lunes, 3 de mayo de 2010

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248 comentarios:

  1. 873-5D-2010
    La Constitución Política de 1991 instituyó en el artículo 23, el derecho de petición como un derecho fundamental, y le confirió, por su importancia para las personas frente al Estado, la característica de derecho de aplicación inmediata, de manera que no requiriera de un desarrollo legal (aún cuando éste ya existía) para que fuera protegido directamente por la acción de tutela. La misma Constitución previó un derecho derivado o especial dentro de este derecho, el cual consiste en el derecho de acceso a los documentos públicos, o mas exactamente a los documentos que reposan en las oficinas públicas, entendiendo por tales las de las entidades mencionadas en el artículo 14 de la ley 57 de 1985. Este derecho quedó expresamente reconocido en el artículo 74 de la Carta, que dispone: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".

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  2. 753-5D-2010
    Revocatoria directa.
    164. Es un recurso extraordinario en cuanto, si el acto carece de recursos por vía gubernativa, o a pesar de existir se dejó pasar el término sin eJercerlos, el particular afectado puede acudir ante la Administración para solicitar que el acto se revoque. Igualmente la entidad que a expedido un acto individual que considera que se ha equivocado o que de alguna manera a infringido una norma superior, puede acudir a la revocatoria directa del mismo, siempre que se ajuste a los lineamientos que le señala la ley.

    La revocatoria directa es de carácter constitutivo, por ende esta es lineal, esto quiere decir que solo existen dos partes que son el administrado ------------------- administrador, además le revocatoria constituye los derechos hacia el futuro.

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  3. 615-5°D-2010

    Derecho de petición.

    ¿Qué es el Derecho de Petición?

    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    El derecho de peticion se encuentra consagrado en el articulo 23 de la constitucion politica. el cual dice lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
    autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
    legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar
    los derechos fundamentales.

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  5. 364 4A – 2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición?
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    NOTA: El Derecho de petición está consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política, pienso que es muy importante que este derecho sea de carácter constitucional toda vez que la administración en caso de no responder oportunamente le habilitada la posibilidad al peticionario de accionar por vía de tutela la respuesta a su solicitud, porque uno como administrado como tiene obligaciones también tiene derechos y la administración no puede vulnerarlos.

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  6. 112-5f-2010

    96. ¿Se puede desistir de las peticiones? Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.

    NOTA:El desistimiento de los derechos de petición se contempla en el articulo 13 de Codigo Contencioso Administrativo dice que Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

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  7. 721 4A – 2010
    96. ¿Se puede desistir de las peticiones?
    Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
    NOTA: Pienso que toda petición es un derecho que le asiste a las personas, esta no pueden ser una obligación, por lo tanto se puede desistir de este derecho fundamental y la administración está en la obligación de aceptar esta decisión tomada por el administrado, ya que son sus propios intereses a los que él quiere renunciar.

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  8. 818 4B-2010
    92. ¿Qué deben contener las peticiones escritas en interés general? Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos:
    - La designación de la autoridad a la que se dirige.
    - Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad y sus direcciones.
    - El objeto de la petición.
    - Las razones en que se apoya.
    - La relación de documentos que se acompañan.
    - La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

    Aunque la norma es clara al establecer lo que debe contener un derecho de petición, en la mayoría de oficinas de entidades públicas, sus funcionarios mantienen una extraña creencia (que justifican en quien sabe que norma), según la cual, si en el escrito en que se plasme la petición, no aparece la frase "derecho de petición", éste no se considera como tal, y por lo tanto le dan un tratamiento de "segunda", preocupándose solo por contestar de manera urgente los que si llevan la bendita frase. Pero hay algunos funcionarios, que se consideran más exegéticos aún, y a la frase "derecho de petición" le agregan como requisito sine qua non la mención de la frase "según el art. 23 de la Constitución".

    La cantidad de veces que se ha violentado el derecho constitucional de petición, por esta mala interpretación, se refleja en la gran cantidad de tutelas falladas, obligando a esos funcionarios a dar respuesta a los ciudadanos de forma oportuna y de fondo, situación que se evitaría solo cambiando la “norma” que aplican estos funcionarios públicos.

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  9. 357 5-D 2010

    86. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    nota: es una forma para que las personas hagan valer sus derechos de una manera respetuoda sin necesidad de tener un representante legal.

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  10. 655 4A

    EL DERECHO DE PETICION EN UN DERECHO FUNDAMENTAL,QUE TODA PERSONA EN SU NECESIDAD DE INTERES GENERAL O PARTICULAR;LO HACE CON EL UNICO FIN DE OBTENER UNA PRONTA RESOLUCION DE SUS NECESIDADES;QUE ES UN DEBER DEL ESTADO.

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  11. Cod:695 5D 2010
    91. ¿Hay límites al acceso de documentos públicos? Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley.
    Comentario: Es importante añadir que el funcionario ante quien se hace la petición debe contestar que no dará repuesta a lo que se pide amparándose en la protección que la ley hace para estos casos, por ser una información de reserva.

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  12. 442-4A-2010

    97. ¿Se vulnera el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo? Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo. NOTA:de esta manera es una forma degarle o cuartar sus necesidades a aquel q pide por medio de un derecho de peticon una solucion ante su comflicto

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  13. 996-5 D-2010

    ¿Qué es una petición?

    Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    El derecho de peticion se encuentra consagrado en elo articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia.

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  14. 836-5F- 2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

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  15. 932-5f-2010
    188. El Derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente por la simetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.

    La Estructura del procedimiento administrativo puede o no coincidir con la estructura del procedimiento jurisdiccional, muy a pesar de que uno y otro pueden ser escritos o verbales. Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo, según el C.C.A. y normas jurídicas especiales, serán los representantes legales de las personas de derecho público, de las Administraciones Públicas.

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  18. 886-5f-2010.
    181. Ahora, la revocatoria de los actos administrativos puede hacerse en cualquier tiempo, aun cuando estén en firmes, o aunque se hayan demandado ante la jurisdicción Contenciosa, salvo que se haya dictado auto admisorio de la demanda, el particular también puede solicitar la revocatoria en cualquier tiempo: salvo que haya hecho uso de los recursos de la gubernativa evento en el cual cesa la oportunidad para solicitarla.

    Tenemos pues en un primer lineamiento que la administración pública tiene funciones que sirven para regular sus propias actuaciones y hasta la posibilidad de autocontrol sobre la propia actividad pública, la revocatoria de los actos administrativos es uno de los privilegios estatales que se halla previsto en el artículo 69 del C.C.A., puesto que si bien allí se establecen las causales para poder revocar un acto administrativo también se establecen allí los límites legales por los cuales no se puede revocar un acto.

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  19. 821-4A-2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    NOTA: ESTE DERECHO ESTA PROTEGIDO POR NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, CON EL CUAL TODAS LAS PERSONAS PUEDEN ACCEDER A CUALQUIER TIPO DE INFORMACION YA SEA DE INTERES GENERAL O PARTICULAR

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  20. 853-5D-2010

    El agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto procesal que permite a los administrados que busquen el restablecimiento de sus derechos, sin que tengan que acudir a la vía jurisdiccional para ejercer su control mediante la utilización de las acciones contenciosas, tal como lo establece el artículo 135 del C.C.A. “La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la Vía Gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo”

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  21. Yolanda
    810
    4ºB - 2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    NOTA: Es un derecho constitucional en el que todas las personas puedan presentar peticiones y a ser respondidas en los términos establecidos por la ley. Desafortunadamente nos hemos visto en la necesidad de presentar solicitudes invocando el derecho de petición, pues muchas, por no decir la mayor parte de las instituciones,son negligentes al no responder de manera oportuna sino se invoca este derecho. El Derecho de Petición se nos ha convertido en una herramienta para hacer valer nuestros derechos.

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  22. 902- 4 A 2010
    El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la Constitución Política, por el cual cualquier ciudadano puede presentar ante los particulares o autoridades peticiones respetuosas ya sea de interés general o particular, como derecho constitucional por el sólo hecho de no dar respuesta oportuna le da al peticionario la habilidad para que utilice otro medio como es la via de acción de tutela. Cuando no es resuelto el derecho de petición oportunamente se cae en el silencio administrativo, y estos acarrea sanciones de ley, por lo tanto se concluye que este derecho es herramienta importante puede impetrarlo cualquier persona sin necesidad de un apoderado.

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  23. 013-5f-2010

    185. El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.13


    NOTA: Segun el Dr. JUAN CARLOS CASSAGNE El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

    Sin embargo, este concepto de Derecho administrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a la realidad de los sistemas jurídico-administrativos vigentes y, en concreto, al español, por cuanto:

    * ni toda la actividad de la Administración está regulada por el derecho administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el derecho privado),
    * ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo.

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  24. 651-5f-2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    NOTA: Es una buena herramienta que puede ser utilizada por cualquier particular con el fin de obtener una pronta solución a algún problema que lo esté afectando.

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  25. 910-4F-2010

    95. ¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones? Por regla general:
    Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
    Diez (10) días para contestar peticiones de información.
    Treinta (30) días para contestar consultas.
    Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia.

    El derecho de petición, es un derecho que posee todos los ciudadanos colombianos, ya que nuestra constitución nacional lo consagra, por ignorancia del peticionario o inoperancia del servidor publico, estos términos en algunas entidades es letra muerta en la ley, afectando de manera negativa e inmediata los intereses del peticionario, colocando como excusa, poco valedera el exceso de trabajo y la falta de funcionarios, llevando al ciudadano a instaurar Acción de Tutela por vulneración al Derecho de Petición, en consecuencia agregado al funcionario judicial mas trabajo, pudiendo ser resueltos fuera de este medio.

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  26. 508-4a-2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    NOTA: el derecho de peticion, es uno de los instrumentos fundamentalespara la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.

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  28. 418-4B-2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario.
    El derecho de petición es la pronta respuesta de determinada información que le ha sido denegada por negligencia posible de un funcionario público o determinado particular o falta de competencia. Es un derecho constitucional fundamental de inmediato cumplimiento

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  29. 967-5D-2010
    120. Para que el particular pueda cumplir con el requisito de procedibilidad, debe solicitarle a la Entidad que incumple la norma o que no la aplica, que proceda a darle aplicación o que se ratifique en su negativa de no aplicarla. Son los dos elementos a la vez que debe contener la petición dirigida a la Administración. Si transcurridos diez (10) días, no se ha obtenido ninguna respuesta, se entiende cumplido el requisito y el interesado puede acudir al juez.

    Comentario:
    Un requisito de procedibilidad es un trámite o una exigencia que hace la ley para intentar una determinada actuación. En materia de conciliación, las leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, establecieron la conciliación como requisito de procedibilidad para iniciar procesos civiles o de familia en los cuales se discutan derechos inciertos y de libre disposición.

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  31. 536-5D-2010
    111. La Vía Gubernativa en el sistema colombiano únicamente procede contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite.

    Comentario:
    la Ley ha creado los medios o mecanismos de defensa, para que el ciudadano que se sienta afectado por la decisión tomada por la administración pueda manifestar su desacuerdo, y que a la vez la administración tenga la oportunidad de enmendar sus errores; la decisión y así poner en practicar el derecho de contradicción; estos mecanismos se reflejan en los Recursos en la vía gubernativa, dentro de los cuales se encuentran: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación y Recurso de Queja, (Art. 50 Código Contencioso Administrativo).

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  32. 159-5D-2010
    86. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    Comentario:
    Una petición es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de Interés público; general o colectivo. Es un pedido hecho a una autoridad, por lo general una autoridad gubernamental o una entidad pública.

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  33. 171-5D-2010
    Revocatoria directa. 164. Es un recurso extraordinario en cuanto, si el acto carece de recursos por vía gubernativa, o a pesar de existir se dejó pasar el término sin eJercerlos, el particular afectado puede acudir ante la Administración para solicitar que el acto se revoque. Igualmente la entidad que a expedido un acto individual que considera que se ha equivocado o que de alguna manera a infringido una norma superior, puede acudir a la revocatoria directa del mismo, siempre que se ajuste a los lineamientos que le señala la ley.

    Comentario:
    Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos únicamente:

    - Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.

    - Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

    -Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

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  34. 679-5D-2010
    119. En la Acción de Cumplimiento debe llevarse a cabo una actuación previa ante la Administración, mediante la cual el administrado obtiene un pronunciamiento de aquélla sobre la aplicación de la ley o del acto administrativo cuyo cumplimiento se persigue. Es el denominado requisito de procedibilidad, cuyo cumplimiento es indispensable para que pueda acudirse ante el juez contencioso para que determine si la Administración no ha dado aplicación a la norma invocada y en consecuencia, le ordene que proceda a hacerlo.

    Comentario:
    La acción de cumplimiento es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

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  35. 499-5D-2010
    189. Al referirnos a las fuentes del Derecho Administrativo es menester señalar que dicho concepto se refiere a que es de aquello de donde emana, nace o procede algo, de tal suerte que las fuentes del Derecho Administrativo son el lugar de nacimiento y punto de partida del mismo.

    Comentario:
    La Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas. A su vez, debe destacarse el distinto valor que en Derecho Administrativo tienen las normas no escritas (costumbre y principios generales del derecho). Por eso el Derecho administrativo es un derecho “estatutario”, por dedicarse a las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo la denominación de administración Pública.

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  36. 491-5D-2010. El agotamiento de la Vía Gubernativa es un presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional (artículo 135 del C.C.A.)

    Nota: Se pasa de un primer escenario en el cual hay una relación lineal entre el administrado y la administración con el fin que de manera constitutiva se modifique, aclare o revoque una decisión a un segundo escenario en el cual la relación es triangular y se da entre el administrado, la administración y el juez con el fin que este declare la nulidad del acto y el restablecimiento del derecho

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  37. katerine
    656-5D

    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.


    Comentario: El derecho de petición se ha invocado para que se garanticen derechos constitucionales como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. Una parte fundamental de este es la pronta y oportuna resolución de el caso a tratar, para esto siguiendo unos requisitos como son la oportunidad, la respuesta clara, concisa y el conocimiento del peticionario para que no se incurra en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Siendo este una base fundamental de una democracia participativa

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  38. 721 4A – 2010
    96. ¿Se puede desistir de las peticiones?
    Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
    NOTA: Pienso que toda petición es un derecho que le asiste a las personas, esta no pueden ser una obligación, por lo tanto se puede desistir de este derecho fundamental y la administración está en la obligación de aceptar esta decisión tomada por el administrado, ya que son sus propios intereses a los que él quiere renunciar.

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  39. 612-4ª-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario: Con este derecho todas las personas pueden acceder a cualquier tipo de información, ya sea de interés general o particular así nos lo señala nuestra constitución

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  40. 596 4B 2010
    Uno de los mecanismos de defensa más importantes que tenemos los ciudadanos para hacer reclamaciones respetuosas es el derecho de petición, es el inicio para que la administración reconozca un derecho violado que solo la Constitución Política nos puede brindar como mecanismo de defensa contra el gran poder con que actúa un Estado

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  41. 282. 4f 31 de mayo de 2010
    Uno de los medios de iniciar la actuación administrativa es el derecho de petición, consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política. Todos los ciudadanos tenemos derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, estas peticiones pueden ser de caracter particular o general, esperando su pronta resolución, es el derecho que tiene toda persona para atraer la atención de las autoridades.

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  42. 491-4 A -2010
    El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la Constitución Política, por el cual cualquier ciudadano puede presentar ante ciertos particulares o autoridades, se puede presentar verbal o escrita las peticiones, deben ser respetuosas pueden ser de interés general o particular, como derecho constitucional por el sólo hecho de no dar respuesta oportuna eso da pie a que se utilice otro mecanismo como es la acción de tutela. La no contestación oportuna acarrea sanciones de ley, por lo tanto se concluye que este derecho hacen parte de los derechos humanos y a su vez es una herramienta fundamental puede impetrarlo cualquier persona sin necesidad de un apoderado.

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  43. 522-4B-2010.El Derecho procesal administrativo es una rama del Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.

    Para muchos el no conocimiento de estas funciones hace que el derecho administrativo desconosca tambien algunas irregularidades.

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  44. yuranny blanco
    514-5f-2010
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. Se invoca para que garantice los derechos constitucionales y que de él sede una pronta respuesta y en cual debe ser clara, exigible para el peticionario.
    Se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

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  45. 117-5f-2010
    ¿Quiénes deben agotar la vía gubernativa? 112. La vida gubernativa debe ser agotada por todas las personas que pretendan acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículo 135 del C.C.A.) a demandar un acto de carácter individual o concreto expedido por la Administración y que les vulnera su derecho. Por tanto, dicho presupuesto debe ser acreditado, no sólo por los particulares, sino también por las entidades públicas cuando se encuentren en la misma situación
    Comentario:
    Es indispensable aclarar que se exceptúan del agotamiento de la vía gubernativa los actos de carácter general, trámite, preparatorios, o de ejecución excepto los casos previstos en norma expresa (Art.49 C.C.A). Por regla general proceden frente a los a.a de carácter particular y definitorio o decisivo.

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  46. codigo: 257 5f 2010
    NATALIA ANDREA BASTO JAIMES

    Acciones en las que se requiere el agotamiento de la vía gubernativa
    Se exige únicamente para los actos de contenido particular.
    Se excluyen de esta exigencia:

    o las acciones de nulidad contra los actos regla o generales que implican la creación de situación jurídica general

    o Las de reparación directa

    o Las contractuales

    o Las acciones electorales

    o Las acciones de revisión de cartas de naturaleza

    o Las acciones de definición de competencias administrativas

    o Para ejercitar las acciones de tutela

    o Para ejercitar las acciones populares

    o Para ejercitar la acción de repetición

    o Para ejercitar la acción de desinvestidura

    o Para ejercitar la acción de cumplimiento.

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  47. 463-5f-2010
    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
    NOTA: En la Constitución Política de Colombia se encuentra en el Art. 23, el que es denominada como requisito para la reclamación administrativa.

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  48. Tatyana salazar

    399-4E-2.010

    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
    Avendaño pintora Barranquillera).

    COMENTARIO:

    “GARANTIAS CONSTITUCIONALES: estas están consagradas en la constitución cuya observancia y cumplimiento debe proporcionar y asegurar el Estado para el normal ejercicio de los derechos, tanto como de carácter privado como de índole publica.”

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  49. 724-5F-2010
    146 Actos de trámite. Son aquellos de mero impulso de la actuación, que no deciden nada sobre el asunto debatido, pero que instrumentan la decisión final o definitiva, la preparan; son los que permiten llegar al fin del procedimiento, disponiendo los elementos de juicio para que la entidad pueda adoptar la decisión que resuelve la actuación administrativa con voluntad decisoria, que es la que está sujeta a los recursos y acciones de impugnación. Pero, como ya se anotó, existen eventos en los cuales, los actos de trámite encierran en sí una decisión, contienen una manifestación de voluntad que, no obstante tener la naturaleza de acto de trámite, ponen fin a la actuación, o hace imposible continuar la misma.
    Comentario: un ejemplo seria un oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario,las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.

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  50. 304-4a-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    El derecho de peticion, hace parte de los derechos fundamentales y esta contemplado en el articulo 23 de nuestra Carta Magna y es muy importante ya que este derecho nos permite adquirir informacion y pronta solucion sobre un tema en particular.

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  51. 810-4a-2010
    95. ¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones? Por regla general:
     Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
     Diez (10) días para contestar peticiones de información.
     Treinta (30) días para contestar consultas.
    Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficiencia
    La norma ha establecido unos terminos que tienen las autoridades para que se pronuncien y den pronta solucion sobre el Derecho Peticion que han recibido.
    1. cuando el Derecho de peticion es de informacion la autoridad debe responder dentro de los 10 dias siguientes a su presentacion.
    2. Cuando el Derecho de Peticion es de interes particular o general la autoridad tiene 15 dias siguientes a su presentacion para resolverlo.
    3. Cuando el Drecho de Peticion es de consulta la autoridad tiene 30 dias siguientes a su presentacion para dar respuesta.

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  52. 456-5D-2010
    101. La Vía Gubernativa está constituida por todos los trámites que se siguen ante la Administración para que ésta revise sus propios actos, reflexione sobre su decisión y, si es del caso, los modifique, adicione, aclare o los revoque.
    Comentario: La vía gubernativa es el mecanismo que tienen los administrados para oponerse a una decisión adoptada por la administración, y se ejerce a través de los recursos que son reposición, apelación, queja y suplica. Debe agotarse cuando se trata de actos administrativos de carácter particular, por la persona a quien se le ha vulnerado un derecho. También es una manera de garantizar eficazmente el control de legalidad, toda vez que le permite a la administración revisar sus propios actos.

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  53. 898-5F-2010.

    130. El recurso de reposición, en muchas ocasiones, es el único frente a la decisión de la Administración, cuando la ley así lo indica o cuando se trata de una decisión tomada por el funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, caso en el cual no existiría alguien que pudiera revisar su decisión. El procedimiento administrativo previsto en la primera parte del Código Contencioso Administrativo, establece como regla general que las decisiones de los representantes legales de una Entidad, no tienen apelación (art. 50, numeral 2).

    NOTA:La reposición es un recurso que se ejercita en vía gubernativa con el fin de impugnar actos administrativos de carácter particular contrarios a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo, sin embargo este es un mecanismo opcional del afectado, y éste si lo considera pertinente puede decidir no interponerlo y acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa directamente a diferencia de lo que ocurre con el recurso de apelación el cual debe ser presentado para poder demandar.

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  54. El derecho de peticion es aquel derecho que esta consagrado en la constitucion nacional en su art. 23, el cual se presenta mediante una solicitud realizada por cualquier ciudadano, colombiano o extranjero, sin distincion de sexo, raza,religion, edad, condicion economica y sin necesidad de conocimientos en derecho. El derecho de peticion sera dirigido de forma respetuosa ante un servidor publica o ante ciertos particulares, con el fin de dar solucion a dicha peticion.

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  55. 025-5f-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario:
    El derecho de petición es un derecho fundamental y es la primera opción con la que cuentan odas las persona para presentar solicitudes respetuosas. Debido a que este es un derecho fundamental, la vulneración por parte de las autoridades o de los particulares encargados de cumplir una función pública, conduce a la posibilidad de hacer uso de la acción de tutela para que este derecho sea protegido.(Fuente: Guía para la formación en derechos sexuales y reproductivos; Profamilia)

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  56. 418-5f-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    NOTA: los requisitos para presentar el derecho de petición son: dirigirlo de forma respetuosa, designación de la autoridad, objeto de la petición, nombres y apellidos del solicitante, razones de apoyo, relación de los documentos en los que se apoya y firma del peticionario.

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  57. 399-5F-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    COMENTARIO:Es un derecho fundamental según nuestra Constitución Política. Consiste en el derecho que tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades del país y a obtener pronta respuesta. Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz para comunicar el pensamiento.
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo
    solicitado.En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.

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  58. 451-4 A-2010
    El derecho de petición es una solicitud que brinda la oportunidad de solucionar un asunto que perjudica a determinada persona, sin tener en cuenta ninguna distinción de sexo, nacionalidad edad, todos tienen derechos por igual.

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  59. 955-5f-2010
    111. La Vía Gubernativa en el sistema colombiano únicamente procede contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas, por lo cual no puede proponerse contra los actos generales o reglas, ni contra los actos de trámite.
    NOTA: la via gubernativa no procede contra: a) actos de carácter general (aquellos que rigen toda la generalidad de las personas), b) actos de tramite (aquellos que se producen dentro de una actuación administrativa para impulsarla a una conclusión, actos que no son definitivos), c) actos preparatorios (los que se dictan para posibilitar un acto principal posterior) y d) actos de ejecución (los que deben realizarse para que se cumpla un acto administrativo en firme).

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  60. 930- 4ª- 2010

    El derecho de petición aparece en el art 23 de la constitución colombiana, donde reza que toda persona puede presentar un derecho de petición, siempre y cuando se le hallan violados sus derechos, pues es uno de los artículos de primera línea, siempre y cuando se presente a entidades oficiales o empresas privadas que presten un servicio publico.

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  61. 310 – 4 A – 2010

    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

    NOTA:
    Como derecho constitucional fundamental, el derecho de petición se consolida como un pilar fundamental a la hora de hacer valer nuestros derechos en los que se requiera de información, conceptos, solicitud de copias de documentos no reservados y demás de estas mismas calidades.

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  62. 813 – 5 “F” - 2010

    95. ¿Qué términos tienen las autoridades para dar respuesta a las peticiones? Por regla general:

     Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.

     Diez (10) días para contestar peticiones de información.

     Treinta (30) días para contestar consultas.

    Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia

    NOTA: El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela.

    El retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

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  63. La reposición es un recurso que se ejercita en vía gubernativa con el fin de impugnar actos administrativos de carácter particular contrarios a lo esperado por el interesado. Este recurso se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto administrativo, sin embargo este es un mecanismo opcional del afectado, y éste si lo considera pertinente puede decidir no interponerlo y acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa directamente a diferencia de lo que ocurre con el recurso de apelación el cual debe ser presentado para poder demandar.

    sirve Cada vez que se desee fin de impugnar actos administrativos de carácter particular contrarios a lo esperado por el interesado.

    facilita el proceso, a veces dispendioso, de elaborar el mismo recurso varias veces.

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  64. 038 - 4E - 2010

    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

    Es muy importante el rango constitucional, que ha adquirido el Derecho de Petición, como medio de protección a los ciudanos en la reciprocidad de obligaciones que deben existir entre la Administración y los mismos. Esto es una muestra más de la tendencia contemporanea del Derecho, a realizarse en procura a la humanización de la justicia y la importancia de todo aquello que es inherente al ser humano.

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  65. 196 - 4E - 2010

    130. El recurso de reposición, en muchas ocasiones, es el único frente a la decisión de la Administración, cuando la ley así lo indica o cuando se trata de una decisión tomada por el funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, caso en el cual no existiría alguien que pudiera revisar su decisión. El procedimiento administrativo previsto en la primera parte del Código Contencioso Administrativo, establece como regla general que las decisiones de los representantes legales de una Entidad, no tienen apelación (art. 50, numeral 2).

    En este parrafo se nos plantea algo de gran importancia respecto a la procedencia del recurso de reposición y el principio de la doble instancia. Si bien, desde que iniciamos nuestra carrera, aprendemos que en muchas ocasiones, el inmediato superior jerarquico es el más indicado para resolver un recurso que se interponde frente a la inconformidad de una decisión de determinada autoridad; pues tambien, es importante resaltar el papel que reside en el recurso de reposición en los casos en los que no exista un superior jerárquico y sea necesaria, la aclaración, modificación o revocación de una determinada decisión.

    Aunque este aspecto, también puede ser objeto de múltiples controversias, por el simple hecho de que algunas personas puedan llegar a cuestionar el nivel de imparcialidad y objetividad de la misma autoridad que esta profiriendo la decisión, objeto de la inconformidad.

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  66. 872-5f-2010
    que es acción de cumplimiento
    es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

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  67. DERECHO DE PETICION
    Es claro que el Derecho de Petición implica la consideración de otros institutos claves en un Estado Social de Derecho pues se encuentra ligado a la Intimidad (Art. 15), libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), y especialmente a la libertad de expresión (Art.20)

    Como se vera, si bien esta figura se encuentra establecida en la mayoría de los ordenamientos jurídicos con el carácter de derecho fundamental su real aplicación se encuentra en entredicho, algunas legislaciones han optado por reglamentar su ejercicio (Españay la Unión Europea), pero como regla general este instrumento de participación se hace escasamente operativo cumpliendo un papel simbólico y legitimador.

    En este orden de ideas puede afirmarse que el trato que en nuestro ordenamiento se le ha dado al reconocimiento del Derecho de Petición se ha tergiversado en interpretaciones normativas que lo desdibujan por completo, al considerar que una norma de carácter administrativo cumple con los objetivos y fines característicos de la figura.

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  68. osney gonzalez
    919-5f-2010

    91. hay limites en los accesos a documentos publicos.

    estoy deacuerdo con esos limites, puesto q hay informacion q solo le compete al estado y es deber de los funcionarios del mismo, velar y salvaguardar esa informacion.

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  69. 937-5F-2010

    132. Se surte ante el superior del funcionario que expidió el acto para que lo aclare, modifique o revoque. Es un recurso obligatorio, por lo cual, en los eventos en que proceda contra la decisión expedida por un funcionario, debe proponerse para que quede agotada la Vía Gubernativa.

    Comentario:El anterior parrafo lo que nos quiere decir es que la apelación es un recurso procesal a través del cuál se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión.

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  70. Miguel
    898 4B 2010

    Derecho de peticiòn:
    Simplemente es un instrumento pra la obtencion de un derecho negado por el estado o un particular, a obtener una informaciòn de èl, que le interesa a algun ciudadano, amparado por norma del orden constitucional.

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  71. 535-5f-2010
    96. ¿Se puede desistir de las peticiones? Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
    COMENTARIO: Sí, los ciudadanos pueden desistir del derecho de petición en forma escrita. También se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuándo el funcionario le solicita que complete los requisitos o documentos y el peticionario no da respuesta en término de dos meses. Pero el interesado podrá presentar una nueva solicitud.

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  72. 038-5f
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    COMENTARIO:El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
    aRT.23“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

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  73. 535-5f-2010
    96. ¿Se puede desistir de las peticiones? Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
    COMENTARIO: Sí, los ciudadanos pueden desistir del derecho de petición en forma escrita. También se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuándo el funcionario le solicita que complete los requisitos o documentos y el peticionario no da respuesta en término de dos meses. Pero el interesado podrá presentar una nueva solicitud.

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  74. 305-5f-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    comentario: Me parece muy importante que todas las personas tengamos claro este concepto, debido esto lo avala la constitución política como un derecho fundamental, que sirve como requisito previo para ejercer ciertas acciones administrativas.

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  75. 382-5F-2010
    189. Al referirnos a las fuentes del Derecho Administrativo es menester señalar que dicho concepto se refiere a que es de aquello de donde emana, nace o procede algo, de tal suerte que las fuentes del Derecho Administrativo son el lugar de nacimiento y punto de partida del mismo.

    comentario:
    Hace referencia a todo aquello que sirve para que el derecho administrativo surja, y pueda ser exigible por cualquiera de los sujetos de derecho que asi se lo neseciten

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  76. IVONNE MARCELA RIOS GARCIA
    COD:56017
    AÑO: 5F
    99. ¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición? Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.
    Comentario: Dicha función legal tiene por objeto procurar que las autoridades ante las cuales se elevan peticiones, hagan efectivo el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 superior, dando respuesta de conformidad con la ley y con los criterios jurisprudenciales al respecto. Supervigilancia del Derecho de Petición por parte de la Procuraduría: A la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales le corresponde la función de “Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.” Una vez recibida la solicitud, se procede a requerir a la autoridad correspondiente, para que de manera urgente informe sobre el trámite dado a la petición, advirtiéndole las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Cuando un ciudadano encuentra vulnerado el mencionado derecho, puede acudir ante la Procuraduría, anexando copia de la respectiva petición radicada ante la autoridad correspondiente y solicitando la supervigilancia.
    Igualmente, si se presenta la negativa de un agente de recibir la respectiva petición o frustrar su presentación, el ciudadano puede acudir a la Procuraduría con la petición y señalar esta circunstancia. Una vez recibida la solicitud, se procede a requerir a la autoridad, enviándole la petición, para que responda de conformidad con la ley.

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  77. LUIS FELIPE COTE SALAS
    CODIGO:517
    CURSO:5F
    PARRAFO 85

    Su cualidad de derecho se remonta a la época en la cual los ciudadanos del pueblo de Inglaterra hacían súplicas al rey para obtener respuestas de éste. Esto significó el comienzo de la evolución de la petición como derecho político, fundamental y de interés público.

    La consagración del derecho de petición se plasmó en la Constitución Francesa de 1971. Allí fue incluida dentro de los derechos civiles y políticos y también estuvo presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1973.

    En Colombia, su existencia se remonta a la Constitución de Cúcuta de 1821, la cual en su artículo 157 rezaba: “La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada”. También se recogió en la Constitución de 1886 en el artículo 45: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

    La Constitución Política de 1991 lo consagró como derecho fundamental en su artículo 23: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. La variación se presentó con la extensión del alcance del derecho hasta los particulares, algo que no ocurría con la Constitución del 86. Además su carácter de derecho fundamental le otorgó la característica de aplicación inmediata y susceptible de protección a través de la tutela.

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  78. 667-5f-2010
    99. ¿Qué pueden hacer quienes ven amenazado o vulnerado su derecho de petición? Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.
    COMENTARIO: Al presentarse el derecho de petición y ser atendido dentro los márgenes legales, si se llegare a presentar una respuesta poco favorable para el peticionario, se puede interponer el recurso de reposición solicitando a la empresa revisar su decisión, explicando la situación y sus correspondientes anexos si los hubiere. Por el contrario si la empresa no diere respuesta la petición, el peticionario podrá iniciar acción de tutela por violación a su derecho fundamental de petición.

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  79. 132-5f-2010
    144.Actos definitivos:Son aquellos que ponen fin a una actuación administrativa, porque deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. Y también será acto definitivo, según el artículo 50 del CCA., aquél de trámite6 cuando hagan imposible la continuidad de la actuación.
    NOTA:Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución

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  80. 817-4a

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado


    Es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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  82. 359 4ª 2010
    97. ¿se vulnera el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo?
    Si, de acuerdo con la jurisprudencia de la Cote Constitucional, la falta de resolución o resolución tardía son formas de violación al derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.
    Nota: cabe recordar respecto a esto, que hay dos clases de silencio administrativo: negativo o positivo.El negativo se produce cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva (art. 40 C.C.A.); el positivo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales (art. 41 C.C.A.). Pues cuando se da el silencio administrativo positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario y sólo está facultada para revocarlo con el consentimiento expreso y escrito del titular o cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, no esté conforme o atente contra el interés público o social, se cause agravio injustificado a una persona o fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales (arts. 69 y 73 C.C.A.).
    La figura del silencio administrativo solo se predica de relaciones entre los particulares y la administración, los cuales se encuentran regulados por el Código Contencioso Administrativo y solo opera en los casos expresamente señalados en la ley. En consecuencia no es procedente invocar el silencio administrativo positivo para resolver conflictos entre particulares.

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  83. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

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  84. 394- 5f-2010

    La Costitucion Politica de Colombia consagra como fundamental, el derecho de peticion y para su proteccion inmediata se puede lograr mediante el ejercicio de la tutela

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  85. El derecho de petición, se plasma en nuestra Constitución como una facultad en cabeza de toda persona con el fin de dirigirse ante autoridades públicas o entes privados para solicitar su intervención, con el objeto de dar solución a diferentes problemas. Este derecho es por lo tanto un camino para obtener acceso a las autoridades y se ha formado en una herramienta para la defensa de los derechos políticos y para la participación en la vida democrática del país, por medio de la fiscalización que todos los individuos pueden realizarle a las autoridades, conociendo sus actos, impugnando sus decisiones y manifestado su apoyo o rechazo a los gobernantes.

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  86. 012-4f-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    Comentario: Siendo el Derecho de petición un mecanismo fundamental para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, debemos hacer uso de las mismas esperando de ellas una pronta respuesta a lo solicitado.

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  87. 171-5d-2010
    Cuando, por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.

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  88. 810-4a-2010

    124. El artículo 52 dispone que los recursos deben interponerse por escrito, dentro del término legal, personalmente por el interesado o su apoderado, y ser sustentados “con la expresión concreta de los motivos de inconformidad

    Aquí nos nombra los requisitos que debe cumplir los recursos tanto ordinarios como extraordinarios para que puedan ser eficaces y no sean rechazados.

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  89. DERECHO DE PETICION:...
    Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente. en resumen esla solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.

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  90. 304-4a-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    El Derecho de Petición es aquel medio por el cual una persona solicita ante un autoridad publica o privada que presta un servicio, para que le de información sobre determinado tema, es de anotar que este derecho de petición se encuentra contemplado en nuestra Constitución Política art. 23, de los Derechos fundamentales que tenemos todos los residentes en Colombia.

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  92. 709-5D-2010
    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
    COMENTARIO: De tal suerte que el constituyente, tomando del derecho comparado, del derecho internacional, y de la necesidad de darle personeria juridica transitoria a las personas para que actuasen frente al estado y solicitasen de el aquella informacion, no clasificada como especial sujeta a reserva, a fin de satisfacer necesidades tanto individuales como colectivas. Y para darle efectividad y proteccion a este, lo incluyo de manera efectiva dentro de la esfera de derechos fundamentales, por lo cual no solo con esto, decidio a su vez incluirlo en leyes sustanciales y procesales (Codigo Contencioso Administrativo)

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  93. 231-4F-2010
    96. ¿Se puede desistir de las peticiones?
    SI. El solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.

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  94. 156-4e-2010

    el derecho de peticion Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. Esta plasmado en el art 23 de las constitución argumentando que Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

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  95. 023-5F-2010

    No están sujetos al régimen de silencio administrativo los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación.

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  96. 416-5D-2010
    Se entiende agotada la vía gubernativa cuando de cumplen los requisitos, bien porque se efectuaron los trámites correspondientes con la interposición de los recursos establecidos por la ley o porque legalmente la ley supone su cumplimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo, el agotamiento de la vía gubernativa se configura cuando contra el acto administrativo no procede ningún recurso, cuando los recursos se hayan decidido en forma expresa, es decir que la administración tuvo conocimiento de los recursos y los resolvió de manera favorable o desfavorable para el administrado o cuando el acto administrativo queda en firme por no haber sido interpuesto los recursos de reposición o de queja.

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  97. 270-4f-2010
    101. La Vía Gubernativa está constituida por todos los trámites que se siguen ante la Administración para que ésta revise sus propios actos, reflexione sobre su decisión y, si es del caso, los modifique, adicione, aclare o los revoque.
    Nota: se requiere primero el agotamiento de la vía gubernativa dando así la oportunidad a la administración de que aclare sus actuaciones antes de acudir a la vía jurisdiccional.

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  98. 650- 5ºF- 2010
    128. Recurso de reposición. Debe interponerse ante el mismo funcionario que expidió el acto para que lo modifique, aclare, adicione o revoque. Tiene carácter facultativo (artículo 51), por lo cual se propone si el interesado lo encuentra conveniente a sus aspiraciones.

    Comentario: Es importante saber que este medio de impugnación se interpone contra los actos que pongan fin a una actuación administrativa, ante el mismo funcionario que profirió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. También procede contra determinados actos de trámite, preparatorios y de ejecución cuando así se prevea en disposición especial.
    Según el artículo 51 del C.C.A, este medio recursivo es facultativo, porque regula también la procedencia de la apelación (que es obligatoria), es decir, cuando proceden ambos recursos, es facultativo interponer el de reposición, porque el de apelación se torna obligatorio.
    El recurso de reposición ostentará el carácter de obligatorio sólo cuando en leyes especiales se establezca como el único medio de impugnación que procede contra el acto administrativo, según acontece en ciertas disposiciones especiales, que al no contemplar la procedencia del recurso de apelación han limitado el agotamiento de la vía gubernativa a la interposición del de reposición.

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  99. Yuranny blanco
    514-5f-2010
    Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.

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  100. 771-4f
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    nota:es derecho de todo ciudadano poder acudir a cualquier entidad para presentar sus inquietudes y solicitudes en cualquier momento que se le presente un inconveniente y es un deber de la entidad a que se le de una solución a todos los problemas ya que en ocasiones no tomas en cuenta nuestras sugerencias.

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  101. EL DERECHO DE PETICION Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.

    Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.
    Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

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  102. ANA 667 4 “A” 2010

    DERECHO DE PETICION : El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela
    En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.

    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Deben ser peticiones respetuosas.

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  103. 998-5D-2010

    ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

    Comentario: El derecho de petición esta consagrada en el Art. 23 constitucional y Art. 5 Código Contencioso Administrativo, a la luz de la Constitución del 91 se le dio ha este derecho la característica de fundamental, haciendo más efectiva su aplicación.

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  104. 981–5D-2010
    100. El agotamiento de la Vía Gubernativa es un presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional (artículo 135 del C.C.A.).
    Comentario: La vía gubernativa es la actuación que realiza la administración para resolver las peticiones que hacen los administrados frente a una decisión de esta con el objeto de que se revise la misma, modificándola, adicionándola, revocándola o aclarándola.

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  105. 680(1)-4F-2010
    El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
    La gente cree que el “derecho de petición” como lo establece la Ley, es para pedir todo lo imaginable, a cualquier empresa, y ello no es así.
    Cuando se utiliza correctamente, es atendido. De lo contrario, incurre quien no lo hace, en falta disciplinaria grave, sujeto de investigación y sanción por la Procuraduría, y hay lugar a en tutelar a la Institución, por no contestar la petición NO POR NO HACER LO QUE SE PIDE EN ELLA.

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  106. 987-4f-2010
    El derecho de peticion sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

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  107. El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal.

    Se ha sostenido que es "una llave que abre fronteras".

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  108. LAUDITH
    808-4B-

    VIA GUBERNATIVA
    COMENTARIO
    No obstante la Ley a creado los medios o mecanismo de defensa, para que el ciudadano que se sienta afectado por la decisión tomada por la administración pueda manifestar su desacuerdo, y que a la vez la administración tenga la oportunidad de enmendar sus errores; la decisión y así poner en practicar el derecho de contradicción; estos mecanismos se reflejan en los Recursos en la vía gubernativa, dentro de los cuales se encuentran: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación y Recurso de Queja, (Art. 50 Código Contencioso Administrativo).
    Este mecanismo, es por consiguiente un control de la legalidad ejercido ante la administración para que ella misma se autocontrole.

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  109. NATHAY A.
    910-4F-2010

    86. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    COMENTARIO: El derecho de peticion es un medio idoneo por el cual se hacen respetar los derechos fundamentales de manera mas urgente en un periodo de 15 dias de contesta y consagrado en el art. 23 de la C. N.

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  110. 258-5D-2010
    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

    El derecho de peticion es sumamente importante, ya que por medio de este se puede realizar un control a cada una de las actuaciones de la administracion, teniendo esta que rendir cuentas claras y concretas respecto del tema en especifico.Ademas al ser protegido especialmente por nuestra constitucion, se le garantiza al ciudadano su ejercicio,desarrollo y solucion eficaz.

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  111. 159-4f-2010
    La Estructura del procedimiento administrativo puede o no coincidir con la estructura del procedimiento jurisdiccional, muy a pesar de que uno y otro pueden ser escritos o verbales. Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo, según el C.C.A. y normas jurídicas especiales, serán los representantes legales de las personas de derecho público, de las Administraciones Públicas.

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  112. 021-4B-2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario: Importante conocer lo que es una petición, y lo que es un derecho, este es un derecho que tenemos todos para que se nos dé una pronta solución a nuestra solicitud.

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  113. 754-4b
    Es un derecho fundamental según nuestra Constitución Política. Cosiste en el derecho que
    tienen todos los habitantes del territorio de hacer peticiones RESPETUOSAS a las autoridades
    del país y a obtener pronta respuesta. Las peticiones pueden hacerse por cualquier medio eficaz
    para comunicar el pensamiento: por escrito impreso, por video, por mensaje verbal telefónico,
    por teléfono en comunicación simultánea, por medio magnético, por medio electrónico, por
    comunicación verbal presencial etc. En algunos casos especiales las autoridades pueden exigir
    que determinadas peticiones se hagan por escrito. Si el peticionario manifesté no saber escribir,
    de su petición verbal se debe levantar acta.

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  114. 130-5f-2010

    ¿Se pueden exigir requisitos especiales para dar trámite a algunas peticiones?

    Sí. Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales como por ejemplo que ciertas peticiones se presenten por escrito, que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos estos deberá fijarse en un lugar de la entidad, visible al público, etc.

    Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su servicio.

    Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir, en los archivos de la respectiva entidad, no serán exigidos a los particulares.

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  115. 922-5F-2010

    Peticiones verbales
    De las peticiones formuladas verbalmente se podrá disponer lo pertinente para dejar constancia escrita de aquellas y obtener la firma del interesado, si éste así lo solicita. En todo caso, el funcionario encargado deberá informarle al interesado la existencia de esta prerrogativa.
    Cuando la petición sea verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse de la misma forma al interesado, pero si el funcionario encargado de atender la petición lo estima conveniente, podrá exigir su presentación por escrito.

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  116. 576-4E-2010

    El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular

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  117. 129 - 4E - 2010

    La revocatoria de los actos administrativos es uno de los privilegios estatales que se halla previsto en el artículo 69 del C.C.A. como ya se ha mencionado, puesto que si bien alli se establecen las causales para poder revocar un acto administrativo también se establecen alli los limites legales por los cuales no se puede revocar un acto.

    En este orden de ideas los actos administrativos deberan ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos unicamente:
    1° Cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucion Política o la Ley.
    2° Cuando no esten conformes con el interes público o social, o atenten contra el.
    3° Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona

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  118. 963-4e-2010

    Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

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  119. 784-5f-2010

    considero que la verdadera importancia del derecho de peticion esta en su alcance
    Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

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  120. alvaro

    430- 4A - 2010

    El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

    En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas.

    Los derechos de petición pueden solicitarse en los siguientes casos: Para que por motivos de interés particular las autoridades permitan el acceso a la información sobre las acciones por ellas desarrolladas y de igual manera por motivos de interés particular, las autoridades permitan conocer documentos no reservados u obtener copias de los mismos y por ultimo por motivos de interés general o particular se den por las autoridades dictámenes o conceptos sobre asuntos de su competencia.

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  121. 221 4A-200.
    El Derecho de Petición, es una herramienta excelente, que permite a las personas, de una manera rápida y efectiva, lograr solución a muchas de sus inquietudes, y que ha servido en gran medida para evitar que la administración abuse de su poder u omita los deberes y obligaciones que por mandato Constitucional y Legal le asiste. Aclaro que si bien es cierto, existe esta herramienta jurídica, en un estado social y democrático de Derecho como el nuestro, no debería existir la necesidad de acudir a este mecanismo, pues las autoridades saben cuáles son sus obligaciones para con los asociados, y deberían cumplirlos a cabalidad por iniciativa propia, y no por obligaciones surgidas a través del mecanismo de Petición.

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  122. 918-5F-2010

    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

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  123. 478-5D-2010

    Art. 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

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  124. 482 – 5d – 2010

    100. El agotamiento de la Vía Gubernativa es un presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional (artículo 135 del C.C.A.).

    COMENTARIO: lo dicho permite afirmar que el agotamiento de la vía gubernativa, es un requisito de procedibilidad dentro de los presupuestos procesales de la acción contenciosa administrativa, por tanto no es posible iniciar un proceso contencioso administrativo ante la jurisdicción si no se cumple previamente el agotamiento respectivo, so pena de rechazarse de plazo la admisión de la acción, ya que no hay lugar a subsanar dicho requisito.

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  125. 015 – 5d – 2010
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario: el derecho de petición tiene dos rangos el constitucional y el legal, el primero se concibe como un derecho fundamental el cual puede ser protegido por la vía de la acción de tutela y el segundo de rango legal regulado por la primera parte del Código Contencioso Administrativo que le da el carácter puerta administrativa para las coasociados, es decir de acceso a la administración que tiene este derecho, ya que a través de él se puede hacer las solicitudes a las autoridades de una manera respetuosa y obtener de él una respuesta pronta y efectiva, independientemente si es favorable o no a los intereses del solicitante.

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  126. 701-5f-2010

    Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    El derecho de peticion se encuentra consagrado en elo articulo 23 de la Constitucion Politica de Colombia.

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  127. 377-5F-2010
    86. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    nota: es una forma para que las personas hagan valer sus derechos de una manera respetuoda sin necesidad de tener un representante legal.

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  128. 60508-5D-2010
    100. El agotamiento de la Vía Gubernativa es un presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional (artículo 135 del C.C.A.).

    Comentario: “Carlos Betancur Jaramillo en su libro Derecho Procesal administrativo nos habla de que se entenderá agotada la vía gubernativa en las siguientes hipótesis siguientes:
    a. Cuando contra el acto no proceda recurso alguno.
    b. Cuando interpuestos los recursos se hayan decidido.
    c. Cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuesto los recursos de reposición y queja.
    d. Cuando la administración no hubiere dado la oportunidad de interponer los recursos procedentes.
    e. Cuando se produzca el fenómeno del silencio negativo, bien por la no resolución oportuna de los recursos (art 60 C.C.A), o bien por la no respuesta de la petición original formulada por el administrado (art 40 ibídem); tal como lo precisa el art 135 de la misma codificación.

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  129. 414-5D-2010
    Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
    Las autoridades tienen un término para dar respuesta a las peticiones:
    Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. –
    Diez (10) días para contestar peticiones de información.
    Treinta (30) días para contestar consultas.
    Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.
    La contestación a una petición debe ser adecuada de acuerdo a la solicitud presentada, efectiva para la definición del caso concreto, oportuna teniendo en cuenta el término establecido por la ley.

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  130. 620-5D-2010

    Revocatoria directa.
    164. Es un recurso extraordinario en cuanto, si el acto carece de recursos por vía gubernativa, o a pesar de existir se dejó pasar el término sin eJercerlos, el particular afectado puede acudir ante la Administración para solicitar que el acto se revoque. Igualmente la entidad que a expedido un acto individual que considera que se ha equivocado o que de alguna manera a infringido una norma superior, puede acudir a la revocatoria directa del mismo, siempre que se ajuste a los lineamientos que le señala la ley.

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  131. manuel mora
    088-5f
    96. ¿Se puede desistir de las peticiones?
    Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
    NOTA: Pienso que toda petición es un derecho que le asiste a las personas, esta no pueden ser una obligación, por lo tanto se puede desistir de este derecho fundamental y la administración está en la obligación de aceptar esta decisión tomada por el administrado, ya que son sus propios intereses a los que él quiere renunciar.

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  132. 679-5D-2010

    88. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.
    COMENTARIO:
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

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  133. 072-5D-2010

    88. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

    Todas las personas pueden presentar un derecho de petición, a excepción de los militares y policías en relación al servicio y moralidad del cuerpo respectivo

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  134. 086 - 5D - 2010

    VIA GUBERNATIVA

    Es un término jurídico que se utiliza especialmente cuando se deben llevar trámites ante entidades del Estado en donde se le pide a las personas que agoten "via gubernativa" antes de hacer una eventual demanda o instaurar acciones de tutela por algun derecho lesionado. Las principales herramientas de la via gubernativa se encuentran en el Código Contencioso Administrativo y se inician sencillamente con el Derecho de Petición, establecido por ejemplo, en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia

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  135. 91. ¿Hay límites al acceso de documentos públicos? Sí. El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la Ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones; sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva.

    comentario: respecto a lo anteriormente dispuesto aclara basicamente que es responsabilidad de las autoridades competentes salvaguardar los documentos de reserva, asi como disponer de ellos para cualquier proceso que se encuentre en el desarrollo de sus funciones

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  136. 967-5D-2010
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. Se invoca para que garantice los derechos constitucionales y que de él sede una pronta respuesta y en cual debe ser clara, exigible para el peticionario.

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  137. 517-5f-2010

    Uno de los mecanismos de defensa más importantes que tenemos los ciudadanos para hacer reclamaciones respetuosas es el derecho de petición, es el inicio para que la administración reconozca un derecho violado que solo la Constitución Política nos puede brindar como mecanismo de defensa contra el gran poder con que actúa un Estado

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  138. 928 5F

    Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policías está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

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  139. 238-4f-2010
    Pienso que toda petición es un derecho que le asiste a las personas, esta no pueden ser una obligación, por lo tanto se puede desistir de este derecho fundamental y la administración está en la obligación de aceptar esta decisión tomada por el administrado, ya que son sus propios intereses a los que él quiere renunciar.

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  140. 433-5F-2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario.
    El derecho de petición es la pronta respuesta de determinada información que le ha sido denegada por negligencia posible de un funcionario público o determinado particular o falta de competencia. Es un derecho constitucional fundamental de inmediato cumplimiento

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  141. 801-5F-2010

    El derecho de petición aparece en el art 23 de la constitución colombiana, donde reza que toda persona puede presentar un derecho de petición, siempre y cuando se le hallan violados sus derechos, pues es uno de los artículos de primera línea, siempre y cuando se presente a entidades oficiales o empresas privadas que presten un servicio publico.

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  142. JIMENA CADENA
    695-5F-2010

    DERECHO DE PETICION
    A mi criterio, considero que no hace falta acudir a estudios muy profundos para establecer con meridiana claridad que la aplicación del derecho de petición en nuestro medio difiere mucho de las pautas para las cuales fue creado; para tomar un ejemplo que puedo citar es nuestro sistema de seguridad social en donde los usuarios casi por regla deben hacer todas sus solicitudes acudiendo a las figuras del Derecho de Petición y la Acción de Tutela, encontrando que en el primero de los casos transcurre el tiempo sin que el ciudadano logre una respuesta teniendo que acudir a la Acción de tutela primero para obtener respuesta satisfactoria a su solicitud y luego nuevamente para que se haga efectivo el derecho desconocido.
    En relación con lo anterior existen algunos jueces de tutela que consideran que no se vulnera el derecho de petición cuando se estructura el silencio negativo por cuanto existen otros medios de defensa judicial que para el caso sería la jurisdicción contencioso administrativa.
    Por fortuna la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido que el silencio administrativo no puede entenderse como un pronunciamiento de la administración pues no define ni material ni sustancialmente la solicitud del peticionante toda vez que la respuesta tardía o la falta de esta desconoce el núcleo esencial del Derecho de Petición: Respuesta Pronta y Oportuna.
    Desde mi punto de vista crítico puedo afirmarse que el problema de la efectivizacion de los Derechos Fundamentales en nuestro país no se encuentra en la redacción de los textos legales, ni en su reconocimiento a través de ellos, pues desde la lectura del preámbulo de nuestra Constitución se aprecia su tendencia humanista y la prevalencia del ser humano como eje principal de todo el ordenamiento jurídico.

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  143. 382-5F-2010

    Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

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  144. 384-4f-2010
    El derecho de petición se puede ejercer ante:
     Las autoridades
     Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de pensiones públicas.
     El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

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  145. 414-5F-2010

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición?
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    NOTA: El Derecho de petición está consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política, pienso que es muy importante que este derecho sea de carácter constitucional toda vez que la administración en caso de no responder oportunamente le habilitada la posibilidad al peticionario de accionar por vía de tutela la respuesta a su solicitud, porque uno como administrado como tiene obligaciones también tiene derechos y la administración no puede vulnerarlos.

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  146. 776 4B
    La revocatoria directa es de carácter constitutivo, por ende esta es lineal, esto quiere decir que solo existen dos partes que son el administrado administrador

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  147. 796-4B-2011
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición?
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Teniendo en cuenta que el Derecho de Peticion es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades comptetentes por motivo de que se sienta que le han vulnerado un derecho fundamental de interes general o interes particular para elevar solicitdes respetuosas de informacion y/o consulta y para obtener pronta resolucion en las mismas.

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  148. 478-4A-2011
    188. El Derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente por la simetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.

    La Estructura del procedimiento administrativo puede o no coincidir con la estructura del procedimiento jurisdiccional, muy a pesar de que uno y otro pueden ser escritos o verbales. Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo, según el C.C.A. y normas jurídicas especiales, serán los representantes legales de las personas de derecho público, de las Administraciones Públicas.

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  149. 988-4-E-2011
    El derecho de petición está consagrado en la constitución nacional en su artículo 23 y artículos 5 hasta el articulo 27del código contencioso administrativo; consiste que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado

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  150. 714-4D-2011

    188. El Derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente por la simetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.

    La Estructura del procedimiento administrativo puede o no coincidir con la estructura del procedimiento jurisdiccional, muy a pesar de que uno y otro pueden ser escritos o verbales. Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo, según el C.C.A. y normas jurídicas especiales, serán los representantes legales de las personas de derecho público, de las Administraciones Públicas.

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  151. 752-4D-2011

    96. ¿Se puede desistir de las peticiones?
    Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.
    NOTA: Pienso que toda petición es un derecho que le asiste a las personas, esta no pueden ser una obligación, por lo tanto se puede desistir de este derecho fundamental y la administración está en la obligación de aceptar esta decisión tomada por el administrado, ya que son sus propios intereses a los que él quiere renunciar.

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  152. 87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

    COMENTARIO: El artículo 23 de nuestra Constitución Política lo consagra, concediendo a los ciudadanos la oportunidad para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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  155. 693-4D-2011
    VIA GUBERNATIVA:
    Los actos administrativos, son el medio por el cual la administración (Estado o sus entidades) exteriorizan y manifiestan su voluntad, la cual posee un efecto especial ya que se impone su voluntad declarada unilateralmente.
    Estos actos administrativos generados por la administración pueden crear, modificar o extinguir una situación jurídica (estado actual) de una persona bien sea jurídica o natural.
    No obstante la Ley a creado los medios o mecanismo de defensa, para que el ciudadano que se sienta afectado por la decisión tomada por la administración pueda manifestar su desacuerdo, y que a la vez la administración tenga la oportunidad de enmendar sus errores; la decisión y así poner en practicar el derecho de contradicción; estos mecanismos se reflejan en los Recursos en la vía gubernativa, dentro de los cuales se encuentran: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación y Recurso de Queja, (Art. 50 Código Contencioso Administrativo).

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  156. 556-4D-2011
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición?
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    comentario:El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y particular.

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  157. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  158. 798-4E-2011
    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela

    Comentario: El derecho de petición se nos presenta como un derecho constitucional de
    Suprema importancia en las acciones que diariamente realizamos.

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  159. 932-4D-2011
    86. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.
    Comentario: se puede decir que la petición es la acción de pedir de solicitar o demandar a alguien que haga algo también se conoce como petición a la oración con que se pide, al escrito que realiza un pedido y en el ámbito del derecho al escrito que se presenta ante el juez.

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  160. 474-4B-2011

    96. ¿Se puede desistir de las peticiones?
    Sí. El solicitante puede desistir de las peticiones: en forma expresa, cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita cuando, conforme a la ley, opere la presunción de desistimiento. No obstante lo anterior, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación, si la consideran necesaria para el interés público.

    COMENTARIO: El derecho de peticion es opcional asi que la persona o puedo exigirlo o desistir de el ya que es una obligacion.

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  161. 587-4D-2011
    98. ¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones? Ese retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.

    Esta sanción debería tener más importancia pues un gran porcentaje se resguarda en el congestionamiento de las diferentes oficinas y quedan impunes algunos casos en los que priman otras cosas menos el interés del peticionario.

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  162. 111-4D-2011
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.

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  163. 756-4D-2011
    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
    art. 23 constitucion politica cuando de manera frajil son violado por personas o instituciones ciertos derechos fundamnetales.

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  164. OSCARIM: 615-4°E-2011º
    El derecho de petición es el mecanismo que nos permite acceder con mayor facilidad a la obtención de respuestas , brindándose una solución a lo solicitado.
    Teniéndose en cuenta que es un derecho fundamental consagrado en nuestra constitución de 1991, y por ende no puede ser vulnerado.

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  165. 406-4D-2011
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    Comentario: Tal derecho está consagrado en la carta política y se expresa de la siguiente forma:
    “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

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  166. 298-4D-2011
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    COMENTARIO
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. Se invoca para que garantice los derechos constitucionales y que de él sede una pronta respuesta y en cual debe ser clara, exigible para el peticionario.

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  167. 038-4d-2011

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    siendo un derecho que tiene todo individuo, para que le sea resuelto determinada inquietud ,parace no ser de gran ayuda dentro de los procesos , puesto que las peticiones pedidas no son tenidad encuenta , teniendo que recurrir a la accion de tutela pra solicitar la pronta solucion de dicho problema ....

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  168. 562-4E-2011
    El derecho de peticion es un derecho fundamental de rango costitucional,las autoridades publicas y los particulares que ejersan funciones publicas tienen la oblgacion de resolver las peticiones de los ciudadanos

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  169. 205-4d-2011
    Los profesores deben formarse bajo exigentes estándares, certificar sus habilidades, trabajar duro, evaluarse periódicamente en su lugar de trabajo y hacerse responsables por los resultados de su labor. Además de esto concientizarse y dar los mejores concejos para sacarnos adelanté de la mejor manera para después sentirse gratificados con nuestros conocimientos .

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  170. 392- 4 A -2011
    85. ¿QUE ES UN DERECHO DE PETICION? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    Comentario: según el artículo 23 de nuestra constitución nacional Con este derecho todas las personas pueden acceder a cualquier tipo de información, ya sea de interés general o particular. El Derecho de Petición es el medio más eficaz para hacer valer nuestros derechos.

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  171. 106-4D-2011

    AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. 100. El agotamiento de la Vía Gubernativa es un presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional (artículo 135 del C.C.A.).

    Sigo pensando que esto solo beneficia a la administración, pues tienen la oportunidad de remediar un daño ya causado. Solo para evitar una sanción grave por dicha falta

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  172. 724-4D-2011
    “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
    El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular.

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  173. 495-4d-2011
    ¿Qué consecuencias trae para las autoridades el retardo injustificado en la atención de peticiones?

    En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

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  174. 976-4D-2011
    La Constitución Política de 1991 instituyó en el artículo 23, el derecho de petición como un derecho fundamental, y le confirió, por su importancia para las personas frente al Estado, la característica de derecho de aplicación inmediata, de manera que no requiriera de un desarrollo legal (aún cuando éste ya existía) para que fuera protegido directamente por la acción de tutela. La misma Constitución previó un derecho derivado o especial dentro de este derecho, el cual consiste en el derecho de acceso a los documentos públicos, o mas exactamente a los documentos que reposan en las oficinas públicas, entendiendo por tales las de las entidades mencionadas en el artículo 14 de la ley 57 de 1985. Este derecho quedó expresamente reconocido en el artículo 74 de la Carta, que dispone: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".

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  175. 789-4A-2011
    85. ¿ qué es el derecho de petición?
    Es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a todo los ciudadanos para presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular donde tenemos el respaldo de la carta magna.

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  176. 641-4D-2011

    Se da el recurso de queja en contra de los ejecutores o secretarios, por omisiones y negligencia en el desempeño de sus funciones. El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

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  177. 084-4d-2011

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición?
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    comentario: El Derecho de petición está consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política, pienso que es muy importante que este derecho sea de carácter constitucional toda vez que la administración en caso de no responder oportunamente le habilitada la posibilidad al peticionario de accionar por vía de tutela la respuesta a su solicitud, porque uno como administrado como tiene obligaciones también tiene derechos y la administración no puede vulnerarlos.

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  178. 250-4D-2011
    101. La Vía Gubernativa está constituida por todos los trámites que se siguen ante la Administración para que ésta revise sus propios actos, reflexione sobre su decisión y, si es del caso, los modifique, adicione, aclare o los revoque.
    COMENTARIO: Este tema me parece muy importante, elagotamiento de la vía gubernativa se encuentra establecida en el co digo Contencioso Administrativo y permite que el afectado con una decisión que considera que vulnera sus derechos acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento de que sea procedente modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento originario, dándole así la oportunidad de corregir sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos.

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  179. 379-4e-2011

    No solo los estudiantes debemos tener en cuenta las clases de derecho de petición y sus términos,debemos transmitirlo a la sociedad es un deber nuestro mantener informada a la sociedad sobre los mecanismos de participación ciudadana.

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  180. 577-4D-2011
    Comentario: En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado. Deben ser peticiones respetuosas.

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  181. 534-4E-2011
    Revocatoria directa.
    164. Es un recurso extraordinario en cuanto, si el acto carece de recursos por vía gubernativa, o a pesar de existir se dejó pasar el término sin ejercerlos, el particular afectado puede acudir ante la Administración para solicitar que el acto se revoque. Igualmente la entidad que a expedido un acto individual que considera que se ha equivocado o que de alguna manera a infringido una norma superior, puede acudir a la revocatoria directa del mismo, siempre que se ajuste a los lineamientos que le señala la ley.
    Comentario
    Causales para poder revocar un acto administrativo.
    Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos únicamente:
    Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley.
    Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
    Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

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  182. 919-4B-2011

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitad

    el derecho de peticion esta consagrado en nuestra constitucion politica, el cual puede ser utilizado cuando nuestros derechos sean vulnerados, donde se nos tiene que dar una pronta respuesta.

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  183. 751-4D-2011

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    COMENTARIO:

    El derecho de petición sirve cuando una persona natural o jurídica requiera:
    a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

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  184. 323-4D-2011
    El derecho de petición establecido en el articulo 23 de la constitución de 1991 tiene gran importancia por que es la facultad que tienen los ciudadanos de elevar peticiones respetuosas ante las autoridades y los particulares que presten servicio publico con el fin de que se atiendan sus peticiones en forma oportuna y se le resuelva dentro de un termino prudente y razonable de acuerdo a lo establecido por la constitución y la ley.

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  185. 456-4d-2011
    El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
    En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. Sin embargo, a los militares y policias está prohibido constitucionalmente formular como tales, ante las autoridades de la fuerza pública, peticiones que no se relacionen con el servicio y la moralidad del cuerpo respectivo. Lo anterior no impide a militares y policías ejercer libremente el derecho de petición en otros ámbitos y materias, pues todos ellos son titulares de ese derecho fundamental.

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  186. 776-4B-2011
    ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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  187. 600-4d-2011

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

    comentario: el derecho de peticion, es uno de los instrumentos fundamentalespara la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa

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  188. 170-4E-2011

    97. ¿Se vulnera el derecho de petición con la ocurrencia del silencio administrativo? Sí. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de resolución o la resolución tardía son formas de violación del derecho de petición, no obstante las consecuencias jurídicas del silencio administrativo.
    COMENTARIO: la corte constitucional en reiteradas ocasiones ha dicho que si se vulnera el derecho de peticion o sea que no se conteste, tenga un silencio administrativo o que lo contesten tarde tiene consecuencias juridicas, cuando se presenta un retardo injustificado sera motivo de sanción disciplinaria, y quienes se vean afectados pueden ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho.

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  189. 552-4E-2011

    Derecho procesal administrativo.
    187. El Derecho procesal administrativo es una rama del Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.

    Comentario:
    El derecho procesal administrativo es en sí, la relación que tiene la administración con su administrado y se acude a él para solucionar una controversia.

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  190. 700-4E-2011

    87. ¿Cómo está consagrado el derecho de petición? El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de tutela.
    COMENTARIO:
    Efectivamente el derechos de petición es un derechos fundamental y es uno de los mas vulnerados por parte de la administración al no contestar y provocar un silencia administrativo positivo o un silencio administrativo negativo, es protegido por la acción de tutela, tal vez un mecanismo sobre utilizado gracias a la omisión de la administración de este derecho, el derecho de petición también puede hacer conexión con otros derechos como el de la seguridad social, o el derecho a la salud ya que muchas personas acuden al derecho de petición para hacer que lleguen sus pensiones y con el mecanismo de tutela para que efectivamente se les sea reconocida su pensión .

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  192. 462-4D-2011

    85. ¿Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado

    Es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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  193. 86. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

    nota: Por medio de esta figura todos los ciudadanos tenemos acceso a los órganos de administración del Estado y así se hace mas equitativa la intervención de la administración en los asuntos de nuestro interés.

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  194. 874-4E-2011
    Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
    “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
    COMENTARIO: El derecho de petición es un derecho concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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  195. 173 - 4E - 2011

    139.¿Cuándo no proceden recursos en la vía administrativa. Como se expresó, el control de los actos administrativos por Vía Administrativa es restringido, pues no procede contra todos los actos que expide la Administración. Solamente proceden, en principio, contra los actos de carácter particular o concreto que sean definitivos, es decir que le pongan fin a una actuación.

    Comentario: Es indispensable aclarar que se exceptúan del agotamiento de la vía gubernativa los actos de carácter general, trámite, preparatorios, o de ejecución excepto los casos previstos en norma expresa (Art.49 C.C.A). Por regla general proceden frente a los actos administrativos de carácter particular y definitorio o decisivo.

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  196. 558 – 4B – 2011

    97- El silencio administrativo es una figura importante en el ordenamiento jurídico colombiano, el cual necesita por parte del legislador modificaciones importantes en cuanto al silencio administrativo negativo ya que es el más complejo y el que contempla desde el punto de vista normativo y de razonabilidad discordancias ya que presenta diferentes matices dependiendo desde la óptica que se le mire, lo cual conlleva que al momento de valorarlo se den diferentes opiniones. A su vez no es aceptable señalar que el silencio administrativo no es un acto administrativo, pero permitir su control en sede judicial a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuya finalidad esencial es precisamente la de definir la legalidad de los actos administrativos genera trastornos en el ámbito jurídico y jurisprudencial tal como
    viene ocurriendo y que en un Estado Social de Derecho, tal como está constituida dicha figura no garantiza la efectividad sustancial del derecho de petición, vulnerando el principio constitucional fundamental del debido proceso que debe guiar la actuación administrativa, vulnerando de la misma forma el principio de igualdad que deben tener los administrados ante las autoridades, el de economía, celeridad, publicidad y el acceso a la administración de justicia.

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  197. 587-4B-2011
    191. Por Fuente Formales del Derecho Administrativo, entendemos la creación misma del Derecho, no debemos confundir el procedimiento de creación de la Norma Jurídica, con la Fuente de dicha Norma; esto es, la Fuente fundamentalmente del Derecho es la Ley, pero no el Proceso Legislativo, porque la Ley es el Acto Jurídico general creador de Derechos y obligaciones. Otras fuentes formales del Derecho Administrativo son los Reglamentos y la Jurisprudencia.

    Comentario: El Derecho Administrativo es una rama del derecho público por las normas que lo constituyen tienen esa calidad, sin embargo en la actividad del Estado se presentan casos en los que el Poder Público puede buscar la colaboración voluntaria de los particulares, celebrando con ellos contratos y realizando actos, que forman parte de las instituciones del derecho privado sin desprenderse de su carácter de Poder Público y por eso mismo en dichos casos la legislación aplicable se ve influenciada por tales circunstancias, de modo que al lado del Derecho Público y del Derecho Común, también son aplicables al Estado en algunas de sus relaciones normas del Derecho Privado que han sufrido una adaptación a las condiciones especiales significadas por la intervención del Poder Público, creándose así un Derecho Privado especial para el Estado, que con el Derecho Común y el Derecho Público forman el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la administración.

    Así pues, forman parte del Derecho Administrativo no solamente las normas del Derecho Público, sino también las normas del Derecho Privado especial que rige la Administración, Derecho Privado Especial aplicable a determinadas relaciones en las que el Estado interviene.

    Se habla de Derecho Privado Especial en cuanto a su aplicación, porque el Estado nunca puede llegar a tener una relación jurídica, una situación idéntica a la de un particular, pues no puede prescindir de su carácter de poder público del cumplimiento de las finalidades que persiguen y del medio en que desarrolla su actividad.

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  198. 935- 4B- 2011
    El docente pretende dar a entender no sólo las fuentes del Derecho Procesal Administrativo sino el estatuto procesal vigente. Definiendose el derecho procesal como la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado a debate

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  199. 600-4E-2011
    85. ¿Qué es el Derecho de Petición?
    El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
    Comentario: Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

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  200. 286-4e-2011

    El Derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente por la simetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso. La administración siempre parte en el procedimiento administrativo de una posición de fuerza con respecto al administrado, pero ello se revierte en la situación procesal, a nivel del proceso contencioso administrativo.

    La Estructura del procedimiento administrativo puede o no coincidir con la estructura del procedimiento jurisdiccional, muy a pesar de que uno y otro pueden ser escritos o verbales. Los sujetos que intervienen en el procedimiento administrativo, según el C.C.A. y normas jurídicas especiales, serán los representantes legales de las personas de derecho público, de las Administraciones Públicas.

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