada en el artículo 152 del C.C.A., pero a diferencia de la Acción de Nulidad Simple, en donde para su procedencia basta que se aprecie la contradicción entre la norma invocada como violada y el acto, aquí es necesario que se demuestre, siquiera sumariamente, la existencia de un perjuicio, real y serio, en quien ejerce la acción, para que pueda decretarse la medida cautelar.
Comentario: La suspensión provisional del acto que es contrario a ordenamiento jurítico, es la excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y, además de ello para el demandante es el alivio de no seguir soportando un acto de la administración que va en detrimiento de si, y que, además de que exista restablecimiento del derecho el tiempo que tuvo que soportar ese mal acto es imposible de resarcirlo pues tiempo nunca se detiene.
382-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos de carácter particular, la sentencia es de carácter condenatorio puesto que persigue declarar la nulidad y como consecuencia el restablecimiento del derecho del directamente perjudicado o el destinatario del posible perjuicio.
MAIRA C. 062-4A-2010
ResponderEliminarActo Administrativo: Es toda declaración de voluntad de una autoridad administrativa, proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho publico, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir efectos jurídicos para la satisfacción de un interés administrativo y que contenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.
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ResponderEliminar322 - 4B - 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad y Restablecimiento del derecho: Para lograr que un derecho vulnerado sea restablecido, ésta es la acción más adecuada, debido a que le permite al asociado afectado, obtener con un acto administrativo, no solo su nulidad sino además, el restablecimiento del derecho que le ha sido vulnerado, la indemnización de daños o la restitución de lo indebidamente pagado.
760-5F-2010
ResponderEliminar17. Naturaleza de la sentencia
tiene una doble naturaleza
-declarativa:en cuanto proclama la nulidad del acto
-constitutiva:la decision contiene un mandato de restablecer el derecho es decir indemnizar
535-5f-2010
ResponderEliminarla Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto. Para su ejercicio se requiere el agotamiento previo de la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración
667-5f-2010
ResponderEliminarCuando una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
334-4A-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad y reestablecimiento del derecho se da cuando una persona es afectada mediante un acto de la administración y consigue su nulidad, se le reestablezca el derecho y se efectúa una indemnización. Es una acción que tiene efectos jurídicos y patrimoniales ejercida por quien ha recibido el perjuicio y caduca a los 4 meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
La Acción de Nulidad y Restablecimiento del
ResponderEliminar079 4b noc. 2010
Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, sino, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado
384-4f-2010
ResponderEliminarLa transacción es un mecanismo para poner fin al proceso mediante la negociación que las partes hacen sobre sus diferencias en el proceso. Lógicamente, como ya se dijo, la transacción es un contrato que permite a las partes poner fin a un proceso o también precaver uno eventual, pero en este caso nos referimos a la acción ya iniciada.
En definitiva, el acto de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios de carrera debe ser motivado y oírse previamente el concepto de la comisión de personal; requisitos que no fueron cumplidos, no conformándose, por ello, el acto impugnado a las normas preexistentes. Así mismo, procede aseverar que, cuando la ley establece las razones que autorizan la expedición del acto administrativo, está limitando en doble aspecto al ente administrativo: en primer lugar, le fija los únicos motivos que justifican la emisión de voluntad y, en segundo lugar, le impone la obligación de motivar su acto. Además, en jurisprudencia del Consejo de Estado, con reiterada solvencia conceptual se ha sostenido que la facultad discrecional no es absoluta, sino que va encaminada al logro de buen servicio público. Las limitaciones, en el caso sub-judice, se imponen, como está demostrado con la violación de la Constitución y la ley.
ResponderEliminar981-5d-2010
la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
ResponderEliminar981-5d-2010
Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
ResponderEliminar981-5d-2010
La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
ResponderEliminar981-5d-2010
La acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, inciso 2o., 124 de la C.P., pero asi mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo
ResponderEliminar981-5d-2010
Queda recordar que la acción de restablecimiento del derecho envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto administrativo, es semejante a la única que integra la acción llamada “de nulidad”, es decir, la nulidad de los actos (art. 84), procediendo ésta cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera.
ResponderEliminar981-5d-2010
La Acción de Nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley.
ResponderEliminar981-5d-2010
414-5F-2010
ResponderEliminarAcción de nulidad y restablecimiento
Esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca que una persona que haya ha sido lesionada por un acto de la administración y además busca dejar sin efectos jurídicos dicho Acto Administrativo o una Resoluciones, etc.) expedido por la Autoridad, también puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010 se puede demandar en esta accion, los actos particulares, individuales y subjetivos al momento de demandar se debe tener en cuenta tres elementos acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
es importe tener encuenta que en esta accion si es necesario agotar la via gubernativa
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
las pretensiones en esta accion es que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma juridica superior, que se restablezca el daño y que se restablezca el derecho o se repare el daño como por ejemplo el reintegro de pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir
leidy serrano
ResponderEliminar325-5d-2010
la sentencia tiene 3 efectos; 1.erga omnes en cuanto a la declaratoria 2. inter partes en cuanto al restablecimiento del derecho y la reparacion del daño y 3. efecto retroactivo se entiende que el acto no ha existido nunca, cuando hay efectos imposibles de eliminar el restablecimiento se realiza a traves de indemnizacion
Son acciones que nos proporciona la normatividad administrativa para que la ejercitemos, al momento que veamos vulnerados los derechos por un acto de la administraciòn. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contrarias a otras acciones protege no solo a la persona sino que le repara el daño causado por un acto administrativo.
ResponderEliminarLa acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto.
ResponderEliminar270 -4B
Denominada también, Contencioso Subjetivo de Nulidad. Es la acción que permite a la persona afectada con un acto de la Administración obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho que le ha sido conculcado con el mismo. Bajo la vigencia de la Ley 167 de 1941 recibía el nombre de acción de plena jurisdicción.
ResponderEliminar228-4B
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad
ResponderEliminar363-4B-2010.
ResponderEliminarCON LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SE PUEDEN DEMANDAR LOS ACTOS PARTICULARES,INDIVIDUALES O SUBJETIVOS PERO TENIENDO EN CUENTA TRES ELEMENTOS AL MOMENTO DE DEMANDAR:
1.EL ACTO ADMINISTRATIVO.
2.LA NORMA TRASGREDIDA.
3.EL DERECHO QUE SE RECLAMA.
EL LEGITIMADO PARA INICIAR ESTA ACCION ES EL PERJUDICADO POR EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUIRIENDO APODERADO DEBIENDOSE AGOTAR PRIMERO LA VIA GUBERNATIVA
Su finalidad no es solo buscar el restableciimiento de la legalidad para asgurar la actuación licita de la administración, sino, ademas que se le restablezca el derecho que se le ha impugnado, e indemnizar el pagoa la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
ResponderEliminar964-4B
776 4B
ResponderEliminaresta accion busca dejar sin efectos jurídicos un Acto Administrativo expedido por la Autoridad,al considerar que lesiona algún derecho consagrado en la ley o es contrario a ella.
Si bien es cierto la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que mira únicamente el interés de quien ha sido afectado con el acto, permite el desistimiento, el cual puede ser manifestado hasta antes de que se dicte sentencia definitiva en el proceso, por la misma razón expresada de que los derechos son renunciables en cuanto miren el interés exclusivo del renunciante. Siendo esta figura del desistimiento totalmente contraria a como se presenta en la acción de simple nulidad.
ResponderEliminar542-4B
Queda recordar que la acción de restablecimiento del derecho envuelve dos pretensiones. La primera, la de anulación del acto administrativo, es semejante a la única que integra la acción llamada “de nulidad”, es decir, la nulidad de los actos (art. 84), procediendo ésta cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o falsamente motivados, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profiera.
ResponderEliminar994-4B
858-4B-2010
ResponderEliminarACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Su finalidad no es solo o buscar la Nulidad o la legalidad para asgurar la actuación licita de la administración, sino, ademas que se le restablezca el derecho que se le ha impugnado,reparar e indemnizar el pago a la persona afectada. Se debe tener en cuenta que su caducidad se efectua a los cuatro meses apartir del momento en que el interesado es notificado del acto.
Con la Accion de Nulidad de Restablecimiento del Derecho se busca la nulidad del acto administrativo, que se restablesca los derechos vulnerados y el pago o indemnizacion de los daños causados
ResponderEliminar045-4B-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es una acción subjetiva a través de la cual se busca que una persona que haya sido lesionada por un acto de la administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y ASÍ SE LE RECONOZCA EL DERECHO vulnerado
452-4B-2010. La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
ResponderEliminar355-4B-2010. Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo
ResponderEliminar932-4D-2011
ResponderEliminar9. Transacción.- La transacción es un mecanismo para poner fin al proceso mediante la negociación que las partes hacen sobre sus diferencias en el proceso. Lógicamente, como ya se dijo, la transacción es un contrato que permite a las partes poner fin a un proceso o también precaver uno eventual, pero en este caso nos referimos a la acción ya iniciada.
COMENTARIO: de acuerdo a lo anterior la transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva antes o despues del proceso
776-4D-2011
ResponderEliminar14. Derecho de postulación.- La acción debe ser adelantada por conducto de abogado titulado, tanto cuando la intenten los particulares, como cuando lo haga una entidad pública. Si el representante de la Entidad es abogado, puede actuar a nombre de ella, de lo contrario, debe otorgar poder en la forma prevista por la ley.
comentario:
teniendo en cuenta lo amterior se dice que el derecho de postulación, de acuerdo con nuestra Constitución Política, parece universal, pues su artículo 229 en su primera parte indica en su primera predicatura que “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia“.
988-4E-201
ResponderEliminarEsta acción es de carácter particular, es decir que solo puede ser interpuesta por la persona que ha sido perjudicada o interesada. Cuando se interpone esta acción se tiene como objetivo obtener la nulidad del acto administrativo y como consecuencia de esto el restablecimiento del derecho que ha sido vulnerado.
693-4D-2011
ResponderEliminarDentro de las acciones consagradas por la vía jurisdiccional contencioso administrativa para la defensa de los derechos e intereses particulares y generales conculcados en la actividad de la administración, así como para garantizar la supremacía del orden jurídico, se encuentran las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las cuales conviene precisar algunos aspectos importantes, teniendo en cuenta que la naturaleza y objetivos que ellos persiguen son diferentes.
752-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
337-4D-2011
ResponderEliminarA través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, una persona que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho transgredido, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
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ResponderEliminar556-4D-2011
ResponderEliminarEsta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.
275-4D-2011
ResponderEliminarEl acto fue expedido por la unidad administrativa especial de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, no sería aplicable el Artículo 45 del Decreto No. 3116 de 1984, reglamentario de la Ley 23 de 1982, según el cual “contra la resolución que niegue el registro y reconocimiento de personería jurídica, proceden los recursos de reposición y apelación”, pues si bien el Inciso 2 del Artículo 1ºdel C.C.A., dispone que “los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas” y “que en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles” no lo es menos que el citado Artículo 45 del Decreto Reglamentario se expidió para regular una competencia de una entidad sin personería jurídica y, en esas circunstancias, era concordante con el Artículo 50 del C.C.A.
090-4E-2011
ResponderEliminar1. Conceptos preliminares.- Esta acción permite que el administrado que haya recibido un daño o perjuicio en desarrollo de la actividad estatal, ya sea originado en un hecho, una omisión o en una operación administrativa, pueda acudir directamente ante la Jurisdicción Contenciosa para obtener el resarcimiento del mismo. En este caso, el particular no está obligado a acudir ante la Administración para que le restablezca su derecho, el juez será quien lo prescriba.
COMENTARIO: En esta acción no existe declaratoria de nulidad sino restablecimiento directo del derecho, Procede contra actos que producen un daño especial, a pesar de estar conformes con el ordenamiento jurídico. El término es de (02) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. (Art. 44 de la ley 446 de 1998) y procede también con ocasión de trabajos públicos, cuando ocupan temporal o permanentemente un inmueble.
798-4E-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad tiene un sólido soporte en el principio de legalidad que surge, principalmente, del conjunto normativo contenido en los arts. 1, 2, 6, 121, 123, Inciso 2o., 124 de la C.P., pero así mismo tiene su raíz en las normas que a nivel constitucional han institucionalizado y regulado la jurisdicción de lo contencioso administrativo (arts. 236, 237-1-5-6 y 238)”.
OSCARIM: 615-4°E-2011
ResponderEliminarEsta acción es muy interesante por cuanto le permite a los particulares no solamente solicitar la nulidad de un acto administrativo, sino que también le permite solicitar que sus derechos le sean restablecidos cuando le han sido vulnerados.
111-4D-2011
ResponderEliminarACCIÒN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Se puede demanda con esta acciòn los actos particulares, individuales o subjetivos. Se deben tener en cuenta tres elementos al momento de demandar: Acto administrativo, norma trasgredida y derecho subjetivo que se reclama. Esta legitimado a iniciar la acciòn el perjudicado por el acto administrativo y requiere apoderado. Se debe agotar la via gubernativa.
668-4e-2011
ResponderEliminaraccion de niludad o restablecimiento del derecho: No solo busca que se declare nulo, ni tampoco que se le reestablesca el derecho sino que se tome a ejemplo para que no sigan incurriendo en el mismo error.....
la diferencia entre la accion de nulidad y restablecimiento del derecho y la accion de reparacion directa es q la primera mencionada es sobre actos del estado y la segunda es sobre echos del estado
ResponderEliminar298-4D-2011
ResponderEliminar17. Naturaleza de la sentencia.- La decisión que profiere el juez en este tipo de proceso, tiene la doble naturaleza de declarativa y constitutiva, la primera, en cuanto declara la nulidad del acto y, la segunda, por cuanto la decisión contiene un mandato de restablecer el derecho, o la condena a la reparación del daño o la indemnización, extremo de la sentencia que corresponde a una verdadera sentencia de condena.
Comentario: En esta clase de proceso, el fallo proferido por el juez es de doble naturaleza, declarativo, porque declara la nulidad del acto y constitutivo, porque la decisión contiene una disposición de restablecer el derecho o su condena a la reparación del daño o la indemnización.