viernes, 10 de diciembre de 2010

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - DIPLOMADO 2010‏

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120 comentarios:

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  2. 016-4A-2011
    La ley 1285 de 2009 aprueba como artículo nuevo de la ley 270 de 1996 el 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

    A partir de julio de 2012 serán las acciones previstas en los artículos 138, 140 y 141 del nuevo C.C.A. Considero que también entrará el artículo 142 acción de repetición. Habrá una nueva ley que reforme y/o adicione las leyes 270 y 1285, en este sentido?

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  3. 932-4D-2011
    ¿ que es la conciliacion?
    La conciliacion es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador. - Ver artículo 64 de la Ley 446 de 1998.
    comentario se puede decir que la conciliacion
    es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  4. GRACIAS DOCTOR RODOLFO POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS CON SUS ALUMNOS. 4A

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  5. 693_4D-2011
    La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflicto legales, a través del cual las partes
    resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
    Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
    • La conciliación extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes
    resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio.
    • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia;

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  6. 988-4E-2011

    La conciliación extrajudicial es un mecanismo por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

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  7. 556-4D-2011
    La conciliacion extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

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  8. 275-4D-2011
    La conciliación extrajudicial es una manera voluntaria de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses. Este acuerdo voluntario, pasa por el filtro de un abogado, a fin de determinar si es posible legalmente, luego de lo cual se elabora un Acta de Conciliación, que debe cumplirse como si fuera una sentencia judicial. De esta manera, en una sesión (o más, solo a pedido de ambas partes), es posible que las personas involucradas puedan solucionar el conflicto que exista, sin necesidad de acudir al Poder Judicial.

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  9. A través de la Conciliación extrajudicial, del Decreto 01 de 1984, como requisito de procedibilidad indispensable en el entendido del acápite 86, Acción de Reparación directa para aquellos eventos donde se consagra la vía judicial para reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado cuando la causa de esta sea un hecho, una omisión o una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa, en los cuales procede la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

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  10. 752-4D-2011

    Realizar una adecuada planeación de la conciliación extrajudicial en las distintas ramas como mecanismo de descongestión de los despachos judiciales, garantizará la efectiva aplicación practica de ésta como fuente de solución de un conflicto determinado; para que a su vez la comunidad crea en ella, formándose en nuestra cultura un espíritu conciliador. Esta estrategia busca garantizar un incremento de conciliaciones exitosas que evitaran la congestión del órgano judicial.
    La profundización de la enseñanza de la conciliación podrá ayudar para que los futuros abogados tomemos conciencia del papel importante de este mecanismo como instrumento que le va a reportar mejores beneficios a las partes.
    Y ademas proyectar la conciliación extrajudicial en todas las materias como una herramienta idónea y segura para la solución de controversias.

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  11. 798-4E-2011
    Considero conveniente señalar que la Ley de Conciliación también tiene como otra ventaja evitar procesos prolongados y costosos. Esto de algún modo genera un afianzamiento de los Principios de Celeridad y Eficacia en la administración jurisdiccional. La Conciliación Extrajudicial se convierte por así decirlo, en la búsqueda de la justicia que se alcanza en virtud a la primacía de la autonomía de la voluntad de las partes; las partes de este modo ven satisfechos sus intereses, y pueden ejecutar sus propios acuerdos sin restricción alguna.

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  12. OSCARIM: 615-4°E-2011
    La conciliación es una práctica antiquísima recomendada por el Señor Jesucristo según lo declara el Evangelista Lucas en su libro (Lucas 12:57-59).
    Si tuviésemos en cuenta esta recomendación, considero que en gran manera descongestionaríamos los estrados judiciales, permitiendo la resolución de los conflictos de forma más práctica, más rápida y de menos tramito manía, apoyados por los conciliadores extrajudiciales conforme lo declara la Constitución en su Art. 116 y la Ley 640 de 2001 en su Art. 23.

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  13. 474-4B-2011

    La conciliación extrajudicial en derecho es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos con más desarrollo en Colombia, por ello, es importante que los conciliadores que ejercen esta noble actividad conozcan y apliquen, además de las normas legales que rigen la materia, la jurisprudencia de las altas cortes, en especial las sentencias de la Corte Constitucional que en muchos casos establece reglas para la aplicación de las leyes.

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  15. 111-4D-2011
    La conciliaciòn extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

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  16. 668-4e-2011
    LA CONCILIACION, es la forma mas practica y sencilla de dirimir conflictos, descongestion judicial....exenlente metodo preposesal

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  17. 562-4e-2011
    La conciliacion es un metodo alternativo de resolver conflictos en el cual interviene un tercero neutral,EN LA CONCILIACION NO PUEDE HABER UN VENCEDOR Y UN VENCIDO

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  19. 298-4D-2011
    en mi opinión la Conciliación Extrajudicial es la búsqueda de la justicia, es un medio de solución de conflictos,mecanismo de descongestión de los despachos judiciales y de este modo las partes de este modo ven satisfechos sus intereses.

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  20. 976-4D-2011
    La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es más humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos.

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  21. 337-4D-2011

    La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Siendo una de las mejores formas de darle pronta solución a ciertas controversias, establecidas por la ley.

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  22. 261-4d-2011
    EN ESTA LEY PODEMOS ENCONTRAMOS EN SU ARTICULO 8 QUE HABLA DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE SE TIENE COMO PRINCIPIO EN LA CONCILIACION Y DICE "LOS QUE PARTICIPAN EN LA CONCILIACION DEBEN MANTENER RESERVA DE LO ACTUADO.NADA DE LO QUE SE DIGA O PROPONGA TENDRÁ VALOR PROBATORIO" LO QUE DE UNA U OTRA FORMA LE BRINDA A LAS PARTES SEGURIDAD PARA CONCILIAR Y DE ESTA FORMA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS Y DISOLVER LAS DIFERENCIAS.

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  23. 106-4D-2011

    Sin duda la conciliación es un me todo alternativo de solución de conflictos ya que a diferencia de la mediación existe un tercero neutral. Esto se implementa para descongestionar el órgano judicial y así solucionar más rápido los conflictos. También gracias a esta figura se puede dar un acuerdo parcial Si el acuerdo es parcial se dejará expresa constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandarlo que no fue objeto de acuerdo.

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  24. 724-4D-2011
    La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

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  25. 205-4d-2011
    La ley 1285 de 2009 aprueba como artículo nuevo de la ley 270 de 1996 el 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

    A partir de julio de 2012 serán las acciones previstas en los artículos 138, 140 y 141 del nuevo C.C.A. Considero que también entrará el artículo 142 acción de repetición. Habrá una nueva ley que reforme y/o adicione las leyes 270 y 1285, en este sentido?

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  26. 406-4D-2011
    La Conciliación Extrajudicial tiene sustento fundamental en la autonomía de la voluntad, es decir, busca privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas. Esto más aún en el entendido de que no todos los problemas que se presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga indispensable la intervención del Poder Judicial, la misma que debiera estar dirigida a aquellos conflictos en que se vulnera el Orden Público o cuando las partes, a pesar de todos los intentos, no logran ponerse de acuerdo entre ellas. Es en ese momento que debiera entrar en juego el poder discrecional del órgano jurisdiccional.

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  27. 016-4A-2011

    “La ley 1285 de 2009 aprueba como artículo nuevo de la ley 270 de 1996 el 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.”

    En su artículo 161, numeral 1, el nuevo C.C.A., señala que en toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad, siempre que sean asuntos conciliables. Queda más claro mencionar el nombre de las pretensiones y no el artículo que las contempla, como lo hacé la 1285, pues en una eventual reforma, el orden de los factores no altera... el requerimiento.

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  28. 387-4e-2011
    La Conciliación Extrajudicial es la primera alternativa que se debe agotar ya que tiene sustento fundamental en la autonomía de la voluntad, esto quiere decir que el particular es quien busca resolver el conflicto con ayuda de un tercero el cual se denomina conciliador. Este mecanismo de resolución de conflictos es muy útil puesto que descongestiona los despachos judiciales y es una manera de sanar las controversias de una manera justa, sincera y equitativamente para las partes.

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  29. 379-4e-2011

    La Conciliación extrajudicial debe ser tenida en cuenta para resolver los conflictos de manera imparcial,dejando satisfecha a las partes y resolviendo el litigio dando seguridad a las mismas y ahorrando tiempo y dinero al estado.

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  31. 153-4E-2011
    La Conciliación Extrajudicial o Prejudicial es a mi criterio un acto jurídico a través del cual aquellas partes que se hallan en conflicto y pretenden dirimirlo, podrán hacerlo por intermedio de un funcionario competente (juez)quien con pleno conocimiento del caso eludirá la tendenciosidad e imparcialidad tomando una decisión de iure y que en la medida de lo posible satisfaga a las partes desavenidas.
    La decisión preliminar será integrada por una serie de derechos que una vez constituidos se harán exigibles y adquirirán carácter de cosa juzgada.

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  32. 641-4D-2011

    La conciliación extrajudicial se caracteriza por una doble dimensión en asuntos Contenciosos, al ser de una parte un mecanismo alternativo de solución de conflicto, y de otro lado un requisito de procedibilidad. Esta novedosa actual constituye, dadas sus múltiples ventajas en un contexto de congestión Judicial, un importante espacio para que con prontitud, certeza y eficacia se garanticen los derechos de los administrados

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  33. 084-4d-2011

    La conciliacion es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador. - Ver artículo 64 de la Ley 446 de 1998.

    comentario:
    se puede decir que la conciliacion
    es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero imparcial, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio.

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  34. 577-4D-2011
    Comentario: Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes.

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  35. 874-4E-2011
    La conciliación extrajudicial es una manera voluntaria de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses.

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  36. 221-4D-2011

    COMENTARIO: La conciliación extrajudicial es un mecanismo por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

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  37. 250-4D-2011
    La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
    ellos para solucionar problema lo primero que hacen es ir al juzgado de paz le comentan el problema o el conflicto que tenga y luego se procesa la soluciojn para que no aiga tal conflicto

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  38. 587-4D-2011
    Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia. Sentencia C-893/01

    El correcto modo de agotar este requisito, anterior a la administración de justicia, es un buen punto para tener en cuenta puesto que no se puede hacer de cualquier modo ni ante cualquier autoridad. Teniendo en cuenta cómo es visto generalmente me parece que más que un simple requisito debe ser visto a menudo como una opción más para solucionar el conflicto, y he hay otro reto de la administración en cuanto a la sensibilización de los particulares.

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  39. 665-4D-2011
    la conciliación extrajudicial es un método alternativo de solución de conflictos, que busca descongestionar los estrados judiciales puesto que en la actualidad estos se encuentran llenos de procesos y se presenta la conciliación extrajudicial como un mecanismo en donde las partes pueden llegar a un acuerdo en donde las dos quedan satisfechas

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  40. 242-4E-2011
    LA CONCILIACION ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS QUE TIENE COMO FIN CONSEGUIR QUE LOS DIRECTOS IMPLICADOS EN EL LITIGIO SE ENCUENTREN UNA SALIDA EFICAZ AL CONFLICTO QUE LOS ENFRENTA;ELLO A SU VEZ DERIVA EN DESCONGESTION DEL APARATO JUDICIAL

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  41. 456-4d-2011
    Según lo previsto en el Art. 64 de la Ley 446 de 1998, “la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.
    Este concepto comprende tanto el procedimiento para resolver en la forma indicada los conflictos jurídicos, como el acuerdo de voluntades que persigue el mismo.
    Conviene que tengamos presente que el principio que sustenta la solución alternativa de conflictos es el principio de la autonomía de la voluntad privada, cuya incorporación se produjo en la normatividad de cada país

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  42. 751-4D-2011

    “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”

    COMENTARIO:

    La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos cuya naturaleza es eminentemente Extrajudicial. Esto quiere decir que es un mecanismo diferente y externo al proceso propiamente judicial y sujeto a reglas totalmente diferentes a las estrictamente jurídicas. Aquí puede apreciarse la evidencia de un contrasentido, pues este mecanismo extrajudicial será impartido en la vía judicial. Esto genera diversos problemas, ya que no se entiende, por ejemplo, cómo hará el Juez para actuar como Conciliador Extrajudicial en un momento determinado, despojándose de su investidura de magistrado, cuando inclusive como conciliador tendrá que sujetarse a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que refiere a responsabilidad disciplinaria.

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  43. 756-4D-2011
    Ley 446 de 1998;ARTICULO 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
    Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.

    La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
    La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

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  44. 495-4d-2011
    La conciliacion extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable

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  45. 776-4B-2011
    Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

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  46. FERMIN RODRIGUEZ NAVARRO.
    446-4A-2011.
    La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en los casos que la ley lo permita, a mi juicio es un mecanismos de resolución de conflictos que beneficia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cuanto ayuda a su descongestión, economiza y agiliza a la administración de justicia, otorgando competencia relativa a las partes para que resuelvan los conflictos de común acuerdo.

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  47. 545-4A-2011

    “Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial”.

    La conciliación como requisito de procedibilidad ha sido reconocida por su efectividad, al evitarle condenas millonarias al Estado y al reducir la congestión de la justicia administrativa. Desde la expedición de la ley 1285, el Consejo de Estado ha hecho los siguientes pronunciamientos:

    La conciliación no se cumple con la radicación de la solicitud, debe agotarse hasta la celebración de la audiencia.

    No es requisito para acciones de repetición, la ley no incluyó este tipo de acción.

    No procede contra acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario, aunque es requisito obligatorio para este tipo de acciones, la Corporación lo descartó cuando se trate de carácter tributario.

    El requisito puede presentarse después de la interposición de la demanda pero antes del auto que admita o rechace la demanda, por prevalencia del derecho sustancial.

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  48. 959 - 4A - 2011
    “ DECRETO 1716 DE 2009,
    Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001

    Artículo 2°. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.

    Parágrafo 4°. En el agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción de que trata el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se entenderá incluida la acción de repetición consagrada en el inciso segundo de dicho artículo. ”

    El Consejo de Estado de Estado, máximo Tribunal de lo contencioso administrativo, en auto de marzo de 2010 (exp.37765, NO APLICÓ, por ilegal, la disposición del Decreto 1716 de 2009 que ampliaba la exigibilidad de este recurso a las acciones de repetición, pues la ley de rango superior 1285/2009, no las incluye.

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  49. 549-4A-2011

    “ DATOS ESTADÍSTICOS
    Según datos suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2007 ingresaron a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juzgados y tribunales administrativos): 153.095 procesos, de los cuales 86.246 - es decir el 56.3% - poseen un contenido indemnizatorio, siendo por tanto, asuntos de naturaleza conciliable ”.

    El Consejo Superior de la Judicatura presentó su balance del 2010 sobre el comportamiento que ha tenido el aparato de justicia frente a las medidas masivas de descongestión implementadas con base en la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 1285/2009-. Según la Corporación, los inventarios de los procesos en los despachos judiciales tuvieron un descenso del 18% para el año 2010, es decir, los egresos fueron superiores a los ingresos. El impacto de los despachos de descongestión en la reducción de inventarios fue de 525.090 procesos.

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  50. 299-4A-2011

    comentario: La conciliación extrajudicial, es un mecanismo de resolución de conflictos que opera como una salida sencilla, que contribuya a la economía judicial y administrativa, con suma importancia tanto así que al optar por este procedimiento en cualquier centro de conciliación, se está buscando en caso positivo de común acuerdo el hacer transito a cosa juzgada, es decir tiene la misma relevancia que una sentencia emanada en cualquier ente operador de la rama judicial, por ende es un total acierto el hacerla obligatoria en la jurisdicción administrativa

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  51. 392- 4 A -2011

    Según la ley 446 de1998 define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí misma la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificad, denominado conciliador. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.
    COMENTARIO: La conciliación extrajudicial es el modo más eficaz de solucionar los conflictos es el medio por la cual se descongestionan los despachos judiciales se puede decir que la conciliación es una forma directa rápida de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas por una r3elación contractual o por cualquier otra naturaleza

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  52. 534-4E-2011
    La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y de obligatorio procedimiento en la mayoría de los procesos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador.
    Tiene como ventaja evitar procesos prolongados y costosos. Esto de algún modo genera un afianzamiento de los Principios de Celeridad y Eficacia en la administración jurisdiccional. La Conciliación Extrajudicial se convierte, en la búsqueda de la justicia que se alcanza en virtud a la primacía de la autonomía de la voluntad de las partes; las partes de este modo pueden satisfacer sus pretensiones.

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  53. 173 - 4E - 2011

    La conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de resolucion de conflictos tiene como fin disminuir la sobrecarga procesal de los juzgados, por ello se contituye en un metodo diferente y efectivo que busca atraves del dialogo inmerso en la cultura de paz, un arreglo satisfactorio a las conflictos mediante soluciones que brinden resultados propicios para las partes en disputa.

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  54. 647-4D-2011
    LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
    La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9.

    La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales.

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  55. 458-4B-2011 LA CONCILIACION EXTRAJUDIDICIAL, es el mecanismo que constituye la economia procesal en los juzgados, y de esta manera se evitan procesos largos en donde las partes resuelven los conflictos como alternativa mutua.

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  56. 380- 4E -2011

    "Artículo  2°. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan".

    Sin lugar a dudas la conciliación hoy en día es uno de los principales mecanismos de solución de conflictos, especialmente el Derecho Administrativo se cuenta con instrumentos expeditos y eficaces para la administración de Justicia, con el fin de descongestionar los despacho que presentan tanto trabajo acumulado. Este mecanismo lo que busca es que las partes lleguen a un mutuo acuerdo que beneficien a ambos, con la vigilancia y control de la Procuraduria para asuntos administrativos, se ve en los despachos administrativos cantidad de audiencias, resolviendo asuntos de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Acción de Reparación Directa y Acción de Controversias Contractuales. Es un mecanismo que ahorra tiempo y dinero. También se utiliza en las Acciones Populares.

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  57. 666-4e-2011

    La conciliación extrajudicial es una manera o solución de conflictos para resolver que se pueden presentar entre dos o más personas que asisten para encontrar su propia solución de forma mutua y satisfactoria

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  58. 552-4E-2011

    La conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales (Repetición) ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

    Comentario:
    La herramienta de la conciliación, es de gran importancia, ya que con ella se busca solucionar los conflictos en un determinado proceso, antes de acudir a la vía procesal.
    Éste mecanismo obligatoriamente debe ser agotado con las partes y debe mediar como conciliador un agente del ministerio público.
    Al no haber conciliación, se abre paso al respectivo proceso. Si se dio la conciliación, se evita la actividad procesal y se da por solucionada tal controversia, se llegó a un acuerdo.

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  59. 833-4A-2011
    Al ser la conciliacion un mecanismo alternativo de solucion de conclictos, podremos acudir a el antes de proceder ante los estrados judiciales evitando asi desgaste de la administracion de justicia y agilidad en la resolucion de nuestro conflicto; ademas la decongestion en la administracion es considerable mas hoy en dia cuyo represamiento es de resaltar.

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  60. 587-4B-2011
    Los fines de una conciliación extrajudicial no son más que lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz socia; pero a falta de planeación, las conciliaciones extrajudiciales en Colombia solo producen acuerdos fallidos, que en la mayoría de los casos van a generar mayores conflictos entre las partes que en un inicio se presentan con ánimo de conciliar y no permite que exista entre ellas una coexistencia pacífica de los derechos que se encuentren en contraposición.

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  61. 935- 4B- 2011
    La conciliación extrajudicial o conciliación fuera de proceso, se tramita ante los funcionarios públicos competentes o ante los centros de conciliación, vino a tomar forma real y cierta, a partir de la vigencia del decreto 2279 de 1989, en cuyo articulo 49 se dispuso que las controversias susceptibles de transacción, surgidas entre personas capaces, podrían ser resueltas mediante la conciliación. En el artículo 50 igualmente se estableció que la iniciativa de la conciliación podía provenir de ambas partes o de cualquiera de ella, quienes podrían nombrar directamente al conciliador o deferir su designación en un tercero, como los centros de conciliación. La conciliación corresponde a un sistema de solución de controversia que de manera voluntaria, y utilizando la mediación de un tercero con autoridad, busca lograr un acuerdo directo entre las partes contendientes; el conciliador era libre de utilizar los sistemas de persuasión que considere conveniente. Resulta evidente que la facultad de delegar en un tercero la designación del conciliador, de manera implícita, posibilito la creación de los centros de conciliación extrajudiciales, función que ya cumplían las cámaras de comercio pero sin el sustento legal suficiente.

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  62. 600-4E-2011
    La ley 1285 de 2009 aprueba como artículo nuevo de la ley 270 de 1996 el 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
    Comentario: Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  63. 925-4e-2011
    La Conciliación Extrajudicial es un metodo de solucion alternativa de conflictos que se debe agotar ya que tiene sustento fundamental en la autonomía de la voluntad, esto quiere decir que el particular es quien busca resolver el conflicto con ayuda de un tercero el cual se denomina conciliador. Este mecanismo de resolución de conflictos es esencial en el tramite procesal y es muy util puesto que descongestiona los despachos judiciales y es una manera de sanar las controversias de una manera justa, sincera y equitativamente para las partes.

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  64. 286-4E-2011
    Pienso que la Conciliación Extrajudicial es la búsqueda de la justicia, es un medio de solución de conflictos,mecanismo de descongestión de los despachos judiciales y de este modo las partes de este modo ven satisfechos sus intereses. Por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es más humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos.

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  65. 732-4A-2011
    No podemos desconocer que la figura jurídica de la Conciliación Extrajudicial es un factor determinante a la hora de lograr descongestionar los despachos judiciales de una manera aceptable e importante, pero también cabe resaltar que en algunos casos se presenta que pese se surte este trámite, se debe acudir ante la jurisdicción ya que no se hace efectiva la decisión tomada en dicha diligencia, lo que hace que en ocasiones no se cumpla con el verdadero objeto de esta figura.

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  66. 125-4A-2011

    “25. ¿Cómo se deben aportar las pruebas en el trámite conciliatorio?

    Las partes deben aportar en original o en copias auténticas, las pruebas que sustenten los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.”

    De acuerdo con la sentencia del 08 de marzo de 1999, Rad. 11010, M.P. José Roberto Herrera Vergara, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las reproducciones mecánicas o fotocopias son admitidas en virtud de la buena fe del aportante y sólo puede controvertirla la parte contraria.

    Para ello es necesario tener en cuenta esta nueva forma de recaudación de pruebas.

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  67. 975-4E-2011

    LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL IMPLICA DIRECTAMENTE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL CONFLICTO,ES UN MEDIO ALERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS MUY FRUCTIFERO DEBIDO A QUE REDUCE LA CONGESTION JUDICIAL Y AL MISMO TIEMPO SE FAVORECEN EN LA ECONOMIA PROCESAL LAS PARTES

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  68. 979 - 4B - 2.011

    La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial.
    En Colombia existen dudas respecto a la aplicación práctica que genera la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que el conflicto no debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser humano. Es así como surgen los diferentes medios para la solución de los conflictos, siendo estos: el dialogo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la solución se confía a un tercero que sirve de mediador. Los fines de una conciliación extrajudicial no son más que lograr la economía procesal, la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz social, pero a faltas de planeación las conciliaciones extrajudicial en Colombia solo producen acuerdos fallidos, que en la mayoría de los casos van generar mayores conflictos entre las partes que en un inicio se presentan con ánimo de conciliar y no permite que exista entre ellas una coexistencia pacífica de los derechos que se encuentren en contraposición.

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  69. 700-4E-2011
    ARTICULO 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

    COMENTARIO: La acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial. Es acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

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  70. 581-4B-2011

    Si tienes que ir con un adversario al magistrado, procura reconciliarte con él en el camino, no sea que te lleve por la fuerza ante el juez, y el juez te entregue al alguacil, y el alguacil te meta en la cárcel.

    Te digo que no saldrás de allí hasta que pagues el último centavo…”

    Existe un dicho muy sencillo pero para los que nos apasiona el derecho dice mucho, y es el que proclama que¨mas vale un mal arreglo que un buen pleito¨.

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  71. 919-4B-2011
    ¿ que es la conciliacion?
    La conciliacion es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador. - Ver artículo 64 de la Ley 446 de 1998.
    Comentario:la conciliacion es un acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparece para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial. | Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

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  72. 653-4E-2011
    COMENTARIO:La conciliación Extrajudicial en particular es acto jurídico donde se tiene en cuenta lo que expresan la voluntad de las partes es decir del accionante y el accionado ante un proceso judicial,teniendo como fin buscar los medios de posibles soluciones a los conflictos que se presenten , esta acción se realiza ante una persona competente en este caso es decir el (juez) o por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

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  73. 396-4D-2011
    “La conciliación entendida de manera general es la concreción de una filosofía de diálogo, concentración y solución civilizada de conflictos, fruto del avenimiento y la concordia de las partes, que implica de suyo el reconocimiento del otro como forma del accionar social dando origen a la verdad jurídica por consenso.
    comentario
    Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción civil, administrativa o de familia, primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente facultado. Es decir, la conciliación es requisito para poder acceder a la justicia formal del Estado.
    De acuerdo con el Decreto 2771 de 2001 el Ministro del Interior y de Justicia determinará, mediante acto administrativo, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, en aquellos distritos judiciales en los que exista un número de conciliadores equivalente al dos por ciento (2%) del número de procesos para los cuales se exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por área de jurisdicción, ingresen a cada distrito judicial.

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  74. 950-4D-2011

    ARTICULO 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

    COMENTARIO:La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios, se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia, al término de la cual en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un Acta de Conciliación. Comodidad, privacidad y confidencialidad. El Centro de Conciliación, en su composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

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  75. 821-4e-2011
    ¿que es la conciliacion?
    Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  76. 311-4B-2011

    La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.

    Comentario: Es cuando ambas partes se sientan en una mesa de negociación,exponen sus diferencias y acuerdan sus condiciones para tratar de llegar a un acuerdo que les convenga.

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  77. 826-4E-2011
    Nuestra Constitución Política consagra la figura de la Conciliación en su artículo 116, el cual dispone que:

    “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.” LA CONCILIACION ES UNA HERRAMIENTA SUPREMAMENTE PRACTICA Y DE MUCHA AYUDA A LA HORA DE HABLAR DE DESCONGESTION JUDICIAL Y MAS EN NUESTRO SISTEMA JUDICIAL EL CUAL VIVE EN UN COMPLETO CAOS, POR LA COGESTION DE LA QUE ES VICTIMA.

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  78. La Conciliación Extrajudicial es un mecanismo alternativo (o adecuado) de resolución de conflictos cuya naturaleza es eminentemente Extrajudicial. Esto quiere decir que es un mecanismo diferente y externo al proceso propiamente judicial y sujeto a reglas totalmente diferentes a las estrictamente jurídicas. Aquí puede apreciarse la evidencia de un contrasentido, pues este mecanismo extrajudicial será impartido en la vía judicial. Esto genera diversos problemas, ya que no se entiende, por ejemplo, cómo hará el Juez para actuar como Conciliador Extrajudicial en un momento determinado, despojándose de su investidura de magistrado, cuando inclusive como conciliador tendrá que sujetarse a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que refiere a responsabilidad disciplinaria.

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  79. 955-4A-2011
    La conciliacion es una alternativa de solucion de conflictos en la justicia de los estados, antes de que el JUEZ dirima cualquier conflicto deba agotarse este recurso entre las partes y que con la supervision del estado se puedan resolver estas diferencias de manera normal y justa para las partes..

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  80. es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  81. La definición legal de conciliación: La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

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  82. MARIA C DIJO:
    392- 4 A -2011

    El artículo 87, modificado por la Ley 446 de 1998 y que permite a cualquiera de las partes de un contrato controvertir todos los asuntos relacionados con las diferencias que se presenten entre la Entidad y el particular contratista, ya sea sobre la validez del contrato o alguna de sus cláusulas, sobre la existencia del contrato, sobre la revisión, y sobre la validez de los actos administrativos contractuales que expide la Administración, que si se declare el incumplimiento de alguna de las partes, se condena al pago de los perjuicios causados.
    Comentario: Es muy interesante la seguridad jurídica que el Legislador le ofrece a cualquiera de las partes que celebran contratos de este tipo, y de esta forma proteger los derechos de los obligados en un contrato, existiendo también la posibilidad de estar legitimados para el caso de la nulidad absoluta del contrato La acción de controversia contractuales se prevé que en dicho proceso las partes acuerden los ajustes, revisiones y reconocimientos que se presenten en dicho contrato.

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  83. MARIA C DIJO:
    392- 4 A -2011
    Acción de Reparación Directa. El particular afectado no está obligado a acudir previamente a que la Administración le reconozca su derecho. Es la oportunidad que tiene el demandado de resarcir por un daño causado al demandante, en esta acción no procede el agotamiento de la vía Gubernativa y tiene un término de dos (2) años según lo contempla el art. 44 de la Ley 446 de 1998.
    COMENTARIO: Es muy importante resaltar que aunque la conciliación es un mecanismo que puede ser beneficioso en este tipo de casos. Contiene dos pretensiones fundamentales:
    1. Que se declare la responsabilidad de la administración y
    2. Que se condene a la administración por los daños ocasionados.

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  84. MARIA C DIJO:
    392- 4 A -2011
    Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se dirige no sólo a obtenerla nulidad del acto administrativo. Sino que busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la Administración, además, que se le restablezca el derecho que se le ha vulnerado, e indemnicen los daños, o le restituyan lo indebidamente pagado.
    COMENTARIO: Por el contrario, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se ejerce no sólo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo. Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir, el afectado por el acto.

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  85. 120-4A-2011
    COMENTARIO:
    La conciliación extrajudicial
    Beneficios de la conciliación extrajudicial= numeral 4
    Hacer efectiva la protección de los derechos ciudadanos
    Nosotros como abogados tenemos que proponernos para que estos derechos sean cada día mas protegidos por el estado y por las personas que siempre tienden a vulnerar nuestros derechos.
    Mercader de Venecia – Juicio= ninguna persona así tenga el poder que tenga puede pedir que se le quite la vida a otra persona porque la vida no se puede negociar por especie ni por dinero.

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  86. 796-4B-2011
    ¿Que es la conciliacion?
    La conciliacion es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador. - Ver artículo 64 de la Ley 446 de 1998.
    comentario se puede decir que la conciliacion
    es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  87. 071-4A-2011

    Realizar una adecuada planeación de la conciliación extrajudicial en las distintas ramas como mecanismo de descongestión de los despachos judiciales, garantizará la efectiva aplicación practica de ésta como fuente de solución de un conflicto determinado; para que a su vez la comunidad crea en ella, formándose en nuestra cultura un espíritu conciliador. Esta estrategia busca garantizar un incremento de conciliaciones exitosas que evitaran la congestión del órgano judicial.
    La profundización de la enseñanza de la conciliación podrá ayudar para que los futuros abogados tomemos conciencia del papel importante de este mecanismo como instrumento que le va a reportar mejores beneficios a las partes.
    Y ademas proyectar la conciliación extrajudicial en todas las materias como una herramienta idónea y segura para la solución de controversias.

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  88. la conciliacion es una de las mejores formas de soluciond e conflictos de llegar a un acuerdo con una de las partes para poder conseguir la voluntad deseada por parte de ellos. es el mejor mecanismo para no proseguir a una demanda o a un proceso ya que con el se llega a un acuerdo de voluntades.!

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  89. 781-4D-2011

    La conciliaciôn es un mecanismos alternativo en la solución de un litigio. clases de Conciliación: Judicial: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

    Extrajudicial: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

    En derecho: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.En equidad: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

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  90. 038-4d-2011
    la conciliacion
    es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  91. 170-4E-2011
    Este es una excelente oportunidad que la universidad nos ofrece para realizar el diplomado sobre conciliación. Sabiendo además que es muy importante para nuestra vida saber conciliar.

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  92. 317-4E-2011

    este tipo de diplomados son muy importantes hacerlos para nuestra vida profesional, ya que todo se puede representar en conciliación y saber conciliar es un paso para la vida profesional.

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  93. 756-4E-2011
    Sin duda la conciliación es un me todo alternativo de solución de conflictos ya que a diferencia de la mediación existe un tercero neutral. Esto se implementa para descongestionar el órgano judicial y así solucionar más rápido los conflictos. También gracias a esta figura se puede dar un acuerdo parcial Si el acuerdo es parcial se dejará expresa constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron, advirtiendo a los interesados su derecho de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandarlo que no fue objeto de acuerdo.

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  94. 697-4D-2011

    Es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes.

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  95. La Conciliación Extrajudicial, busca que las partes con asistencia del conciliador puedan lograr su propia solución en base a la creatividad, promover la comunicación, entendimiento mutuo y empatía, mejorar relaciones minimizar, evitar o mejorar la participación en el sistema judicial.

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  96. 583-4E-2011
    Entre las ventajas de la conciliación encontramos que ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial que implica demora, costos para las partes y congestión para el aparato judicial; constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia que se inspira en el criterio pacifista que debe regir la solución de los conflictos en una sociedad; es un instrumento que busca lograr la descongestión de los despachos judiciales, asegurando la mayor eficiencia y eficacia de la administración de justicia, pues éstas se aseguran en mayor medida cuando a la decisión de los jueces sólo se someten las causas que están en capacidad de resolver oportunamente y sin dilaciones

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  97. 876-4E-2011
    laconciliacion extrajudicial busca que las partes lleguen a un acuerdo que las beneficie a ambas evitandole un gasto innecesario al estado, esto lo hace tan importante e indispensable

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  98. La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo de resolución de conflicto legales, a través del cual las partes
    resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
    Existen dos tipos de conciliación: la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.
    • La conciliación es un mecanismo preprocesal extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes
    resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio.
    • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia

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  99. 898 4E

    La conciliacion extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable

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  100. La conciliacion extraprocesal es un mecanismo que se utiliza en diversas ramas del derecho, entre ellas el ADMINISTRATIVO con el fin de dirimir los conflictos antes de iniciar proceso. La conciliación el diversos procesos es requisito de procedibilidad, pues sin esta diligencia no se puede iniciar proceso, importanto si procede el acuerdo o se declara fracasado.

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  101. A mi parecer la conciliación se ha convertido en el actualidad en uno de los medios más eficaces y menos costosos que el poder judicial utiliza para la solucion de conflictos.

    Muchas veces dentro de esta herramienta se dirimen diversos conflictos en una sola diligencia, que quiza dentro de un proceso duraria por el procedimiento señalado un lapso de tiempo bastamte largo, que al final no benciaria a ninguna de las prtes, pues su resultado en futuro no llenaria las prespectivas de lo que se consiguiera en el presente con UNA CONCILIACIO QUE BENEFICIARA A LAS DOS PARTES. ES LO QUE CREO Y QUE A DIARIO SE COMENTA.

    La existencia de estas vías alternativas o medios extrajudiciales de solución de conflictos, están íntimamente relacionadas con la identificación de diversas insuficiencias en los sistemas judiciales. Entre otras, existe déficit de recursos, dado que el índice de conflictividad en la sociedad contemporánea supera grandemente las asignaciones hechas a los sistemas judiciales.

    La utilización de los medios extrajudiciales de solución de conflictos, no niega la vía judicial, si no por el contrario busca el fortalecimiento del Poder Judicial como medio eficaz de solución de conflictos debido a que por su utilización se puede reducir la carga de trabajo judicial. Asimismo busca neutralizar la diversidad de conflictos derivándolos a un acuerdo entre las partes

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  102. 781-4E-2011
    Otra herramienta de la Rama, es el arbitraje. Existen entre los dos- conciliación y arbitraje algunas diferencias a saber.El conciliador orienta, persuade, convence, insta al acuerdo, define conveniencias, explica situaciones, propone formulas de arreglo ante la ausencia de estas por las partes y homologa el acuerdo llegado, pero es la libre voluntad de las partes la que puntualiza la conciliación; ya que estas son libres de decidir sobre sus intereses sin tener en cuenta el punto de vista del conciliador. Casi siempre las partes llegan a un acuerdo que los beneficie a ambos.
    En el arbitraje aparece un tercero que va a dirimir el conflicto en base a lo probado por las partes, quien emite una desición que va a tener caracter vinculante para las mismas,esta desición aunque definitiva puede ser impugnada ante los tribunales respectivos.

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  103. 714-4D-2011

    La conciliación extrajudicial es una manera voluntaria de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses.

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  104. 799/4A/2011
    La profundización de la enseñanza de la conciliación podrá ayudar para que los futuros abogados tomemos conciencia del papel importante de este mecanismo como instrumento que le va a reportar mejores beneficios a las partes, la decisión preliminar será integrada por una serie de derechos que una vez constituidos se harán exigibles y adquirirán carácter de cosa juzgada.

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  105. 781-4E-2011
    Es tan importante esta figura en el ordenamiento juridico que ya dentro del pais se han reconocido instituciones que no pertenecen a la rama para realizar esta importante diligencia sin la cual en la mayoría de los casos no se puede iniciar un proceso, pues la misma se ha señalado como requisito de procedibilidad.

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  106. 781-4E-2011
    Dentro de nuestra sociedad surgen diferentes medios para solucionar los conflictos, siendo estos: el diálogo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual la solución se confía a un tercero. Adicionalmente a los medios mencionados encontramos la conciliación como mecanismo alternativo para solucionar los conflictos.

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  107. 781-4E-2011
    El acto de conciliar consiste en armonizar intereses en principio divergentes, pero que pueden coincidir en un punto determinado,mientras el acuerdo no indique su renuncia al de un derecho fundamental,pues si esto fuera así se apartaria por completo del espiritu de la misma.

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  108. La conciliación extrajudicial es una manera de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses. Este acuerdo voluntario, pasa por el filtro de un abogado, a fin de determinar si es posible legalmente, luego de lo cual se elabora un Acta de Conciliación, que debe cumplirse como si fuera una sentencia judicial. De esta manera, en una sesión (o más, solo a pedido de ambas partes), es posible que las personas involucradas puedan solucionar el conflicto que exista, sin necesidad de acudir al Poder Judicial.

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  109. 038-4d-2011
    la conciliacion
    es una forma directa y civilizada de solucionar conflictos o diferencias que surjan entre las personas, por virtud de una relación contractual o de otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y en la cual la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la mediación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de diálogo, pueden lograr un acuerdo amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto jurídico.

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  110. 363-4D-2011

    consilacion es un mecanismo alternativo de solucinar conflictos el cual agiliza ,acelera y ayuda a q no alla tabto degaste procesal

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  111. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
    BORIS FUENTES
    080 – 4A - 2011

    COMENTARIO
    La conciliación extrajudicial, es una manera voluntaria de resolver las divergencias que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes con la ayuda de un tercero imparcial, llamado conciliador (adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia), con su participación activa y de una forma confidencial, procuran llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses, optando por una alternativa rápida y económica para solucionar conflictos con efectos de cosa juzgada (como una sentencia). Esto permite el ahorro de tiempo, economía y energía, pues, de llegarse a un acuerdo, evita un largo proceso judicial, cargado de trámites, escritos, resoluciones, apelaciones, nulidades y espera intranquila de las decisiones judiciales. Los acuerdos tomados son decididos por las partes involucradas solamente, se plasman en un Acta de Conciliación y deben cumplirse como si fuera una sentencia judicial.

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  112. 729-4D-2011

    El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicción civil, administrativa y de familia.

    Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción civil, administrativa o de familia, primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente facultado. Es decir, la conciliación es requisito para poder acceder a la justicia formal del Estado.

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  113. 648-4B-2011
    la conciliación es un Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos, al igual que la mediación entre otros, no obstante actualmente a dicho mecanismo no se le da el valor que este requiere, en tanto que este es una forma de descongestión judicial, si no como un requisito mas para acudir a la vía judicial en algunos casos.

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  114. La conciliaciòn extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial ayuda a las partes a encontrar una solucion satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable

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  115. La conciliación extrajudicial en materia de familia se planteo por nuestro legislador como una figura jurídica que busca prevenir el inicio de procesos judiciales en un futuro. Sin embargo, por ello no puede hablarse de una violación al derecho de acceder a la justicia ya que los conciliadores, sin importar su calidad (notarios, funcionarios públicos etc.) están revestidos de función jurisdiccional de manera transitoria para administrar justicia.

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  116. 141 4-E
    La conciliación extrajudicial es una manera voluntaria de resolver los conflictos que se pueden presentar entre dos o más personas, quienes acuden a un Centro de Conciliación, para que un conciliador les asista en la búsqueda de una solución, mediante un acuerdo consensual que satisfaga sus intereses.

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  117. 466-4D-2011
    La conciliación extrajudicial, es un mecanismo de resolución de conflictos que opera como una salida sencilla, que contribuya a la economía judicial y administrativa, con suma importancia tanto así que al optar por este procedimiento en cualquier centro de conciliación

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  118. 783-4b-2011

    La conciliacion es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (diferente al juez) denominado conciliador. - Ver artículo 64 de la Ley 446 de 1998.
    comentario se puede decir que la conciliacion

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  119. 972-4B-2011
    La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos la cual se usa para buscar la solución directa de las diferencias entre las partes, con la ayuda de un juez calificado o conciliador donde hace el papel de mediador para tratar de conseguir una solución de manera civilizada y que les permita lograr un beneficio mutuo y quedar conformes a las partes, este es propiciado en un espacio de diálogo, con pleno efecto jurídico.

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