En la acción de nulidad la pretensión solamente se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
El fallo que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos erga omnes, pues su efecto favorece a todos.
836-5F-2010 2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Hay un parágrafo continuo el que manifiesta que no procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite. También esta otro ítem el cual refiere que La autoridad deberá remitir, al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro, de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización.
012-4f-2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Comentario: Sabiendo que La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, debemos tomar en cuenta que su caducidad es de diez años, estipulado por la ley.
Artículo 6. Para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43 de 1993. Parágrafo. En caso de que el peticionario no haya definido su situación militar en el país de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se perfeccione el trámite de nacionalización, informará al Ministerio de Defensa con el fin de que el nacionalizado defina su situación militar en Colombia, siempre y cuando el solicitante sea menor de cincuenta (50) años. LEY 43 DEL 1993 ARTICULO 9 NUMERAL 5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situa-ción militar en Colombia. No estoy de acuerdo con este requisito para conceder la carta de naturalidad, son muy pocos los ciudadanos que adelantan estos tramites y por ellos no correrá peligro la soberanía en el sentido de que estas personas no porten armas, ni estén sometidas a información militar.
La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, delegado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Asi lo dispone el art. 4 de la ley 43 de 1993.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
comentario:
Artículo 96.- Son nacionales colombianos:
2.Por adopción:
a.Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciporcidad según tratados públicos. ...
898 4B 2010 Ojo los ilustres abogados y futuros abogados de nuestra universidad que han nacido doble vez(en Colombia y Venezuela), que son muchos, deberian mirar la ley 43 de 1993 y aplicarsela para que se pongan a tono con la ley.
394-5f-2010 La Accion de Revision de Cartas de Naturaleza es una accion pùblica, ciudadana con un acaducidad de 10 años, desde el momento de la entrega de la carta y se interpone ante el Concejo de Estado de unica instancia en forma primativa.
112-5f-2010 2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
LA ACCION DE REVICION DE CARTAS DE NATURALEZA, ES UNA ACCION PUBLICA, PERSONAL, LA CUAL SE INTERPONE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITANDO QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO QUE CONCEDIO LA NACIONALIDAD COLOMBIANA A UNA PERSONA EXTRANJERA O INDIGENA QUE COMPARTE TERRITORIO FRONTERIZO.
Sentencia C-680/98 Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
873-5d-2010 La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
998-5f-2010 La Acción de revisión de Cartas de Naturaleza, es una acción pública, cualquier persona puede declarar la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a otra persona, cuando se den las causales estipuladas en la ley 43 de1993, que subrogo la ley 22 bis de 1936 (articulo 221 de C.C.A.)
171-5d-2010 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, la información sobre la documentación aportada para los trámites de solicitud de nacionalización que surtan de cada extranjero en particular, sólo se suministrará al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constitución o la ley.
955-5f-2010 el presidente de la republica o el ministerio de relaciones exteriores, por delegacion, pueden negar la nacionalizacion mediante resolucion, caso en el cual solo se puede presentar una nueva solicitud dos años despues de la negacion.
786-4a-2010 nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y ""cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas""
304-4ª-2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Esta Acción tiene un término de caducidad, el cual debe ser interpuesto antes de los diez años contador a partir de su expedición.
Documentos necesarios para adquirir la carta de nauraleza: 1.Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana con su respectiva motivación. 2.Acreditar ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, provenientes de autoridades competentes, en el país de origen o en aquellos donde hubiere estado domiciliado durante los últimos 5 años. Se exceptúan de este requisito quienes hayan ingresado al país siendo menores de edad. 3.Acreditar conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando éste no fuere su lengua materna. Para los indígenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano. 4.Acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de la historia patria y geografía de Colombia. 5.Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situación militar en Colombia. 6.Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente. 7.Fotocopia autenticada de la cédula de extranjería vigente.
615-5D La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición
La ley establece que hay dos maneras para impugnar las cartas de naturalización y son las siguientes y son causales de nulidad.
458-4A- 2010 es una Acción Pública, cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Y su caducidad es de 10 años, desde el momento de la entrega de la carta y se interpone ante el Concejo de Estado de única instancia en forma primitiva.
451-4A-2010 Esta acción nos petrmite la anulación de una nacionalidad que se adquirio sin contemplar los requisitos exigidos por la ley, para otorgarles el derecho. Además debemos tener bien claro que no se puede nacer en dos paises a la vez,solo podemos adquirir otra nacionalida si se cumple con los principios legalmente. Su caducidad es de diez años a partir de la fecha de expedición.
491-5D-2010 La Acción de revisión de cartas de naturaleza aunque es una acción especial de nulidad (porque tiene un tiempo de caducidad de (10) años) se tramitara mediante el procedimiento ordinario.
Del perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad. La naturalización de toda persona a quien se le expida Carta de Naturaleza o Resolución de autorización sólo se entenderá perfeccionada con:
a) Su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido por el pago de los derechos correspondientes y con la cancelación de los impuestos respectivos, y
b) La prestación del juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar, y la inscripción según el caso.
Perfeccionado el trámite de naturalización, de acuerdo con el informe de la Gobernación o Alcaldía respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará dentro del mes siguiente tal hecho al Estado del cual la persona sea o haya sido su nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Esta es una clara muestra de que no siempre el hecho de que una acción sea considerada como pública se puede ver reflejada en que habrá inoperancia de la caducidad. ¿De que depende que para unas opere y para esta acción no proceda?
Según el articulo 21 de la ley 43/93. la caducidad de la acción de nulidad respecto de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización de Inscripción. Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición.
418-5f-2010 DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RESPECTO DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición. Artículo 21 de la ley 43 de 1993
Segun el articulo 20. de la ley 43 del 1993 De la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización. Las Cartas de Naturaleza o Resoluciones de Autorización expedidas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos:
a.) Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad;
b.) Si el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
PARAGRAFO 1° No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite.
612-4ª 2010 La acción de revisión de cartas de naturaleza, es una acción pública, personal, la cual se interpone ante el consejo de estado, solicitando que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona extranjera o indígena que comparte territorio fronterizo. Tiene una caducidad de 10 años contados a partir de su expedición, siendo una acción especial de nulidad.
737-5f-2010 Es una acción pública, su caducidad es de 10 años, desde que se entrega la carta de naturalización, se interpone ante el Concejo de Estado, en única instancia en forma primitiva.
709-5D-2010 Pese a que la accion de revision de cartas, es una accion especialisima dentro de las facultades expresamente atribuidas por el D. 1 de 1984 a la Jurisdiccion contenciosa, cuenta tambien con aspectos convergentes en la teoria del procedimiento admiinistrativo que distan de las acciones de tipo constitucional , civil, o resumidamente extra-administrativamente. Para entender esto, podriamos senalar una de ellas, tal cual seria la Caducidad con la que cuentan cada una de las acciones en esta jurisdiccion tramitadas , para el concreto, seria de 10 anios, de expedida la carta de naturaleza y la cual seria ventilable a por causas como : La comision de un delito en el pais en el cual se expide la carta, aportar documentos falsos para obtener la carta de naturaleza o solicitud de extradicion en el pais de origen.
612-4ª 2010 La acción de revisión de cartas de naturaleza, es una acción pública, personal, la cual se interpone ante el consejo de estado, solicitando que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona extranjera o indígena que comparte territorio fronterizo. Tiene una caducidad de 10 años contados a partir de su expedición, siendo una acción especial de nulidad
156-4E-2010 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4
Segun la Ley 43/93 contempla en su articulo: 21 De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización de Inscripción. Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición.
Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
414-5D-2010 La acción de nulidad de cartas de naturaleza busca que se revise las cartas de naturaleza, por medio de la cual se le concedió a una persona extranjera ser nacional, tiene caducidad de 10 años y la competencia recae sobre el consejo de estado en especial y única instancia, Se deben tener en cuenta que se configuren las causales de impugnación.
416-5D-2010 Esta acción permite que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente. Para este caso conocerá en forma privativa y en única instancia el Consejo de Estado.
902-4ª A 2010 COMENTARIO Es una acción pública por medio de la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, según el art. 21 de la Ley 43 de 1993 tiene una caducidad de 10 años. Esta acción se interpone ante el Consejo de Estado. El Presidente de la República y el delegado del Ministerio de relaciones exteriores están facultados para negar la nacionalidad para negar la nacionalidad mediante la expedición de una resolución, si es denegada solamente puede volverse a presentar después de dos años.
953-4F-2010 Los latinoamericanos los del Caribe por nacimiento, los miembros de los pueblos indígenas domiciliados en Colombia que según lo establecido en las leyes, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieran, son aceptados como colombianos sin que se les pueda suspender provisionalmente su carta de naturalización, por que la misma constitución establece la nacionalidad como derecho fundamental.
El extranjero que pretenda obtener carta de naturaleza debe estar domiciliado en Colombia por un término de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si no está casado con nacional colombiano; o por dos (2) años, si el extranjero está casado con nacional colombiano, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos. Se debe entender que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
COMENTARIO
Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 221 del CCA en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993, al permitirse que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos: a) Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad; b) Si el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que esté de lugar a extradición. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de expedición.
Yuranny blanco 514-5f-2010 Yurannybl@gmail.com La nacionalidad colombiana por adopción Es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia.
590-4A-2010 La acción de revisión de cartas de naturaleza es una acción pública, personal que mediante cualquier persona puede solicitar que declaren la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona extranjera.
813-5F-2010 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
334-4A-2.010 Conceder la nacionalidad colombiana a una pesona que cumpla con los requisitos es un acto discrecional del Presidente de la Republica y por delegacion al Ministerio de Relaciones Exteriores. La acción mediante el cual se declara la nulidad de dicho acto se denomina acción de revision de cartas de naturaleza; acción publica que puede ser solicitada por cualquier persona en el lapso de 10 años a su expedicion.
775-4A-2010 Esta acción podra ser interpuesta por cualquier persona,´podra solicitar que se declare la nulidad del acto que concedio la nacionalidad colombiana a una persona, el termino de caducidad de esta acción es de diez años contados apartir de su expedición
¿Qué es la naturalización o nacionalidad por adopción?
La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera interesada deberá realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado acreditado con documentos auténticos. La nacionalidad la concede el presidente de la república mediante acto administrativo discrecional.
En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
981–5D-2010 Mediante esta acción cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993.
282-4F-2010. 6. PROCEDIMIENTO. COMENTARIO: Estos procesos se tramitan conforme a disposiciones del proceso ordinario, sdalvo algunas disposiciones especiales que hacen referencia a la notificación de la demanda y de la sentencia, teniendo en cuenta la notificación de la demanda se realiza al titular de la carta de naturaleza personalmente, en su defecto si no se conoce su residencia se hará por edicto.,. si el titular de la carta reside en el exterior se notifica mediante comision conferida al consul de colombia. la sentencia q declare la nulidad, se remite al ministerio de relaciones exteriores.
661-4f-2010 Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán readquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia.
Eliana Cristancho 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Cometario: la podrà impetrar el estado, atravès del Ministerio de relaciones Exteriores o cualuqier persona.
546-4A-2010 la acción de revisión de cartas de naturaleza, es un acción pública, donde toda persona puede solicitar que se declare la nulidad de un acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
045-4f-2010 Esta accion es una accion publica por medio de la cual una person pide que se le delcare nulo el acto mediante el cual se le concedio la nacionalidad colombiana siempre y cuando cumpla con los requisito estipulados en la ley 43 de 1993
la acción de revision de cartas por naturaleza es una accion publica en la cual toda persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedio la nacionalidad colombiana a una persona cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana, esta es una buena oportunidad que se brinda para todas las personas que necesiten de ello....
771-4f Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
596 4B 2010. La acción de revisión de cartas de naturaleza son los mecanismos para declarar nula la nacionalidad de cualquier extranjero que este nacionalizado en Colombia bajo unas causales especificas, pero que mecanismos se adopta para que las autoridades cumplan con sus funciones en las cuales saben que hay extranjeros indocumentados en nuestro país y no toman ninguna medida, como nuestros vecinos y muchos países deportan a muchos Colombianos ilegales.
463-5F-2010 5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º). Comentario: La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
270-4f-2010 1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
COMENTARIO Con la acción de revisión se puede solicitar la nulidad del acto que conceda la nacionalidad colombiana, la acción de revisión de carta de naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez
Artículo 4º de la Ley 43 de 1993.- La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, delegado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. La función de las Gobernaciónes , es recibir las solicitudes y enviarlas al Ministerio, pues a éste corresponde, conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Un protocolo muy centrado buscadno siempre la ritualidad para poder obtener la nacionalidad colombiana
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un país adquiere la nacionalidad de otro país con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía que mantuvo de manera legal en dicho país. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
456-5D-2010 4. Suspensión provisional.- Las resoluciones que se expidan con base en la Ley 43 de 1993, mediante la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, no admiten la suspensión provisional. Al respecto, dice el parágrafo del artículo 20 citado: “No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad se solicite”. Comentario: “La suspensión provisional de un acto administrativo procede restrictivamente, dada la presunción de legalidad y ejecución directa del mismo. Sólo son susceptibles de tal medida los actos que incurran en una manifiesta, ostensible y directa violación de la norma o normas que le sirven de fundamento, apreciable por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud que demuestren, por ejemplo, la expedición irregular del acto. Además cuando la acción intentada es distinta a la nulidad, se debe demostrar así sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar.” Por tal razón no se puede suspender el acto administrativo de adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, porque no fluye de bulto la violación de normas superiores sino que, de acuerdo con las causales de impugnación consagradas en el artículo 20 de la ley 43 de 1993, se requiere de un fallo judicial en materia penal o la solicitud de extradición.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.) COMENTARIO: es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana,
808-4b La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia.
La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes.
COMENTARIO: Ser colombiano por adpcion siendo extranjero se debe cumplir a cabalidad el articulo 96 C. N. que dice: los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.
258-5D-2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
dicha accion no deberia tener caducidad alguna, teniendo en cuenta que las causales para su ejecuccion son graves en cualquier tiempo.
159 - 4f - 2010 Hay un parágrafo continuo el que manifiesta que no procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite. También esta otro ítem el cual refiere que La autoridad deberá remitir, al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro, de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
COMENTARIO
Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
Mediante esta acción pública cualquier ciudadano puede solicitar la nulidad de dicho acto, buscando el compromiso de la comunidad frente a los actos administrativos pues este ciudadano que solicita dicha carta será reconocido como Colombiano por esto debe ser por parte de la administración un proceso transparente y la sociedad debe aportar para que el acto reconozca a personas de bien que lleven en alto el titulo de colombiano pues la caducidad es de 10 años
021-4B-2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Comentario: Cabe recordar la frase de nuestro profesor, al mencionar que somos hijos del tiempo, y que para todos los actos de nuestra vida debemos tenerlo en cuenta, el derecho no escapa a esta apreciación, si no ejercemos la acción en el tiempo indicado perdemos la oportunidad para hacerlo.
754-4b Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
4. Suspensión provisional.- Las resoluciones que se expidan con base en la Ley 43 de 1993, mediante la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, no admiten la suspensión provisional. Al respecto, dice el parágrafo del artículo 20 citado: “No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad se solicite”.
Marcela Ortiz 359 4ª – 2010 2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
NOTA: De acuerdo a lo anterior, y como se trata de una acción pública, faculta a cualquier persona para que solicite la nulidad del acto que concedió la nacionalidad.
Notificación y lapsos para dar cumplimiento a las exigencias legales Artículo 28.- Una vez notificado, el interesado tendrá un lapso de dos (2) meses para dar cumplimiento a las exigencias legales faltantes, que deberán ser señaladas por la autoridad competente en materia de nacionalidad y ciudadanía en la respectiva notificación. Transcurrido este lapso, sin que la persona interesada, previa notificación, haya dado cumplimiento a las exigencias legales indicadas en la notificación, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo del expediente.
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Con fundamento en esta Ley ademas tiene en cuenta que la Resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o de inscripción como colombiano, no requiere motivación, toda vez que constituye un acto soberano y discrecional.
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Causales taxativas que afectan directamente el fin de la carta de naturaleza, estableciendo un origen en el derecho positivo de dichas causales y regulando las actuaciones que un extranjero puede hacer en Colombia.
3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Aunque largo es preciso tener en cuenta no solo el termino de caducidad sino tambien las causales de impugnacion
Para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43 de 1993. Parágrafo. En caso de que el peticionario no haya definido su situación militar en el país de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se perfeccione el trámite de nacionalización, informará al Ministerio de Defensa con el fin de que el nacionalizado defina su situación militar en Colombia, siempre y cuando el solicitante sea menor de cincuenta (50) años
Comentario: Define claramente el procedimiento a seguir una vez otorgada la carta de naturaleza y establece la disposicion a la cual se somente aquel beneficiario de dicha carta.
La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, la que puede ser solicitada por cualquier persona, la cual tiene como pretension que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, por haber incurrido en las causales existentes para perder la nacionalidad adquirida.
ésta es una accion pública mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona cuando se dén las causales establecidas en la ley 43 de 1943 el art 20 consagra las siguientes causales de impugnacion: a) cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido un delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste de lugar a la extradicion.
963-4e-2010 ACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA tiene una finalidad distinta a la del resto de los recursos y acciones, pues si la caducidad en general, es una especie de sanción para quien teniendo la posibilidad de acudir a la justicia fue negligente y no lo hizo, en el caso del recurso extraordinario de revisión ante lo Contencioso Administrativo, el término de caducidad busca que las sentencias ejecutoriadas adquieran la inmutabilidad que haga realidad los principios de seguridad y certeza jurídica en que se basa la administración de justicia, con el único fin de lograr el mantenimiento de la paz y el orden social.
"Artículo 22. Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán readquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia." Considero que en termino para readquirir la nacionalidad una ves que se renuncia a ella es muy benevolo, deberia ser por lo menos de diez (10) años.
872-5f-2010LEY 43 DEL 1993 ARTICULO 9 NUMERAL 5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situa-ción militar en Colombia. No estoy de acuerdo con este requisito para conceder la carta de naturalidad, son muy pocos los ciudadanos que adelantan estos tramites y por ellos no correrá peligro la soberanía en el sentido de que estas personas no porten armas, ni estén sometidas a información militar.
418-alex 4B nocturno 4. Suspensión provisional. Resoluciones expedidas basadas en la ley 43 de 93 establece normas relativas a la adquisición perder y obtener, renunciar a la nacionalidad colombiana, no es procedente la suspensión provisional.
753-5D-2010 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
679 5D 2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Comentario: la acción de revisión de carta de naturaleza es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
ACCION DE REVISION-Naturaleza/ACCION DE REVISION-No admite recursos
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
ANA PAOLA SOTO CADENA 059 5D 2010 ACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA 4. Suspensión provisional.- COMENTARIO: La suspensión provisional es una medida previa que permite suspenden la ejecución de un acto administrativo cuando este de la simple comparación con la norma que se cree vulnerada sea contrario o salte a la vista el quebrantamiento a la regla superior en jerarquía, y dado que la revisión de cartas de naturaleza tiene que ver directamente con el reconocimiento de la personería jurídica no es factible la suspensión provisional del acto administrativo que reconoce la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza.
Comentario: procede las causales de nulidad cuando fueron expedidas en pruebas o documentos falsos y cuando extranjero nacionalizado hubiese cometido delito en otro país, antes de radicarse en Colombia
130-4E-2010 es una Acción Pública, cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Y su caducidad es de 10 años, desde el momento de la entrega de la carta y se interpone ante el Concejo de Estado de única instancia en forma primitiva.
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
Acciones de revision de cartas de naturaleza es importante tener muy claro que se requiere el agotamiento de la vía gubernativa. El Agotamiento de la vía gubernativa habilita para acudir a la vía jurisdiccional. La firmeza o ejecutoria de los actos administrativos tiene que ver con el momento a partir del cual pueden hacerse efectivos y permite establecer cuándo el particular que ha sido lesionado por el acto, puede incoar la acción contenciosa, pues a partir de dicho instante empieza a contarse la caducidad.
364 4A – 2010 Acción de Revisión de Carta de Naturaleza 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
NOTA: Para el caso de la acción de revisión de carta de naturaleza la ley indica tiene un término de caducidad de diez años, los cuales empezaran a correr desde la fecha de la expedición de la carta de naturaleza, es importante determinar a partir de cuándo empieza a transcurrir este término para evitar que se de este fenómeno jurídico.
721 4A – 2010 Acción de Revisión de Carta de Naturaleza 5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
NOTA: La competencia es la facultad que le da la ley a los despachos judiciales y administrativos para poder conocer y fallador de ciertos aspectos que le son asignadas de forma taxativa, para este caso tenemos que el competente para conocer de esta acción es el Consejo de Estado.
En la acción de nulidad se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
Las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a revisión en los casos siguientes: a) Si se han expedido en virtud de documentos que adolezcan de falsedad. b) Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extranjero al solicitar la carta de naturaleza, faltaron a la verdad respecto de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerlas c) Si se descubriere que el extranjero nacionalizado había cometido en otro país antes de radicarse en Colombia, algún delito que dé lugar a su extradición.
221 4A-2010 5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
NOTA: La ley fija claramente quién es el competente para conocer respecto de la Nulidad de las Cartas de Naturalización, cuando se promuevan actuaciones en contra de esta clase de actos administrativos, siendo ello del consorte del concejo de Estado.
La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º) El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye
la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
482 – 5d – 2010 5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
COMENTARIO: Frente a esta acción, la competencia no se mira en razón a la cuantía sino en razón al órgano, ya que indica una competencia especial concediéndola en única instancia al Consejo de Estado, por ello la decisión que se tome podrá ser objeto solamente del recurso de reposición.
015 – 5d – 2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Comentario: a través de esta acción cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad de un acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, en donde su caducidad es de diez años, estipulado por la ley, es decir tiene una caducidad bastante amplia en relación con las demás acciones.
701-5f-2010 2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
544-4B-2010 una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a revisión en los casos siguientes: a) Si se han expedido en virtud de documentos que adolezcan de falsedad. b) Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extranjero al solicitar la carta de naturaleza, faltaron a la verdad respecto de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerlas c) Si se descubriere que el extranjero nacionalizado había cometido en otro país antes de radicarse en Colombia, algún delito que dé lugar a su extradición.
377-5F-2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). Esta Acción tiene un término de caducidad, el cual debe ser interpuesto antes de los diez años contador a partir de su expedición.
En la acción de nulidad la pretensión solamente se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
a el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43 de 1993
60508-5D-2010 La acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático
491-4A-2010 Acción de revisión de cartas de naturaleza En la acción de nulidad solamente se solicitara la nulidad del acto total o parcialmente, otro tipo de pretensión no podrá incluirse, y no se podrá desistir después, todas la medidas que se tomen por parte del juez serán erga omnes, pues tendrá un efecto que favorece a todos. La ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993), es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona. Estoy de acuerdo en ciertos casos cuando es por cuestiones de asilo político y la persona solicite la carta de naturalización o en cierto caso cuando es una persona que le colabore al país y sea una persona idónea, pero no estoy de acuerdo cuando es una persona como narcotraficante o en caso que sea un homicida o de otra clase de personas que lo que quieren es tapar el daño que hizo en otro país.
La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
038-5F-Diurno el presidente de la republica o el ministerio de relaciones exteriores, por delegacion, pueden negar la nacionalizacion mediante resolucion, caso en el cual solo se puede presentar una nueva solicitud dos años despues de la negacion.
manuel mora 088-5f En la acción de nulidad la pretensión solamente se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
El fallo que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos erga omnes, pues su efecto favorece a todos.
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición. para impugnar se tendrá en cuenta dos aspectos, cuando la documentación es falsa o cuando ha cometido un delito antes de vivir en nuestro país
650-5ºF-2010 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: El Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de abril 20 de 1983, expediente 6650. Consejero ponente: doctor Joaquín Vanin Tello, ha dicho acerca de la caducidad lo siguiente “Han sostenido reiteradamente la Sala Plena de esta corporación y la Sección Segunda de ella, que la caducidad debe contarse a partir de la notificación, publicación [comunicación] o ejecución del respectivo acto administrativo, de manera que cuando éste requiere de notificación será a partir de tal acontecimiento cuando deba empezar a contabilizarse el término, cuando la publicación, será a partir de ese momento cuando empiece a correr la caducidad, y si ninguna de tales circunstancias es requerida, la misma empezará a transcurrir a partir de la ejecución del acto”.
967-5D-2010 Sentencia C-680/98 Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente
Articulo 9. La documentación requerida para obtener la nacionalidad colombiana debe estar debidamente actualizada, entendiéndose ajustados a este requisito los documentos expedidos dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de su presentación, con excepción de los documentos que demuestren la nacionalidad y fecha de nacimiento, o aquellos que tengan una vigencia diferente en virtud de normas especiales.
comentario: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las entidades oficiales la información o documentos adicionales que estime convenientes para comprobar las calidades de los extranjeros que deseen nacionalizarse o inscribirse como colombianos.
3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Esta accion cuenta con una caducidad que empieza a correr, desde el momento de su expedicion, y dura 10 años, luego de ello aunque haya existido algun vicio, no se tendra en cuenta y el acto seguira en firme.
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA COD:56017 5F Esta acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona esta accion se contempla en la sentencia C-680/98 donde dice que esta en sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia.
Esta acción permite que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente. Para este caso conocerá en forma privativa y en única instancia el Consejo de Estado.
928 5F Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
238-4f-2010 La acción de nulidad de cartas de naturaleza busca que se revise las cartas de naturaleza, por medio de la cual se le concedió a una persona extranjera ser nacional, tiene caducidad de 10 años y la competencia recae sobre el consejo de estado en especial y única instancia, Se deben tener en cuenta que se configuren las causales de impugnación.
724-5F-2010 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, comentarios es importante por que si se aporta documentos falsos se puede iniciar la acción de nulidad de la carta d e naturalización dentro de los 10 primeros años contados desde el momento que recibió la carta.
es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
1.La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.
comentario: Una cosa es declarar la nulidad del registro por ser falso ante los jueces de familia y otra es pedir la nulidad de una carta de desnaturalizacion.
la acción de revisión de cartas de naturaleza, es un acción pública, donde toda persona puede solicitar que se declare la nulidad de un acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Con fundamento en esta Ley ademas tiene en cuenta que la Resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o de inscripción como colombiano, no requiere motivación, toda vez que constituye un acto soberano y discrecional.
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: la causales de impugnación de las cartas de naturaleza son taxativas y debe invocarse en las acciones de revisión de Cartas de Naturaleza. No obstante este tipo de acció surge por la ignorancia de las personas que pretenden más de una nacionalidad, aunque si se puede hacer se debe seguir un conducto regular fijado en la Gobernación del domicilio del peticionario o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
MAIRA C. 062-4A-2010 Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente.
ACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA, es una acción pulica, que lo puede ejercer cualquier persona que haya adquirido la nacionalidad colombiana. recordando que la nacionalidad es el vinculo juridico entre persona y estado y forma parte de los atributos de la personalidad.
4. Suspension provisional No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad se solicite con base en ley 43 de 1993.
667-5f-2010 La doctrina y la jurisprudencia han definido el término nacionalidad como el vínculo jurídico- político que une a una persona con un Estado.
La Regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. El derecho público interno determina las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida; pero la nacionalidad produce efectos en el orden internacional respecto de la persona que la detenta, en aspectos relacionado con la protección diplomática, el servicio militar, la condición de la mujer casada, la naturalización. etc
535-5f-2010 La carta de naturalización se expide una sola vez y surte efectos jurídicos un día después de que se expide. Su vigencia es permanente mientras no se incurra en alguna de las causales de pérdida de la nacionalidad por naturalización.
384-4f-2010 Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Cuando el fallo objeto de revisión se fundamente en prueba falsa, en ningún momento debe confundirse con el precepto de pruebas falsamente valoradas por el juzgador.
En materia penal. Causales. Procedencia cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Sabiendo que La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, debemos tomar en cuenta que su caducidad es de diez años, estipulado por la ley.
159-5D-2010 En la accion de cartas de naturaleza la ley indica que tiene un término de caducidad de diez años, los cuales empezaran a correr desde la fecha de la expedición de la carta de naturaleza, es importante determinar a partir de cuándo empieza a transcurrir este término para evitar que se de este fenómeno jurídico.
De acuerdo a lo anterior, y como se trata de una acción pública, faculta a cualquier persona para que solicite la nulidad del acto que concedió la nacionalidad.
es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). 270- 4B
Sabiendo que La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, debemos tomar en cuenta que su caducidad es de diez años, estipulado por la ley. 228-4B
La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
LAS RESOLUCIONES QUE SE EXPIDAN CON BASE EN LA LEY 43 DE 1993.MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA ADQUISICION,RENUNCIA,PERDIDA Y RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA.NO ADMITEN LA SUSUPENSION PROVICIONAL.AL RESPECTO,DICE EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 20 CITADO:”NO PROCEDERA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA CARTA DE NATURALEZA O RESOLUCION CUYA NULIDAD SE SOLICITE”.
735 – 4B 1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos Comentario. Comentario. En esta acción no es necesario agotar la vía gubernativa, no se requiere postulación, no procede la suspensión provisional.
Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). 542-4B
776 4B Me parece que los requisitos para conceder la carta de naturalidad, son muy pocos, considero que para ser colombiano deberiamos tener mas requisitos al momento de conceder este tipo de documentos.
La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
045-4B-2010 LEY 43 DEL 1993 ARTICULO 9 NUMERAL 5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situa-ción militar en Colombia.
Estoy de acuerdo con este requisito ya que una persona con calidad de ciudadano colombiano debe cumplir con todo lo que exige la ley si diferencia.
Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
452-4B-2010. Cualquiera persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza. Cuando se desconozca el sitio de la residencia del titular de la carta de naturaleza cuya nulidad se solicite. Si reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia.
Esta norma aprobada por el Legislativo busca la desjudicialización de los conflictos, reducir los trámites judiciales y optimizar el trabajo en los despachos judiciales. Así mismo, establece la creación de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, los cuales se encargarán de los procesos de mínima cuantía y de esta manera buscamos descongestionar los despachos judiciales
355-4B-2010. Los documentos que les exigen a los extranjeros para adquirir la carta de naturaleza son muy minimos comparados con los que nos expiden como Colombianos en otros países. Esta acción prescribe en 10 años y no es necesario el agotamiento de la vía gubernativa
171-5d-2010 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, la información sobre la documentación aportada para los trámites de solicitud de nacionalización que surtan de cada extranjero en particular, sólo se suministrará al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constitución o la ley.
988-4E-2011 Acciones de revisión de cartas de naturaleza es una acción pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
693-4D-2011 Es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos..
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales previstas por la ley.
556-4D-2011 El artículo 142 de la citada ley, establece que contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos de clarificación de la propiedad y deslinde de tierras de la Nación, de resguardos indígenas o de las ocupadas o adjudicadas a comunidades negras, procede la acción de revisión ante el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. La demanda de revisión debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
275-4D-2011 Este procedimiento también debe observarse para adelantar y decidir todos los litigios para los cuales la ley no señale un trámite especial ya que segun el codigo dice:"Los procesos relativos a nulidad de actos administrativos y cartas de naturaleza, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, a controversias sobre contratos administrativos y privados con cláusulas de caducidad y a nulidad de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en los contratos mencionados, se tramitarán por el procedimiento ordinario" en su articulo 206 del codigo contecioso administrativo.
090-4E-2011 1.La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (artículo 4º).
COMENTARIO: Artículo 96.- Son nacionales colombianos:
2.Por adopción: a .Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
798-4E-2011 2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición. Comentario: La acción de revisión de cartas de naturaleza es muy importante ya que todos los colombianos estamos en la obligación de hacer valer de alguna manera la soberanía de este país en la medida que ninguna persona extranjera tomar la nacionalidad colombiana como una escapatoria al cumplimiento de sus penas por las conductas punibles que haya cometido en su país de origen o en cualquier otro.
932-4D-2011 3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). De acuerdo a la caducidad se puede decir que es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
OSCARIM: 615-4°E-2011 Esta acción nos permite ser como unos veedores ciudadanos, por cuanto es una acción pública que permite dirigirnos ante las autoridades competentes, para solicitarles la nulidad del acto que le permitió a un extranjero ser nacional colombiano de manera irregular.
111-4D-2011 ACCION DE REVISION- Cartas de Naturaleza Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Se analiza la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
Esta acción nos permite la anulación de una nacionalidad que se adquirio sin contemplar los requisitos exigidos por la ley, para otorgarles el derecho. Además debemos tener bien claro que no se puede nacer en dos paises a la vez,solo podemos adquirir otra nacionalida si se cumple con los principios legalmente. Su caducidad es de diez años a partir de la fecha de expedición.
668-4e-2011 es una accion de naturaleza publica por la cual cualquier ciudadano puede solicitar respetuosamente informacion de interes general con respecto a la nacionalidad haciendo un control nacional,,,
298-4D-2011 Esta acción permite que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa.
562-4e 2011 Es una accion de nulidad de caracter especial q tiene como objeto demandar un acto administrativo por medio el cual se le otorga la nacionalidad ,el termino de caducidad es de 10 años.
205-4d-2011 La Acción de revisión de cartas de naturaleza aunque es una acción especial de nulidad (porque tiene un tiempo de caducidad de (10) años) se tramitara mediante el procedimiento ordinario.
261-4d-2011 ES UNA ACCIÓN PÚBLICA, DONDE SE LE RECONOCE LA CIUDADANIA COLOMBIANA SEGUN LA LEY A LOS EXTRANJEROS POR MEDIO DE LA CARTA DE NATURALIZACION DONDE SOLO SE PUEDE PERDER LA NACIONALIDAD POR ADOPCION,LOS LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE POR NACIMIIENTO DOMICILIADOS EN EL PAIS CON PERMISO DEL GOBIERNO SOLICITEN SER COLOMBIANOS Y LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE COMPARTEN TERRRIOTIRO FRONTERIZO, ENTONCES A ESTAS PERSONAS CUANDO HABLAMOS DE ACCION DE REVISION NOS REFERIMOS A QUE CUALQUIER PERSONA PUEDE REQUERIR QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA, PARTIENDO DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY.
756-4D-2011 1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Me parese de mucha importancia la accion de revicion de carta de naturaleza permite reconoser a quienes son extranjeros o se ven llamados a ser colombianos como lo consagra nuestra carta magna ya sea por parientesco o residentes y adoptados.
976-4D-2011 Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona,
Por ser de orden puclico toda persona tiene derecho a ejercer tal contro, conforme al principio de publicidad.
724-4D-2011 ACCION DE REVISION DE CARTAS DE NATURALEZA Es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona. Su termino de caducidad es de 10 años.
406-4D-2011 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones .
456-4d-2011 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad
La acción de revisión de cartas de naturaleza es una Acción Pública, mediante la cual cualquiera puede solicitar que se declare la nulidad del acto que otorgó la nacionalidad colombiana a una persona. Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.
la acción de revision de cartas por naturaleza es una accion publica en la cual toda persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedio la nacionalidad colombiana a una persona cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993). COMENTARIO: La caducidad trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico, el término es rígido, tiene eficacia extintiva, puede operar de oficio,es irrenunciable
587-4D-2011 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
Este tipo de acciones de competencia de lo contencioso administrativos una muestra clara de que en la ley están instaurados los casos y procedimientos para los mismos, desde el más simple hasta el más complejo. Y siendo esto una realidad es deber del profesional en derecho conocer las diferentes formas de defensa de sus futuros clientes.
577-4D-2011 Comentario: En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
665-4D-2011 Cualquiera persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza por las causales prescritas por el artículo 22 de la Ley 22 Bis de 1936. Cuando se desconozca el sitio de la residencia del titular de la carta de naturaleza cuya nulidad se solicite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207, número 2, del Código Contencioso Administrativo.
Si reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia.
323-4D-2011 La acción de nulidad de las cartas de naturaleza permite que se declare la nulidad de quien halla adquirido la ciudadanía colombiana con documentos falsos o con cualquier tipo de violación a la ley para adquirirla
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
COMENTARIO:
Se define como extranjero a aquella persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería.
874-4E-2011 ACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA: Es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona. La ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición.
6. Procedimiento.- De conformidad con el artículo 206 del C.C.A., los procesos de Nulidad de Cartas de Naturaleza, se tramitan y deciden previas las ritualidades del Proceso Ordinario, pero tiene algunas notas especiales, en relación con la notificación de la demanda y con la notificación de la sentencia (artículo 20 de la Ley 43 de 1993).
Este cumplimiento esta dispuesto en el artículo 207, numeral 2° (hoy numeral 3°), del Código Contencioso Administrativo, es decir, se notificará por edicto. Si el beneficiario de la Carta de Naturaleza reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia.
776-4B-2011 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
392- 4 A -2011 La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización. COMENTARIO: Esta es una clara muestra de que no siempre el hecho de que una acción sea considerada como pública se puede ver reflejada en que habrá inoperancia de la caducidad. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores.
Abogado.
Especialista en:
Docencia Universitaria con énfasis en investigación.
Derecho Constitucional.
Derecho Laboral.
Derecho Público.
Derecho Procesal.
EXPERIENCIA DOCENTE
Universidad Libre, Seccional Cúcuta.
Diplomados de Derecho Laboral año 1999.
Estructura del Estado año 2003.
Profesor hora cátedra Grados: 2D, 2E, 2F año 2003. (Solución Alternativa de Conflictos).
Profesor Grados: 5A, 5D, 5E año 2004 a 2008.
Profesor de Jornada Completa por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 5A, 5D, 5E, 5F, 4B, 4F años 2005 a 2010.
Miembro investigador “Estado y Política”
Talleres y conferencias a los alumnos de último año sobre las pruebas ECAES año 2004 y 2005.
Profesor por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 3A, 3E, 3F año 2006.
Profesor Derecho Constitucional General y Colombiano, 2007 a 2010.
Miembro fundador de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
810 - Yolanda
ResponderEliminar4ºB nocturno
En la acción de nulidad la pretensión solamente se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
El fallo que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos erga omnes, pues su efecto favorece a todos.
836-5F-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes:
a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Hay un parágrafo continuo el que manifiesta que no procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite. También esta otro ítem el cual refiere que La autoridad deberá remitir, al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro, de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización.
012-4f-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario:
Sabiendo que La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, debemos tomar en cuenta que su caducidad es de diez años, estipulado por la ley.
280 4A 2010
ResponderEliminarDECRETO No.1869 de 1994.
Artículo 6. Para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43 de 1993. Parágrafo. En caso de que el peticionario no haya definido su situación militar en el país de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se perfeccione el trámite de nacionalización, informará al Ministerio de Defensa con el fin de que el nacionalizado defina su situación militar en Colombia, siempre y cuando el solicitante sea menor de cincuenta (50) años.
LEY 43 DEL 1993 ARTICULO 9 NUMERAL 5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situa-ción militar en Colombia.
No estoy de acuerdo con este requisito para conceder la carta de naturalidad, son muy pocos los ciudadanos que adelantan estos tramites y por ellos no correrá peligro la soberanía en el sentido de que estas personas no porten armas, ni estén sometidas a información militar.
320-5d-2010
ResponderEliminarLa naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, delegado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Asi lo dispone el art. 4 de la ley 43 de 1993.
Tatyana Salazar
ResponderEliminar399-2010-4E
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
comentario:
Artículo 96.- Son nacionales colombianos:
2.Por adopción:
a.Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciporcidad según tratados públicos. ...
898 4B 2010
ResponderEliminarOjo los ilustres abogados y futuros abogados de nuestra universidad que han nacido doble vez(en Colombia y Venezuela), que son muchos, deberian mirar la ley 43 de 1993 y aplicarsela para que se pongan a tono con la ley.
394-5f-2010
ResponderEliminarLa Accion de Revision de Cartas de Naturaleza es una accion pùblica, ciudadana con un acaducidad de 10 años, desde el momento de la entrega de la carta y se interpone ante el Concejo de Estado de unica instancia en forma primativa.
112-5f-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
CURSO 4A COD 821 AÑO 2010
ResponderEliminarLA ACCION DE REVICION DE CARTAS DE NATURALEZA, ES UNA ACCION PUBLICA, PERSONAL, LA CUAL SE INTERPONE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITANDO QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO QUE CONCEDIO LA NACIONALIDAD COLOMBIANA A UNA PERSONA EXTRANJERA O INDIGENA QUE COMPARTE TERRITORIO FRONTERIZO.
231-4F-2010
ResponderEliminarSentencia C-680/98
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
873-5d-2010
ResponderEliminarLa Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
998-5f-2010
ResponderEliminarLa Acción de revisión de Cartas de Naturaleza, es una acción pública, cualquier persona puede declarar la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a otra persona, cuando se den las causales estipuladas en la ley 43 de1993, que subrogo la ley 22 bis de 1936 (articulo 221 de C.C.A.)
171-5d-2010
ResponderEliminarEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, la información sobre la documentación aportada para los trámites de solicitud de nacionalización que surtan de cada extranjero en particular, sólo se suministrará al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constitución o la ley.
955-5f-2010
ResponderEliminarel presidente de la republica o el ministerio de relaciones exteriores, por delegacion, pueden negar la nacionalizacion mediante resolucion, caso en el cual solo se puede presentar una nueva solicitud dos años despues de la negacion.
786-4a-2010
ResponderEliminarnacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y ""cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas""
304-4ª-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Esta Acción tiene un término de caducidad, el cual debe ser interpuesto antes de los diez años contador a partir de su expedición.
Documentos necesarios para adquirir la carta de nauraleza:
ResponderEliminar1.Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la nacionalidad colombiana con su respectiva motivación.
2.Acreditar ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, provenientes de autoridades competentes, en el país de origen o en aquellos donde hubiere estado domiciliado durante los últimos 5 años. Se exceptúan de este requisito quienes hayan ingresado al país siendo menores de edad.
3.Acreditar conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuando éste no fuere su lengua materna. Para los indígenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano.
4.Acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de la historia patria y geografía de Colombia.
5.Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situación militar en Colombia.
6.Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con certificación expedida por autoridad competente.
7.Fotocopia autenticada de la cédula de extranjería vigente.
615-5D
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
996-5D
ResponderEliminarCaducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
810-4ª-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición
La ley establece que hay dos maneras para impugnar las cartas de naturalización y son las siguientes y son causales de nulidad.
458-4A- 2010
ResponderEliminares una Acción Pública, cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Y su caducidad es de 10 años, desde el momento de la entrega de la carta y se interpone ante el Concejo de Estado de única instancia en forma primitiva.
451-4A-2010
ResponderEliminarEsta acción nos petrmite la anulación de una nacionalidad que se adquirio sin contemplar los requisitos exigidos por la ley, para otorgarles el derecho. Además debemos tener bien claro que no se puede nacer en dos paises a la vez,solo podemos adquirir otra nacionalida si se cumple con los principios legalmente. Su caducidad es de diez años a partir de la fecha de expedición.
491-5D-2010
ResponderEliminarLa Acción de revisión de cartas de naturaleza aunque es una acción especial de nulidad (porque tiene un tiempo de caducidad de (10) años) se tramitara mediante el procedimiento ordinario.
898-5F-2010.
ResponderEliminarDel perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad. La naturalización de toda persona a quien se le expida Carta de Naturaleza o Resolución de autorización sólo se entenderá perfeccionada con:
a) Su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido por el pago de los derechos correspondientes y con la cancelación de los impuestos respectivos, y
b) La prestación del juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar, y la inscripción según el caso.
Perfeccionado el trámite de naturalización, de acuerdo con el informe de la Gobernación o Alcaldía respectiva, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará dentro del mes siguiente tal hecho al Estado del cual la persona sea o haya sido su nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
196-4E-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Esta es una clara muestra de que no siempre el hecho de que una acción sea considerada como pública se puede ver reflejada en que habrá inoperancia de la caducidad. ¿De que depende que para unas opere y para esta acción no proceda?
932-5f-2010
ResponderEliminarSegún el articulo 21 de la ley 43/93. la caducidad de la acción de nulidad respecto de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización de Inscripción. Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición.
418-5f-2010
ResponderEliminarDE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RESPECTO DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición. Artículo 21 de la ley 43 de 1993
886-5F-2010
ResponderEliminarSegun el articulo 20. de la ley 43 del 1993 De la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización. Las Cartas de Naturaleza o Resoluciones de Autorización expedidas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos:
a.) Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad;
b.) Si el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
PARAGRAFO 1° No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite.
612-4ª 2010
ResponderEliminarLa acción de revisión de cartas de naturaleza, es una acción pública, personal, la cual se interpone ante el consejo de estado, solicitando que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona extranjera o indígena que comparte territorio fronterizo. Tiene una caducidad de 10 años contados a partir de su expedición, siendo una acción especial de nulidad.
737-5f-2010
ResponderEliminarEs una acción pública, su caducidad es de 10 años, desde que se entrega la carta de naturalización, se interpone ante el Concejo de Estado, en única instancia en forma primitiva.
709-5D-2010
ResponderEliminarPese a que la accion de revision de cartas, es una accion especialisima dentro de las facultades expresamente atribuidas por el D. 1 de 1984 a la Jurisdiccion contenciosa, cuenta tambien con aspectos convergentes en la teoria del procedimiento admiinistrativo que distan de las acciones de tipo constitucional , civil, o resumidamente extra-administrativamente. Para entender esto, podriamos senalar una de ellas, tal cual seria la Caducidad con la que cuentan cada una de las acciones en esta jurisdiccion tramitadas , para el concreto, seria de 10 anios, de expedida la carta de naturaleza y la cual seria ventilable a por causas como : La comision de un delito en el pais en el cual se expide la carta, aportar documentos falsos para obtener la carta de naturaleza o solicitud de extradicion en el pais de origen.
612-4ª 2010
ResponderEliminarLa acción de revisión de cartas de naturaleza, es una acción pública, personal, la cual se interpone ante el consejo de estado, solicitando que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona extranjera o indígena que comparte territorio fronterizo. Tiene una caducidad de 10 años contados a partir de su expedición, siendo una acción especial de nulidad
156-4E-2010
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4
023-5f-2010
ResponderEliminarSegun la Ley 43/93 contempla en su articulo: 21 De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización de Inscripción. Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición.
Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
ResponderEliminar414-5D-2010
La acción de nulidad de cartas de naturaleza busca que se revise las cartas de naturaleza, por medio de la cual se le concedió a una persona extranjera ser nacional, tiene caducidad de 10 años y la competencia recae sobre el consejo de estado en especial y única instancia, Se deben tener en cuenta que se configuren las causales de impugnación.
416-5D-2010
ResponderEliminarEsta acción permite que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente. Para este caso conocerá en forma privativa y en única instancia el Consejo de Estado.
902-4ª A 2010
ResponderEliminarCOMENTARIO
Es una acción pública por medio de la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, según el art. 21 de la Ley 43 de 1993 tiene una caducidad de 10 años. Esta acción se interpone ante el Consejo de Estado. El Presidente de la República y el delegado del Ministerio de relaciones exteriores están facultados para negar la nacionalidad para negar la nacionalidad mediante la expedición de una resolución, si es denegada solamente puede volverse a presentar después de dos años.
953-4F-2010
ResponderEliminarLos latinoamericanos los del Caribe por nacimiento, los miembros de los pueblos indígenas domiciliados en Colombia que según lo establecido en las leyes, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieran, son aceptados como colombianos sin que se les pueda suspender provisionalmente su carta de naturalización, por que la misma constitución establece la nacionalidad como derecho fundamental.
941 4A NOCTURNO 2010
ResponderEliminarEl extranjero que pretenda obtener carta de naturaleza debe estar domiciliado en Colombia por un término de 5 años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si no está casado con nacional colombiano; o por dos (2) años, si el extranjero está casado con nacional colombiano, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos. Se debe entender que un extranjero está domiciliado cuando tiene VISA DE RESIDENTE, por lo que el período se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha visa.
1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
ResponderEliminarCOMENTARIO
Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 221 del CCA en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993, al permitirse que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos:
a) Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad;
b) Si el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que esté de lugar a extradición.
En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de expedición.
Yuranny blanco
ResponderEliminar514-5f-2010
Yurannybl@gmail.com
La nacionalidad colombiana por adopción
Es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia.
590-4A-2010
ResponderEliminarLa acción de revisión de cartas de naturaleza es una acción pública, personal que mediante cualquier persona puede solicitar que declaren la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona extranjera.
813-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
334-4A-2.010
ResponderEliminarConceder la nacionalidad colombiana a una pesona que cumpla con los requisitos es un acto discrecional del Presidente de la Republica y por delegacion al Ministerio de Relaciones Exteriores. La acción mediante el cual se declara la nulidad de dicho acto se denomina acción de revision de cartas de naturaleza; acción publica que puede ser solicitada por cualquier persona en el lapso de 10 años a su expedicion.
775-4A-2010
ResponderEliminarEsta acción podra ser interpuesta por cualquier persona,´podra solicitar que se declare la nulidad del acto que concedio la nacionalidad colombiana a una persona, el termino de caducidad de esta acción es de diez años contados apartir de su expedición
651-5f-2010
ResponderEliminar¿Qué es la naturalización o nacionalidad por adopción?
La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANA 667 4 “A” 2010
ResponderEliminarAcción de revisión de carta de naturaleza,
Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera interesada deberá realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado acreditado con documentos auténticos. La nacionalidad la concede el presidente de la república mediante acto administrativo discrecional.
442-4A-2010
ResponderEliminarEn sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
981–5D-2010
ResponderEliminarMediante esta acción cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993.
282-4F-2010.
ResponderEliminar6. PROCEDIMIENTO.
COMENTARIO: Estos procesos se tramitan conforme a disposiciones del proceso ordinario, sdalvo algunas disposiciones especiales que hacen referencia a la notificación de la demanda y de la sentencia, teniendo en cuenta la notificación de la demanda se realiza al titular de la carta de naturaleza personalmente, en su defecto si no se conoce su residencia se hará por edicto.,. si el titular de la carta reside en el exterior se notifica mediante comision conferida al consul de colombia. la sentencia q declare la nulidad, se remite al ministerio de relaciones exteriores.
661-4f-2010
ResponderEliminarLos nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán readquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia.
Eliana Cristancho
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Cometario: la podrà impetrar el estado, atravès del Ministerio de relaciones Exteriores o cualuqier persona.
546-4A-2010
ResponderEliminarla acción de revisión de cartas de naturaleza, es un acción pública, donde toda persona puede solicitar que se declare la nulidad de un acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
045-4f-2010
ResponderEliminarEsta accion es una accion publica por medio de la cual una person pide que se le delcare nulo el acto mediante el cual se le concedio la nacionalidad colombiana siempre y cuando cumpla con los requisito estipulados en la ley 43 de 1993
codigo: 257 - 5f - 2010
ResponderEliminarla acción de revision de cartas por naturaleza es una accion publica en la cual toda persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedio la nacionalidad colombiana a una persona cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana, esta es una buena oportunidad que se brinda para todas las personas que necesiten de ello....
ResponderEliminar771-4f
ResponderEliminarEs preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar596 4B 2010.
ResponderEliminarLa acción de revisión de cartas de naturaleza son los mecanismos para declarar nula la nacionalidad de cualquier extranjero que este nacionalizado en Colombia bajo unas causales especificas, pero que mecanismos se adopta para que las autoridades cumplan con sus funciones en las cuales saben que hay extranjeros indocumentados en nuestro país y no toman ninguna medida, como nuestros vecinos y muchos países deportan a muchos Colombianos ilegales.
463-5F-2010
ResponderEliminar5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
680(1)-4F-2010
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
Comentario: La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes. Corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia. Estas funciones podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
270-4f-2010
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
COMENTARIO
Con la acción de revisión se puede solicitar la nulidad del acto que conceda la nacionalidad colombiana, la acción de revisión de carta de naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez
129 - 4E - 2010
ResponderEliminarArtículo 4º de la Ley 43 de 1993.- La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, delegado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal
efecto disponen la Constitución Política y las leyes.
La función de las Gobernaciónes , es recibir las solicitudes y enviarlas al Ministerio, pues a éste corresponde, conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de
renuncia.
Un protocolo muy centrado buscadno siempre la ritualidad para poder obtener la nacionalidad colombiana
ANGELINA 930 4 A 2010
ResponderEliminarLa naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un país adquiere la nacionalidad de otro país con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía que mantuvo de manera legal en dicho país. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
456-5D-2010
ResponderEliminar4. Suspensión provisional.- Las resoluciones que se expidan con base en la Ley 43 de 1993, mediante la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, no admiten la suspensión provisional. Al respecto, dice el parágrafo del artículo 20 citado: “No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad se solicite”.
Comentario: “La suspensión provisional de un acto administrativo procede restrictivamente, dada la presunción de legalidad y ejecución directa del mismo. Sólo son susceptibles de tal medida los actos que incurran en una manifiesta, ostensible y directa violación de la norma o normas que le sirven de fundamento, apreciable por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud que demuestren, por ejemplo, la expedición irregular del acto. Además cuando la acción intentada es distinta a la nulidad, se debe demostrar así sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar.” Por tal razón no se puede suspender el acto administrativo de adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, porque no fluye de bulto la violación de normas superiores sino que, de acuerdo con las causales de impugnación consagradas en el artículo 20 de la ley 43 de 1993, se requiere de un fallo judicial en materia penal o la solicitud de extradición.
457-4B 2010.
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.)
COMENTARIO:
es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana,
808-4b
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia.
Nathaly A.
ResponderEliminar910-4F-2010
La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes.
COMENTARIO: Ser colombiano por adpcion siendo extranjero se debe cumplir a cabalidad el articulo 96 C. N. que dice: los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.
258-5D-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
dicha accion no deberia tener caducidad alguna, teniendo en cuenta que las causales para su ejecuccion son graves en cualquier tiempo.
159 - 4f - 2010
ResponderEliminarHay un parágrafo continuo el que manifiesta que no procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad solicite. También esta otro ítem el cual refiere que La autoridad deberá remitir, al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro, de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización.
• ACCION DE REVISION DE CARTAS DE NATURALEZA
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º).
COMENTARIO
Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
194-4B-2010
ResponderEliminarMediante esta acción pública cualquier ciudadano puede solicitar la nulidad de dicho acto, buscando el compromiso de la comunidad frente a los actos administrativos pues este ciudadano que solicita dicha carta será reconocido como Colombiano por esto debe ser por parte de la administración un proceso transparente y la sociedad debe aportar para que el acto reconozca a personas de bien que lleven en alto el titulo de colombiano pues la caducidad es de 10 años
021-4B-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Cabe recordar la frase de nuestro profesor, al mencionar que somos hijos del tiempo, y que para todos los actos de nuestra vida debemos tenerlo en cuenta, el derecho no escapa a esta apreciación, si no ejercemos la acción en el tiempo indicado perdemos la oportunidad para hacerlo.
754-4b
ResponderEliminarEs preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
818-4B-2010
ResponderEliminar4. Suspensión provisional.- Las resoluciones que se expidan con base en la Ley 43 de 1993, mediante la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, no admiten la suspensión provisional. Al respecto, dice el parágrafo del artículo 20 citado: “No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad se solicite”.
Marcela Ortiz 359 4ª – 2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes:
a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos.
b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
NOTA: De acuerdo a lo anterior, y como se trata de una acción pública, faculta a cualquier persona para que solicite la nulidad del acto que concedió la nacionalidad.
922-5F-2010
ResponderEliminarNotificación y lapsos para dar cumplimiento a las exigencias legales
Artículo 28.-
Una vez notificado, el interesado tendrá un lapso de dos (2) meses para dar cumplimiento a las exigencias legales faltantes, que deberán ser señaladas por la autoridad competente en materia de nacionalidad y ciudadanía en la respectiva notificación. Transcurrido este lapso, sin que la persona interesada, previa notificación, haya dado cumplimiento a las exigencias legales indicadas en la notificación, se presumirá que no tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolana y se ordenará el archivo del expediente.
916-4A-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes:
a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos.
b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Con fundamento en esta Ley ademas tiene en cuenta que la Resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o de inscripción como colombiano, no requiere motivación, toda vez que constituye un acto soberano y discrecional.
082-4f-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Causales taxativas que afectan directamente el fin de la carta de naturaleza, estableciendo un origen en el derecho positivo de dichas causales y regulando las actuaciones que un extranjero puede hacer en Colombia.
798-4f-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Aunque largo es preciso tener en cuenta no solo el termino de caducidad sino tambien las causales de impugnacion
311-4f-2010
ResponderEliminarPara el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43 de 1993. Parágrafo. En caso de que el peticionario no haya definido su situación militar en el país de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores una vez se perfeccione el trámite de nacionalización, informará al Ministerio de Defensa con el fin de que el nacionalizado defina su situación militar en Colombia, siempre y cuando el solicitante sea menor de cincuenta (50) años
Comentario: Define claramente el procedimiento a seguir una vez otorgada la carta de naturaleza y establece la disposicion a la cual se somente aquel beneficiario de dicha carta.
576-4E-2010
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, la que puede ser solicitada por cualquier persona, la cual tiene como pretension que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, por haber incurrido en las causales existentes para perder la nacionalidad adquirida.
853-5D-2010
ResponderEliminarésta es una accion pública mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona cuando se dén las causales establecidas en la ley 43 de 1943
el art 20 consagra las siguientes causales de impugnacion:
a) cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos.
b) cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido un delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste de lugar a la extradicion.
963-4e-2010
ResponderEliminarACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA
tiene una finalidad distinta a la del resto de los recursos y acciones, pues si la caducidad en general, es una especie de sanción para quien teniendo la posibilidad de acudir a la justicia fue negligente y no lo hizo, en el caso del recurso extraordinario de revisión ante lo Contencioso Administrativo, el término de caducidad busca que las sentencias ejecutoriadas adquieran la inmutabilidad que haga realidad los principios de seguridad y certeza jurídica en que se basa la administración de justicia, con el único fin de lograr el mantenimiento de la paz y el orden social.
417-4E-2010
ResponderEliminar"Artículo 22. Los nacionales por nacimiento o por adopción que renuncien a la nacionalidad colombiana, sólo podrán readquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha del Acta de Renuncia." Considero que en termino para readquirir la nacionalidad una ves que se renuncia a ella es muy benevolo, deberia ser por lo menos de diez (10) años.
872-5f-2010LEY 43 DEL 1993 ARTICULO 9 NUMERAL 5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situa-ción militar en Colombia.
ResponderEliminarNo estoy de acuerdo con este requisito para conceder la carta de naturalidad, son muy pocos los ciudadanos que adelantan estos tramites y por ellos no correrá peligro la soberanía en el sentido de que estas personas no porten armas, ni estén sometidas a información militar.
418-alex
ResponderEliminar4B nocturno
4. Suspensión provisional. Resoluciones expedidas basadas en la ley 43 de 93 establece normas relativas a la adquisición perder y obtener, renunciar a la nacionalidad colombiana, no es procedente la suspensión provisional.
753-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
679 5D 2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: la acción de revisión de carta de naturaleza es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar77496-4E
ResponderEliminarSentencia C-680/98
ACCION DE REVISION-Naturaleza/ACCION DE REVISION-No admite recursos
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
ANA PAOLA SOTO CADENA
ResponderEliminar059 5D 2010
ACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA
4. Suspensión provisional.- COMENTARIO: La suspensión provisional es una medida previa que permite suspenden la ejecución de un acto administrativo cuando este de la simple comparación con la norma que se cree vulnerada sea contrario o salte a la vista el quebrantamiento a la regla superior en jerarquía, y dado que la revisión de cartas de naturaleza tiene que ver directamente con el reconocimiento de la personería jurídica no es factible la suspensión provisional del acto administrativo que reconoce la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana
620-5D-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza.
Comentario: procede las causales de nulidad cuando fueron expedidas en pruebas o documentos falsos y cuando extranjero nacionalizado hubiese cometido delito en otro país, antes de radicarse en Colombia
130-4E-2010
ResponderEliminares una Acción Pública, cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Y su caducidad es de 10 años, desde el momento de la entrega de la carta y se interpone ante el Concejo de Estado de única instancia en forma primitiva.
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
ResponderEliminar981-5d-2010
784-5f-2010
ResponderEliminarAcciones de revision de cartas de naturaleza es importante tener muy claro que se requiere el agotamiento de la vía gubernativa.
El Agotamiento de la vía gubernativa habilita para acudir a la vía jurisdiccional. La firmeza o ejecutoria de los actos administrativos tiene que ver con el momento a partir del cual pueden hacerse efectivos y permite establecer cuándo el particular que ha sido lesionado por el acto, puede incoar la acción contenciosa, pues a partir de dicho instante empieza a contarse la caducidad.
364 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Revisión de Carta de Naturaleza
3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
NOTA: Para el caso de la acción de revisión de carta de naturaleza la ley indica tiene un término de caducidad de diez años, los cuales empezaran a correr desde la fecha de la expedición de la carta de naturaleza, es importante determinar a partir de cuándo empieza a transcurrir este término para evitar que se de este fenómeno jurídico.
721 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Revisión de Carta de Naturaleza
5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
NOTA: La competencia es la facultad que le da la ley a los despachos judiciales y administrativos para poder conocer y fallador de ciertos aspectos que le son asignadas de forma taxativa, para este caso tenemos que el competente para conocer de esta acción es el Consejo de Estado.
918-5F-2010
ResponderEliminarEn la acción de nulidad se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
086 - 5D - 2010
ResponderEliminarEs preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
478-5D-2010
ResponderEliminarLas cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a
revisión en los casos siguientes:
a) Si se han expedido en virtud de documentos que adolezcan de falsedad.
b) Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extranjero al solicitar la carta de naturaleza, faltaron
a la verdad respecto de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerlas
c) Si se descubriere que el extranjero nacionalizado había cometido en otro país antes de radicarse en
Colombia, algún delito que dé lugar a su extradición.
221 4A-2010
ResponderEliminar5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
NOTA: La ley fija claramente quién es el competente para conocer respecto de la Nulidad de las Cartas de Naturalización, cuando se promuevan actuaciones en contra de esta clase de actos administrativos, siendo ello del consorte del concejo de Estado.
499 5D-2010
ResponderEliminarLa nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (articulo 4º)
El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye
la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
482 – 5d – 2010
ResponderEliminar5. Competencia.- El Consejo de Estado conoce en forma privativa y en única instancia, de las Acciones de Nulidad contra las Cartas de Naturaleza, pues el artículo 128, numeral 4°, tal como fue modificado por la Ley 446 de 1998, le atribuye la competencia contra las que se promuevan sobre actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.
COMENTARIO: Frente a esta acción, la competencia no se mira en razón a la cuantía sino en razón al órgano, ya que indica una competencia especial concediéndola en única instancia al Consejo de Estado, por ello la decisión que se tome podrá ser objeto solamente del recurso de reposición.
015 – 5d – 2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: a través de esta acción cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad de un acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, en donde su caducidad es de diez años, estipulado por la ley, es decir tiene una caducidad bastante amplia en relación con las demás acciones.
701-5f-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
544-4B-2010
ResponderEliminaruna acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a
revisión en los casos siguientes:
a) Si se han expedido en virtud de documentos que adolezcan de falsedad.
b) Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extranjero al solicitar la carta de naturaleza, faltaron
a la verdad respecto de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerlas
c) Si se descubriere que el extranjero nacionalizado había cometido en otro país antes de radicarse en
Colombia, algún delito que dé lugar a su extradición.
377-5F-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Esta Acción tiene un término de caducidad, el cual debe ser interpuesto antes de los diez años contador a partir de su expedición.
En la acción de nulidad la pretensión solamente se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
ResponderEliminara el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43 de 1993
ResponderEliminar71210-5D-210
ResponderEliminarLa administración podrá demandar su propio acto y también podrá hacerlo el agente del ministerio público.
60508-5D-2010
ResponderEliminarLa acción electoral no sólo mira a la preservación de la legalidad del proceso eleccionatario, también lo es la pureza del sufragio como soporte del régimen representativo democrático
224-5D-2010
ResponderEliminarSe busca aniquilar los efectos de cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir así un proceso ya fenecido.
491-4A-2010
ResponderEliminarAcción de revisión de cartas de naturaleza
En la acción de nulidad solamente se solicitara la nulidad del acto total o parcialmente, otro tipo de pretensión no podrá incluirse, y no se podrá desistir después, todas la medidas que se tomen por parte del juez serán erga omnes, pues tendrá un efecto que favorece a todos.
La ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993), es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
Estoy de acuerdo en ciertos casos cuando es por cuestiones de asilo político y la persona solicite la carta de naturalización o en cierto caso cuando es una persona que le colabore al país y sea una persona idónea, pero no estoy de acuerdo cuando es una persona como narcotraficante o en caso que sea un homicida o de otra clase de personas que lo que quieren es tapar el daño que hizo en otro país.
La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
ResponderEliminarLa Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
038-5F-Diurno
ResponderEliminarel presidente de la republica o el ministerio de relaciones exteriores, por delegacion, pueden negar la nacionalizacion mediante resolucion, caso en el cual solo se puede presentar una nueva solicitud dos años despues de la negacion.
manuel mora
ResponderEliminar088-5f
En la acción de nulidad la pretensión solamente se limitará a solicitar la nulidad del acto total o parcialmente, no se podrá incluir otra pretensión, y luego de iniciarse el proceso, no se podrá desistir.
El fallo que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos erga omnes, pues su efecto favorece a todos.
072-5D-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
para impugnar se tendrá en cuenta dos aspectos, cuando la documentación es falsa o cuando ha cometido un delito antes de vivir en nuestro país
650-5ºF-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: El Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de abril 20 de 1983, expediente 6650. Consejero ponente: doctor Joaquín Vanin Tello, ha dicho acerca de la caducidad lo siguiente “Han sostenido reiteradamente la Sala Plena de esta corporación y la Sección Segunda de ella, que la caducidad debe contarse a partir de la notificación, publicación [comunicación] o ejecución del respectivo acto administrativo, de manera que cuando éste requiere de notificación será a partir de tal acontecimiento cuando deba empezar a contabilizarse el término, cuando la publicación, será a partir de ese momento cuando empiece a correr la caducidad, y si ninguna de tales circunstancias es requerida, la misma empezará a transcurrir a partir de la ejecución del acto”.
967-5D-2010
ResponderEliminarSentencia C-680/98
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente
Articulo 9. La documentación requerida para obtener la nacionalidad colombiana debe estar debidamente actualizada, entendiéndose ajustados a este requisito los documentos expedidos dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de su presentación, con excepción de los documentos que demuestren la nacionalidad y fecha de nacimiento, o aquellos que tengan una vigencia diferente en virtud de normas especiales.
ResponderEliminarcomentario: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las entidades oficiales la información o documentos adicionales que estime convenientes para comprobar las calidades de los extranjeros que deseen nacionalizarse o inscribirse como colombianos.
919- 5f- 2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Esta accion cuenta con una caducidad que empieza a correr, desde el momento de su expedicion, y dura 10 años, luego de ello aunque haya existido algun vicio, no se tendra en cuenta y el acto seguira en firme.
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
ResponderEliminarCOD:56017
5F
Esta acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona esta accion se contempla en la sentencia C-680/98 donde dice que esta en sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia.
517-5f-2010
ResponderEliminarEsta acción permite que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones Exteriores por delegación, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente. Para este caso conocerá en forma privativa y en única instancia el Consejo de Estado.
928 5F
ResponderEliminarCausales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
238-4f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad de cartas de naturaleza busca que se revise las cartas de naturaleza, por medio de la cual se le concedió a una persona extranjera ser nacional, tiene caducidad de 10 años y la competencia recae sobre el consejo de estado en especial y única instancia, Se deben tener en cuenta que se configuren las causales de impugnación.
724-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos,
comentarios
es importante por que si se aporta documentos falsos se puede iniciar la acción de nulidad de la carta d e naturalización dentro de los 10 primeros años contados desde el momento que recibió la carta.
maribel
ResponderEliminar192-49-2010
es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
830-5F-2010
ResponderEliminarCaducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
132-5f-2010
ResponderEliminar1.La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.
comentario:
Una cosa es declarar la nulidad del registro por ser falso ante los jueces de familia y otra es pedir la nulidad de una carta de desnaturalizacion.
801-5F-2010
ResponderEliminarla acción de revisión de cartas de naturaleza, es un acción pública, donde toda persona puede solicitar que se declare la nulidad de un acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
382-5F-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes:
a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos.
b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Con fundamento en esta Ley ademas tiene en cuenta que la Resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de Carta de Naturaleza o de inscripción como colombiano, no requiere motivación, toda vez que constituye un acto soberano y discrecional.
101-5F-2010
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: la causales de impugnación de las cartas de naturaleza son taxativas y debe invocarse en las acciones de revisión de Cartas de Naturaleza. No obstante este tipo de acció surge por la ignorancia de las personas que pretenden más de una nacionalidad, aunque si se puede hacer se debe seguir un conducto regular fijado en la Gobernación del domicilio del peticionario o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
MAIRA C. 062-4A-2010
ResponderEliminarEs preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar322 - 4B - 2010
ResponderEliminarACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA, es una acción pulica, que lo puede ejercer cualquier persona que haya adquirido la nacionalidad colombiana. recordando que la nacionalidad es el vinculo juridico entre persona y estado y forma parte de los atributos de la personalidad.
760-5F-2010
ResponderEliminar4. Suspension provisional
No procederá la suspensión provisional de la Carta de Naturaleza o Resolución cuya nulidad se solicite con base en ley 43 de 1993.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar667-5f-2010
ResponderEliminarLa doctrina y la jurisprudencia han definido el término nacionalidad como el vínculo jurídico- político que une a una persona con un Estado.
La Regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. El derecho público interno determina las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida; pero la nacionalidad produce efectos en el orden internacional respecto de la persona que la detenta, en aspectos relacionado con la protección diplomática, el servicio militar, la condición de la mujer casada, la naturalización. etc
535-5f-2010
ResponderEliminarLa carta de naturalización se expide una sola vez y surte efectos jurídicos un día después de que se expide. Su vigencia es permanente mientras no se incurra en alguna de las causales de pérdida de la nacionalidad por naturalización.
384-4f-2010
ResponderEliminarCausales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Cuando el fallo objeto de revisión se fundamente en prueba falsa, en ningún momento debe confundirse con el precepto de pruebas falsamente valoradas por el juzgador.
ResponderEliminar981-5d-2010
En materia penal. Causales. Procedencia cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
ResponderEliminar981-5d-2010
414-5F-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
Comentario: Sabiendo que La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, debemos tomar en cuenta que su caducidad es de diez años, estipulado por la ley.
159-5D-2010
ResponderEliminarEn la accion de cartas de naturaleza la ley indica que tiene un término de caducidad de diez años, los cuales empezaran a correr desde la fecha de la expedición de la carta de naturaleza, es importante determinar a partir de cuándo empieza a transcurrir este término para evitar que se de este fenómeno jurídico.
De acuerdo a lo anterior, y como se trata de una acción pública, faculta a cualquier persona para que solicite la nulidad del acto que concedió la nacionalidad.
ResponderEliminares una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.).
ResponderEliminar270- 4B
Sabiendo que La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, debemos tomar en cuenta que su caducidad es de diez años, estipulado por la ley.
ResponderEliminar228-4B
La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
ResponderEliminar363-4B-2010.
ResponderEliminarLAS RESOLUCIONES QUE SE EXPIDAN CON BASE EN LA LEY 43 DE 1993.MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA ADQUISICION,RENUNCIA,PERDIDA Y RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA.NO ADMITEN LA SUSUPENSION PROVICIONAL.AL RESPECTO,DICE EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 20 CITADO:”NO PROCEDERA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LA CARTA DE NATURALEZA O RESOLUCION CUYA NULIDAD SE SOLICITE”.
735 – 4B
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos Comentario.
Comentario.
En esta acción no es necesario agotar la vía gubernativa, no se requiere postulación, no procede la suspensión provisional.
Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.).
ResponderEliminar542-4B
776 4B
ResponderEliminarMe parece que los requisitos para conceder la carta de naturalidad, son muy pocos, considero que para ser colombiano deberiamos tener mas requisitos al momento de conceder este tipo de documentos.
La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
ResponderEliminar079 SIACHICA 4B NOCTURNO
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
045-4B-2010
ResponderEliminarLEY 43 DEL 1993 ARTICULO 9 NUMERAL 5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situa-ción militar en Colombia.
Estoy de acuerdo con este requisito ya que una persona con calidad de ciudadano colombiano debe cumplir con todo lo que exige la ley si diferencia.
Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
ResponderEliminar452-4B-2010. Cualquiera persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza. Cuando se desconozca el sitio de la residencia del titular de la carta de naturaleza cuya nulidad se solicite. Si reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia.
ResponderEliminarEsta norma aprobada por el Legislativo busca la desjudicialización de los conflictos, reducir los trámites judiciales y optimizar el trabajo en los despachos judiciales. Así mismo, establece la creación de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, los cuales se encargarán de los procesos de mínima cuantía y de esta manera buscamos descongestionar los despachos judiciales
355-4B-2010. Los documentos que les exigen a los extranjeros para adquirir la carta de naturaleza son muy minimos comparados con los que nos expiden como Colombianos en otros países. Esta acción prescribe en 10 años y no es necesario el agotamiento de la vía gubernativa
ResponderEliminar171-5d-2010
ResponderEliminarEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Nacional, la información sobre la documentación aportada para los trámites de solicitud de nacionalización que surtan de cada extranjero en particular, sólo se suministrará al solicitante o a su respectivo apoderado, o a las autoridades sobre las cuales no opere la reserva, de conformidad con la Constitución o la ley.
988-4E-2011
ResponderEliminarAcciones de revisión de cartas de naturaleza es una acción pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
693-4D-2011
ResponderEliminarEs una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos..
752-4D-2011
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
337-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales previstas por la ley.
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ResponderEliminar556-4D-2011
ResponderEliminarEl artículo 142 de la citada ley, establece que contra las resoluciones que
decidan de fondo los procedimientos de clarificación de la propiedad y
deslinde de tierras de la Nación, de resguardos indígenas o de las ocupadas o
adjudicadas a comunidades negras, procede la acción de revisión ante el
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en única instancia,
conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 128 del Código
Contencioso Administrativo. La demanda de revisión debe presentarse dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto
administrativo correspondiente.
275-4D-2011
ResponderEliminarEste procedimiento también debe observarse para adelantar y decidir todos los litigios para los cuales la ley no señale un trámite especial ya que segun el codigo dice:"Los procesos relativos a nulidad de actos administrativos y cartas de naturaleza, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, a controversias sobre contratos administrativos y privados con cláusulas de caducidad y a nulidad de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en los contratos mencionados, se tramitarán por el procedimiento ordinario" en su articulo 206 del codigo contecioso administrativo.
090-4E-2011
ResponderEliminar1.La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones (artículo 4º).
COMENTARIO:
Artículo 96.- Son nacionales colombianos:
2.Por adopción:
a .Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
798-4E-2011
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: La acción de revisión de cartas de naturaleza es muy importante ya que todos los colombianos estamos en la obligación de hacer valer de alguna manera la soberanía de este país en la medida que ninguna persona extranjera tomar la nacionalidad colombiana como una escapatoria al cumplimiento de sus penas por las conductas punibles que haya cometido en su país de origen o en cualquier otro.
932-4D-2011
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
De acuerdo a la caducidad se puede decir que es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.
474-4B-2011
ResponderEliminarLa naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
OSCARIM: 615-4°E-2011
ResponderEliminarEsta acción nos permite ser como unos veedores ciudadanos, por cuanto es una acción pública que permite dirigirnos ante las autoridades competentes, para solicitarles la nulidad del acto que le permitió a un extranjero ser nacional colombiano de manera irregular.
111-4D-2011
ResponderEliminarACCION DE REVISION- Cartas de Naturaleza
Es preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Se analiza la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
703-4D-2011
ResponderEliminarEsta acción nos permite la anulación de una nacionalidad que se adquirio sin contemplar los requisitos exigidos por la ley, para otorgarles el derecho. Además debemos tener bien claro que no se puede nacer en dos paises a la vez,solo podemos adquirir otra nacionalida si se cumple con los principios legalmente. Su caducidad es de diez años a partir de la fecha de expedición.
668-4e-2011
ResponderEliminares una accion de naturaleza publica por la cual cualquier ciudadano puede solicitar respetuosamente informacion de interes general con respecto a la nacionalidad haciendo un control nacional,,,
298-4D-2011
ResponderEliminarEsta acción permite que los actos que reconocen la ciudadanía colombiana a los extranjeros, también denominados cartas de naturalización o resoluciones de autorización, sean demandados por cualquier persona ante la Justicia Contencioso Administrativa.
562-4e 2011 Es una accion de nulidad de caracter especial q tiene como objeto demandar un acto administrativo por medio el cual se le otorga la nacionalidad ,el termino de caducidad es de 10 años.
ResponderEliminar205-4d-2011
ResponderEliminarLa Acción de revisión de cartas de naturaleza aunque es una acción especial de nulidad (porque tiene un tiempo de caducidad de (10) años) se tramitara mediante el procedimiento ordinario.
261-4d-2011
ResponderEliminarES UNA ACCIÓN PÚBLICA, DONDE SE LE RECONOCE LA CIUDADANIA COLOMBIANA SEGUN LA LEY A LOS EXTRANJEROS POR MEDIO DE LA CARTA DE NATURALIZACION DONDE SOLO SE PUEDE PERDER LA NACIONALIDAD POR ADOPCION,LOS LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE POR NACIMIIENTO DOMICILIADOS EN EL PAIS CON PERMISO DEL GOBIERNO SOLICITEN SER COLOMBIANOS Y LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE COMPARTEN TERRRIOTIRO FRONTERIZO, ENTONCES A ESTAS PERSONAS CUANDO HABLAMOS DE ACCION DE REVISION NOS REFERIMOS A QUE CUALQUIER PERSONA PUEDE REQUERIR QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA, PARTIENDO DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY.
756-4D-2011
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
Me parese de mucha importancia la accion de revicion de carta de naturaleza permite reconoser a quienes son extranjeros o se ven llamados a ser colombianos como lo consagra nuestra carta magna ya sea por parientesco o residentes y adoptados.
976-4D-2011
ResponderEliminarEs preciso reiterar el carácter extraordinario de la acción de revisión. Su procedencia descansa en la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisión tomada ha sido injusta, según el derecho vigente. En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. Entonces, que la providencia mediante la cual no se accede a la revisión no admita recursos, no significa un desconocimiento de los derechos del condenado ni un desamparo de sus pretensiones, pues la acción de revisión no se dirige a controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada, sino a que se examine la decisión adoptada por ser injusta. Aquí no se analiza la legalidad de la sentencia como sucede con el recurso de casación, sino la justicia en su dimensión positiva, para evitar que se condene a inocentes o se absuelva a responsables de delitos.
106-4D-2011
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona,
Por ser de orden puclico toda persona tiene derecho a ejercer tal contro, conforme al principio de publicidad.
724-4D-2011
ResponderEliminarACCION DE REVISION DE CARTAS DE NATURALEZA
Es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona. Su termino de caducidad es de 10 años.
406-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados (artículo 96 C.N.). La nacionalidad colombiana por adopción se concede por el Presidente de la República, mediante acto administrativo discrecional, a los extranjeros que la solicitan y cumplan con los requisitos que han señalado las leyes citadas. Igualmente, corresponde al Presidente de la República conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia, funciones que podrán delegarse en el Ministerio de Relaciones .
456-4d-2011
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad
641-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de revisión de cartas de naturaleza es una Acción Pública, mediante la cual cualquiera puede solicitar que se declare la nulidad del acto que otorgó la nacionalidad colombiana a una persona. Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización, salvo la excepción que se trae para los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren; y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para ese efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.
084-4d-2011
ResponderEliminarla acción de revision de cartas por naturaleza es una accion publica en la cual toda persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedio la nacionalidad colombiana a una persona cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
379-4e-2011
ResponderEliminarEn vez de comentar hago una pregunta:
Los colombianos hacemos bien en tener la doble nacionalidad nacidos en dos ciudades distintas?
250-4D-2011
ResponderEliminarCaducidad.- La Acción de Revisión de Carta de Naturaleza es, como se dijo, una acción especial de nulidad, pero la ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición (artículo 21 de la Ley 43 de 1993).
COMENTARIO: La caducidad trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico, el término es rígido, tiene eficacia extintiva, puede operar de oficio,es irrenunciable
587-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
Este tipo de acciones de competencia de lo contencioso administrativos una muestra clara de que en la ley están instaurados los casos y procedimientos para los mismos, desde el más simple hasta el más complejo. Y siendo esto una realidad es deber del profesional en derecho conocer las diferentes formas de defensa de sus futuros clientes.
577-4D-2011
ResponderEliminarComentario: En sentido estricto, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificación del valor legal de la decisión que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia
665-4D-2011
ResponderEliminarCualquiera persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza por las causales prescritas por el artículo 22 de la Ley 22 Bis de 1936. Cuando se desconozca el sitio de la residencia del titular de la carta de naturaleza cuya nulidad se solicite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207, número 2, del Código Contencioso Administrativo.
Si reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia.
323-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad de las cartas de naturaleza permite que se declare la nulidad de quien halla adquirido la ciudadanía colombiana con documentos falsos o con cualquier tipo de violación a la ley para adquirirla
751-4D-2011
ResponderEliminar1. La acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 bis de 1936 (artículo 221 del C.C.A.).
COMENTARIO:
Se define como extranjero a aquella persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería.
874-4E-2011
ResponderEliminarACCIÓN DE REVISIÓN DE CARTAS DE NATURALEZA: Es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona. La ley le ha fijado un término de caducidad de diez años, contados a partir de su expedición.
347-4D-2011
ResponderEliminar6. Procedimiento.- De conformidad con el artículo 206 del C.C.A., los procesos de Nulidad de Cartas de Naturaleza, se tramitan y deciden previas las ritualidades del Proceso Ordinario, pero tiene algunas notas especiales, en relación con la notificación de la demanda y con la notificación de la sentencia (artículo 20 de la Ley 43 de 1993).
Este cumplimiento esta dispuesto en el artículo 207, numeral 2° (hoy numeral 3°), del Código Contencioso Administrativo, es decir, se notificará por edicto. Si el beneficiario de la Carta de Naturaleza reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia.
776-4B-2011
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona.
600-4d-2011
ResponderEliminar2. Causales de impugnación.- El artículo 20 de la Ley 43 de 1993 estableció como causales de nulidad de las Cartas de Naturaleza las siguientes: a) Cuando fueron expedidas con fundamento en pruebas o documentos falsos. b) Cuando el extranjero nacionalizado hubiese cometido algún delito en otro país, antes de radicarse en Colombia y que éste dé lugar a la extradición.
Comentario: Si los testigos cuyas declaraciones hizo valer el extrajera, al solicitar la carta de naturaleza faltaron a la verdad de alguna o algunas de las circunstancias requeridas para obtenerla, esta causal se tenia en cuenta antes de la expedición de la ley del 1993.
392- 4 A -2011
ResponderEliminarLa acción de Revisión de Cartas de Naturaleza, es una Acción Pública, mediante la cual cualquier persona puede solicitar que se declare la nulidad del acto que concedió la nacionalidad colombiana a una persona, cuando se den las causales señaladas en la Ley 43 de 1993 que subrogó la Ley 22 de 1936 (artículo 221 del C.C.A.). Son colombianos, según nuestra Carta Política, los extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización.
COMENTARIO: Esta es una clara muestra de que no siempre el hecho de que una acción sea considerada como pública se puede ver reflejada en que habrá inoperancia de la caducidad. Estas cartas que según la Ley 43 de 1993 son autorizadas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores.