viernes, 21 de enero de 2011

LEY 1437 DEL 01-18-2011 NUEVO C.C.A.

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  2. 016-4A-2011
    El C.C.A. vigente señala en su art. 86 inciso 2º que “Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública”.

    Lo anterior es lo que conocemos como la acción de repetición, la que encontramos en la LEY 1437 DEL 01-18-2011 NUEVO C.C.A. en su artículo 142 como una acción independiente, es decir, la acción de reparación directa se contempla en este nuevo código en el art. 140 y la ACCION DE REPETICIÓN en el art. 142.

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  3. 932-4D-2011
    4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumiran el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
    de acuerdo a lo anterior La buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

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  5. 776-4B-2011
    1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, se adelantaran de conformidad con las normas de procedimientos y competencia establecidas en la constitucion y la ley, con plena garantia de los derchos de representacion, defensa y contradicion.
    En materia administrativa sancionatoria, se observaran adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presuncion de inocensia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
    De acuerdo a lo del debido proceso se dice que es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

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  7. 392-4A-2011
    “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.
    Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.

    Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

    Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.”

    COMENTARIO:
    También se presentan cuando la administración no tiene los elementos necesarios para poder tramitar el derecho de petición, son aquellos los que impiden dar la respuesta.

    Puede ser que no esté claro lo que se esté pidiendo, o que no tiene fecha para certificar o que no especifica los lugares donde estuvo, es decir, no tiene los elementos de juicio para poder contestar.

    El hecho de haber desistido de una petición no quiere decir que haya impedimento para volver a presentar la misma petición. Art. 13 CCA.

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  8. 988-4E-2011 ley 1437 de 2011

    El nuevo código contencioso administrativo trae las siguientes así:

    PRIMERA Y ÚNICA INSTANCIA. Comprende desde la demanda hasta la audiencia inicial.

    SEGUNDA ETAPA. Desde la finalización de la audiencia inicial hasta la culminación de la audiencia de pruebas.

    TERCERA ETAPA. Desde la terminación de la audiencia de pruebas hasta la notificación de la sentencia.

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  9. 693-4D-2011
    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.

    Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

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  10. 556-4D-2011

    Las normas de la primera parte tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
    En su segunda parte, el proyecto plantea una revisión integral de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante una completa regulación de aquellos temas que constituyen la esencia misma de su función, el ejercicio de sus competencias y la razón de ser de su especialidad.

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  11. 275-4D-2011
    Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tiene como principio que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
    Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

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  12. 752-4D-2011

    Las transformaciones vividas en las ultimas décadas en el derecho, la economía, la cultura, la tecnología y en particular, el cambio que la Constitución de 1991 introdujo en las relaciones entre la administración y los ciudadanos y la sociedad en general, hicieron que el Consejo de Estado, a partir del año 2006, iniciara un proceso de reflexión en torno a las modificaciones que demandaba el Código Contencioso Administrativo expedido en un contexto muy diferente, al año de 1984.

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  13. 798-4E-2011
    Estos son algunos de los cambios que nos ha traído nuestro nuevo C.C.A.: Las reglas sobre silencio administrativo se conservan básicamente, lo mismo que las reglas sobre conclusión del procedimiento administrativo. En lo que tiene que ver con revocatoria directa, se agregan algunas consideraciones para revocación de actos particulares y concretos. En lo que tiene que ver con cobro coactivo, se crea un procedimiento más claro para su desarrollo.

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  14. OSCARIM: 615-4°E-2011
    Esta ley me parece interesante por cuanto nos permite tener mejores garantías para con nuestros derechos y libertades, como también la exigencia para las autoridades establecidas en el sometimiento de la Constitución y la Ley para con los administrados; a pesar de tener restricciones para con la fuerza pública.

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  15. 474-4B-2011

    Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de
    policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
    Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código,
    sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

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  16. 111-4D-2011
    El nuevo Código Contencioso Administrativo crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión judicial.

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  17. 668-4e-2011
    este codigo es mas rigido envocado al funcionario publico; debido a la situacion que se nos presenta diariamente en lo que tiene que ver con la corrupcion administrativa,,

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  19. 298-4D-2011
    el nuevo código contencioso administrativo nos permite conocer las disposiciones que aplican y evitar alteraciones en el orden publico buscando la seguridad juridica

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  20. 337-4D-2011

    “Artículo 4°. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
    1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
    2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
    3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
    4. Por las autoridades, oficiosamente.”

    COMENTARIO:Estas actuaciones se configuran como una garantía que tiene el ciudadano para que la Administración no valla a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo.

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  21. 106-4D-2011


    PRINCIPIO DE EFICACIA:
    Esto quiere decir que la administración no permitirá mas retrasos para los procesos, que con el antiguo código no podían concluir por la dilación causada x algunos funcionario.se deja ver q este nuevo código es mas rigido en cuanto a términos se refiere

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  22. 724-4D-2011
    Se ha publicado la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". El nuevo código contiene dos partes solamente: la primera sobre procedimiento administrativo, y la segunda sobre la organización de la jurisdicción contencioso administrativa, presente a partir del artículo 103.Este Código incluye un apartado de deberes y derechos de las personas, obligando a las autoridades a plazos mínimos de atención al público.

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  23. 205-4d-2011
    205-4d-2011

    “Esta figura será una valiosa herramienta para los servidores públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura administrativa que busca evitar los litigios y contribuye a la seguridad jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión judicial”, afirmó.

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  24. 406-4D-2011
    La reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

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  25. 016-4A-2011
    “Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

    En la primera parte de esta norma encontramos, entre otros, la adecuación del código a los fines del Estado Social de Derecho y a los principios de la función administrativa consagrada en la Constitución de 1991, habida cuenta que el código contencioso administrativo vigente, fue expedido con anterioridad a la Carta Magna, es decir, 7 años antes de su existencia.
    Pareciera ser realmente una novedad, que esta ley permite el uso de los medios electrónicos por parte de autoridades y de ciudadanos, cuyo fin es garantizar la igualdad en el acceso a la administración.

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  26. 545-4A-2011

    “Artículo 309. Derogaciones. Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, (…)”
    En el art. 309 la norma deroga el Decreto 01/1984, entiendo que queda abolido, invalidado, pero en su art. 308 señala que los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la ley 1437 seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico del Decreto 01/1984, será una muerte presunta hasta tanto terminen los procesos actuales?.

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  27. 379-4e-2011

    7.en virtud del principio de responsabilidad , las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones u omisiones o extralimitación de funciones de acuerdo con la Constitución,Las Leyes y los Reglamentos.

    Lo anterior le da rigidez en cuanto a la participación de los entes del estado en los actos administrativos para que el mismo evitar repetir contra sus funcionarios cuando perjudique contra particulares.

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  28. 641-4D-2011

    Reparación directa
    Esta acción, que la contempla nuestro Código Contencioso Administrativo Colombiano en su artículo 86, el cual fue modificado por el art. 16 del Decreto 2304 de 1989 y luego nuevamente por el Art. 31 de la ley 446 de 1998, nos establece que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la petición sea, un hecho, una omisión, una operación administrativa o, La ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o, Por cualquier otra causa.

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  29. 084-4d-2011

    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.

    comentario:
    Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

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  30. 577-4D-2011
    Comentario: se presentan cuando la administración no tiene los elementos necesarios para poder tramitar el derecho de petición, son aquellos los que impiden dar la respuesta. Puede ser que no esté claro lo que se esté pidiendo, o que no tiene fecha para certificar o que no especifica los lugares donde estuvo, es decir, no tiene los elementos de juicio para poder contestar.

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  31. 221-4D-2011
    COMENTARIO: los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
    Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

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  32. 250-4D-20011
    3) ARTÍCULO 25. Desatención de las peticiones. La falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los principios consagrados en este código durante su trámite y la de los términos para resolver, constituirán (sic) causal de mala conducta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes.
    Comentario:. Este artículo 25 del Proyecto forma parte integrante del Título II, sobre Derecho de Petición y, en el fondo, de manera innecesaria, introduce tres nuevas faltas disciplinaria constituidas por un precepto (falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los términos consagrados en este código durante su trámite y la de los términos para resolver) y la conducción a una causal de mala conducta con el anuncio de “sanciones correspondientes”.

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  33. 587-4D-2011
    Me parece correcto la continua forma de actualización de las normas de carácter nacional y por lo tanto general; lo que debe combatir y tener en cuenta el legislativo es la enorme oferta de normas como si fuera un mercado el cual debe tener productos al por doquier y de todas las materias. Debería haber un control y así evitar conflictos.

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  34. 789-4A-2011
    La acción de reparación directa en el código anterior se encuentra en el art 86 C.C.A. y en el nuevo código en el art 140 reparación directa la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del estado, donde se estudia los hechos.

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  35. 242-4E-2011
    Se ha publicado la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". El nuevo código contiene dos partes solamente: la primera sobre procedimiento administrativo(ley adjetiva), y la segunda sobre la organización de la jurisdicción contencioso administrativa(ley sustancial), presente a partir del artículo 103.El codigo inviste a los ciudadanos de una serie de prerrogativas y de correlativos deberes, obligando a las autoridades a plazos mínimos de atención al público

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  36. 751-4D-2011

    COMENTARIO:

    La diferencia entre silencio administrativo negativo y positivo radica en que el primero se produce cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición, no se notifica decisión que la resuelva y el segundo opera solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales.

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  37. 756-4D-2011
    TIENE COMO FINALIDAD PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PRESONAS,LA PRIMACIA DE LOS INTERESES GENERALES,LA SUJECION DE LAS AUTORIDADES A LA CONSTITUCION Y DEMAS PRECEPTOS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTATALES EL FUNCIONAMIETO EFICIENTE Y DEMOCRATICO.
    TODO ESTA PARA MEJORAR CON CADA ARGUMENTO QUE DEBE HACER EL ESTADO PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA ADMNISTACION-ESTATAL DE CADA UNO.

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  38. 874-4E-2011
    Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

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  39. 456-4d-2011
    El nuevo CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, expedido por LEY Nº 1437 DEL 18 DE Enero del 2011, en el Capítulo Sexto establece: ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este código. El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

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  40. FERMIN RODRIGUEZ NAVARRO.
    446-4A-2011.
    Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
    El derecho de petición es una garantía constitucional, encaminada a la protección de los intereses de los ciudadanos, en el caso que sus peticiones o dudas sean resueltas en un tiempo prudente, ya que antes de la constitución de 1991, los funcionarios administrativos les restaban importancia a este derecho fundamental.

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  41. 495-4d-2011
    ARTICULO 8o. DESISTIMIENTO. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada.

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  42. 665-4D-2011
    Una de las reformas mas importantes en el nuevo código contencioso administrativo es la contenida en el derecho de petición donde vemos que en su art. 5 nos dice que este se puede presentar verbalmente lo que es una evolución del derecho administrativo en Colombia;en su art, 15 aclara que la persona que interponga el derecho de petición verbalmente puede pedir constancia al funcionario que la realiza y éste deberá hacerla en forma suscita. Y consagra que las autoridades podrán exigir ciertas peticiones por escrito.

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  43. 959 - 4A - 2011
    “Artículo 256. Fines. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.”

    Considero que este nuevo recurso, que el próximo código contencioso administrativo presenta a los colombianos, es un tanto esperanzador para quienes ostenten su calidad de demandantes en un futuro, ya que a través de la historia hemos podido observar cómo a unos se les concede el derecho y a otros, en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, les es violentado. Esperemos que la aplicación de la unificación de jurisprudencia sea algo realizable.

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  44. 549-4A-2011
    El nuevo Código Contencioso Administrativo, aprobado mediante la ley 1437, al igual que el Decreto 01 de 1984, se encuentra dividido en dos partes: la primera que regula el procedimiento a seguir por la administración pública para adoptar sus decisiones, y la segunda, dedicada a regular la estructura de la jurisdicción contenciosa administrativa, la organización de su función consultiva y el procedimiento judicial aplicable a la función de control jurisdiccional sobre la actividad de la administración.

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  46. 153-4E-2011
    La ley 1437,del 18 de enero de 2011 es aquel estatuto a través del cual se expide el Nuevo Código Contencioso Administrativo, el cual efectúa ciertas transiciones en lo relacionado con la administración, como proceder ante la misma,e incluso nuevas nominaciones.
    Los cambios más protuberantes son, a saber:
    1. La incorporación de 2 códigos en uno, tanto el de Procedimiento como el de lo Contencioso Administrativo.
    2. Hay una amalgama en el esquema procesal puesto que se incorporan elementos del sistema oral,escrito y de audiencia.
    3. Reformas que vigorizan el derecho de petición;entre ellas el uso de las tecnologías de información y comunicación.
    4.Se implanta el expediente judicial electrónico como método efectivo y eficaz para el acceso a la justicia por parte de los colombianos.
    5. Fortalecer los poderes judiciales merced a la creación de un amplio régimen de medidas cautelares diferentes de la suspensión provisional de los actos administrativos.
    6. Contratar jueces y magistrados de descongestión y remitir expedientes a los tribunales con menor congestión, con el sólido propósito de finiquitar todos los procesos impulsados a partir de la entrada en vigencia del susodicho estatuto.
    7. El postrero, la aplicación indistinta de jurisprudencia a todos aquellos casos sobrevinientes, siempre y cuando tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos (en compendio, una analogía jurisprudencial).

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  47. 534-4E-2011
    El propósito del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo, fuera de armonizar algunas instituciones del derecho administrativo con la Constitución Política de 1991, pretende la tan anhelada justicia pronta, cumplida y que garantice una tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.
    La obra estaba inconclusa. Inicialmente la doctrina, luego la jurisprudencia y, finalmente, las contrarreformas, pretenderán mejorar el cuerpo normativo a través de la Ley 1437.

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  48. 173 - 4E - 2011

    El Nuevo Codigo Contencioso Administrativo busca incidir de manera positiva en el ciudadado, por lo cual trae consigo grandes propositos y expectativas, para ello se introdujeron una serie de cambios entre los cuales encontramos como algunos de ellos los siguientes: los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito, tambien se crea un amplio regimen de medidas cautelares y hace referencia directa a la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse por medio de un Plan Especial de Descongestión.

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  49. 647-4D-2011
    Aqui muestra una reforma que se expide en el codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Las normas de este Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

    Las disposiciones de esta no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

    Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

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  50. 458-4B-2011 despues de 20 años de la reforma de la Constitucion politica colombiana, el congreso ajusta el ccp, el siendo el concejo de estado el preocupada por actualizar las nuevas herramientas tecnologicas que se incluyen en dicha reforma.

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  51. 380- 4E- 2011

    La ley 1437 por medio del cual se crea el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo trae consigo una reforma en la que el Estado Colombiano le apunta a estar acorde a las tecnologías actuales, a través del Capítulo IV del Título II, a través de la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativon, en el que la Administración, como el ciudadano y la Administración de Justicia van a estar activos, puesto que toda persona va a tener el derecho de actuar ante las autoridades a través de los medios electrónicos, expediente electrónico, notificaciones electrónicas, Documento Público en medio electrónico que tendrá valor probatorio en el Código de Procedimiento Civil.
    El nuevo Código sin haber entrado en vigencia ya cursan trámite muchas demandas de inconstitucionalidad. Otras novedades en el nuevo CCA es que le otorga al ciudadano la posibilidad de exigir judicialmente sus derechos fundamentales consagrados en la constitución nacional, antes de que se pronuncie la administración. Además, se contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.

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  52. 666-4e-2011

    El código contencioso administrativo busca la mejor forma o actuación para el ciudadano con mejores cosas, con medios modernos que están al alcance de todos como lo es la tecnología para realizar las actuaciones como lo es para el ciudadano.

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  53. 552-4E-2011

    Capítulo Cuarto
    Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

    Artículo 53 Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos.

    Artículo 54 Registro para el uso de medios electrónicos.

    Artículo 55 Documento Público en medio electrónico.

    Artículo 56 Notificación electrónica.

    Artículo 57 Acto administrativo electrónico.

    Artículo 58 Archivo electrónico de documentos.

    Artículo 59 Expediente electrónico.

    Artículo 60 Sede electrónica.

    Artículo 61 Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades.

    Artículo 62 Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad.

    Artículo 63 Sesiones virtuales.

    Artículo 64 Estándares y protocolos.

    Comentario:
    Una innovación para nuestra legislación, al introducir la tecnología, y hacer un adecuado uso a éste medio.

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  54. 833-4A-2011
    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.
    COMENTARIO:
    Las peticiones deberan hacerse de manera respetuosa, lo importante es que se realice a traves de un medio de comunicación idoneo, si dado el caso a la peticion le faltaren soportes, el funcionario debe informar de esto al peticionario.

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  55. 587-4B-2011
    Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
    La ley 1437 del 18 de enero del 2011 viene a sustituir el antiguo código contencioso administrativo de 1984, el cuál incorpora en el libro primero la regulación del proceso administrativo, equilibrándolo con las disposiciones de la constitución de 1991 e incidiendo en la ampliación y enumeración de sus principios, ubicándolos dentro del contexto del derecho administrativo latinoamericano.

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  56. 935- 4B- 2011
    Con el nuevo CCA, que entrará en vigencia el 2 de julio del 2012, la Corte Constitucional le dio a la jurisprudencia un valor distinto al tradicional, viendose reflejado en el ordenamiento positivo. En otras palabras, hubo un cambio constitucional sin reforma a la Constitución.
    Por ejemplo se incorpora la figura de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, en desarrollo de un nuevo mandato que obliga a las autoridades a tener en cuenta las sentencias de unificación de ese alto tribunal, al adoptar sus decisiones.
    Incluye además el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, que busca asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida.
    Busca trazar una línea de acción para los jueces, la administración y los ciudadanos, quienes necesitan moverse en un marco de seguridad jurídica. Pues muchos asuntos se estaban quedando en segunda instancia en los tribunales. Ahora, sin cercenar la autonomía e independencia del juez, el ciudadano tiene un instrumento que le garantiza su derecho a la igualdad, y la administración, elementos para decidir.

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  57. 600-4E-2011
    la LEY 1437 DEL 01-18-2011 NUEVO C.C.A.
    El nuevo código ha mejorado mucho aunque no ha empezado a regir; es muy bonito lo que está escrito, ojala al momento de la practica no sigan pasando los mismos acontecimientos que venimos llevando.

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  58. 925-4D-2011
    segun lo consagrado en el principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumiran el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus diferentes actos y competencias, derechos y deberes.
    de acuerdo a lo expuesto anteriormente la buena fe es un principio general, que consistente en la presuncion de los buenos actos de nuestos semejantes, de convicción en cuanto a un asunto determinado, hecho u opinión, o la rectitud de una accion determinada.

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  59. 279-4A-2011
    SE ESPERA QUE ESTE NUEVO CÓDIGO SEA UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS COLOMBIANOS, ES FUNDAMENTAL Y MUY IMPORTANTE EL MECANISMO QUE INCORPORA ESTA LEY CON RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICO, LOS CUALES ESTARÁN LIGADOS O DE LA MANO CON EL PRINCIPIO DE EFICACIA, Y ASÍ PERMITIR QUE SEA UNA ADMINISTRACIÓN RÁPIDA, ÁGIL Y REALMENTE COMPROMETIDA EN LA VERDADERA FUNCIÓN ENCOMENDADA.

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  60. 125-4A-2011

    "Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
    Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad."

    El legislador a través del CCA nos ha dotado de normas y dentro de esas normas se refieren a hechos, y esos hechos pueden ser internos o externos, veamos:

    HECHOS EXTERNOS: Son todos aquellos hechos que pueden percibirse por los sentidos y por ende pertenecen al pasado, porque existieron, sucedió.

    HECHOS INTERNOS: Son todos aquellos sentimientos que suceden dentro del ser humano, están ahí, hay que sacarlos, por eso se requiere un juicio de valor el cual involucra unos valores sociales.

    Por lo anteriormente expuesto, aterrizo el comentario frente a las actuaciones administrativas que deben desarrollarse dentro de los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, responsabilidad, transparencia, eficacia, celeridad, estos hechos son externos o internos, o generalmente se presume, por lo tanto se tiene que demostrar lo contrario con el fin de tipificarlo y por efecto aplicar las sanciones, por cuanto se requiere impartir justicia, la búsqueda de la paz en una sociedad más equilibrada, nos estamos refiriendo es a VALORES.

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  61. 975-4E-2011

    La nueva reforma del Codigo Contencioso Administrativo acarrea muchas ventajas en la parte judicial debido al reducido en los terminos para resolver los conflictos, imparte aspectos importantes sobre la responsabilidad, y flexividad en el buen sentido de la palabra para acceder a la justicia.

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  62. 085-4E-2011
    11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

    12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

    Hay muchas expectativas en este nuevo código, ya que de acuerdo a estos principios, servirá para que los procedimientos logren su finalidad con eficacia, al buscar optimizar el uso del tiempo, el nivel de calidad de los procesos y de esta forma garantizar la protección de los Derechos de las personas; en la actualidad los procesos administrativos son muy largos con muchas dilataciones y retardos que obstaculizan la efectividad del la Jurisdicción Administrativa.

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  63. 700-4E-2011

    COMENTARIO:

    Un gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse. Para ello, el nuevo Código ha contemplado un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo máximo de 4 años. Con ello, deben llevarse hasta su terminación todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto. Para lograr esa meta, se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente., hoy en día, un proceso tarda en promedio 9 ó 10 años en ser resuelto, cuando empiece a operar el nuevo Código, se espera tener un tiempo promedio de 3 años

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  64. 581-4B-2011



    En referencia a los principios en nuevo código que entra a regir a mitad del año siguiente, introduce 6 principios; además de los que ya estaban en el código anterior, pero aun vigente.

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  65. 919-4B-2011
    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.
    Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
    Comenatario: las peticiones estan reconocidad en nuestra constitucion como un derecho, el cual nunca debe ser vulnerado, por lo tanto en el momento que se presente una peticion ante la autoridad competente esta debe resolverla en el menor tiempo posible como lo exige la ley.

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  66. 934-4A-2011

    En la segunda parte del nuevo Código Contencioso Administrativo, a regir a partir del 02 de julio del año 2012, podemos observar novedades como la introducción de un sistema procesal mixto, que integra elementos de los sistemas escritos, orales y por audiencias; así mismo, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y el rediseño del trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral, ajustándolo a lo previsto en la Constitución de 1991.

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  67. 219-4E-2011
    (8) ARTÍCULO 161. Traslado de la Demanda. En los asuntos del orden nacional que se tramiten en tribunal distinto al de Cundinamarca, el traslado de la demanda a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional o, en su defecto, por medio del gobernador o del alcalde, quien deberá, el día siguiente al de la notificación, comunicarla al representante de la entidad. El incumplimiento de esta disposición constituye falta disciplinaria.
    COMENTARIO: Se tipifica, en este caso, una falta disciplinaria muy precisa cuyo destinatario es el representante legal; bajo el diseño del tipo genérico de cobertura, propio del Código Disciplinario Único (artículo 23, etcétera), esta será una falta disciplinaria grave o leve, atendiendo los criterios del artículo 43 idem. Opinamos que la norma debe conservarse.

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  68. 979 – 4B – 2.011

    Uno de los cambios más significativos del Nuevo Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento es el referente a las acciones de suspensión y nulidad de los actos administrativos. La Ley 1437 de 2011 crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia. Esta herramienta juega un papel importante en la contratación con las entidades públicas puesto que el juez contará con una facultad adicional para impedir el detrimento patrimonial en caso de contratos celebrados en indebida forma, como sucede en el "carrusel de la contratación". Junto a esto, la unificación de jurisprudencia disminuirá el tiempo de los procesos lo que acabará con la congestión judicial vigente. Otro de los mecanismo que más influenciará en los procesos de contratación, es la introducción de un esquema procesal mixto, en donde se unifican los sistemas orales y escritos lo que conlleva a la celeridad en los procesos ante los Tribunales Contenciosos. En el tema de los particulares, el Nuevo Código fortalece el derecho de petición, aceptando su presentación de forma oral o mediante el uso del Internet, además no será necesario indicar el documento el ejercicio de dicho derecho, estableciendo una presunción sobre su existencia. Además, se podrá invocar frente a entidades privadas que cumplan funciones administrativas. Con esto, se pretende que los ciudadanos puedan tener un control más eficaz en las actuaciones administrativas y tener un mayor conocimiento de los procesos.

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  69. 396-4D-2011
    ARTÍCULO 56. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades. Las autoridades deberán observar las siguientes reglas en la recepción de comunicaciones y documentos electrónicos: …
    2. La autoridad deberá llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en su sistema de información incluyendo la fecha y hora de recepción. La no realización del control y relación será causal de mala conducta, en atención a que su observancia constituye un deber y su incumplimiento se encuentra erigido como falta disciplinaria en el Código Único Disciplinario.
    Comentarios: En el presente numeral se crea una nueva falta disciplinaria, a partir del incumplimiento de un deber, lo que nos parece acertado, dada la novedad temática que de que se ocupa. Sin embargo, el aditamento consistente en que “ La no realización del control y relación será causal de mala conducta, en atención a que su observancia constituye un deber y su incumplimiento se encuentra erigido como falta disciplinaria en el Código Único Disciplinario” malogra la intención porque agrega unos elementos normativos que, opinamos, son innecesarios.

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  70. 653-4E-2011
    COMENTARIO:la nueva ley 1437/18 de enero del 2011 , esta nueva ley establece que se prevalece en un capitulo especial para los derechos y deberes y prohibiciones de los ciudadanos frente a las autoridades así mismo los deberes de la distintas autoridades con el ciudadanos, y también es de vital importancia enunciar algunos cambios que se establecieron en esta reforma son los siguientes:
    1.Es el acceso al derecho de petición , la cual también ahora ser puede interponer derecho de petición ante organizaciones y entidades privadas.
    2.La nueva utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo y el nuevo recurso de extraordinario de unificación de la jurisprudencia.
    este reforma se realizo con el fin de darle sentido significativo a este nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo donde se busca que las actuaciones de las autoridades administrativas y las relaciones de los asociados con dichas autoridades; que subjetivo principal y primordial es el defender y garantizar ka efectividad de los derechos de los particulares; que simultáneamente procure el funcionamiento idóneo, oportuno y adecuado de las instituciones y de las autoridades legítimamente constituida; que contribuya de manera eficaz a la descongestión de los procedimientos judiciales.

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  72. 950-4D-2011
    Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
    Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
    El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
    COMENTARIO: Su objetivo primordial es lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares. Se busca con ello que las relaciones entre unos y otros no se limiten al esquema gobernante-gobernado, sino más bien torgar a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas. En efecto, el derecho de petición implica el deber que tienen las autoridades de responder prontamente las solicitudes que hagan sus ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas. Las autoridades deben resolver las peticiones, ya sean de interés general o particular, en un plazo de 15 días hábiles

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  73. 311-4B-2011

    EL C.C.A vigente contempla en su Artículo 1°. Las normas de esta Parte Primera tienen como
    finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los
    intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del
    ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y
    democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

    Comentario:El legislador hace énfasis en las normas que regulan y controlan los entes de administración publica protegiendo a su ves los derechos,la libertad de expresión y participación de todas las personas en igualdad.

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  74. 826-4E-2011
    el art 4: considero que es de suma importancia porque nos habla de las formas en que se puede inicir una accion administrativa, que son por quienes presenten derecho de peticion de interes general, de interes particular, quienes obren en cumplimiento de un deber legal y por las autoridades oficiosamente. es de suma importancia que la ciudadania conosca este articulo.

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  75. 979-4B-2011
    En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

    la Ley promueve de manera directa la igualdad de derechos y la amplia posibilidad de participación de los ciudadanos.

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  76. 678-4B-2011
    Personalmente me parece muy importante conocer la forma en que las autoridades deben actuar cuando se encuentran atendiendo al público. Pues su trato debe ser respetuoso sin excepción de la clase social de la persona. Teniendo la oportunidad de acceder a este servicio durante 40 horas de la semana, mientras se encuentren en el horario de atención al público. Por lo tanto deben tener toda esta información en una carta visible y actualizada anualmente.

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  77. 439-4A-2011
    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.

    COMENTARIO: El hecho de que un ciudadano no este en la capacidad de presenta su petición no es impedimento para hacerlo ya que el funcionario debe recibirla y dar constancia de ello, haciendo de esta forma la administración de justicia mas accesible a la comunidad.

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  78. 905-4B-2011
    Este código garantiza al ciudadano una efectiva aplicación a las normas, presentando de una manera amplia las actuaciones administrativas de los funcionarios públicos

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  80. las necesidades de las personas cambian, y la sociedad y el estado deben cambiar también, para satisfacer las nuevas necesidades que se generan.
    las reformas al C.C.A trae ventajas en la parte judicial debido a la reducción en los terminos para resolver los conflictos.lo cual trae beneficios para todos.

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  81. 955-4A-2011
    Personalmente en comparación con el Decreto 01 de 1984 y con la difusión del nuevo Código Contencioso Administrativo que se realizó en el Teatro Zulima de Cúcuta con participación de altos Consejeros de Estado haciendo un análisis de la parte general del nuevo compendio normativo, abordando entre otros aspectos los principios de lo contencioso administrativo, el derecho de petición y la responsabilidad de los funcionarios públicos, el nuevo sistema electrónico para el desarrollo de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos y los aspectos probatorios en materia electrónica no es mucha la diferencia en lo procedimental, lo que se quiere es agilizar los trámites y términos.
    Es un código más ajustado a las necesidades de los ciudadanos y al servicio de la Sociedad.

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  82. En esta orientación, al cambiar totalmente el desbalance que tradicionalmente existía entre los dos extremos de la relación jurídica administrativa y establecerse el necesario equilibrio entre ellos, las leyes de 4
    procedimiento administrativo han contribuido a generar en todos los países un
    cambio de actitud y de forma y método del actuar de la Administración Pública, procurando lograr que dejara de ser la Administración prepotente que sólo concedía dádivas o favores al administrado, quien por su parte, no tenía
    derechos, ni cómo reclamarlos y era aplastado y a veces vejado por la Administración. Con las nuevas leyes se sentaron las bases para que ello
    cambiara, de manera que el administrado que la Administración iba a enfrentar ya no fuera un sujeto indefenso, sino uno bien armado con muchos derechos frente a la Administración y con muchos mecanismos jurídicos para garantizarlos y para controlar cualquier actitud que significara su desmejora.

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  83. Considero que con este nuevo ordenamiento se abarcan algunas de las falencias que en el pasado se sucitaron con ocasión de la relación entre Administracíón - Administrado y su consiguiente vínculo jurídico procesal, siendo a mi juicio la más resaltante de estas la creación y/o delimitación de las 4 leyes del procedimiento administrativo, las cuales per sé denotan eficacia y celeridad, principios que son perseguidos en todo ordenamiento jurídico

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  84. 3.En virtud del principio de la imparcialidad, las autoridades deberan actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas SIN DISCRIMINACION ALGUNA y sin tener consideracion factores de afecto o de interes y, en general, cualquier clase de motivacion subjetiva.

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  85. 120-4A-2011
    COMENTARIO:
    Ley 1437 del 18 de enero de 2011 por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
    Articulo 50 numeral 5 utilización de medios fraudulentos o utilización de personas interpuestas para contar la infracción u ocultar sus efectos. Esto no es nuevo lo vemos en diferentes partes, mi pregunta es que se ha hecho con las personas para que actúen de esa forma, todos lo saben y saben quiénes son, porque no se ha hecho cumplir.
    Pero miremos quien hace las leyes ? El Congreso
    Quienes son los mayores violadores de este articulo El congreso
    Articulo 55 se le da validez y fuerza probatoria al documento público en medio electrónico

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  86. 796-4B-2011
    las necesidades de las personas cambian, y la sociedad y el estado deben cambiar también, para satisfacer las nuevas necesidades que se generan.
    las reformas al C.C.A trae ventajas en la parte judicial debido a la reducción en los terminos para resolver los conflictos.lo cual trae beneficios para todos.

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  87. 071-4A-2011

    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.

    COMENTARIO:Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.

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  88. Nos centraliza el principio de la buena fe, las autoridades y las personas en particular presumen el buen comportamiento de todos en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
    de acuerdo a algunos autores La buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

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  89. 481-4D-2011

    art 1 la Finalidad de la norma es proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

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  90. 170-4E-2011
    El articulo 4 consagra las formas de iniciar las actuaciones administrativas, las cuales podran iniciarse por:
    Por quienes ejerciten el derecho de peticion, en interes general.
    Por quienes ejerciten el derecho de peticion, en interes particular
    Por quienes obren en cumplimiento de una obligacion o deber legal
    Por las autoridades oficiosamente

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  91. 317-4E-2011
    el artículo 18: Desistimiento Expreso de la Petición. los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés publico, en tal caso expedirán resolución motivada.

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  92. 756-4E-2011
    1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, se adelantaran de conformidad con las normas de procedimientos y competencia establecidas en la constitucion y la ley, con plena garantia de los derchos de representacion, defensa y contradicion.
    En materia administrativa sancionatoria, se observaran adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presuncion de inocensia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.
    De acuerdo a lo del debido proceso se dice que es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

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  93. 697-4D-2011

    En virtud del principio de la imparcialidad, las autoridades deberan actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas SIN DISCRIMINACION ALGUNA y sin tener consideracion factores de afecto o de interes y, en general, cualquier clase de motivacion subjetiva.

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  94. Las transformaciones vividas en las ultimas décadas en el derecho, la economía, la cultura,
    781-4D-2011
    La tecnología y en particular, el cambio que la Constitución de 1991 introdujo en las relaciones entre la administración y los ciudadanos y la sociedad en general, hicieron que el Consejo de Estado, a partir del año 2006, iniciara un proceso de reflexión en torno a las modificaciones que demandaba el Código Contencioso Administrativo expedido en un contexto muy diferente, al año de 1984.

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  95. 781-4D-2011

    Se presenta cuando la administración no tiene los elementos necesarios para poder tramitar el derecho de petición, son aquellos los que impiden dar la respuesta.
    Puede ser que no esté claro lo que se esté pidiendo, o que no tiene fecha para certificar o que no especifica los lugares donde estuvo, es decir, no tiene los elementos de juicio para poder contestar.
    El hecho de haber desistido de una petición no quiere decir que haya impedimento para volver a presentar la misma petición. Art. 13 CCA.

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  96. Los Principales cambios que tiene el nuevo código contencioso administrativo: Primero los mecanismos que se adoptarán para agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el segundo cambio tiene que ver con las reformas que fortalecen el derecho de petición, un tercer aspecto tiene relación con el propósito de modernizar y facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva, cuarto tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez, quinto gran cambio del nuevo Código hace referencia directa a la descongestión de miles de expedientes que están por resolverse

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  97. 583-4E-2011
    Uno de los cambio tiene relación con el propósito de modernizar y facilitar el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva. Ahora los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito. Para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico.

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  98. 876-4E-2011
    este nuevo codigo administrativo nos da una nueva perspectiva de la justicia ya que busca hacer mas efectivas las acciones y apoyar la economia procesal

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  99. la buena fe es la calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio

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  100. El nuevo codigo administrativo no trae cambio alguno relacionado en la actuación, si incluye deberes y obligaciones de las personas y obliga a las entidades para que en corto plazo resuelva las peticiones que soliciten.

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  101. 781-4E-2011
    Es importante en cuanto a la atención al publico, ya que las entidades deben tener un trato respetuoso hacia las personnas, sin tener en cuenta la clase social de la persona y así la ley promueve de manera directa la igualdad de derechos.

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  102. 781-4E-2011
    EL NUEVO CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BUSCA FAVORECER DE MANERA POSITIVA AL CIUDADANO HACIENDO REFERENCIA DIRECTA A LA DESCONGESTIÓN DE MILES DE EXPEDIENTES QUE ESTÁN POR RESOLVERSE POR MEDIO DE UN PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN.

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  103. 781-4E-2011

    eL nUEVO cODIGO ADMINISTRATIVO contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ademas, ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado.

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  104. 781-4E-2011
    Uno de los cambios mas importantes a mi parecer del Código, es el proposito de moderizar el acceso a una justicia oportuna y efectiva, ya que cualquier persona puede hacer uso de los medios tecnologicos para realizar sus cosultas sin necesidad de hacerse presente al Despacho donde se tamita su proceso. Excelente cambio.
    Lo relacionado con el expediente me parece fabuloso.

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  105. 781-4E-2011
    Cuando se va a reformar un codigo, considero, deben tenerse en cuenta factores importantes como en este caso, ya que todos los cambios merecen un reconociento ciudadano, pues todos llevan al final necesariamente a facilitar el procedimiento, descongestionar y de manera rapida terminar los procesos. Me parece muy importante lo relacionado con la obligacion que tendrá la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. ESO SE LLAMA UNIDAD DE CRITERIOS, significando lo anterir que cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los efectos de dicha jurisprudencia.pues en la actualidad la mayoria de los funcionarios caminan en un mismo tema por caminos diferentes.

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  106. 714-4D-2011

    Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de
    policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
    Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código,
    sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

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  107. 799/4A/2011
    Es un código más ajustado a las necesidades de los ciudadanos y al servicio de la Sociedad.
    Con las nuevas leyes se sentaron las bases para que ello cambiara, de manera que el administrado que la Administración iba a enfrentar ya no fuera un sujeto indefenso, sino uno bien armado con muchos derechos frente a la Administración y con muchos mecanismos jurídicos para garantizarlos y para controlar cualquier actitud que significara su desmejora.

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  108. 038-4D-2011
    Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este Código.

    SI un ciudadano no estA en la capacidad de presenta su petición no es impedimento para hacerlo ya que el funcionario debe recibirla y dar constancia de ello, haciendo de esta forma la administración de justicia mas accesible a la comunidad.

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  109. Finalmente, el proceso de descongestión y eficiencia
    que ya se venía adelantando al interior
    de la jurisdicción contencioso administrativa,
    busca ser reforzado por este nuevo código. En
    palabras del presidente del Consejo de Estado,
    la nueva normativa apunta a que "cuando se
    requiera ir donde el juez, el administrado debe
    encontrar procedimientos ágiles, garantistas,
    que le permitan hacer efectivas las condenas
    a su favor, que no se dilaten innecesariamente
    en el tiempo y que no tengan el vicio
    de la tramitología. Esta nueva concepción de
    proceso judicial contencioso tiene un gran
    componente de oralidad.

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  110. 038-4d-2011
    La modificacion o reforma en lo contencioso administrativo tiene que ver con el fortalecimiento de los poderes del juez. El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

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  111. REFORMA LEY 1437 C.C.A
    BORIS FUENTES
    080 – 4A - 2011

    COMENTARIO
    La reforma a esta ley, es un trabajo realizado con toda seriedad y rigor académico, esta aborda aspectos como los principios de lo contencioso administrativo, el derecho de petición y la responsabilidad de los funcionarios públicos, el nuevo sistema electrónico para el desarrollo de solicitudes, quejas y reclamos y los aspectos probatorios en materia electrónica. Esperamos sirva de mucho.

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  112. 648-4B-2011
    lo primero y lo mas importante de esta ley es la consonancia que guarda con la Constitución Política en cuanto a velar por los Derechos fundamentales, Las libertades de cada persona y así mismo garantizarlos. otro punto importante es la salvaguarda al interés general.

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  113. 729-4D-2011
    OBJETO DE LA NORMA
    tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

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  114. Es una figura muy valiosa como herramienta para los servidores públicos y para los ciudadanos, pues representa una nueva cultura administrativa y contribuye a la seguridad jurídica, a la realización del derecho de igualdad y a la descongestión judicial

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  115. 141 4-ELas normas de la primera parte tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
    En su segunda parte, el proyecto plantea una revisión integral de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante una completa regulación de aquellos temas que constituyen la esencia misma de su función, el ejercicio de sus competencias y la razón de ser de su especialidad.

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  116. 141 4-E 2011
    La nueva reforma del Codigo Contencioso Administrativo tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

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  117. 466-4D-2011
    Uno de los cambios mas importantes a mi parecer del Código, es el proposito de moderizar el acceso a una justicia oportuna y efectiva, ya que cualquier persona puede hacer uso de los medios tecnologicos

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  118. 783-4b-2011

    Lo anterior es lo que conocemos como la acción de repetición, la que encontramos en la LEY 1437 DEL 01-18-2011 NUEVO C.C.A. en su artículo 142 como una acción independiente, es decir, la acción de reparación directa se contempla en este nuevo código en el art. 140 y la ACCION DE REPETICIÓN en el art. 142.tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

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  119. 972-4B-2011
    Existen muchas expectativas con respecto a estas nuevas reformas del código contencioso unas de las cuales es que las autoridades lleven a cabo los procesos basados en los principios de la eficacia y la economía y con ellos optimizar la calidad, el tiempo, y la forma de garantizar la protección de los derechos, en especial con los procesos administrativos que actualmente son demasiado extensos y prolongados, otra de las muchas expectativas es lo referente a las acciones de suspensión y nulidad de los actos administrativos lo cual se espera sirva como un instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

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