810 - Yolanda 4ºB nocturno Con la acción de reparación directa se está obteniendo el resarcimiento de un daño o perjuicio que una actividad del estado haya ocasionado a una persona que no estaba obligada a soportar, vinculando a terceros para que respondan por sus actos, ya sea por su acción u omisión.
Si 1, 2 y 3 son correctas, marque la A. Si 1 y 3 son correctas, marque la B. Si 2 y 4 son correctas, marque la C. Si sólo la 4 es correcta, marque la D. Si todas son correctas, marque la E.
•La jurisprudencia del Consejo de Estado, en materia del poder del juez en la reparación directa siempre ha procurado en sus fallos reconocer:
1. Acreditar la responsabilidad de la Entidad 2. Una indemnización integral a las víctimas 3. condenar al pago de los perjuicios causados 4. Una indemnización integral a sus herederos
LA ACCION DE NULIDAD BUSCA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. 1. NO TIENE TERMINO DE CADUCIDAD 2. PUEDE SER PRESENTADA POR CUALQUIER CIUDADANO 3. DEBE DETERMINARCE LO QUE SE DEMANDA;LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Comentario: La vía gubernativa es el medio por el cual cada uno de los administrados (ciudadanos) puede ejercer su derecho de contradicción frente a las decisiones tomas por las entidad públicas; es decir, puede presentar su informidad frente a los hechos generados por la administración por medio de los cuales hayan creado, modificado o extinguido una situación jurídica que afecte o vayan en contra de sus derechos o situación actual. Así mismo la vía gubernativa es un mecanismo por medio del cual se realiza un control de legalidad ejercido ante la administración para que ella misma se auto controle.
Vía gubernativa, empieza en el momento en que el acto administrativo, es decir la manifestación de la administración, es notificada o publicada al ciudadano; y su procedimiento se materializa por medio de los recursos los cuales son:
Recuerso de Reposición Recurso de Apelación Recurso de Queja
536-5D-2010 COMENTARIO: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
836-5F-2010 1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Los motivos y finalidades del actor deben estar en proporción con los motivos y propósitos que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la vía del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos.
012-4f-2010 2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. Comentario: A esta acción toda persona tiene acceso, tanto personas naturales y jurídicas, es una acción que se puede instaurar en cualquier tiempo ya que no hay caducidad.
Se considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social. En consecuencia para el Consejo de Estado, no son todos los actos administrativos los que pueden eventualmente discutirse por vía de nulidad Simple, pues depende, como ya se ha dicho, del interés de la sociedad en general.
Es el derecho que tenemos todos ciudadanos para demandar, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que lesiona los derechos de todos los que se vean perjudicados por dicho acto.
La Accion de Nulidad puede ser incoada por cualquier ciudadano,ya sea persona natural, jurìdica, los extranjeros que sean residentes en Colombia y todo el que goce de personalidad juridica.Esta acciòn se puede instaurar en cualquier tiempo por que no le rige la caducidad.
1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración. Comentario: La acción de nulidad busca el restablecimiento de la legalidad, esto quiere decir, que es la declaración de nulidad de un acto administrativo creador de situaciones jurídicas generales.
ARTÍCULO 133. Las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos son apelables para ante el Consejo de Estado en el acto de la notificación, o por escrito, dentro de los tres días siguientes.
La apelación se concederá en el efecto suspensivo, y puede ser interpuesta por las partes o el Ministerio Público.
ARTÍCULO 134. Si no se interpusiere apelación por el Ministerio Público, siendo procedente el recurso, deberán ser consultadas con el Consejo de Estado, cuando declaren una obligación a cargo del Estado, de alguna otra entidad de derecho público o de una persona administrativa.
LA ACCION DE NULIDAD ES UNA HERRAMIENTA QUE TENEMOS TODOS, ATRAVEZ DE LA CUAL DIRECTA O POR MEDIO DE TERCEROS PODEMOS EXPRESAR NUESTRA INCONFORMIDAD POR LOS ACTOS COMETIDOS POR ADMINISTRADORES DEL ESTADO Y QUE VAYAN EN CONTRA DE NUESTROS DERECHO; Y BUSCA ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION.
612 4ª-2010 Esta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
231-4F-2010 La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”
171-5d-2010 La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
955-5f-2010 la accion de nulidad se caracteriza por que es abierta a todas las personas, para su ejercicio no es necesario de un abogado, no tiene termino de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo y la sentencia tiene efectos erga omnes.
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión.`
304-4ª-2010 3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad. La Acción de Nulidad se puede interponer en cualquier tiempo, ya que dicha acción no caduca en el tiempo.
En palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”
810-4ª-2010 11. Costas.- El proceso que se origina en la Acción de Nulidad, está sometido al principio de la gratuidad. Por tal razón, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
La acción de nulidad no genera ningún costo por el proceso aunque se adverso el resultado
458-4A- 2010 La anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo, puede ser solicitada por cualquier ciudadano mediante una demanda
491-5D-2010 La Acción de nulidad es declarativa (declarada por un juez administrativo) y existe una relación triangular entre el administrado, la administración y el juez mientras la revocatoria directa es constitutiva (revoca la misma administración) y existe una relación lineal entre el administrado y la administración.
“En esta acción, el juez debe hacer una confrontación entre el acto que se supone viciado y la norma que se indica como infringida, para constatar si el acto se ajusta o no a derecho, y declarar su nulidad según el caso”
3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Comentario: Es importante que no opere la caducidad en este tipo de mecanismo que busca una modificación en el ordenamiento jurídico que tendrá efectos erga omnes y no interpartes, por cuanto no se mira desde un plano subjetivo sino objetivo y general por su naturaleza de "pública".
Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
418-5f-2010 La importancia de esta acción (para las instituciones de ley, principalmente) es que los conflicto suscitados entre un acto administrativo y el ordenamiento jurídico sean objeto de conocimiento por la jurisdicción de los contencioso administrativo y ésta produzca una decisión declarando lo que corresponda frente al litigio y resolviéndolo de manera tal que produzca su decisión efectos erga omnes.
Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad
709-5D-2010 La funcionalidad que de la accion objetiva de nulidad se predica versa expresamente en cuanto y tanto es menester desvirtuar aquella presuncion que cobija el nacimiento de un acto administrativo, aquella que garantiza al estado y da la efectividad en la aplicacion de estos, no sin hacerlos inmutables, inamovibles e irrevocables. Por ello considero el legislador (en atencion al cause de lo sustancial en materia administrativa en el derecho comparado)de especial trascendencia revestir en aquel que ostentara la calidad de persona y al cual le rigiera el ordenamiento juridico en colombia, con la facultad de poder refutar sobre la legalidad de dichos actos, por causales especificas consagradas en el ordenamiento juridico, tales como a) violacion a la constitucion o la ley, b) expedicion del acto por funcionario incompetente, c) expedicion del acto con desviacion de poder (dichas causales aplicables, son tanto generles como especiales, por ello aqui se compendian), y con esto buscar la desaparicion e inaplicacion del acto administrativo.
737-5f-2010 La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión.
COMENTARIO: LA VIA GUBERNATIVA ES EL DERCHO QUE TIENE TODO CIUDADANO VINCULADO A UN PROCESO DE CONTROVERTIR LAS DECISIONES TOMADAS POR LAS ENTIDADES PUBLICAS , EL AGOTAMIENTO DE ESTA EMPIEZA A REGIR EN EL MOMENTO EN QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO ( MANIFESTACION DE LA ADMINISTRACION) ES NOTIFICADA AL CIUDADANO Y SE MATERIALIZA MEDIANTES LOS RECURSOS DE REPOSICION, APELACION Y QUEJA.
902-4 A- 2010- leidy COMENTARIO Esta acción no requiere el agotamiento de la vía gubernativa, cualquier ciudadano puede incoarla mediante demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa como: El Consejo de Estado y Tribunales Administrativos. Las pretensiones del actor deben ser proporcionales y acorde a las normas citadas, puede presentarse en cualquier tiempo debido a que no caduca la acción.
902-4ª-A-2010 COMENTARIO Esta Ley es importante por que permite dar cumplimiento a uno de los principios de la Ley 270 como lo es la celeridad que debe haber para proferir los fallos sobre las decisiones judiciales ya que simplifican los trámites y procedimientos en varias áreas. Se determina un término perentorio de un año para fallar un proceso en sentencia de primera instancia y de seis meses para segunda instancia, perdiendo el Juez de Conocimiento la competencia sino cumple.
La acción de nulidad se caracteriza porque es una acción abierta a todas las personas, donde cualquiera de ellas puede solicitar la revisión de los actos administrativos con el fin de que se anulen, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado y no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo.
953-4f-2010 La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Yuranny blanco 514-5f-2010 Yurannybl@gmail.com la acción de nulidad es muy importante porque procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
590- 4A- 2010 La acción de nulidad procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
818-4B-2010 La sentencia que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos erga omnes
Porque
En el evento de que el proceso termine con sentencia que niega la nulidad del acto, los efectos de la misma también son erga omnes, pero sólo frente a la causa petendi.
Respuesta ANÁLISIS DE RELACIÓN Si la afirmación y la razón son verdaderas pero la razón no es una explicación correcta de la afirmación, marque la B.
813-5F-2010 La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
334-4A-2.010 La acción de nulidad es de carácter general que tiene como finalidad decidir la legalidad o no de un acto administrativo (total o parcialmente). La puede ejercer cualquier persona por lo que es una acción publica que no tiene caducidadad. Para este tipo de accion no procede el desistimiento, la conciliacion ni transaccion; puesto que la legalidad no es negociable y una ve exista la duda debe aclararse.
El Consejo de Estado considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.
Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
981–5D-2010 El proceso que se origina con esta acción, está sometido al principio de la gratuidad, por ende, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
Accion de simple Nulidad: Accion que no requiere agotamiento de la via gubernativa, luego puede recurrir directamente a la justicia ordinaria para iniciar el proceso, cuya pretencion es que se anule un acto administrativo que le sea adverso. No tiene o no existe condena en costas para quien promueve la acciòn. Y la puede impetrar cualquier persona, por lo que es una acciòn pùblica. No tiene caducidad.
Suspensión provisional.- Es una excepción al principio de la ejecutoriedad del acto administrativo, en virtud de la cual, si se decreta la suspensión provisional del acto impugnado, mientras se decide por sentencia definitiva la legalidad del mismo, la Entidad no puede aplicarlo, es decir, el acto pierde su fuerza ejecutoria (artículo 66 del C.C.A.).
En la Acción de Nulidad procede la suspensión provisional cuando el acto impugnado es manifiestamente contrario a la norma superior que se invoca como infringida con el mismo, violación que se debe apreciar de la simple confrontación del acto con la norma invocada o mediante documentos públicos aducidos con la demanda, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A.
Comentario: La suspensión provisional es una característica de la acción de simple nulidad, pues se espera hasta la sentencia y poder demostrar su legalidad o no para poder aplicarlo o de lo contrario declararlo nulo.
282-4f-2010 2. LEGITIMACION: COMENTARIO: Por tratarse de una acción pública cualquier persona esta legitiomada para instaurarla, ya sean naturales, juridicas, públicas o privadas o extranjeros q residan en colombia y quien goce de personalidad jurídica. generalmente son las personas particulares quienes impugnan en acción de nulidad el acto proferido por la administración, pero tambien una entidad pública puede ejercer dicha acción, para buscar el restablecimiento de la legalidady asi asegurar la actuación lícita de la administración.
310-4ºA-2010 16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Comentario: El derecho de contradicción propiamente dicho, frente a las decisiones tomadas por las entidades públicas se puede ejercer a través de la vía gubernativa. Para el caso de la acción de nulidad o contencioso objetivo, no se requiere el agotamiento de esta, pero si se da frente a un acto particular, el directamente interesado debió ejercer la mencionada vía gubernativa.
3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad. Comentario: Como ya sabemos que la caducidad es; la pérdida del derecho que se tiene para ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos y este no se realiza dentro de un lapso perentorio, entonces no tiene caducidad porque es una acción pública.
661-4f-2010 Desistimiento.- La Acción de Nulidad instaurada contra un acto administrativo, una vez se haya puesto en marcha, no admite desistimiento, ya que planteada la duda de legalidad se genera una acción en interés general de la comunidad que obliga al juez a adelantar el proceso hasta su decisión, razón por la cual el artículo 14 de la Ley 25 de 1928, prescribe que las acciones públicas no son desistibles. Aunque el interés de quien dio inicio al proceso se haya menguado o existan circunstancias particulares que lo obligan a desistir de la acción, su petición no puede ser aceptada por el juez, quien está en el deber de pronunciarse sobre la legalidad del acto cuestionado.
661-4f-2010 Titularidad.— La titularidad de los actos administrativos de carácter general pertenece a cualquier persona pública o privada. Esta es la regla común y general. Pero cuando el acto administrativo crea o reconozca una situación o un derecho individuales que, a juicio del legislador, afecten de alguna manera el ejercicio general de los derechos y libertades, impida su efectividad o sea incompatible con el orden jurídico y los fines del Estado, es atacable por la vía de la acción pública de nulidad, siempre y cuando la ley haya previsto el uso de ese contencioso objetivo contra el acto individual.
Eliana Cristancho 16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto. Comentario: la vìa gubernativa se entiende agotada cuando se resulven los recursos que se han interpuesto contra una decisiòn o acto de la administraciòn.
546-4A-2010 En la acción de nulidad toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. También puede pedirse que se declare la nulidad de los circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Es Muy Interesante e Inteligente por parte de nuestros gobernantes que le den herramientas de defensa a los administrados (ciudadanos) como lo son estas acciones, la accion de nulidad nos permite expresar y controvertir una desicion tomanda por la administracion que nos afecte de manera directa y la accion de reparacion directa fundamental para las personas que se ven afectadas muchas veces por negligencia del estado y esta es la manera mediante la cual buscan remuneracion por los perjuicios causados
COD 270 4F-2010 11. Costas.- El proceso que se origina en la Acción de Nulidad, está sometido al principio de la gratuidad. Por tal razón, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos. COMENTARIO: La acción de nulidad está cubierta por el principio de la gratuidad, lo cual no promueve una carga económica para aquel que obtenga un resultado negativo en su contra.
la accion de nulidad es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala
La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
MONIK 771-4F 3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad. NOTA:En reiteradas oportunidades ha sido definida como la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un término fatal para que se inicien las acciones correspondientes, vencido el cual, no podrán incoarse."Caducidad, ‘acción y efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho’ así la define el Diccionario de la lengua española, dándole un sentido bien distinto del propio de la expresión ‘decadencia’ (‘declinación, menoscabo, principio de debilidad o de ruina’), empleado en algunas traducciones de obras jurídicas italianas para la locución decadenza, con lo cual se acentúa la vaguedad y la confusión de la figura de la ‘caducidad’. No es esta por cierto novedosa, si bien se la ha utilizado ante todo en otros campos. Sólo recientemente entre nosotros la doctrina se ha esmerado en precisarla en sus distintos aspectos y manifestaciones.
596 4B 2010. Al ser la acción de nulidad un mecanismo en donde no se persigue ningún interés, sino simplemente el respeto del derecho, tiende esta norma a ser poco adaptada en su compendio de conocimientos, porque la gran mayoría de personas tiende a pensar que se está buscando un problema y por esta razón se no es una norma muy relevante para la gente del común.
735– 4B- 2010 1.En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario:
Puede decirse que la acción de nulidad que es una acción objetiva porque a través de su ejercicio en la ley solo se puede pretender la preservación del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita de la representacion de abogado, no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Por otra parte, se dice que es una acción objetiva porque a través de su ejercicio en la ley solo se puede pretender la preservación del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad; La acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto.
456-5D-2010 1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento. Comentario: La finalidad de la acción de nulidad simple del acto administrativo demandado es reparar, restaurar, rehabilitar el ordenamiento jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica COMENTARIO:ES UNA ACCION QUE SE PUEDE INSTAURAR EN CUALQUIER TIEMPO,YA QUE NO TIENE CADUCIDAD Y TODA PERSONA TIENE ACCESO YA SEA NATURAL O JURIDICA
808-4B “La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
COMENTARIO: Bastante importante tener presente a la hora de presentar la demanada de Accion de NMulidad Simple no es requisito el agotamiento de la Via Gubernattiva, toda vez que esta dirigida a actos particulares
159-4f-2010 Esta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
COMENTARIO
LA FINALIDAD DE ESTA ES DE ASEGURAR QUE TODA ACCION SEA LICITA ESTO ES UN FIN ALTRUISTA PUES QUIEN EJERCITA LA ACCION NO PUEDE PERSEGUIR NINGUN OTRO INTERES SOLO EL DE RESTAURAR EL ORDEN JURIDICO VULNERADO CON DICHO ACTO
Esta acción busca la defensa que tiene todo ciudadano ante los fallos de la administración con el fin de garantizar el respeto y el restablecimiento del derecho violado , sin el perjuicio de la caducidad y con efectos erga omnes pero lo mejor de todo es que mientras produce sentencia definitiva pierde la fuerza de ejecutoriedad.
021-4B-2010 2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. En este aspecto se diferencia de otras “acciones públicas” que corresponden al control político, las cuales únicamente se pueden ejercer por quien ostente la calidad de ciudadano, como la acción de inexequibilidad, tal como lo prescribe la Carta Política en los artículos 40, numeral. 6 y 242, numeral 1; igual connotación tiene en la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte constitucional, la cual se reservó a los ciudadanos (artículo 97 numeral 7). Comentario: Es importante conocer quien está legitimado para ejercer la acción, y no perder el proceso.
754-4b De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
8. Conciliación.- La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
Se ha proclamado como el primer medio, ocasión, y así mismo el instrumento que debe ejercerse ante cualquier litis, bien sea en cualquier materia, y por ende la administración debe ocuparse de ello, así que ante la acción de nulidad no puede privar a sus partes el hecho de remitirse a lo ordenado por la misma norma que aun así lo define, y al seguir vigente su autorización, así se debe realizar.
858-4B-2010 La acción de nulidad se caracteriza por ser una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, tambien se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad.
331-4E-2010 Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos
359 4ª – 2010 1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
NOTA: Con esta acción se persigue el cumplimiento del orden jurídico por parte de cualquier entidad que lo esté vulnerando. Puede interponerla cualquier persona, no requiere el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad y los efectos por ella producidos son “erga omnes”.
“ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.”
3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Con esta acción cualquier persona en cualquier tiempo puede invocar la nulidad de un acto que este en contra de de la legalidad actual, ejerciendo el control político a que tenemos derecho.
6. El petitum.- En la demanda que instrumenta la Acción de Nulidad, la pretensión se limita a solicitar que el juez declare la nulidad del acto total o parcialmente, una expresión, una frase, una palabra, un parágrafo, etc., pero no puede incluirse ninguna otra pretensión o perseguir un efecto diferente pues, aunque el demandante no lo diga, está frente a una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y no frente a la Acción de Nulidad con las consecuencias que deviene de la caducidad.
Comentario: Establece la sola exigencia de la solicitud de nulidad, lmitando cualquier otro evento que se desprenda de esta actuacion judicial y q se pueda ventilar en este mismo proceso, y obligando al accionante a utilizar otro medio procesal si desea saciar alguna pretension pecuniaria
Conciliación.- La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
Comentario: Fundamental este mecanismo no solo en esta, sino en todos los procedimientos judiciales, ya que ofrece una salida alternativa a la solucion de conflictos donde las desiciones son tomadas en derecho y con intervencion directa de las partes creando asi una herramienta eficaz.
Derecho de postulación.- El ejercicio de la Acción de Nulidad, por su naturaleza de acción pública, no requiere de abogado para incoarla; basta que la persona directamente presente la demanda, si es natural, si es persona jurídica, lo hace por conducto de su representante legal, pero si éste decide actuar por conducto de otra persona, en tal caso debe hacerlo por intermedio de abogado titulado.
Comentario: Aunque no es necesario ejercer el derecho de postulacion si es necesario contar con la asesoria de aquel que puede ejercer este derecho; pues por la naturaleza y caracteristicas de estos procesos no sobra la ayuda de quienes ya recorren este camino
998-5f-2010 En el proceso de nulidad simple cualquier persona puede intervenir. Según el artículo 146 del C.C.A modificado por el artículo 48 de la ley 446 de 1998, que la intervención en dicho proceso, va hasta el vencimiento del término del traslado para la primera instancia o única instancia y en segunda instancia no es posible la intervención de terceros.
Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo
“La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora.
Es importante resaltar que esta accion no requiere que se agote la via gubernativa ya que su fin es proteger el orden juridico existente razon por la cual no tiene un termino de caducidad.
La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos erga omnes. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
872-5f-2010La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
937-5f-2010 La finalidad de la acción de nulidad simple del acto administrativo demandado es reparar, restaurar, rehabilitar el ordenamiento jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho.
418-alex 4Bnocturno Con la acción de reparación directa se logra el resarcimiento de un perjuicio por falta de control del estado en determinadas obligaciones de control y reparación, ocasionando perjuicios a una persona natural, vinculando terceros para que respondan por sus actos, ya sea por su acción u omisión. Por tanto la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
753-5D-2010 La accion de nulidad, es una accion muy importante, que existe dentro del ambito legal del codigo contencioso adinistrativo, es una acción pública, la cual permite que pueda interponerse en cualquier momento, y en representacion propia, si necisidad de estar, represntado por abogado
679 5D 2010 7. Desistimiento.- La Acción de Nulidad instaurada contra un acto administrativo, una vez se haya puesto en marcha, no admite desistimiento, ya que planteada la duda de legalidad se genera una acción en interés general de la comunidad que obliga al juez a adelantar el proceso hasta su decisión, razón por la cual el artículo 14 de la Ley 25 de 1928, prescribe que las acciones públicas no son desistibles. Aunque el interés de quien dio inicio al proceso se haya menguado o existan circunstancias particulares que lo obligan a desistir de la acción, su petición no puede ser aceptada por el juez, quien está en el deber de pronunciarse sobre la legalidad del acto cuestionado. Comentario: podemos plantear de forma personal que el concepto de la acción de Nulidad es: Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A. Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad.
77496-4E CONTENCIOSO OBJETIVO IMPROPIO / CONTENCIOSO OBJETIVO PROPIO / TEORIA DE LOS FINES Y MOTIVOS / ACTO DE NOMBRAMIENTO / ACCION ELECTORAL / SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA
Si se demanda un acto tipo particular y su nulidad acarrea el restablecimiento automático de un derecho, es de plena jurisdicción; si no lo produce, es de nulidad simple. En aquel caso, su titular es el individuo interesado; en el otro, será toda persona, aunque tome el cariz de “contencioso objetivo impropio” en contraposición del “contencioso objetivo propio” o sea cuando se dirigiera el libelo contra un acto administrativo abstracto.
Esta es la posición actual del Consejo con el agregado de que, cuando se halle el juez administrativo frente a un acto particular habrá un litisconsorcio necesario en la persona a quien pueda afectar la resulta del juicio.
Contra los actos de nombramiento se ha instituido desde antaño, una “acción especial de nulidad”, o mejor, un “juicio especial”: el proceso electoral. A la Sección Quinta le corresponde tramitar y decidir “todos los procesos electorales” de competencia del Consejo de Estado.
2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. En este aspecto se diferencia de otras “acciones públicas” que corresponden al control político, las cuales únicamente se pueden ejercer por quien ostente la calidad de ciudadano, como la acción de inexequibilidad, tal como lo prescribe la Carta Política en los artículos 40, numeral. 6 y 242, numeral 1; igual connotación tiene en la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte constitucional, la cual se reservó a los ciudadanos (artículo 97 numeral 7).
Comentario: Es importante ver la accesibilidad que presenta esta acción en cuanto lo relacionado a las personas extranjeras a comparación de accion de inexequibilidad en donde hay que entender el término "ciudadano" como una calidad que limita el ambito de utilización por parte de las personas extranjeras residentes en el país.
963-4e-2010 los preceptos en cita se colige que los únicos motivos determinantes del contencioso popular de anulación son los de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta contenida en esos estatutos superiores, y que sus finalidades son las de someter a la administración pública al imperio del derecho objetivo. Pero como la causa y objetivo de la acción son incompatibles con la protección de derechos particulares, al utilizarla con este último propósito se desnaturaliza la esencia del sistema. Habría una simulaciónde motivos, de intereses y de fines que los textos rechazan implícitamente. La aceptación de ese sistema traería como consecuencia el desconocimiento de los mandatos legales sobre caducidad de la acción privada.
130-4E-2010 Se considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social. En consecuencia para el Consejo de Estado, no son todos los actos administrativos los que pueden eventualmente discutirse por vía de nulidad Simple, pues depende, como ya se ha dicho, del interés de la sociedad en general.
364 4A – 2010 Acción de Nulidad o Contencioso Objetivo 3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
NOTA: La Acción de Nulidad según nuestro ordenamiento jurídico no caduca, es decir esta acción de puede interponer en cualquier tiempo por cuanto lo que busca es dejar sin vida jurídica el acto que es ilegal.
721 4A – 2010 Acción de Nulidad o Contencioso Objetivo 2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica.
NOTA: Según nuestra legislación colombiana cuando se trata de una acción de Nulidad está legitimado para impetrarla cualquier persona, teniendo en cuenta que se trata de una acción pública y le permite a cualquier persona hacer uso de este derecho que lo faculta por vía legal.
La competencia es la facultad que le da la ley a los despachos judiciales y administrativos para poder conocer y fallador de ciertos aspectos que le son asignadas de forma taxativa, para este caso tenemos que el competente para conocer de esta acción es el Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes).
Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A, el cual nos dice “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”. De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
221 4A-2010. Acción de Nulidad o Contencioso Objetivo 2. Legitimación.- Nos indica este principio, que dicha acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, por ser una acción pública. Se busca con esta acción, que la administración de justicia deje sin efectos los actos administrativos que sean contrarios a Derecho.
18. Motivos o causas de impugnación.- Las causales de nulidad de los actos administrativos2, es decir, los motivos que permiten su impugnación, giran en torno a una causal genérica, como lo dijimos anteriormente, que es la vulneración del ordenamiento jurídico. Cualquiera que sea la identificación que se le dé, siempre es la infracción de una norma superior, constitucional o legal. COMENTARIO: Las causales para impugnar un acto administrativo por vía de acción de nulidad, están consagradas en el artículo 84 del C.C.A., las cuales son taxativas, como son la violación al ordenamiento jurídico, la falsa motivación, la falta de competencia y la desviación de poder.
La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento. Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica.
Vía gubernativa, empieza en el momento en que el acto administrativo, es decir la manifestación de la administración, es notificada o publicada al ciudadano; y su procedimiento se materializa por medio de los recursos los cuales son:
Recuerso de Reposición Recurso de Apelación Recurso de Queja
544-4B-2010 La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto.
377-5F-2010 2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. Comentario: A esta acción toda persona tiene acceso, tanto personas naturales y jurídicas, es una acción que se puede instaurar en cualquier tiempo ya que no hay caducidad.
71210-5D-2010 Serán los administrados los que soliciten la nulidad del acto administrativo, en interés de la legalidad abstracta. Pero nada impide que sea una entidad pública la que incoe esa acción con idéntica finalidad. El articulo 84 del C.C.A. no distingue al otorgarle la acción a toda persona (pública o privada, natural o jurídica.)
Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 84 del C.C.
399-5F-2010 LA ACCION DE SIMPLE NULIDAD. La interpone cualquier persona, no tiene caducidad se puede instaurar en cualquier momento, es una accion pública,accion objetiva. compara la norma con la constitucion y el ordenamiento juridico esta quebrantado y tiene efectos erga omnes.
038-5f-diurno Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo. Algunos vicios son 1) infracción de normas en que deberían fundarse. 2) Proferir actos administrativos por funcionarios y organismos incompetentes. 3) Ser expedidos en forma irregular o por falsa motivación. 4) Ser proferidos con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expide. 5) Ser expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.
La accion de nulidad se ejerce para restaurar el orden juridico vulnerado por un acto,una accion publica por lo tanto lo puede interponer cualquier persona, no tiene caducidad, en donde el juez tiene facultades para examinar su validez, pues realiza un analisis de la norma invocada como violada y el acto viciado para confrontarlo y deducir su legalidad, por lo el juez puede declarar la nulidad del acto ya se parcial o total de una expresion, palabra, frase o parrafo. finalmente esta accion produce efectos erga omnes
650-5ºF-2010 1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario: La administración puede producir actos administrativos que, por los aspectos que regulan pueden limitar los derechos ciudadanos o individuales. Contra tales actos puede ejercerse la acción del contencioso de nulidad o contencioso-objetivo, ya porque riñan contra la Constitución, ya contra normas superiores de derecho, o contrarios, en todo o en parte, a normas objetivas del ordenamiento jurídico o administrativo. Por consiguiente, con el ejercicio de esta acción se cuestiona y controla la legalidad de dichos actos (del orden nacional, ordenanzas departamentales o acuerdos municipales). Con el control se busca o pretende, por lo tanto, sólo la nulidad del acto administrativo. Según al Articulo 128 num 1º, en su modificación del C.C.A., la competencia para conocer de la legalidad de los actos generales, expedidos por autoridades públicas del orden nacional o por entidades privadas del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas, corresponde en única instancia al Consejo de Estado, según la especialidad de sus secciones.
manuel mora 088-5f LA ACCION DE NULIDAD BUSCA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. 1. NO TIENE TERMINO DE CADUCIDAD 2. PUEDE SER PRESENTADA POR CUALQUIER CIUDADANO 3. DEBE DETERMINARCE LO QUE SE DEMANDA;LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. En este aspecto se diferencia de otras “acciones públicas” que corresponden al control político, las cuales únicamente se pueden ejercer por quien ostente la calidad de ciudadano, como la acción de inexequibilidad, tal como lo prescribe la Carta Política en los artículos 40, numeral. 6 y 242, numeral 1; igual connotación tiene en la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte constitucional, la cual se reservó a los ciudadanos (artículo 97 numeral 7).
Todas persona podrá presentar esta acción ya sea persona natural, jurídica extranjera entre otros, es se debe a que lo que se busca con esto es la nulidad de ordenamiento jurídico que ha sido vulnerado, pues se considera que puede afectar a cualquiera
911-5f-2010 “Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”
La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
967-5D-2010 JENNY MAYORGA “Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”
059 5D 2010 ANA PAOLA SOTO 7. DESISTIMIENTO.- comentario: es básico y propio de la acción de nulidad simple que al demandarse un acto administrativo de carácter general (excepcionalmente particular) que involucra los intereses de la comunidad, la demanda que se promueva con el fin de restablecer el orden jurídico dañado o desconocido por la voluntad de la administración no sea desistible y obligue a emitir un concepto sobre su legalidad.
Si 1, 2 y 3 son correctas, marque la A. Si 1 y 3 son correctas, marque la B. Si 2 y 4 son correctas, marque la C. Si sólo la 4 es correcta, marque la D. Si todas son correctas, marque la E.
17. Caución o pago previo
En ciertos eventos la ley exige que quien haya de impugnar un acto, deba pagar previamente el valor que en ella se discute o se caucione el mismo, o se deposite un determinado valor para garantizar el pago de los perjuicios:
1.De todas maneras, la jurisprudencia ha tratado de morigerar la exigencia de la caución o pago previos, en los procesos en que procede
2.para no violar el derecho al libre acceso a la justicia de quienes se ven afectados en sus derechos
3.Así como se dijo al hablar del requisito procesal del pago previo
4.En la Acción de Nulidad Simple no se requiere del pago o caución previos de ninguna obligación
919- 5f- 2010 3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Nos deja claro, que solo basta que el acto administrativo siga vigente, para poder instaurar una accion de simple nulidad.
025-5f-2010 1. En cuanto a su finalidad La Acción de Nulidad Simple busca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario: la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA COD:56017 5F Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad. COMENTARIO: Claramente podemos entender que esta accion no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
Es Muy Interesante e Inteligente por parte de nuestros gobernantes que le den herramientas de defensa a los administrados (ciudadanos) como lo son estas acciones, la accion de nulidad nos permite expresar y controvertir una desicion tomanda por la administracion que nos afecte de manera directa y la accion de reparacion directa fundamental para las personas que se ven afectadas muchas veces por negligencia del estado y esta es la manera mediante la cual buscan remuneracion por los perjuicios causados
Conciliación.- La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
238-4f-2010 El derecho de contradicción propiamente dicho, frente a las decisiones tomadas por las entidades públicas se puede ejercer a través de la vía gubernativa. Para el caso de la acción de nulidad o contencioso objetivo, no se requiere el agotamiento de esta, pero si se da frente a un acto particular, el directamente interesado debió ejercer la mencionada vía gubernativa
Esta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”.
Esta acción busca la defensa que tiene todo ciudadano ante los fallos de la administración con el fin de garantizar el respeto y el restablecimiento del derecho violado , sin el perjuicio de la caducidad y con efectos erga omnes pero lo mejor de todo es que mientras produce sentencia definitiva pierde la fuerza de ejecutoriedad.
16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto. Comentario: la vìa gubernativa se entiende agotada cuando se resulven los recursos que se han interpuesto contra una decisiòn o acto de la administraciòn.
Hay que recordar que existe una responsabilidad pública respecto del mantenimiento de las instituciones jurídicas, “una legitimidad abierta en cabeza de cualquier persona que advierta las rupturas del sistema jurídico ocasionadas con la entrada en vigencia de un acto administrativo que la desconozca” . Desde este punto la acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o internacional, establece la ley.
La importancia de esta acción (para las instituciones de ley, principalmente) es que los conflictos suscitados entre un acto administrativo y el ordenamiento jurídico sean objeto de conocimiento por la jurisdicción de los contencioso administrativo y ésta produzca una decisión declarando lo que corresponda frente al litigio y resolviéndolo de manera tal que produzca su decisión efectos erga omnes.
6. El petitum.- En la demanda que instrumenta la Acción de Nulidad, la pretensión se limita a solicitar que el juez declare la nulidad del acto total o parcialmente, una expresión, una frase, una palabra, un parágrafo, etc., pero no puede incluirse ninguna otra pretensión o perseguir un efecto diferente pues, aunque el demandante no lo diga, está frente a una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y no frente a la Acción de Nulidad con las consecuencias que deviene de la caducidad.
Comentario: Aunque la accion de simple nulidad no requiere de Abogado, se hace necesario que quien la presente solicite de manera expresa la declaratoria de de la nulidad del acto total o parcialmente, como lo indica el párrafo anterior pero además no debe referirse a ningúna otra pretensión que suscite de tal nulidad.
MAIRA C. 062-4A-2010 hay que recordar que existe una responsabilidad pública respecto del mantenimiento de las instituciones jurídicas, “una legitimidad abierta en cabeza de cualquier persona que advierta las rupturas del sistema jurídico ocasionadas con la entrada en vigencia de un acto administrativo que la desconozca” . Desde este punto la acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o internacional, establece la ley.
Esgrime la Corte Constitucional que es competente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad sobre cargos relacionados con la interpretación y aplicación de normas jurídicas, porque para ella, "la posibilidad de promover acciones públicas en defensa de la Constitución y su consecuente estudio por parte de un tribunal especializado, comporta una verdadera garantía de institucionalidad política, en cuanto permite a los coasociados "ejercer un control permanente sobre el organismo soberano a quien compete hacer las leyes, facilitando la correspondiente anulación de aquellas normas que se expidan en contravía de la Carta Fundamental o que resulten incompatibles con su texto".
7. Desistimiento Aunque el interés de quien dio inicio al proceso se haya menguado o existan circunstancias particulares que lo obligan a desistir de la acción, su petición no puede ser aceptada por el juez, quien está en el deber de pronunciarse sobre la legalidad del acto cuestionado, segun articulo 14 de la ley 25 de 1928.
535-5f-2010 COMENTARIO:la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional.
667-5f-2010 La acción de nulidad puede ser interpuesta por la persona misma o por medio de un representante con el fin de declarar nulo un acto administrativo. Esta deberá proceder no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas que tienen como base sino también cuando hayan sido expedidos o dictador por funcionarios u organismos incompetentes, de manera irregular, con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, falsa motivación o desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que las profirió.
384-4f-2010 La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
COMENTARIO: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
159-5d-2010 La accion de nulidad es una acción de naturaleza pública a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo,incurso en alguna de las causales establecidas en la ley.
La sentencia que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos ya que en el evento de que el proceso termine con sentencia que niega la nulidad del acto, los efectos de la misma también son erga omnes, pero sólo frente a la causa petendi.
Al ser la acción de nulidad un mecanismo en donde se persigue el respeto del derecho, tiende esta norma a ser poco adaptada en su compendio de conocimientos, porque las personas tiende a pensar que se está buscando un problema
Se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad. La Acción de Nulidad se puede interponer en cualquier tiempo, ya que dicha acción no caduca en el tiempo. 270 - 4B
Se considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social. 228-4B
Esta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
CON LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SE PUEDEN DEMANDAR LOS ACTOS PARTICULARES,INDIVIDUALES O SUBJETIVOS PERO TENIENDO EN CUENTA TRES ELEMENTOS AL MOMENTO DE DEMANDAR:
1.EL ACTO ADMINISTRATIVO. 2.LA NORMA TRASGREDIDA. 3.EL DERECHO QUE SE RECLAMA.
EL LEGITIMADO PARA INICIAR ESTA ACCION ES EL PERJUDICADO POR EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUIRIENDO APODERADO DEBIENDOSE AGOTAR PRIMERO LA VIA GUBERNATIVA.
La funcionalidad que de la accion objetiva de nulidad se predica versa expresamente en cuanto y tanto es menester desvirtuar aquella presuncion que cobija el nacimiento de un acto administrativo, aquella que garantiza al estado y da la efectividad en la aplicacion de estos, no sin hacerlos inmutables, inamovibles e irrevocables. Por ello considero el legislador (en atencion al cause de lo sustancial en materia administrativa en el derecho comparado)de especial trascendencia revestir en aquel que ostentara la calidad de persona y al cual le rigiera el ordenamiento juridico en colombia, con la facultad de poder refutar sobre la legalidad de dichos actos, por causales especificas consagradas en el ordenamiento juridico, tales como a) violacion a la constitucion o la ley. 964-4B
Es Muy Interesante e Inteligente por parte de nuestros gobernantes que le den herramientas de defensa a los administrados (ciudadanos) como lo son estas acciones, la accion de nulidad nos permite expresar y controvertir una desicion tomanda por la administracion que nos afecte de manera directa y la accion de reparacion directa fundamental para las personas que se ven afectadas muchas veces por negligencia del estado y esta es la manera mediante la cual buscan remuneracion por los perjuicios causados. 542-4B
776 4B La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto.
La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto. 994-4b
Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
La Acción de Nulidad Simple Busca eL restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto.
esta accion como su nombre lo dice "resstablece" el derecho, con ella se puede creer en la Justicia.
045-4B-2010 considero QUE el legislador de especial trascendencia revestir en aquel que ostentara la calidad de persona y al cual le rigiera el ordenamiento juridico en colombia, con la facultad de poder refutar sobre la legalidad de dichos actos, por causales especificas consagradas en el ordenamiento juridico.
Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
355-4B-2010. La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
452-4B-2010. Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
988-4E-2011 Esta acción está consagrada en el artículo 86 del código contencioso administrativo, el fin del que invoca esta accion es el restablecimiento del ordenamiento jurídico vulnerado. Puede ser presentada por cualquier persona, por ser una accion publica no caduca y el fallo que se produce aquí hace transito a cosa juzgada.
693-4D-2011 De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad
La acción de nulidad es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo. Esta acción se fundamenta en el artículo 237 numeral 2 de la Constitución Nacional.
556-4D-2011 “La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
275-4D-2011 La acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno derecho y no de mera anulabilidad, no prescribe, es una de las afirmaciones que más firmemente están asentadas en nuestra jurisprudencia civil. Tantas veces y tan uniformemente lo ha dicho el Tribunal Supremo, y tan cerradamente ha sido secundado en esto por las Audiencias Provinciales, que uno, que hace casi diez años defendió lo contrario1 con cierta vehemencia, todavía a veces se despierta temiendo que haya alguna razón obvia, al alcance de todo el mundo, que se le hubiera escapado en su análisis y que explique esa unánime doctrina: no es posible que tantos ponentes de tantos órganos judiciales, que tantos manuales y tratados, que tantas explicaciones de clase, tantos informes de abogado y tantos temarios de oposiciones se hayan obcecado en un error. Esto nos lleva a reflexionar mas sobre nulidad y prescripción.
798-4E-2011 Es importante tener en cuenta que en la elaboración de una demanda de acción de nulidad no deben faltar las pretensiones reinas las llamo así porque son casi las mismas para todas las demandas de esta naturaleza y son: 1. Que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma jurídica superior. 2. Que se restablezca el daño 3. Que se restablezca el derecho o se repare el daño como por ejemplo el reintegro el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir
Tratándose de esta acción, cualquier persona puede solicitar por sí o por intermedio de apoderado que se declare la nulidad de los Actos Administrativos. Dicha acción procede contra aquellos Actos Administrativos que infrinjan normas, también siendo aquellos expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. La regla general de estas acciones de nulidad son los Actos de carácter general, que para el tiempo y el espacio no caducan y siempre se buscará “el restablecimiento del ordenamiento jurídico”
932-4D-2011 De acuerdo a la acción de nulidad podemos decir que se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es resistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención.
la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
OSCARIM: 615-4°E-2011 Esta acción de nulidad tiene una particularidad con relación a otras acciones, porque una vez iniciado el proceso de la demanda, ya no se puede dar marcha atrás por cuanto está planteada una duda de legalidad que permitirá ser de interés general para toda una comunidad, lo cual prácticamente obliga al juez a tomar una decisión oportuna, razonable y ajustada a la ley.
111-4D-2011 La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes” si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”
261-4D-2011 La acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno derecho y no de mera anulabilidad, no prescribe, es una de las afirmaciones que más firmemente están asentadas en nuestra jurisprudencia civil. Tantas veces y tan uniformemente lo ha dicho el Tribunal Supremo, y tan cerradamente ha sido secundado en esto por las Audiencias Provinciales, que uno, que hace casi diez años defendió lo contrario1 con cierta vehemencia, todavía a veces se despierta temiendo que haya alguna razón obvia, al alcance de todo el mundo, que se le hubiera escapado en su análisis y que explique esa unánime doctrina: no es posible que tantos ponentes de tantos órganos judiciales, que tantos manuales y tratados, que tantas explicaciones de clase, tantos informes de abogado y tantos temarios de oposiciones se hayan obcecado en un error.
205-4d-2011 La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA,
205-4d-2011 La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA,
406-4D-2011 La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
756-4D-2011 La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”.
976-4D-2011 La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad” . Cuando hace referencia a que el acto no necesariamente debe ser publicitado, solamente se requiere que el acto administrativo haya sido expedido, sin que sea necesario la constancia de su publicación o de su ejecución, o como lo sostiene el consejo de estado “…es sano que los ciudadanos puedan acudir a los órganos jurisdiccionales tan pronto el acto sea expedido, pues ello permite acercarse a la posibilidad ideal de que, en caso de resultar manifiestamente ilegal, sus efectos puedan ser suspendidos antes de que comience a ser aplicado y así disminuir los perjuicios…”
Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
724-4D-2011 La acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
874-4E-2011 ACCION DE NULIDAD:Es el derecho que tenemos todos ciudadanos para demandar, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la anulación de un acto administrativo que lesiona los derechos de todos los que se vean perjudicados por dicho acto. Es una acción pública cualquier persona está legitimada para incoarla, su ejercicio no necesita del ministerio d abogado, no tiene caducidad, por lo tanto se puede instaurar en cualquier tiempo. Está sometido al principio de la gratuidad, por ende, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad
Cualquier persona podrá solicitar la anulación del acto administrativo es un mecanismo para proteger a la constitución política.No tiene caducidad a diferencia de otras acciones.
COMENTARIOS: Esta acción busca la defensa que tiene todo ciudadano ante los fallos de la administración con el fin de garantizar el respeto y el restablecimiento del derecho violado , sin el perjuicio de la caducidad y con efectos erga omnes pero lo mejor de todo es que mientras produce sentencia definitiva pierde la fuerza de ejecutoriedad.
587-4D-2011 La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Cuando la argumentación de la norma parte desde un punto de vista tan claro es reluciente la tarea del legislador, por lo cual deberíamos fijarnos mas por quienes votamos en el momento de las elecciones pues son estas personas a veces sin experiencia los que marcan el futuro del país.
577-4D-2011 Comentario: En la Acción de Nulidad procede la suspensión provisional cuando el acto impugnado es manifiestamente contrario a la norma superior que se invoca como infringida con el mismo, violación que se debe apreciar de la simple confrontación del acto con la norma invocada o mediante documentos públicos aducidos con la demanda, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A.
221-4D-2001COMENTARIO La acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. 1
3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
La circunstancia aislada de que en el libelo demandatorio se manifieste que mediante él se persigue "...la realidad visible y pública de los derechos sustantivos, las garantías constitucionales y derechos civiles y especiales de los usuarios del Banco Central Hipotecario y sus familias", en ningún momento puede interpretarse que por su finalidad esté encaminada a la protección de intereses individuales, ya que de su contexto claramente se deduce que dicha finalidad tiende exclusivamente al restablecimiento del orden jurídico que el actor considere transgredida por el acto acusado.
789-4A-2011 COMENTARIO: la acción de nulidad procede única y exclusivamente contra actos de carácter general, si quiero demandar un acto de carácter general debe ser mediante esta acción y tener muy claro el propósito que es restablecimiento del ordenamiento jurídico preestablecido.
534-4E-2011 La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”,
323-4D-2011 La acción de nulidad pretende evitar que permanezcan con vida jurídica aquellos actos o normas expedidas con violación a la ley y la constitución.
323-4D-2011 La acción de nulidad pretende evitar que permanezcan con vida jurídica aquellos actos o normas expedidas con violación a la ley y la constitución.
3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
COMENTARIO:
La acción de nulidad de manera resumida es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
MARIA C DIJO: 392 4 A 2011 Se considera que la acción de nulidad procede no solo contra actos generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad Es el derecho que tenemos todos ciudadanos para demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa COMENTARIO: La acción de nulidad busca el restablecimiento de la legalidad, más aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.
Abogado.
Especialista en:
Docencia Universitaria con énfasis en investigación.
Derecho Constitucional.
Derecho Laboral.
Derecho Público.
Derecho Procesal.
EXPERIENCIA DOCENTE
Universidad Libre, Seccional Cúcuta.
Diplomados de Derecho Laboral año 1999.
Estructura del Estado año 2003.
Profesor hora cátedra Grados: 2D, 2E, 2F año 2003. (Solución Alternativa de Conflictos).
Profesor Grados: 5A, 5D, 5E año 2004 a 2008.
Profesor de Jornada Completa por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 5A, 5D, 5E, 5F, 4B, 4F años 2005 a 2010.
Miembro investigador “Estado y Política”
Talleres y conferencias a los alumnos de último año sobre las pruebas ECAES año 2004 y 2005.
Profesor por concurso de méritos (Convocatoria pública) Grados: 3A, 3E, 3F año 2006.
Profesor Derecho Constitucional General y Colombiano, 2007 a 2010.
Miembro fundador de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
810 - Yolanda
ResponderEliminar4ºB nocturno
Con la acción de reparación directa se está obteniendo el resarcimiento de un daño o perjuicio que una actividad del estado haya ocasionado a una persona que no estaba obligada a soportar, vinculando a terceros para que respondan por sus actos, ya sea por su acción u omisión.
COD: 873
ResponderEliminar5D 2010
Si 1, 2 y 3 son correctas, marque la A.
Si 1 y 3 son correctas, marque la B.
Si 2 y 4 son correctas, marque la C.
Si sólo la 4 es correcta, marque la D.
Si todas son correctas, marque la E.
•La jurisprudencia del Consejo de Estado, en materia del poder del juez en la reparación directa siempre ha procurado en sus fallos reconocer:
1. Acreditar la responsabilidad de la Entidad
2. Una indemnización integral a las víctimas
3. condenar al pago de los perjuicios causados
4. Una indemnización integral a sus herederos
RPTA: C
CODIGO: 655
ResponderEliminar4A NOCTURNO
LA ACCION DE NULIDAD BUSCA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
1. NO TIENE TERMINO DE CADUCIDAD
2. PUEDE SER PRESENTADA POR CUALQUIER CIUDADANO
3. DEBE DETERMINARCE LO QUE SE DEMANDA;LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Tatyana Salazar 399 4E
ResponderEliminar16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Comentario:
La vía gubernativa es el medio por el cual cada uno de los administrados (ciudadanos) puede ejercer su derecho de contradicción frente a las decisiones tomas por las entidad públicas; es decir, puede presentar su informidad frente a los hechos generados por la administración por medio de los cuales hayan creado, modificado o extinguido una situación jurídica que afecte o vayan en contra de sus derechos o situación actual.
Así mismo la vía gubernativa es un mecanismo por medio del cual se realiza un control de legalidad ejercido ante la administración para que ella misma se auto controle.
Vía gubernativa, empieza en el momento en que el acto administrativo, es decir la manifestación de la administración, es notificada o publicada al ciudadano; y su procedimiento se materializa por medio de los recursos los cuales son:
Recuerso de Reposición
Recurso de Apelación
Recurso de Queja
536-5D-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
836-5F-2010
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Los motivos y finalidades del actor deben estar en proporción con los motivos y propósitos que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la vía del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos.
012-4f-2010
ResponderEliminar2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica.
Comentario: A esta acción toda persona tiene acceso, tanto personas naturales y jurídicas, es una acción que se puede instaurar en cualquier tiempo ya que no hay caducidad.
320-5d-2010
ResponderEliminarSe considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.
En consecuencia para el Consejo de Estado, no son todos los actos administrativos los que pueden eventualmente discutirse por vía de nulidad Simple, pues depende, como ya se ha dicho, del interés de la sociedad en general.
491-4A-2010
ResponderEliminarACCION DSE NULIDADO CONTENCIOSO OBJETIVO
Es el derecho que tenemos todos ciudadanos para demandar, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que lesiona los derechos de todos los que se vean perjudicados por dicho acto.
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ResponderEliminar394-5f-2010
ResponderEliminarLa Accion de Nulidad puede ser incoada por cualquier ciudadano,ya sea persona natural, jurìdica, los extranjeros que sean residentes en Colombia y todo el que goce de personalidad juridica.Esta acciòn se puede instaurar en cualquier tiempo por que no le rige la caducidad.
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ResponderEliminar112-5f-2010
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración.
Comentario: La acción de nulidad busca el restablecimiento de la legalidad, esto quiere decir, que es la declaración de nulidad de un acto administrativo creador de situaciones jurídicas generales.
ARTÍCULO 133. Las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos son apelables para ante el Consejo de Estado en el acto de la notificación, o por escrito, dentro de los tres días siguientes.
ResponderEliminarLa apelación se concederá en el efecto suspensivo, y puede ser interpuesta por las partes o el Ministerio Público.
ARTÍCULO 134. Si no se interpusiere apelación por el Ministerio Público, siendo procedente el recurso, deberán ser consultadas con el Consejo de Estado, cuando declaren una obligación a cargo del Estado, de alguna otra entidad de derecho público o de una persona administrativa.
CURSO 4A COD.821 AÑO 2010
ResponderEliminarLA ACCION DE NULIDAD ES UNA HERRAMIENTA QUE TENEMOS TODOS, ATRAVEZ DE LA CUAL DIRECTA O POR MEDIO DE TERCEROS PODEMOS EXPRESAR NUESTRA INCONFORMIDAD POR LOS ACTOS COMETIDOS POR ADMINISTRADORES DEL ESTADO Y QUE VAYAN EN CONTRA DE NUESTROS DERECHO; Y BUSCA ASEGURAR LA LEGALIDAD DE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION.
612 4ª-2010
ResponderEliminarEsta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
231-4F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”
171-5d-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
955-5f-2010
ResponderEliminarla accion de nulidad se caracteriza por que es abierta a todas las personas, para su ejercicio no es necesario de un abogado, no tiene termino de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo y la sentencia tiene efectos erga omnes.
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión.`
ResponderEliminar304-4ª-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
La Acción de Nulidad se puede interponer en cualquier tiempo, ya que dicha acción no caduca en el tiempo.
018-5F-2010
ResponderEliminarEn palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”
615-5D
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple, es una accion publica por lo tanto cualquier persona esta legitimada para incoarla.
996-5D
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad, no tiene caducidad, por lo tanto se puede instaurar en cualquier tiempo.
810-4ª-2010
ResponderEliminar11. Costas.- El proceso que se origina en la Acción de Nulidad, está sometido al principio de la gratuidad. Por tal razón, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
La acción de nulidad no genera ningún costo por el proceso aunque se adverso el resultado
458-4A- 2010
ResponderEliminarLa anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo, puede ser solicitada por cualquier ciudadano mediante una demanda
491-5D-2010
ResponderEliminarLa Acción de nulidad es declarativa (declarada por un juez administrativo) y existe una relación triangular entre el administrado, la administración y el juez mientras la revocatoria directa es constitutiva (revoca la misma administración) y existe una relación lineal entre el administrado y la administración.
898-5F-2010.
ResponderEliminar“En esta acción, el juez debe hacer una confrontación entre el acto que se supone viciado y la norma que se indica como infringida, para constatar si el acto se ajusta o no a derecho, y declarar su nulidad según el caso”
196-4E-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Comentario: Es importante que no opere la caducidad en este tipo de mecanismo que busca una modificación en el ordenamiento jurídico que tendrá efectos erga omnes y no interpartes, por cuanto no se mira desde un plano subjetivo sino objetivo y general por su naturaleza de "pública".
932-5f-2010
ResponderEliminarEsta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
418-5f-2010
ResponderEliminarLa importancia de esta acción (para las instituciones de ley, principalmente) es que los conflicto suscitados entre un acto administrativo y el ordenamiento jurídico sean objeto de conocimiento por la jurisdicción de los contencioso administrativo y ésta produzca una decisión declarando lo que corresponda frente al litigio y resolviéndolo de manera tal que produzca su decisión efectos erga omnes.
886-5f-2010
ResponderEliminarEs una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad
709-5D-2010
ResponderEliminarLa funcionalidad que de la accion objetiva de nulidad se predica versa expresamente en cuanto y tanto es menester desvirtuar aquella presuncion que cobija el nacimiento de un acto administrativo, aquella que garantiza al estado y da la efectividad en la aplicacion de estos, no sin hacerlos inmutables, inamovibles e irrevocables. Por ello considero el legislador (en atencion al cause de lo sustancial en materia administrativa en el derecho comparado)de especial trascendencia revestir en aquel que ostentara la calidad de persona y al cual le rigiera el ordenamiento juridico en colombia, con la facultad de poder refutar sobre la legalidad de dichos actos, por causales especificas consagradas en el ordenamiento juridico, tales como a) violacion a la constitucion o la ley, b) expedicion del acto por funcionario incompetente, c) expedicion del acto con desviacion de poder (dichas causales aplicables, son tanto generles como especiales, por ello aqui se compendian), y con esto buscar la desaparicion e inaplicacion del acto administrativo.
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ResponderEliminar737-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión.
156-4E-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: LA VIA GUBERNATIVA ES EL DERCHO QUE TIENE TODO CIUDADANO VINCULADO A UN PROCESO DE CONTROVERTIR LAS DECISIONES TOMADAS POR LAS ENTIDADES PUBLICAS , EL AGOTAMIENTO DE ESTA EMPIEZA A REGIR EN EL MOMENTO EN QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO ( MANIFESTACION DE LA ADMINISTRACION) ES NOTIFICADA AL CIUDADANO Y SE MATERIALIZA MEDIANTES LOS RECURSOS DE REPOSICION, APELACION Y QUEJA.
023-5F-2010
ResponderEliminarEs una acción contencioso administrativa dirigida a obtener la decalaración de nulidad de un acto administrativo.
902-4 A- 2010- leidy
ResponderEliminarCOMENTARIO
Esta acción no requiere el agotamiento de la vía gubernativa, cualquier ciudadano puede incoarla mediante demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa como: El Consejo de Estado y Tribunales Administrativos. Las pretensiones del actor deben ser proporcionales y acorde a las normas citadas, puede presentarse en cualquier tiempo debido a que no caduca la acción.
902-4ª-A-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO
Esta Ley es importante por que permite dar cumplimiento a uno de los principios de la Ley 270 como lo es la celeridad que debe haber para proferir los fallos sobre las decisiones judiciales ya que simplifican los trámites y procedimientos en varias áreas. Se determina un término perentorio de un año para fallar un proceso en sentencia de primera instancia y de seis meses para segunda instancia, perdiendo el Juez de Conocimiento la competencia sino cumple.
941 4A NOCTURNO 2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque es una acción abierta a todas las personas, donde cualquiera de ellas puede solicitar la revisión de los actos administrativos con el fin de que se anulen, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado y no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo.
953-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Yuranny blanco
ResponderEliminar514-5f-2010
Yurannybl@gmail.com
la acción de nulidad es muy importante porque procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
590- 4A- 2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad procederá no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.
818-4B-2010
ResponderEliminarLa sentencia que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos erga omnes
Porque
En el evento de que el proceso termine con sentencia que niega la nulidad del acto, los efectos de la misma también son erga omnes, pero sólo frente a la causa petendi.
Respuesta
ANÁLISIS DE RELACIÓN
Si la afirmación y la razón son verdaderas pero la razón no es una explicación correcta de la afirmación, marque la B.
813-5F-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
334-4A-2.010
ResponderEliminarLa acción de nulidad es de carácter general que tiene como finalidad decidir la legalidad o no de un acto administrativo (total o parcialmente). La puede ejercer cualquier persona por lo que es una acción publica que no tiene caducidadad. Para este tipo de accion no procede el desistimiento, la conciliacion ni transaccion; puesto que la legalidad no es negociable y una ve exista la duda debe aclararse.
651-5f-2010
ResponderEliminarEl Consejo de Estado considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.
130-4f-2010
ResponderEliminarEs el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
981–5D-2010
ResponderEliminarEl proceso que se origina con esta acción, está sometido al principio de la gratuidad, por ende, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
898 4B 2010
ResponderEliminarAccion de simple Nulidad:
Accion que no requiere agotamiento de la via gubernativa, luego puede recurrir directamente a la justicia ordinaria para iniciar el proceso, cuya pretencion es que se anule un acto administrativo que le sea adverso.
No tiene o no existe condena en costas para quien promueve la acciòn. Y la puede impetrar cualquier persona, por lo que es una acciòn pùblica. No tiene caducidad.
998-5D-2010
ResponderEliminarSuspensión provisional.- Es una excepción al principio de la ejecutoriedad del acto administrativo, en virtud de la cual, si se decreta la suspensión provisional del acto impugnado, mientras se decide por sentencia definitiva la legalidad del mismo, la Entidad no puede aplicarlo, es decir, el acto pierde su fuerza ejecutoria (artículo 66 del C.C.A.).
En la Acción de Nulidad procede la suspensión provisional cuando el acto impugnado es manifiestamente contrario a la norma superior que se invoca como infringida con el mismo, violación que se debe apreciar de la simple confrontación del acto con la norma invocada o mediante documentos públicos aducidos con la demanda, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A.
Comentario: La suspensión provisional es una característica de la acción de simple nulidad, pues se espera hasta la sentencia y poder demostrar su legalidad o no para poder aplicarlo o de lo contrario declararlo nulo.
282-4f-2010
ResponderEliminar2. LEGITIMACION:
COMENTARIO: Por tratarse de una acción pública cualquier persona esta legitiomada para instaurarla, ya sean naturales, juridicas, públicas o privadas o extranjeros q residan en colombia y quien goce de personalidad jurídica. generalmente son las personas particulares quienes impugnan en acción de nulidad el acto proferido por la administración, pero tambien una entidad pública puede ejercer dicha acción, para buscar el restablecimiento de la legalidady asi asegurar la actuación lícita de la administración.
ACCION DE NULIDAD O CONTENCIOSO OBJETIVO
ResponderEliminar310-4ºA-2010
16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Comentario: El derecho de contradicción propiamente dicho, frente a las decisiones tomadas por las entidades públicas se puede ejercer a través de la vía gubernativa. Para el caso de la acción de nulidad o contencioso objetivo, no se requiere el agotamiento de esta, pero si se da frente a un acto particular, el directamente interesado debió ejercer la mencionada vía gubernativa.
463-5F-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Comentario: Como ya sabemos que la caducidad es; la pérdida del derecho que se tiene para ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos y este no se realiza dentro de un lapso perentorio, entonces no tiene caducidad porque es una acción pública.
661-4f-2010
ResponderEliminarDesistimiento.- La Acción de Nulidad instaurada contra un acto administrativo, una vez se haya puesto en marcha, no admite desistimiento, ya que planteada la duda de legalidad se genera una acción en interés general de la comunidad que obliga al juez a adelantar el proceso hasta su decisión, razón por la cual el artículo 14 de la Ley 25 de 1928, prescribe que las acciones públicas no son desistibles. Aunque el interés de quien dio inicio al proceso se haya menguado o existan circunstancias particulares que lo obligan a desistir de la acción, su petición no puede ser aceptada por el juez, quien está en el deber de pronunciarse sobre la legalidad del acto cuestionado.
661-4f-2010
ResponderEliminarTitularidad.— La titularidad de los actos administrativos de carácter general pertenece a cualquier persona pública o privada. Esta es la regla común y general. Pero cuando el acto administrativo crea o reconozca una situación o un derecho individuales que, a juicio del legislador, afecten de alguna manera el ejercicio general de los derechos y libertades, impida su efectividad o sea incompatible con el orden jurídico y los fines del Estado, es atacable por la vía de la acción pública de nulidad, siempre y cuando la ley haya previsto el uso de ese contencioso objetivo contra el acto individual.
Eliana Cristancho
ResponderEliminar16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Comentario: la vìa gubernativa se entiende agotada cuando se resulven los recursos que se han interpuesto contra una decisiòn o acto de la administraciòn.
546-4A-2010
ResponderEliminarEn la acción de nulidad toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.
También puede pedirse que se declare la nulidad de los circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Es Muy Interesante e Inteligente por parte de nuestros gobernantes que le den herramientas de defensa a los administrados (ciudadanos) como lo son estas acciones, la accion de nulidad nos permite expresar y controvertir una desicion tomanda por la administracion que nos afecte de manera directa y la accion de reparacion directa fundamental para las personas que se ven afectadas muchas veces por negligencia del estado y esta es la manera mediante la cual buscan remuneracion por los perjuicios causados
ResponderEliminarKarsan:045-4f-2010
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarCOD 270 4F-2010
ResponderEliminar11. Costas.- El proceso que se origina en la Acción de Nulidad, está sometido al principio de la gratuidad. Por tal razón, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
COMENTARIO:
La acción de nulidad está cubierta por el principio de la gratuidad, lo cual no promueve una carga económica para aquel que obtenga un resultado negativo en su contra.
la accion de nulidad es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
ResponderEliminarMONIK 771-4F
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
NOTA:En reiteradas oportunidades ha sido definida como la extinción del derecho a la acción por el
transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un término fatal para que se inicien las acciones
correspondientes, vencido el cual, no podrán incoarse."Caducidad, ‘acción y efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho’ así la define el
Diccionario de la lengua española, dándole un sentido bien distinto del propio de la expresión
‘decadencia’ (‘declinación, menoscabo, principio de debilidad o de ruina’), empleado en algunas
traducciones de obras jurídicas italianas para la locución decadenza, con lo cual se acentúa la vaguedad
y la confusión de la figura de la ‘caducidad’. No es esta por cierto novedosa, si bien se la ha utilizado
ante todo en otros campos. Sólo recientemente entre nosotros la doctrina se ha esmerado en precisarla
en sus distintos aspectos y manifestaciones.
596 4B 2010.
ResponderEliminarAl ser la acción de nulidad un mecanismo en donde no se persigue ningún interés, sino simplemente el respeto del derecho, tiende esta norma a ser poco adaptada en su compendio de conocimientos, porque la gran mayoría de personas tiende a pensar que se está buscando un problema y por esta razón se no es una norma muy relevante para la gente del común.
735– 4B- 2010
ResponderEliminar1.En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario:
Puede decirse que la acción de nulidad que es una acción objetiva porque a través de su ejercicio en la ley solo se puede pretender la preservación del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad.
129 - 4E - 2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita de la representacion de abogado, no tiene término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
ANGELINA 930 4 A 2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión.
Por otra parte, se dice que es una acción objetiva porque a través de su ejercicio en la ley solo se puede pretender la preservación del ordenamiento jurídico y el principio de legalidad; La acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto.
456-5D-2010
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario: La finalidad de la acción de nulidad simple del acto administrativo demandado es reparar, restaurar, rehabilitar el ordenamiento jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
457 -4B 2010.
ResponderEliminar2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica
COMENTARIO:ES UNA ACCION QUE SE PUEDE INSTAURAR EN CUALQUIER TIEMPO,YA QUE NO TIENE CADUCIDAD Y TODA PERSONA TIENE ACCESO YA SEA NATURAL O JURIDICA
808-4B
ResponderEliminar“La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
Nathaly A.
ResponderEliminar910-4F-2010
16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
COMENTARIO: Bastante importante tener presente a la hora de presentar la demanada de Accion de NMulidad Simple no es requisito el agotamiento de la Via Gubernattiva, toda vez que esta dirigida a actos particulares
159-4f-2010
ResponderEliminarEsta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
• ACCION DE NULIDAD O CONTENSIOSO OBJETIVO
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
COMENTARIO
LA FINALIDAD DE ESTA ES DE ASEGURAR QUE TODA ACCION SEA LICITA ESTO ES UN FIN ALTRUISTA PUES QUIEN EJERCITA LA ACCION NO PUEDE PERSEGUIR NINGUN OTRO INTERES SOLO EL DE RESTAURAR EL ORDEN JURIDICO VULNERADO CON DICHO ACTO
194-4B-2010
ResponderEliminarEsta acción busca la defensa que tiene todo ciudadano ante los fallos de la administración con el fin de garantizar el respeto y el restablecimiento del derecho violado , sin el perjuicio de la caducidad y con efectos erga omnes pero lo mejor de todo es que mientras produce sentencia definitiva pierde la fuerza de ejecutoriedad.
021-4B-2010
ResponderEliminar2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. En este aspecto se diferencia de otras “acciones públicas” que corresponden al control político, las cuales únicamente se pueden ejercer por quien ostente la calidad de ciudadano, como la acción de inexequibilidad, tal como lo prescribe la Carta Política en los artículos 40, numeral. 6 y 242, numeral 1; igual connotación tiene en la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte constitucional, la cual se reservó a los ciudadanos (artículo 97 numeral 7).
Comentario: Es importante conocer quien está legitimado para ejercer la acción, y no perder el proceso.
754-4b
ResponderEliminarDe esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
281 4-B. 2010
ResponderEliminar8. Conciliación.- La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
Se ha proclamado como el primer medio, ocasión, y así mismo el instrumento que debe ejercerse ante cualquier litis, bien sea en cualquier materia, y por ende la administración debe ocuparse de ello, así que ante la acción de nulidad no puede privar a sus partes el hecho de remitirse a lo ordenado por la misma norma que aun así lo define, y al seguir vigente su autorización, así se debe realizar.
858-4B-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza por ser una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, tambien se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad.
331-4E-2010
ResponderEliminarSegún reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos
359 4ª – 2010
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
NOTA: Con esta acción se persigue el cumplimiento del orden jurídico por parte de cualquier entidad que lo esté vulnerando. Puede interponerla cualquier persona, no requiere el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad y los efectos por ella producidos son “erga omnes”.
922-5F-2010
ResponderEliminar“ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.”
916-4A-2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Con esta acción cualquier persona en cualquier tiempo puede invocar la nulidad de un acto que este en contra de de la legalidad actual, ejerciendo el control político a que tenemos derecho.
082-4f-2010
ResponderEliminar6. El petitum.- En la demanda que instrumenta la Acción de Nulidad, la pretensión se limita a solicitar que el juez declare la nulidad del acto total o parcialmente, una expresión, una frase, una palabra, un parágrafo, etc., pero no puede incluirse ninguna otra pretensión o perseguir un efecto diferente pues, aunque el demandante no lo diga, está frente a una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y no frente a la Acción de Nulidad con las consecuencias que deviene de la caducidad.
Comentario: Establece la sola exigencia de la solicitud de nulidad, lmitando cualquier otro evento que se desprenda de esta actuacion judicial y q se pueda ventilar en este mismo proceso, y obligando al accionante a utilizar otro medio procesal si desea saciar alguna pretension pecuniaria
798-4f-2010
ResponderEliminarConciliación.- La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
Comentario: Fundamental este mecanismo no solo en esta, sino en todos los procedimientos judiciales, ya que ofrece una salida alternativa a la solucion de conflictos donde las desiciones son tomadas en derecho y con intervencion directa de las partes creando asi una herramienta eficaz.
311-4f-2010
ResponderEliminarDerecho de postulación.- El ejercicio de la Acción de Nulidad, por su naturaleza de acción pública, no requiere de abogado para incoarla; basta que la persona directamente presente la demanda, si es natural, si es persona jurídica, lo hace por conducto de su representante legal, pero si éste decide actuar por conducto de otra persona, en tal caso debe hacerlo por intermedio de abogado titulado.
Comentario: Aunque no es necesario ejercer el derecho de postulacion si es necesario contar con la asesoria de aquel que puede ejercer este derecho; pues por la naturaleza y caracteristicas de estos procesos no sobra la ayuda de quienes ya recorren este camino
998-5f-2010
ResponderEliminarEn el proceso de nulidad simple cualquier persona puede intervenir. Según el artículo 146 del C.C.A modificado por el artículo 48 de la ley 446 de 1998, que la intervención en dicho proceso, va hasta el vencimiento del término del traslado para la primera instancia o única instancia y en segunda instancia no es posible la intervención de terceros.
576-4E-2010
ResponderEliminarEs el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo
853-5D-2010
ResponderEliminar“La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora.
417-4E-2010
ResponderEliminarEs importante resaltar que esta accion no requiere que se agote la via gubernativa ya que su fin es proteger el orden juridico existente razon por la cual no tiene un termino de caducidad.
414-5D-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos erga omnes. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
872-5f-2010La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
ResponderEliminar937-5f-2010
ResponderEliminarLa finalidad de la acción de nulidad simple del acto administrativo demandado es reparar, restaurar, rehabilitar el ordenamiento jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho.
418-alex
ResponderEliminar4Bnocturno
Con la acción de reparación directa se logra el resarcimiento de un perjuicio por falta de control del estado en determinadas obligaciones de control y reparación, ocasionando perjuicios a una persona natural, vinculando terceros para que respondan por sus actos, ya sea por su acción u omisión. Por tanto la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
753-5D-2010
ResponderEliminarLa accion de nulidad, es una accion muy importante, que existe dentro del ambito legal del codigo contencioso adinistrativo, es una acción pública, la cual permite que pueda interponerse en cualquier momento, y en representacion propia, si necisidad de estar, represntado por abogado
679 5D 2010
ResponderEliminar7. Desistimiento.- La Acción de Nulidad instaurada contra un acto administrativo, una vez se haya puesto en marcha, no admite desistimiento, ya que planteada la duda de legalidad se genera una acción en interés general de la comunidad que obliga al juez a adelantar el proceso hasta su decisión, razón por la cual el artículo 14 de la Ley 25 de 1928, prescribe que las acciones públicas no son desistibles. Aunque el interés de quien dio inicio al proceso se haya menguado o existan circunstancias particulares que lo obligan a desistir de la acción, su petición no puede ser aceptada por el juez, quien está en el deber de pronunciarse sobre la legalidad del acto cuestionado.
Comentario: podemos plantear de forma personal que el concepto de la acción de Nulidad es:
Es una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad.
77496-4E
ResponderEliminarCONTENCIOSO OBJETIVO IMPROPIO / CONTENCIOSO OBJETIVO PROPIO / TEORIA DE LOS FINES Y MOTIVOS / ACTO DE NOMBRAMIENTO / ACCION ELECTORAL / SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA
Si se demanda un acto tipo particular y su nulidad acarrea el restablecimiento automático de un derecho, es de plena jurisdicción; si no lo produce, es de nulidad simple. En aquel caso, su titular es el individuo interesado; en el otro, será toda persona, aunque tome el cariz de “contencioso objetivo impropio” en contraposición del “contencioso objetivo propio” o sea cuando se dirigiera el libelo contra un acto administrativo abstracto.
Esta es la posición actual del Consejo con el agregado de que, cuando se halle el juez administrativo frente a un acto particular habrá un litisconsorcio necesario en la persona a quien pueda afectar la resulta del juicio.
Contra los actos de nombramiento se ha instituido desde antaño, una “acción especial de nulidad”, o mejor, un “juicio especial”: el proceso electoral. A la Sección Quinta le corresponde tramitar y decidir “todos los procesos electorales” de competencia del Consejo de Estado.
038-4E-2010
ResponderEliminar2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. En este aspecto se diferencia de otras “acciones públicas” que corresponden al control político, las cuales únicamente se pueden ejercer por quien ostente la calidad de ciudadano, como la acción de inexequibilidad, tal como lo prescribe la Carta Política en los artículos 40, numeral. 6 y 242, numeral 1; igual connotación tiene en la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte constitucional, la cual se reservó a los ciudadanos (artículo 97 numeral 7).
Comentario: Es importante ver la accesibilidad que presenta esta acción en cuanto lo relacionado a las personas extranjeras a comparación de accion de inexequibilidad en donde hay que entender el término "ciudadano" como una calidad que limita el ambito de utilización por parte de las personas extranjeras residentes en el país.
963-4e-2010
ResponderEliminarlos preceptos en cita se colige que los únicos motivos determinantes del contencioso popular de anulación son los de tutelar el orden jurídico y la legalidad abstracta contenida en esos estatutos superiores, y que sus finalidades son las de someter a la administración pública al imperio del derecho objetivo. Pero como la causa y objetivo de la acción son incompatibles con la protección de derechos particulares, al utilizarla con este último propósito se desnaturaliza la esencia del sistema. Habría una simulaciónde motivos, de intereses y de fines que los textos rechazan implícitamente. La aceptación de ese sistema traería como consecuencia el desconocimiento de los mandatos legales sobre caducidad de la acción privada.
130-4E-2010
ResponderEliminarSe considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.
En consecuencia para el Consejo de Estado, no son todos los actos administrativos los que pueden eventualmente discutirse por vía de nulidad Simple, pues depende, como ya se ha dicho, del interés de la sociedad en general.
364 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad o Contencioso Objetivo
3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
NOTA: La Acción de Nulidad según nuestro ordenamiento jurídico no caduca, es decir esta acción de puede interponer en cualquier tiempo por cuanto lo que busca es dejar sin vida jurídica el acto que es ilegal.
721 4A – 2010
ResponderEliminarAcción de Nulidad o Contencioso Objetivo
2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está
legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica.
NOTA: Según nuestra legislación colombiana cuando se trata de una acción de Nulidad está legitimado para impetrarla cualquier persona, teniendo en cuenta que se trata de una acción pública y le permite a cualquier persona hacer uso de este derecho que lo faculta por vía legal.
Kata
ResponderEliminar656-5D-2010
La competencia es la facultad que le da la ley a los despachos judiciales y administrativos para poder conocer y fallador de ciertos aspectos que le son asignadas de forma taxativa, para este caso tenemos que el competente para conocer de esta acción es el Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes).
918-5F-2010
ResponderEliminarEs una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante.
086 - 5D - 2010
ResponderEliminarDe conformidad con lo previsto en el artículo 84 del C.C.A, el cual nos dice “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”.
De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
221 4A-2010.
ResponderEliminarAcción de Nulidad o Contencioso Objetivo
2. Legitimación.- Nos indica este principio, que dicha acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, por ser una acción pública.
Se busca con esta acción, que la administración de justicia deje sin efectos los actos administrativos que sean contrarios a Derecho.
482 – 5d – 2010
ResponderEliminar18. Motivos o causas de impugnación.- Las causales de nulidad de los actos administrativos2, es decir, los motivos que permiten su impugnación, giran en torno a una causal genérica, como lo dijimos anteriormente, que es la vulneración del ordenamiento jurídico. Cualquiera que sea la identificación que se le dé, siempre es la infracción de una norma superior, constitucional o legal.
COMENTARIO: Las causales para impugnar un acto administrativo por vía de acción de nulidad, están consagradas en el artículo 84 del C.C.A., las cuales son taxativas, como son la violación al ordenamiento jurídico, la falsa motivación, la falta de competencia y la desviación de poder.
499-5d-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica.
701-5f-2010
ResponderEliminarVía gubernativa, empieza en el momento en que el acto administrativo, es decir la manifestación de la administración, es notificada o publicada al ciudadano; y su procedimiento se materializa por medio de los recursos los cuales son:
Recuerso de Reposición
Recurso de Apelación
Recurso de Queja
544-4B-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto.
377-5F-2010
ResponderEliminar2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica.
Comentario: A esta acción toda persona tiene acceso, tanto personas naturales y jurídicas, es una acción que se puede instaurar en cualquier tiempo ya que no hay caducidad.
71210-5D-2010
ResponderEliminarSerán los administrados los que soliciten la nulidad del acto administrativo, en interés de la legalidad abstracta. Pero nada impide que sea una entidad pública la que incoe esa acción con idéntica finalidad. El articulo 84 del C.C.A. no distingue al otorgarle la acción a toda persona (pública o privada, natural o jurídica.)
60508-5D-2010
ResponderEliminarEs una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 84 del C.C.
224-5D-2010
ResponderEliminarLA NULIDAD: es una accion publica y popular que no requiere de apoderado y la sentencia tiene efectos “erga omnes”.
399-5F-2010
ResponderEliminarLA ACCION DE SIMPLE NULIDAD. La interpone cualquier persona, no tiene caducidad se puede instaurar en cualquier momento, es una accion pública,accion objetiva. compara la norma con la constitucion y el ordenamiento juridico esta quebrantado y tiene efectos erga omnes.
038-5f-diurno
ResponderEliminarEs el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo. Algunos vicios son 1) infracción de normas en que deberían fundarse. 2) Proferir actos administrativos por funcionarios y organismos incompetentes. 3) Ser expedidos en forma irregular o por falsa motivación. 4) Ser proferidos con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expide. 5) Ser expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.
620-5D-2010
ResponderEliminarLa accion de nulidad se ejerce para restaurar el orden juridico vulnerado por un acto,una accion publica por lo tanto lo puede interponer cualquier persona, no tiene caducidad, en donde el juez tiene facultades para examinar su validez, pues realiza un analisis de la norma invocada como violada y el acto viciado para confrontarlo y deducir su legalidad, por lo el juez puede declarar la nulidad del acto ya se parcial o total de una expresion, palabra, frase o parrafo. finalmente esta accion produce efectos erga omnes
650-5ºF-2010
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad.- La Acción de Nulidad Simple cusca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario: La administración puede producir actos administrativos que, por los aspectos que regulan pueden limitar los derechos ciudadanos o individuales. Contra tales actos puede ejercerse la acción del contencioso de nulidad o contencioso-objetivo, ya porque riñan contra la Constitución, ya contra normas superiores de derecho, o contrarios, en todo o en parte, a normas objetivas del ordenamiento jurídico o administrativo. Por consiguiente, con el ejercicio de esta acción se cuestiona y controla la legalidad de dichos actos (del orden nacional, ordenanzas departamentales o acuerdos municipales). Con el control se busca o pretende, por lo tanto, sólo la nulidad del acto administrativo.
Según al Articulo 128 num 1º, en su modificación del C.C.A., la competencia para conocer de la legalidad de los actos generales, expedidos por autoridades públicas del orden nacional o por entidades privadas del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas, corresponde en única instancia al Consejo de Estado, según la especialidad de sus secciones.
manuel mora
ResponderEliminar088-5f
LA ACCION DE NULIDAD BUSCA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
1. NO TIENE TERMINO DE CADUCIDAD
2. PUEDE SER PRESENTADA POR CUALQUIER CIUDADANO
3. DEBE DETERMINARCE LO QUE SE DEMANDA;LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
072-5D-2010
ResponderEliminar2. Legitimación.- Como se trata de una acción pública, cualquier persona (concepto que tiene el alcance que señala el artículo 73 del Código Civil.) está legitimada para incoarla, con lo cual pueden intentarla las personas naturales, las jurídicas, sean públicas o privadas, las extranjeras que sean residentes en Colombia, los patrimonios autónomos y en general todo aquel que goce de personalidad jurídica. En este aspecto se diferencia de otras “acciones públicas” que corresponden al control político, las cuales únicamente se pueden ejercer por quien ostente la calidad de ciudadano, como la acción de inexequibilidad, tal como lo prescribe la Carta Política en los artículos 40, numeral. 6 y 242, numeral 1; igual connotación tiene en la Ley 446 de 1998, la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuyo conocimiento no corresponda a la Corte constitucional, la cual se reservó a los ciudadanos (artículo 97 numeral 7).
Todas persona podrá presentar esta acción ya sea persona natural, jurídica extranjera entre otros, es se debe a que lo que se busca con esto es la nulidad de ordenamiento jurídico que ha sido vulnerado, pues se considera que puede afectar a cualquiera
911-5f-2010
ResponderEliminar“Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”
La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
ResponderEliminar967-5D-2010 JENNY MAYORGA
ResponderEliminar“Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos”
059 5D 2010 ANA PAOLA SOTO
ResponderEliminar7. DESISTIMIENTO.- comentario: es básico y propio de la acción de nulidad simple que al demandarse un acto administrativo de carácter general (excepcionalmente particular) que involucra los intereses de la comunidad, la demanda que se promueva con el fin de restablecer el orden jurídico dañado o desconocido por la voluntad de la administración no sea desistible y obligue a emitir un concepto sobre su legalidad.
010-5f
ResponderEliminarSi 1, 2 y 3 son correctas, marque la A.
Si 1 y 3 son correctas, marque la B.
Si 2 y 4 son correctas, marque la C.
Si sólo la 4 es correcta, marque la D.
Si todas son correctas, marque la E.
17. Caución o pago previo
En ciertos eventos la ley exige que quien haya de impugnar un acto, deba pagar previamente el valor que en ella se discute o se caucione el mismo, o se deposite un determinado valor para garantizar el pago de los perjuicios:
1.De todas maneras, la jurisprudencia ha tratado de morigerar la exigencia de la caución o pago previos, en los procesos en que procede
2.para no violar el derecho al libre acceso a la justicia de quienes se ven afectados en sus derechos
3.Así como se dijo al hablar del requisito procesal del pago previo
4.En la Acción de Nulidad Simple no se requiere del pago o caución previos de ninguna obligación
Respuesta E
919- 5f- 2010
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Nos deja claro, que solo basta que el acto administrativo siga vigente, para poder instaurar una accion de simple nulidad.
025-5f-2010
ResponderEliminar1. En cuanto a su finalidad La Acción de Nulidad Simple busca e restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto. Esto sin perjuicio de que con la declaratoria de nulidad se obtenga el restablecimiento automático del derecho para quien haya ejercido la acción dentro del término de caducidad que la ley señala para quien podría haber sido el titular de la Acción de Nulidad y Restablecimiento.
Comentario:
la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad
IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
ResponderEliminarCOD:56017
5F
Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
COMENTARIO: Claramente podemos entender que esta accion no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
517-5f-2010
ResponderEliminarEs Muy Interesante e Inteligente por parte de nuestros gobernantes que le den herramientas de defensa a los administrados (ciudadanos) como lo son estas acciones, la accion de nulidad nos permite expresar y controvertir una desicion tomanda por la administracion que nos afecte de manera directa y la accion de reparacion directa fundamental para las personas que se ven afectadas muchas veces por negligencia del estado y esta es la manera mediante la cual buscan remuneracion por los perjuicios causados
Conciliación.- La conciliación es un instrumento de solución rápida de los conflictos, donde las partes, con la ayuda del conciliador, llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto de intereses. Tal mecanismo sólo es posible utilizarlo, de acuerdo con la Ley 446 de 1998, en los asuntos en que se ventilan intereses patrimoniales relacionados con las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Por tanto, en la Acción de Nulidad no procede la conciliación, La Ley 640 de 2001, suprimió la posibilidad1 de conciliar en los eventos del artículo 85 del C.C.A. pero a! no haberse derogado el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, permanece vigente la facultad de conciliar en esta acción.
ResponderEliminar238-4f-2010
ResponderEliminarEl derecho de contradicción propiamente dicho, frente a las decisiones tomadas por las entidades públicas se puede ejercer a través de la vía gubernativa. Para el caso de la acción de nulidad o contencioso objetivo, no se requiere el agotamiento de esta, pero si se da frente a un acto particular, el directamente interesado debió ejercer la mencionada vía gubernativa
830-5F-2010
ResponderEliminarEsta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
maribel
ResponderEliminar192-4a-2010
La acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”.
433-5F-2010
ResponderEliminarEsta acción busca la defensa que tiene todo ciudadano ante los fallos de la administración con el fin de garantizar el respeto y el restablecimiento del derecho violado , sin el perjuicio de la caducidad y con efectos erga omnes pero lo mejor de todo es que mientras produce sentencia definitiva pierde la fuerza de ejecutoriedad.
382-5F-2010
ResponderEliminar16. Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
Comentario: la vìa gubernativa se entiende agotada cuando se resulven los recursos que se han interpuesto contra una decisiòn o acto de la administraciòn.
JIMENA CADENA
ResponderEliminar695-5F-2010
Hay que recordar que existe una responsabilidad pública respecto del mantenimiento de las instituciones jurídicas, “una legitimidad abierta en cabeza de cualquier persona que advierta las rupturas del sistema jurídico ocasionadas con la entrada en vigencia de un acto administrativo que la desconozca” . Desde este punto la acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o internacional, establece la ley.
La importancia de esta acción (para las instituciones de ley, principalmente) es que los conflictos suscitados entre un acto administrativo y el ordenamiento jurídico sean objeto de conocimiento por la jurisdicción de los contencioso administrativo y ésta produzca una decisión declarando lo que corresponda frente al litigio y resolviéndolo de manera tal que produzca su decisión efectos erga omnes.
101-5F-2010
ResponderEliminar6. El petitum.- En la demanda que instrumenta la Acción de Nulidad, la pretensión se limita a solicitar que el juez declare la nulidad del acto total o parcialmente, una expresión, una frase, una palabra, un parágrafo, etc., pero no puede incluirse ninguna otra pretensión o perseguir un efecto diferente pues, aunque el demandante no lo diga, está frente a una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y no frente a la Acción de Nulidad con las consecuencias que deviene de la caducidad.
Comentario: Aunque la accion de simple nulidad no requiere de Abogado, se hace necesario que quien la presente solicite de manera expresa la declaratoria de de la nulidad del acto total o parcialmente, como lo indica el párrafo anterior pero además no debe referirse a ningúna otra pretensión que suscite de tal nulidad.
MAIRA C. 062-4A-2010
ResponderEliminarhay que recordar que existe una responsabilidad pública respecto del mantenimiento de las instituciones jurídicas, “una legitimidad abierta en cabeza de cualquier persona que advierta las rupturas del sistema jurídico ocasionadas con la entrada en vigencia de un acto administrativo que la desconozca” . Desde este punto la acción puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o internacional, establece la ley.
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ResponderEliminar322 - 4B - 2010
ResponderEliminarEsgrime la Corte Constitucional que es competente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad sobre cargos relacionados con la interpretación y aplicación de normas jurídicas, porque para ella, "la posibilidad de promover acciones públicas en defensa de la Constitución y su consecuente estudio por parte de un tribunal especializado, comporta una verdadera garantía de institucionalidad política, en cuanto permite a los coasociados "ejercer un control permanente sobre el organismo soberano a quien compete hacer las leyes, facilitando la correspondiente anulación de aquellas normas que se expidan en contravía de la Carta Fundamental o que resulten incompatibles con su texto".
760-5F-2010
ResponderEliminar7. Desistimiento
Aunque el interés de quien dio inicio al proceso se haya menguado o existan circunstancias particulares que lo obligan a desistir de la acción, su petición no puede ser aceptada por el juez, quien está en el deber de pronunciarse sobre la legalidad del acto cuestionado, segun articulo 14 de la ley 25 de 1928.
535-5f-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO:la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional.
667-5f-2010
ResponderEliminarLa acción de nulidad puede ser interpuesta por la persona misma o por medio de un representante con el fin de declarar nulo un acto administrativo. Esta deberá proceder no solo cuando los actos administrativos infrinjan las normas que tienen como base sino también cuando hayan sido expedidos o dictador por funcionarios u organismos incompetentes, de manera irregular, con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, falsa motivación o desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que las profirió.
384-4f-2010
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
414-5F-2010
ResponderEliminarCOMENTARIO: Es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
159-5d-2010
ResponderEliminarLa accion de nulidad es una acción de naturaleza pública a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo,incurso en alguna de las causales establecidas en la ley.
La sentencia que declara la nulidad del acto administrativo produce efectos ya que en el evento de que el proceso termine con sentencia que niega la nulidad del acto, los efectos de la misma también son erga omnes, pero sólo frente a la causa petendi.
ResponderEliminarAl ser la acción de nulidad un mecanismo en donde se persigue el respeto del derecho, tiende esta norma a ser poco adaptada en su compendio de conocimientos, porque las personas tiende a pensar que se está buscando un problema
Se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad se puede interponer en cualquier tiempo, ya que dicha acción no caduca en el tiempo.
270 - 4B
Se considera que la acción de nulidad procede no solo contra acto generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad, mas aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.
ResponderEliminar228-4B
Esta acción permite que cualquier persona, sea nacional o extranjera por sí o por medio de representante, busque que sea declarada la nulidad de un acto administrativo por total o parcialmente en cualquier tiempo pues no tiene caducidad, ejerciendo así la protección del orden jurídico.
ResponderEliminar363-4B-2010.
ResponderEliminarCON LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SE PUEDEN DEMANDAR LOS ACTOS PARTICULARES,INDIVIDUALES O SUBJETIVOS PERO TENIENDO EN CUENTA TRES ELEMENTOS AL MOMENTO DE DEMANDAR:
1.EL ACTO ADMINISTRATIVO.
2.LA NORMA TRASGREDIDA.
3.EL DERECHO QUE SE RECLAMA.
EL LEGITIMADO PARA INICIAR ESTA ACCION ES EL PERJUDICADO POR EL ACTO ADMINISTRATIVO REQUIRIENDO APODERADO DEBIENDOSE AGOTAR PRIMERO LA VIA GUBERNATIVA.
La funcionalidad que de la accion objetiva de nulidad se predica versa expresamente en cuanto y tanto es menester desvirtuar aquella presuncion que cobija el nacimiento de un acto administrativo, aquella que garantiza al estado y da la efectividad en la aplicacion de estos, no sin hacerlos inmutables, inamovibles e irrevocables. Por ello considero el legislador (en atencion al cause de lo sustancial en materia administrativa en el derecho comparado)de especial trascendencia revestir en aquel que ostentara la calidad de persona y al cual le rigiera el ordenamiento juridico en colombia, con la facultad de poder refutar sobre la legalidad de dichos actos, por causales especificas consagradas en el ordenamiento juridico, tales como a) violacion a la constitucion o la ley.
ResponderEliminar964-4B
Es Muy Interesante e Inteligente por parte de nuestros gobernantes que le den herramientas de defensa a los administrados (ciudadanos) como lo son estas acciones, la accion de nulidad nos permite expresar y controvertir una desicion tomanda por la administracion que nos afecte de manera directa y la accion de reparacion directa fundamental para las personas que se ven afectadas muchas veces por negligencia del estado y esta es la manera mediante la cual buscan remuneracion por los perjuicios causados.
ResponderEliminar542-4B
776 4B
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto.
La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
ResponderEliminar994-4b
Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
ResponderEliminar079 SIACHICA 4B NOCTURNO
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad Simple Busca eL restablecimiento de a legalidad para asegurarla actuación lícita de a Administración; es un fin altruista pues quien ejercita la acción no puede perseguir ningún otro interés que el restaurar el orden jurídico vulnerado con el acto.
esta accion como su nombre lo dice "resstablece" el derecho, con ella se puede creer en la Justicia.
045-4B-2010
ResponderEliminarconsidero QUE el legislador de especial trascendencia revestir en aquel que ostentara la calidad de persona y al cual le rigiera el ordenamiento juridico en colombia, con la facultad de poder refutar sobre la legalidad de dichos actos, por causales especificas consagradas en el ordenamiento juridico.
Agotamiento de la vía gubernativa.- La Acción de Nulidad Simple o Contencioso Objetivo de Nulidad, no requiere, en principio, del agotamiento de la Vía Gubernativa, pues ésta sólo se exige frente a los actos particulares o concretos. La Acción de Nulidad, por regla general, se dirige contra actos de contenido general, pero puede que sea utilizada frente a un acto particular, evento en el cual, el interesado debió ejercer la Vía Gubernativa, si contra él procedía un recurso obligatorio, no así los terceros que pueden ejercer la Acción de Nulidad frente a ese acto concreto.
ResponderEliminar355-4B-2010. La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades
ResponderEliminar452-4B-2010. Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
ResponderEliminar988-4E-2011
ResponderEliminarEsta acción está consagrada en el artículo 86 del código contencioso administrativo, el fin del que invoca esta accion es el restablecimiento del ordenamiento jurídico vulnerado. Puede ser presentada por cualquier persona, por ser una accion publica no caduca y el fallo que se produce aquí hace transito a cosa juzgada.
693-4D-2011
ResponderEliminarDe esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
752-4D-2011
ResponderEliminarEs una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad
337-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo. Esta acción se fundamenta en el artículo 237 numeral 2 de la Constitución Nacional.
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ResponderEliminar556-4D-2011
ResponderEliminar“La acción de nulidad, de larga tradición legislativa (ley 130 de 1913) y jurisprudencial en nuestro medio, tiene como finalidad específica la de servir de instrumento para pretender o buscar la invalidez de un acto administrativo, proveniente de cualquiera de las ramas del poder público, por estimarse contrario a la norma superior de derecho a la cual debe estar sujeto. A través de dicha acción se garantiza el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho que nuestra Constitución institucionaliza y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa.
275-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno derecho y no de mera anulabilidad, no prescribe, es una de las afirmaciones que más firmemente están asentadas en nuestra jurisprudencia civil. Tantas veces y tan uniformemente lo ha dicho el Tribunal Supremo, y tan cerradamente ha sido secundado en esto por las Audiencias Provinciales, que uno, que hace casi diez años defendió lo contrario1 con cierta vehemencia, todavía a veces se despierta temiendo que haya alguna razón obvia, al alcance de todo el mundo, que se le hubiera escapado en su análisis y que explique esa unánime doctrina: no es posible que tantos ponentes de tantos órganos judiciales, que tantos manuales y tratados, que tantas explicaciones de clase, tantos informes de abogado y tantos temarios de oposiciones se hayan obcecado en un error.
Esto nos lleva a reflexionar mas sobre nulidad y prescripción.
798-4E-2011
ResponderEliminarEs importante tener en cuenta que en la elaboración de una demanda de acción de nulidad no deben faltar las pretensiones reinas las llamo así porque son casi las mismas para todas las demandas de esta naturaleza y son: 1. Que se declare la nulidad del acto por ser violatorio o contrario a una norma jurídica superior.
2. Que se restablezca el daño
3. Que se restablezca el derecho o se repare el daño como por ejemplo el reintegro el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir
Tratándose de esta acción, cualquier persona puede solicitar por sí o por intermedio de apoderado que se declare la nulidad de los Actos Administrativos. Dicha acción procede contra aquellos Actos Administrativos que infrinjan normas, también siendo aquellos expedidos por funcionarios u organismos incompetentes.
ResponderEliminarLa regla general de estas acciones de nulidad son los Actos de carácter general, que para el tiempo y el espacio no caducan y siempre se buscará “el restablecimiento del ordenamiento jurídico”
932-4D-2011
ResponderEliminarDe acuerdo a la acción de nulidad podemos decir que se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es resistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención.
474-4B-2011
ResponderEliminarla finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
OSCARIM: 615-4°E-2011
ResponderEliminarEsta acción de nulidad tiene una particularidad con relación a otras acciones, porque una vez iniciado el proceso de la demanda, ya no se puede dar marcha atrás por cuanto está planteada una duda de legalidad que permitirá ser de interés general para toda una comunidad, lo cual prácticamente obliga al juez a tomar una decisión oportuna, razonable y ajustada a la ley.
111-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes” si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
703-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad”
668-4e-2011
ResponderEliminares una accion publica por lo tanto cualquier ciudadano la puede invocar..
562-4e-2011
ResponderEliminarEsta accion tiene una especialidad muy importante q no tiene caducidad.
261-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno derecho y no de mera anulabilidad, no prescribe, es una de las afirmaciones que más firmemente están asentadas en nuestra jurisprudencia civil. Tantas veces y tan uniformemente lo ha dicho el Tribunal Supremo, y tan cerradamente ha sido secundado en esto por las Audiencias Provinciales, que uno, que hace casi diez años defendió lo contrario1 con cierta vehemencia, todavía a veces se despierta temiendo que haya alguna razón obvia, al alcance de todo el mundo, que se le hubiera escapado en su análisis y que explique esa unánime doctrina: no es posible que tantos ponentes de tantos órganos judiciales, que tantos manuales y tratados, que tantas explicaciones de clase, tantos informes de abogado y tantos temarios de oposiciones se hayan obcecado en un error.
205-4d-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA,
205-4d-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA,
406-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”
756-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”.
976-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad constituye el más antiguo e importante mecanismo contencioso de nulidad de carácter general y objetivo, que el legislador haya regulado, donde se busca principalmente la protección integral del orden constitucional del Estado y de la legalidad en toda su extensión. Se encuentre desarrollada en el art. 84 CCA, en palabras del profesor Santofimio Gamboa “es una acción de naturaleza objetiva, pública, popular, intemporal, general e indesistible a través de la cual cualquier persona podrá solicitar directamente o por medio de su representante, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que un acto administrativo, inclusive no publicitado, incurso en alguna de las causales establecidas en la ley pierda su fuerza ejecutoria pro declaración judicial de nulidad en beneficio del ordenamiento jurídico y la legalidad” . Cuando hace referencia a que el acto no necesariamente debe ser publicitado, solamente se requiere que el acto administrativo haya sido expedido, sin que sea necesario la constancia de su publicación o de su ejecución, o como lo sostiene el consejo de estado “…es sano que los ciudadanos puedan acudir a los órganos jurisdiccionales tan pronto el acto sea expedido, pues ello permite acercarse a la posibilidad ideal de que, en caso de resultar manifiestamente ilegal, sus efectos puedan ser suspendidos antes de que comience a ser aplicado y así disminuir los perjuicios…”
106-4D-2011
ResponderEliminarEsta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona.
724-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
874-4E-2011
ResponderEliminarACCION DE NULIDAD:Es el derecho que tenemos todos ciudadanos para demandar, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la anulación de un acto administrativo que lesiona los derechos de todos los que se vean perjudicados por dicho acto. Es una acción pública cualquier persona está legitimada para incoarla, su ejercicio no necesita del ministerio d abogado, no tiene caducidad, por lo tanto se puede instaurar en cualquier tiempo. Está sometido al principio de la gratuidad, por ende, no existe condena en costas para quien promueve la acción con resultados adversos.
084-4d-2011
ResponderEliminarEs una acción pública, que busca que cualquier persona solicite la revisión y el estudio de actos administrativos con el fin de llegar a su anulación, bien sea por sí o por representante. Lo que indica que cualquiera sea el acto administrativo, óigase bien, el acto administrativo podrá ser demandado por cualquier ciudadano a través del procedimiento ordinario establecido en el articulo 84 del C.C.A.
Según el pronunciamiento reiterado de la Corte Constitucional debe ser un profesional del derecho, tratando de que el bienestar social no se vea afectado por acto emitido por la autoridad
379-4e-2011
ResponderEliminarCualquier persona podrá solicitar la anulación del acto administrativo es un mecanismo para proteger a la constitución política.No tiene caducidad a diferencia de otras acciones.
221-4D-2011
ResponderEliminarCOMENTARIOS: Esta acción busca la defensa que tiene todo ciudadano ante los fallos de la administración con el fin de garantizar el respeto y el restablecimiento del derecho violado , sin el perjuicio de la caducidad y con efectos erga omnes pero lo mejor de todo es que mientras produce sentencia definitiva pierde la fuerza de ejecutoriedad.
587-4D-2011
ResponderEliminarLa Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
Cuando la argumentación de la norma parte desde un punto de vista tan claro es reluciente la tarea del legislador, por lo cual deberíamos fijarnos mas por quienes votamos en el momento de las elecciones pues son estas personas a veces sin experiencia los que marcan el futuro del país.
577-4D-2011
ResponderEliminarComentario: En la Acción de Nulidad procede la suspensión provisional cuando el acto impugnado es manifiestamente contrario a la norma superior que se invoca como infringida con el mismo, violación que se debe apreciar de la simple confrontación del acto con la norma invocada o mediante documentos públicos aducidos con la demanda, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A.
221-4D-2001COMENTARIO La acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos.
ResponderEliminar1
347-4D-2011
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
La circunstancia aislada de que en el libelo demandatorio se manifieste que mediante él se persigue "...la realidad visible y pública de los derechos sustantivos, las garantías constitucionales y derechos civiles y especiales de los usuarios del Banco Central Hipotecario y sus familias", en ningún momento puede interpretarse que por su finalidad esté encaminada a la protección de intereses individuales, ya que de su contexto claramente se deduce que dicha finalidad tiende exclusivamente al restablecimiento del orden jurídico que el actor considere transgredida por el acto acusado.
789-4A-2011
ResponderEliminarCOMENTARIO: la acción de nulidad procede única y exclusivamente contra actos de carácter general, si quiero demandar un acto de carácter general debe ser mediante esta acción y tener muy claro el propósito que es restablecimiento del ordenamiento jurídico preestablecido.
534-4E-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”,
323-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad pretende evitar que permanezcan con vida jurídica aquellos actos o normas expedidas con violación a la ley y la constitución.
323-4D-2011
ResponderEliminarLa acción de nulidad pretende evitar que permanezcan con vida jurídica aquellos actos o normas expedidas con violación a la ley y la constitución.
751-4D-2011
ResponderEliminar3. Caducidad.- La Acción de Nulidad se dirige a extirpar del ordenamiento jurídico el acto que lo contradice, que riñe con la legalidad imperante, por lo cual no es susceptible de sanearse con el transcurso del tiempo. Por tanto, la acción puede instaurarse en cualquier tiempo, ya que no tiene caducidad.
COMENTARIO:
La acción de nulidad de manera resumida es el derecho que tiene todo ciudadano para solicitar, mediante demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Tribunales Contencioso Administrativo competentes), la anulación de un acto administrativo que se encuentre en contra de la Ley por vicios de forma o irregularidades de fondo.
MARIA C DIJO: 392 4 A 2011
ResponderEliminarSe considera que la acción de nulidad procede no solo contra actos generales, sino también cuando existen actos de carácter particular o individual y este contiene un especial interés para la comunidad, de tal manera que se encuentre ligado a la legalidad Es el derecho que tenemos todos ciudadanos para demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa
COMENTARIO: La acción de nulidad busca el restablecimiento de la legalidad, más aun cuando el interés es comunitario o colectivo e inclusive cuando tiene un alcance de contenido de trascendencia nacional sobre el desarrollo y bienestar social.